BOC - 1998/110. Viernes 28 de Agosto de 1998 - 2976

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

2976 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 22 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, que notifica Resolución de este Centro Directivo, resolutoria del recurso ordinario interpuesto por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Franyasmar Bus, S.L. la Resolución de 3 de febrero de 1998 (Libro nº 1, Folio, 57, nº 32), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 271/97 (expediente número GC-2618-0-95), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 19 de septiembre de 1996.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1998.- La Secretaria Técnica, Rosa María Rodríguez Martín. A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano, en representación de Franyasmar Bus, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 19 de septiembre de 1996, recaída en el expediente sancionador nº GC-2618-0-95, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo GC-2446-M, un transporte público de viajeros careciendo de tarjeta de transportes, dando lugar a la sanción de cuatrocientas sesenta mil (460.000) pesetas y precintado del vehículo 1 año (reincidente).

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que resulta inexacta la infracción imputada ya que si bien el justificante de que el vehículo estaba en posesión de la tarjeta de transportes en servicio público no se encontraba en el vehículo en el momento de la denuncia, no es menos cierto que el vehículo cuenta con dicha autorización administrativa habilitante y que la notificación efectuada mediante Boletín Oficial de Canarias adolece de defectos formales y que la empresa tiene su domicilio en calle Cebrián, 51, ático y sucursales en Fuerteventura, resultando nula la notificación efectuada por el Boletín Oficial de Canarias, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de fecha 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Habiéndose notificado la Resolución sancionadora recurrida el día 22 de enero de 1997, según consta en acuse de recibo unido al expediente y presentado el escrito de recurso con fecha 24 de febrero de 1997 (Registro de Entrada nº 809), resulta el carácter extemporáneo del mismo, al haber transcurrido el plazo de un mes que para la interposición del recurso ordinario se establece en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por ello, procede declarar la inadmisión del recurso por interposición fuera de plazo deviniendo firme a todos los efectos e inimpugnable la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes de fecha 19 de septiembre de 1996, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículos 109 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la inadmisión del recurso ordinario promovido por D. Francisco Ramón Domínguez Castellano en representación de Franyasmar Bus, S.L., por interposición fuera de plazo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 19 de septiembre de 1996, recaída en el expediente sancionador nº TF-2618-0-95, que determinó la imposición de una sanción de cuatrocientas sesenta mil (460.000) pesetas y precintado del vehículo 1 año.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.



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