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BOC Nº 112. Miércoles 2 de Septiembre de 1998 - 1321

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1321 - RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convocan elecciones para representantes en los Consejos Generales y Consejos de Dirección de los Centros del Profesorado (CEPs).

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El Decreto 88/1994, de 13 de mayo (B.O.C. nº 65, de 27.5.94), regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, modificado en determinados preceptos por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5.6.98).

Por su parte, la Orden de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 1 de agosto de 1994 (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), establece el sistema y procedimiento de elección de los diferentes órganos de gobierno, Consejos Generales y Consejos de Dirección, facultando a esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para que proceda a las oportunas convocatorias.

Habiendo culminado el período de mandato de dichos órganos colegiados, se hace necesario proceder a su renovación, y en su virtud, R E S U E L V O:

Primero.- 1. Convocar elecciones a representantes en los Consejos Generales y Consejos de Dirección de los Centros del Profesorado, que han de celebrarse en las fechas que se especifican, y conforme a las disposiciones contenidas en la citada Orden de 1 de agosto de 1994 y en la presente Resolución.

2. Los Consejos Generales se renovarán de conformidad con la nueva composición establecida en el artículo 15, apartado 1, del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, en su nueva redacción dada por el Decreto 80/1998, de 28 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5 de junio).

3. El período de mandato de los órganos de gobierno que resulten de la presente convocatoria será el previsto, igualmente, en los artículos 15.3 y 17.4 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, en su nueva redacción dada por el reiterado Decreto 80/1998, de 28 de mayo.

DEL CONSEJO GENERAL

Segundo.- Para optar al cargo de Coordinador de Formación será preciso:

a) Prestar docencia efectiva en el centro docente al que se pretenda representar.

b) Presentar la correspondiente candidatura.

Tercero.- Serán funciones de los Coordinadores de Formación las siguientes:

a) Informar al Claustro de Profesores de las diferentes opciones de formación ofertadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como las actividades de formación organizadas por el CEP correspondiente.

b) Detectar las necesidades de formación del profesorado del centro, así como las sugerencias sobre la organización de actividades acordadas por el Claustro de Profesores, Comisión Pedagógica, o por Seminarios o Departamentos.

c) Favorecer la comunicación entre el CEP y el centro docente, en su calidad de miembro del Consejo General.

d) Propiciar el intercambio de experiencias entre el profesorado del centro y con el de otros centros.

e) Difundir en su centro las publicaciones de carácter didáctico editadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. f) Las que les corresponden como miembros, en su caso, del Consejo General del CEP, de conformidad con lo establecido en el Decreto 82/1994.

g) Participar en las reuniones convocadas por el/la Director/a del CEP y en todas aquellas que en el centro sean relevantes para el desarrollo de sus funciones.

h) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la coordinación de la participación del profesorado en las actividades del CEP, cuando se haga de forma colectiva.

Cuarto.- Para el desarrollo de las funciones que les competen, los Coordinadores de Formación dispondrán de la reducción horaria que se determina en la normativa correspondiente que regula la organización y funcionamiento de los centros docentes.

Quinto.- Las candidaturas para desempeñar el cargo de Coordinador de Formación se presentarán ante la Dirección del centro docente, dentro del plazo comprendido entre el día 1 de septiembre de 1998 y el momento de la celebración del Claustro en el que se ha de realizar la elección. Sexto.- El Claustro, que de conformidad con lo previsto en el artículo 28º de la Orden de 1 de agosto de 1994 ha de proceder a la elección del Coordinador de Formación de cada centro, se celebrará antes del día 21 de septiembre de 1998.

Séptimo.- 1. La votación, que será nominal, directa y secreta, se llevará a cabo ante una mesa electoral constituida al efecto e integrada por el/la Director/a del centro, que la presidirá, el/la profesor/a de mayor edad y el/la de menor edad, que actuará como secretario/a.

2. El voto será otorgado a uno solo de los candidatos presentados, resultando elegido el que de ellos obtenga mayor número de votos emitidos.

3. Finalizado el procedimiento de elección, el/la Director/a del Centro remitirá a la Dirección del Centro del Profesorado correspondiente certificación del acta del referido Claustro y asimismo, procederá a expedir la correspondiente certificación al Coordinador de Formación elegido para su acreditación ante el CEP y en el acto de constitución del correspondiente Consejo General.

