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BOC Nº 114. Lunes 7 de Septiembre de 1998 - 1331

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1331 - ORDEN de 13 de agosto de 1998, por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación del currículo de la formación básica de las personas adultas en los centros de educación de adultos.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 51 establece que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional y en el artículo 52 prevé que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El Decreto 79/1998 que establece el currículo para la formación básica de las personas adultas en Canarias dispone que los centros de educación de adultos, en el marco de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo, adaptándolo a la realidad social y cultural de su entorno. En la realización de los proyectos formativos, la contextualización se convertirá en el eje vertebrador de la planificación, entendiendo el contexto sociocultural en su sentido amplio, articulando proyectos de formación que hagan frente a la discriminación de todo tipo y que faciliten a las personas adultas comprender, interpretar y transformar la realidad social, económica y cultural.

Establece también el mencionado Decreto que los centros de educación de adultos organizarán y distribuirán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en forma de módulos a lo largo del proceso formativo. El carácter específico, abierto, flexible e integral del currículo, permitirá aproximar los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de los diferentes ámbitos a las peculiaridades del alumnado y del entorno social y cultural. El centro educativo y el conjunto de sus profesionales desempeñan un papel decisivo en este proceso de adecuación, adaptación y desarrollo del currículo.

Asimismo, dicho Decreto recoge que la oferta modular se considera la más adecuada a las características y posibilidades de las personas adultas, por ser flexible y abierta, favorecedora del acceso al sistema educativo, respetuosa con el estilo y ritmo de aprendizaje, posibilitando la consecución del título de Graduado de Educación Secundaria mediante la realización de diferentes itinerarios. El desarrollo y aplicación del currículo en los centros de educación de adultos tendrá que establecer una relación lo más directa posible entre los objetivos y contenidos curriculares y las situaciones vitales de las personas.

Además, en el citado Decreto se consideran las enseñanzas del currículo como una unidad formativa, y en su artículo 4º establece que la administración educativa determinará la selección de los objetivos mínimos que debe contemplar la formación inicial que realizan las personas adultas de la población adulta canaria, el tratamiento de la formación inicial debe ocupar un lugar destacado en sus proyectos formativos. Esta formación debe orientarse fundamentalmente a facilitar el dominio de los instrumentos básicos de lecto-escritura y cálculo así como la adquisición de los conocimientos, destrezas y habilidades que le faciliten su promoción personal, social y laboral, así como la posibilidad de seguir aprendiendo.

Considerando la Disposición Final del Decreto 79/1998 en la que se establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Escolar de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Disposición de carácter general.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las instrucciones y orientaciones para la organización del currículo y la evaluación de las enseñanzas correspondientes a la formación básica de las personas adultas.

2. Será de aplicación en los centros específicos de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, en el ámbito territorial de la Comunidad Canaria.

Artículo 2.- Elaboración del Proyecto Formativo Comunitario.

1. Los centros de educación de adultos, independientemente de las ofertas educativas que desarrollen, y en el marco de sus competencias, elaborarán su Proyecto Formativo Comunitario. Este documento integra los contenidos de los Proyectos Educativo y Curricular que realizan los centros de régimen general, adaptándolos a las características específicas de las enseñanza de educación de adultos.

2. El Proyecto Formativo Comunitario es el punto de referencia en el momento de establecer la organización del centro y la actividad educativa en su conjunto. Deberá tener como mínimo los contenidos siguientes:

a) Marco socioeconómico y cultural. b) El centro de educación de adultos.

c) La educación de personas adultas.

d) Las enseñanzas del centro de educación adultos.

- Enseñanzas regladas.

- Enseñanzas no regladas. e) Estructura y normas organizativas.

Artículo 3.- La organización del currículo de la formación básica.

1. El Proyecto Curricular de cada centro, que concrete y desarrolle el currículo de la formación básica establecido en el Decreto 79/1998, deberá contener:

- La relación entre los objetivos generales y de ámbito con cada área y módulo.

- Los criterios acordados para elaborar la secuencia de contenidos, por cursos y módulos, requisitos de acceso a los módulos, partiendo de las líneas establecidas en el Proyecto Comunitario.

- Los acuerdos para la organización de los contenidos.

