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BOC Nº 114. Lunes 7 de Septiembre de 1998 - 1342

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1342 - ORDEN de 28 de agosto de 1998, por la que se cambia, para la ciudad de Güímar (Tenerife), uno de los días establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se determinan los ocho domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1998.

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Vista la petición del Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Güímar, por la que viene a solicitar el cambio de los festivos que pueden abrir los comercios para 1998, del día 6 de septiembre por el día 29 de noviembre.

Vista la Orden de 5 de diciembre de 1997, que determina los ocho domingos y festivos que podrán permanecer abiertos los comercios en la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1998 y que señala que para la isla de Tenerife los ocho domingos y festivos son:

4 de enero, 25 de julio, 12 de octubre, 29 de noviembre y 6, 13, 20, 27 de diciembre.

Visto lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que establece que los domingos y festivos se considerarán inhábiles, salvo ocho días al año en que podrán permanecer abiertos al público, así como que corresponderá al Consejero competente en materia de comercio, oídas las Comisiones Insulares de Comercio, la determinación de los mismos para cada año.

Visto lo dispuesto en el artículo 3.1 y 3.2 del Decreto Territorial 24/1994, de 4 de marzo, por el que se regulan los horarios comerciales en esta Comunidad Autónoma, que establece que corresponderá al Consejero de Industria y Comercio, oídas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, determinar los ocho días festivos del año señalados en el apartado anterior.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Vistos los Decretos del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Determinar que el día 6 de septiembre de 1998, el comercio en general en el municipio de Güímar, podrá permanecer abierto al público. Este día sustituye al día 29 de noviembre, que se considerarán festivos sin posibilidad de abrir los comercios.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio establecida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Alfredo Vigara Murillo.

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