4. En el caso de que algún centro educativo no elija Coordinador de Formación, las funciones atribuidas al mismo serán desempeñadas por el miembro que la Junta Directiva designe de entre el/la Director/a, Jefe de Estudios o Vicedirector/a, si existiese, del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden de 1 de agosto de 1994. Octavo.- Los Consejos Generales se constituirán el día 24 de septiembre de 1998 mediante convocatoria que a tal fin remitirán a los centros docentes los correspondientes Centros del Profesorado.

DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Noveno.- Con fecha 10 de septiembre se constituirá la Comisión Electoral cuya composición y competencias se determinan en los artículos 34 y 35 de la Orden de 1 de agosto de 1994.

Décimo.- En esta misma fecha esta Comisión procederá al sorteo público de los componentes de las Juntas Electorales de CEPs, cuya composición y competencias se determinan en los artículos 36 y 37 de la citada Orden. La composición de las Juntas Electorales se hará pública en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales, y en los respectivos CEPs.

Undécimo.- Las Juntas Electorales de CEPs se constituirán el día 22 de septiembre de 1998.

REPRESENTANTES DEL PROFESORADO

Duodécimo.- El profesorado que de acuerdo con lo establecido en el artº. 17, apartado e), de la Orden citada, desee presentarse como candidato al Consejo de Dirección del CEP, podrá presentar su candidatura por escrito ante la Junta Electoral del CEP correspondiente hasta el día 30 de septiembre, en horario habitual de registro. Como documentación acreditativa adjuntará acreditación del/de la Director/a de CEP de pertenecer al Consejo General, y certificación de su centro donde conste el nivel en el que imparte docencia. De no haber asistido al acto de constitución del Consejo General, el candidato podrá acreditarse con la certificación expedida por la dirección de su centro docente, que se señala en el apartado séptimo, 3, de la presente Resolución.

Decimotercero.- Los/as candidatos/as serán proclamados por la Junta Electoral de CEP el día 30 de septiembre, y su relación será publicada en el tablón de anuncios del CEP, estableciéndose un plazo de reclamación ante la propia Junta Electoral hasta el día 2 de octubre. Esta relación indicará el nombre de los/as candidatos/as, el centro de trabajo y la etapa (primaria o secundaria) a cuya representación optan.

Decimocuarto.- 1. El día 5 de octubre la Junta Electoral resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas, hará pública la proclamación definitiva de candidatos y elaborará el modelo definitivo de papeletas, que será expuesta públicamente en el tablón de anuncios del Centro del Profesorado, y se remitirá a las direcciones de los centros docentes igualmente para su publicación en los tablones de anuncio y salas del profesorado. 2. En la papeleta figurará por separado la relación de candidatos/as correspondientes a cada etapa, y se indicará el número máximo de candidatos/as a los que cada profesor/a de Primaria o Secundaria puede otorgar su voto, conforme al artículo 44.2 de la Orden de 1 de agosto de 1994, y a la disposición decimoséptima de la presente Resolución.

Decimoquinto.- La votación tendrá lugar en los centros educativos el día 22 de octubre por sufragio nominal, directo y secreto de los/as profesores/as de la etapa correspondiente.

Decimosexto.- Para llevar a cabo la votación la Dirección del centro docente convocará un acto electoral, dentro del horario lectivo, facilitando la participación del profesorado. En este acto se constituirá una Mesa Electoral integrada por el Director, que la presidirá, el profesor de mayor edad, y el profesor más joven, que actuará como secretario.

Decimoséptimo.- Cada elector/a señalará los candidatos que le correspondan dentro de su etapa. El profesorado de Primaria señalará hasta tres candidatos en los CEPs de tipo A, dos en los CEPs de tipo B y uno en los CEPs de tipo C. El profesorado de Secundaria señalará hasta dos candidatos en los CEPs de tipo A, y un candidato en los CEPs de tipo B y C.

Decimoctavo.- 1. Finalizado el acto electoral, las mesas electorales levantarán acta del escrutinio correspondiente, la cual será remitida por la Dirección del centro docente a la Junta Electoral de CEP.

2. La proclamación de los candidatos electos se llevará a cabo por la Junta Electoral de CEP el día 28 de octubre en función del resultado del escrutinio de las correspondientes actas. De este acto de proclamación se levantará acta que será publicada en el tablón de anuncios del CEP, y remitida a la Comisión Electoral.