- Decisiones de carácter general sobre metodología.

- Decisiones sobre la evaluación que incluyan lo referente a criterios y procedimientos.

- Los criterios de atención a la diversidad.

2. Las enseñanzas de cada uno de los ámbitos y áreas curriculares se organizarán en módulos didácticos. Un módulo es una unidad de enseñanza-aprendizaje y evaluación que conduce a la obtención de créditos. Un grupo de módulos evaluado positivamente conducirá a la obtención del título.

3. A los efectos de la presente Orden un crédito se define como el volumen de enseñanza-aprendizaje contenido en 10 horas. Este período de tiempo podrá ser presencial o a distancia. Además podrán acreditarse otras experiencias de aprendizaje como resultado del acuerdo entre el profesorado y el alumnado, en el marco del Proyecto Curricular.

4. Cada módulo tendrá una duración entre 20 y 60 horas. Se podrán realizar de forma extensiva o distribuirlas a lo largo de un trimestre o como máximo un cuatrimestre. Podrán existir diferentes módulos según su grado de dificultad, especialmente en aquellas áreas de la formación instrumental que así lo requieran, y según los niveles de formación de las personas.

5. Los objetivos y contenidos que integran los módulos pueden estar relacionados con un área o con más de una, en este último caso se tratará de módulos interdisciplinares. Como criterio general los núcleos o temas que constituyan los módulos responderán a las necesidades de las personas y las comunidades.

6. Teniendo en cuenta que los centros necesitan organizar y realizar agrupamientos que hagan operativas las enseñanzas, planificarán en su Proyecto Curricular una oferta modular adecuada a las condiciones del Decreto, recogiendo módulos que garanticen la formación inicial y el resto de módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 4.- Período formativo y créditos.

1. Atendiendo a las prescripciones del Decreto de formación básica de personas adultas, el currículo estará organizado en dos tramos: la formación inicial y el resto de la formación que conduce a la titulación de Graduado en Educación Secundaria.

2. Los centros ofertarán doscientos créditos desde la alfabetización hasta la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

3. Para el período de formación inicial se ofertarán ochenta créditos. Una vez superada la formación inicial, se tendrán que alcanzar ciento veinte créditos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

4. La distribución de los créditos, en el período posterior a la formación inicial, respetará los siguientes criterios: ochenta se dedicarán a la formación instrumental, veinte para la formación orientada al empleo y otros veinte destinados a la formación sociocultural.

Artículo 5.- Evaluación y titulación.

1. Corresponde al equipo educativo que desarrolla actividades en el centro, en el marco del Proyecto Curricular de la formación básica, acordar las decisiones sobre la evaluación que incluyan lo referente a criterios y procedimientos. Además evaluará dicho Proyecto Curricular, la programación docente y su adecuación al contexto del centro y a las características y necesidades de la población atendida.

2. La evaluación será formativa, continua e integradora. Asimismo, tendrá carácter procesual por lo que contemplará tres fases: una evaluación inicial, una evaluación formativa y orientadora, y una evaluación final que tendrá lugar al término de una fase de aprendizaje (módulo o curso).

3. De acuerdo con los elementos del currículo recogidos en el Decreto 79/1998, la evaluación se realizará concretando los criterios de evaluación con la finalidad de valorar la consecución de las capacidades generales y de cada ámbito de formación, teniendo en cuenta los contenidos. El equipo educativo, en orden a garantizar el principio de atención a la diversidad, adaptará medidas que faciliten la adquisición de las capacidades generales a aquellas personas adultas que lo requieran.

4. Asimismo, la evaluación debe proporcionar al equipo educativo información que permita evaluar los aprendizajes del alumno, los procesos de enseñanza, su propia práctica docente y superar las dificultades que se puedan encontrar a lo largo del proceso formativo.

5. La valoración inicial del alumno permitirá certificar en créditos los aprendizajes que ya posee la persona adulta y proporcionará la información necesaria para orientar el diseño del itinerario formativo del alumno. En este sentido, y dadas las especiales características del aprendizaje de las personas adultas, se valorarán y acreditarán las experiencias educativas previas procedentes de otras instituciones. Para ello, el equipo educativo de cada centro, cuando así lo estime conveniente, recabará información del alumnado o de otros profesionales vinculados a su aprendizaje con el fin de evaluar sus experiencias, serán coherentes con los establecidos en su Proyecto Curricular para la formación básica.

