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BOC Nº 110. Viernes 28 de Agosto de 1998 - 1307

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1307 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social.

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La presente Resolución establece los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social. En los programas de fomento y mantenimiento del empleo se ha procurado que las subvenciones que se regulan no sean coincidentes con los de la Administración del Estado en la misma materia, dirigiendo las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a fomentar la contratación de determinados colectivos que no son contemplados por las normas de la Administración del Estado. Especial énfasis se ha puesto en el fomento de los colectivos de difícil inserción laboral y mujeres en profesiones u oficios en las que se encuentren subrepresentadas.

De forma novedosa se crea un programa de fomento de la contratación en los sectores de la hostelería y el turismo y de la construcción de trabajadores que hayan recibido formación específica ocupacional o reglada, incentivando así empleo cualificado en sectores productivos que requieren una mejora en la calidad de sus servicios.

Igualmente se ha tratado de promover el autoempleo y la economía social, por cuanto se consideran instrumentos adecuados y útiles en la lucha contra el paro. Por otra parte, los programas de economía social pretenden consolidar las cooperativas y sociedades laborales como instrumentos para la creación de empleo a la par que se trata de fortalecer los recursos propios de estas entidades.

Es de reseñar que las acciones programadas para el fomento y mantenimiento del empleo y autoempleo así como las dirigidas a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, están bajo las directrices del Fondo Social Europeo.

La promoción de las acciones encaminadas al cumplimiento de los Programas del Fondo Social Europeo y la ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno de Canarias en materia de empleo son funciones que se atribuyen al Instituto Canario de Formación y Empleo por la Ley 7/1992, de 25 de noviembre. La competencia para la convocatoria de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, así como para la aprobación de sus bases corresponde al Presidente del Instituto, de conformidad con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Convocar la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo, durante 1998, de subvenciones para el fomento del empleo y de la economía social, con arreglo a las bases que figuran como anexo a esta Resolución.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación al Instituto Canario de Formación y Empleo que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 1998.- El Presidente,Víctor Manuel Díaz Domínguez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASES GENERALES

1ª) Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), durante 1998, de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social, de acuerdo con los siguientes programas.

Programa A: Creación de puestos de trabajo estables.

Programa B: Conversión de contratos temporales en indefinidos de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, de mujeres en las profesiones u oficios en las que se encuentren subrepresentadas, y de menores de veinticinco años.

Programa C: Contratación de desempleados minusválidos y de desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Programa D: Contratación de trabajadores desempleados en los sectores de la hostelería, turismo y la construcción.

Programa E: Fomento del autoempleo.

Programa F: Fomento de la economía social.

2. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria no se aplicarán en los siguientes supuestos, salvo en el programa de fomento de la economía social:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

e) Personas que hayan estado en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio Profesional en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad objeto de la subvención.

3. Sólo serán subvencionables las acciones realizadas desde el 1 de enero de 1998, salvo las que se refieren a incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo que se subvencionarán las realizadas a partir del 1 de septiembre de 1997, siempre que se cumplan los requisitos señalados en las presentes bases.

4. No serán subvencionables las acciones realizadas en ejercicios anteriores a aquel en que se haya presentado la correspondiente solicitud, con la salvedad expresada en el número anterior.

5. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por:

a) Puesto de trabajo estable: aquel que lleve aparejada una contratación por tiempo indefinido. b) Trabajador desempleado: aquel que en el momento de la contratación figure inscrito como tal en la Agencia Canaria de Empleo, en el Instituto Nacional de Empleo o en Agencias de Colocación debidamente autorizadas por el Inem.

c) Trabajadores con precariedad en el empleo: trabajadores con contratos de trabajo temporales o de duración determinada.

d) Desempleados en busca de su primer empleo: demandantes de empleo que no hayan trabajado a lo largo de su vida laboral por tiempo superior a 6 meses.

e) Personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: aquellas que se encuentren afectadas por las circunstancias que se señalan en el párrafo siguiente, cuando ello se acredite mediante certificaciones expedidas por los organismos competentes.

A tales efectos, se entenderá por colectivos de difícil inserción laboral, los siguientes:

- Personas en proceso de rehabilitación de dependencias, que estén inscritos y participando activamente en los correspondientes procesos de rehabilitación en centros debidamente acreditados.

- Penados y ex reclusos: se incluyen los penados en régimen abierto o liberados de prisión.

- Menores entre 16 y 18 años procedentes de casas de acogida, de centros de reclusión o rehabilitación que se encuentren en clara situación de desamparo o desprotección.