REPRESENTANTES DE LOS MOVIMIENTOS DE RENOVACIÓN PEDAGÓGICA

Decimonoveno.- Los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones que cumplan las condiciones que se especifican en el apartado d) del artº. 17 de la Orden de 1 de agosto de 1994, que deseen tener representación en el Consejo de Dirección, podrán presentar en el CEP correspondiente hasta el día 25 de septiembre, documentación que acredite que cumplen dichos requisitos, candidato propuesto, así como el nombre del miembro del colectivo o asociación en el que delega su representación a efectos de emitir el voto.

Vigésimo.- A efectos de acreditar la actuación en el ámbito geográfico del CEP en los dos últimos años, de acuerdo con lo que se establece en el artº. 17.d) de la Orden de 1 de agosto de 1994, se considerarán actividades convocadas para el profesorado de la zona de influencia del CEP.

Vigesimoprimero.- El día 30 de septiembre de 1998, la Junta Electoral proclamará las candidaturas presentadas y admitidas indicando la relación de MRPs y Asociaciones del Profesorado, los candidatos propuestos y las personas que en representación de aquéllos tienen delegado el derecho a emitir el voto.

Vigesimosegundo.- El acto para la elección de representantes de los MRPs y Asociaciones del Profesorado tendrá lugar el 22 de octubre, en el local de cada CEP.

Vigesimotercero.- En el acto electoral se constituirá una Mesa formada por el/la Director/a del CEP, que la presidirá, y como vocales el miembro del Equipo Pedagógico de mayor edad y el profesor que ejerza la función de administrador del CEP que a su vez actuará como tal. La votación se realizará de forma directa y secreta y el resultado quedará reflejado en un acta que firmarán todos los integrantes de la Mesa, y será remitida a la Junta Electoral del CEP, que hará la proclamación del candidato electo el día 28 de octubre.

REPRESENTANTES DE AGRUPACIONES DEL PROFESORADO

Vigesimocuarto.- Los representantes de las Agrupaciones del Profesorado previstos en el artº. 17.f) de la Orden de 1 de agosto de 1994, serán elegidos una vez que estos grupos estén debidamente aprobados por la Administración Educativa y constituidos. La elección se realizará en una reunión convocada al efecto por los Directores de CEP, en la que sólo podrá participar un miembro de cada Agrupación con derecho a ser elector y elegible.

REPRESENTANTES DE LOS EQUIPOS PEDAGÓGICOS

Vigesimoquinto.- La Dirección de cada CEP convocará entre los días 19 y 23 de octubre una reunión del Equipo Pedagógico con el fin de designar representantes en el Consejo de Dirección, según lo establecido en el apartado c) del artº. 17 de la citada Orden.

Vigesimosexto.- En el caso de estar integrado por más de cinco miembros, en el seno del Equipo Pedagógico se designará una Mesa Electoral, formada por el/la Director/a que actuará como presidente, el/la asesor/a más joven que actuará como secretario/a, y un vocal designado por sorteo.

Vigesimoséptimo.- En el mismo acto se presentarán las candidaturas que opten a esta representación. Transcurrida la votación, se levantará acta de los resultados de la misma, acta que será remitida a la Junta Electoral, que procederá a su proclamación el día 28 de octubre.

Vigesimoctavo.- En aquellos CEPs en que el Equipo Pedagógico sea menor de cinco miembros no será preciso formar Mesa Electoral, presidiendo la votación el/la Director/a, y actuando como Secretario del acto el asesor más joven. El acta correspondiente será firmada por todos los participantes en la elección.

REPRESENTANTES DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y PSICOPEDAGÓGICOS

Vigesimonoveno.- 1. La elección del representante de los Equipos de Orientación Escolar y Psicopedagógicos se realizará en una reunión convocada al efecto, por los Directores de CEPs, dentro del plazo comprendido entre los días 19 y 23 de octubre, en la que sólo podrá participar un miembro en representación de cada Equipo con derecho a ser elector y elegible.

2. La elección se llevará a cabo ante una Mesa Electoral presidida por el Director del CEP actuando como vocal dos miembros representantes de los Equipos, de mayor y menor edad. El resultado será comunicado mediante acta a la Junta Electoral para su proclamación el día 28 de octubre.

Trigésimo.- Los Consejos de Dirección se constituirán entre el 2 y 6 de noviembre de 1998.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

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