6. La evaluación se llevará a cabo por el equipo educativo, respetando el ritmo de aprendizaje de cada persona. El proceso de la evaluación de la formación básica de las personas adultas implicará, al menos, dos tipos de actuaciones:

a) Evaluación de cada módulo didáctico.

b) Evaluación final y titulación considerando el conjunto de módulos correspondientes a cada ámbito de formación.

Todos los alumnos tendrán derecho a una acreditación de cada módulo de forma independiente.

7. Para hacer la valoración de los aprendizajes del alumnado se realizará al final de cada trimestre o cuatrimestre una sesión de evaluación del equipo educativo para establecer los créditos obtenidos por cada alumno. Su objetivo será valorar y determinar, de manera colegiada, el progreso del alumnado en la superación de los objetivos. 8. El alumnado, una vez efectuada la valoración inicial, tendrá que desarrollar un itinerario formativo que suponga completar la realización efectiva de los ciento veinte créditos establecidos para la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria una vez superada la formación inicial.

9. Se considerará que un alumno ha alcanzado las capacidades generales recogidas en los objetivos generales cuando ha obtenido los ciento veinte créditos establecidos para la titulación. El equipo educativo asignará a estos alumnos una calificación global positiva y los propondrá para la expedición del título.

No obstante, el equipo educativo, teniendo en cuenta la dimensión integradora de la evaluación y de acuerdo con las características específicas del alumnado, podrá proponerlo para la titulación cuando haya obtenido setenta y dos créditos, como mínimo, que se distribuirán entre todos los ámbitos de acuerdo con la proporción establecida para el período posterior a la formación inicial. En todo caso, se garantizará la titulación del alumnado que haya conseguido ochenta y cinco créditos, debiendo respetar, como mínimo, la asignación de créditos por ámbitos derivada de la aplicación del supuesto anterior.

El equipo educativo aplicará estos criterios siempre que el alumnado, habiendo completado su itinerario formativo y aunque no supere todos los módulos previstos en el mismo, haya alcanzado las capacidades contenidas en los objetivos generales establecidos para la formación básica en el Decreto 79/1998.

Artículo 6.- Documentación.

1. Serán documentos oficiales de los centros educativos a efectos de la formación básica los siguientes:

- Expediente formativo del alumno.

- Ficha de inscripción.

- Actas de evaluación.

- Registro de acreditaciones. - Registro de propuestas de titulación.

- Son documentos obligatorios del proceso de evaluación: las actas de evaluación, el expediente formativo del alumno, registro de acreditaciones y registro de propuesta de titulación.

Artículo 7.- La formación inicial de las personas adultas.

1. El Decreto del currículo de la formación básica de las personas adultas establece que estas personas podrán recibir una formación inicial dirigida a dominar las técnicas instrumentales elementales, siendo su objetivo dotarles de los conocimientos, destrezas, habilidades y técnicas imprescindibles que les faciliten su promoción personal, social y laboral, así como la continuidad en procesos formativos.

2. Las enseñanzas iniciales posibilitarán a las personas adultas adquirir habilidades de lecto-escritura y cálculo, así como los conocimientos matemáticos, de comunicación y del medio social y natural, necesarios para desenvolverse en la sociedad y para seguir aprendiendo.

3. Estas enseñanzas se estructurarán en módulos trimestrales o cuatrimestrales que concretarán los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que correspondan según el proyecto formativo del centro.

4. Los contenidos de alfabetización se organizarán de forma globalizada.

5. Los centros de educación de adultos, para atender las necesidades formativas de las personas adultas que precisan adquirir los conocimientos básicos necesarios para participar con pleno derecho en la vida social, definirán y adecuarán los elementos del currículo, tomando como referencia los objetivos que en esta Orden se proponen.

6. La evaluación de este tramo de formación inicial se regirá por los mismos criterios que los utilizados para todo el currículo de la formación básica de personas adultas. Los resultados de la evaluación de estas personas se reflejarán en su expediente, en las actas de evaluación y en el registro de acreditaciones, dando lugar a una acreditación para continuar las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

7. Para la concreción de los módulos y actividades de esta formación inicial se tendrán en cuenta los siguientes objetivos de los tres ámbitos de formación:

- Utilizar el lenguaje oral para expresar hechos, situaciones y sucesos reales e imaginados.

- Producir textos escritos a partir de sus propias ideas y experiencias, así como elaborar narraciones y descripciones sencillas, utilizando correctamente las normas ortográficas (puntuación, grafía y acentuación), observando éstas, asimismo, al elaborar y cumplimentar impresos y textos útiles para su actividad cotidiana (notas, cartas, telegramas, instancias, solicitudes, currículum vitae).

- Leer y comprender textos escritos valorando la lectura como un instrumento de comunicación y disfrute personal.

- Reconocer y analizar los elementos y características de los medios de comunicación (prensa, radio y televisión), desarrollando actitudes críticas ante sus mensajes y valorando la importancia de sus manifestaciones en la cultura contemporánea.

- Desarrollar una actitud crítica ante temas y exposiciones del lenguaje oral y escrito que denoten juicios de valor y prejuicios clasistas, racistas y sexistas.

- Utilizar los números naturales, enteros y racionales en la forma que sea adecuada a cada situación y con la precisión necesaria para expresar relaciones cuantitativas.

- Realizar las operaciones básicas (suma, resta, multiplicación y división) siguiendo las reglas propias de cada sistema de numeración, valorando las aportaciones que estos instrumentos de cálculo suponen para las diferentes situaciones de la vida.

- Desarrollar estrategias de medida de longitudes y cálculo de áreas y volúmenes relacionadas con las situaciones y problemas más habituales, valorando su uso como medio para transmitir informaciones.

- Conocer los elementos básicos de la geometría: plano y figuras más elementales utilizándolos para la representación de la realidad, valorando el interés de la geometría para resolver situaciones relativas al entorno.

- Reconocer y comprender los rasgos característicos del medio (geográfico y social) que interactúan en el desarrollo de la vida humana.

- Apreciar los derechos humanos así como los derechos y libertades políticas y sindicales como un logro irrenunciable de la humanidad, rechazando actitudes y comportamientos que puedan suponer una merma de los mismos y mostrando solidaridad con los pueblos que todavía no disfrutan de ellos.

- Utilizar sus conocimientos sobre las condiciones de habitabilidad y patrimonio natural del Archipiélago Canario para disfrutar del mismo, así como proponer, valorar y, en su caso, participar en iniciativas encaminadas a conservarlo y mejorarlo.

- Desarrollar técnicas y estrategias sencillas de búsqueda de empleo a fin de ayudar a la inserción social y laboral en un mundo en permanente cambio.

- Valorar la importancia de trabajar como miembro de un equipo en la resolución de problemas, asumiendo responsabilidades individuales en la ejecución de las tareas encomendadas con actitud de cooperación, tolerancia y solidaridad.

- Analizar y valorar los efectos que sobre la salud y seguridad personal y colectiva ejerce la actitud de observación y respeto de las normas de seguridad e higiene, contribuyendo activamente al orden y a la consecución de un ambiente agradable en su entorno. - Utilizar los conocimientos sobre el funcionamiento del cuerpo humano desarrollando hábitos de cuidado y salud corporal y adoptando una actitud crítica ante las actividades y prácticas sociales susceptibles de provocar trastornos y enfermedades, especialmente ante los hábitos consumistas por sus consecuencias para la salud, la economía familiar y la sociedad.

- Desarrollar una conciencia solidaria, responsable y activa ante los problemas sociales analizando sus orígenes e implicándose en la resolución de los mismos desde el marco del respeto y la formación para la paz.

- Desarrollar el autoconcepto, la autoestima y la motivación, y las habilidades cognitivas y afectivo-sociales (diálogo, planificación, toma de decisiones, etc.) para manejarse en diferentes situaciones personales, grupales, de ocio, culturales o laborales, que se planteen en su vida social.

- Adoptar una actitud crítica ante las desigualdades entre ambos sexos y la necesidad de cambiar esas relaciones desiguales para promover y mejorar la capacidad de participación de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos sociales, políticos, familiares, ...

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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