- Parados integrantes de unidades familiares en las que alguno de sus miembros sea perceptor de ayudas económicas básicas.

2ª) Normativa aplicable.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; al Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para la formación profesional ocupacional de la competencia del ICFEM, y a las demás normas de aplicación general, así como a lo dispuesto en las presentes bases.

3ª) Importe de los créditos que se destinan a las subvenciones objeto de la convocatoria y su aplicación presupuestaria. 1. Los recursos presupuestarios destinados a la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria estarán constituidos por los créditos consignados en el Estado de gastos del Presupuesto para 1998, en las Aplicaciones Presupuestarias siguientes:

23.103.322C.470.00 L.A. 23426102: 309.684.099 ptas.

23.103.322C.470.00 L.A. 23426202: 315.362.370 ptas.

23.103.322C.470.00 L.A. 23426302: 19.059.982 ptas.

23.103.322F.470.00 L.A. 23441702: 119.000.000 ptas.

23.103.322F.770.00 P.I. 97723103: 168.546.348 ptas.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio de 1998 no superará los importes citados o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Si en el transcurso de la ejecución de los programas regulados en la presente convocatoria sobrara parte de la dotación asignada a cualquier línea de actuación por no haberse presentado solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria en cantidad suficiente para agotarla, podrá destinarse la parte sobrante a incrementar la dotación de otra u otras líneas de actuación, siempre que la dotación asignada inicialmente a estas líneas resultara insuficiente para atender las correspondientes solicitudes de subvenciones igualmente ajustadas a los requisitos de la convocatoria.

4. Cuando por causas no imputables a los beneficiarios hayan quedado expedientes sin resolver del presente ejercicio podrán tramitarse en el ejercicio siguiente con cargo a presupuestos del ejercicio corriente, siempre que hubieran presentado en tiempo y forma la solicitud de subvención.

4ª) Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de septiembre de 1998.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director del ICFEM y ajustadas a los modelos oficiales que se facilitarán en las sedes del Instituto, junto con la documentación que en cada caso debe acompañarlas, se presentarán por triplicado en la Avenida Príncipes de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife, o en la calle República Dominicana, 4, Las Palmas de Gran Canaria. También pueden presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la solicitud se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Sin perjuicio de la documentación específica que se exija en los distintos programas, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por triplicado en copias compulsadas, o presentando la documentación original para su compulsa:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

5. Cualquier alteración que se produzca en los datos relativos al trabajador por el que se solicita subvención en el tiempo que media entre la presentación de la solicitud y la resolución expresa de ésta, deberá comunicarse al ICFEM en un plazo no superior a diez días desde que se origina la alteración, a los efectos de que el Instituto adapte la tramitación del expediente a las nuevas circunstancias del trabajador. No obstante, deberá tenerse en cuenta que para tener acceso a la subvención solicitada el trabajador sustituto deberá reunir todos los requisitos establecidos en el correspondiente programa. 6. Para la obtención efectiva de las subvenciones reguladas en las presentes bases, el solicitante deberá encontrarse en situación de alta en el subsistema de terceros del Sistema de Información Contable del ICFEM.

5ª) Tramitación.

1. La tramitación de los expedientes para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, corresponde al ICFEM.

2. El Director del ICFEM, por delegación del Presidente, resolverá los expedientes en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de la facultad de ampliación del plazo a petición del órgano competente para instruir el expediente, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.

4. Las resoluciones de concesión deberán contener los extremos comprendidos en el artº. 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6ª) Concesión y abono.

1. La efectividad de las resoluciones de concesión de las subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Para el supuesto de abono anticipado de las subvenciones previstas en las presentes bases, los beneficiarios que no estén exentas de ella deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o, en su caso, documento acreditativo de que las obligaciones se encuentren aplazadas o suspendidas.

3. Dado el fin social que se cumple en los programas regulados en estas bases, cual es el fomento y el mantenimiento de la economía social como fórmula generadora de empleo, y teniendo en cuenta el alto índice de desempleo existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, existen razones de interés público y social que exigen que, en su caso, el abono de las subvenciones se produzca anticipada e íntegramente, por lo que la correspondiente resolución de concesión podrá establecer el pago anticipado del importe total o parcial de la subvención sin necesidad de prestación de garantía financiera.

7ª) Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones, u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al ICFEM las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

e) Comunicar al ICFEM el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas de gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano competente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, y, en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda información que les sea requerida por los mismos. 8ª) Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que se autorice por el Gobierno cuando éste hubiese autorizado la concesión.

e) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concluido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

9ª) Régimen de incompatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases no podrán exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la situación, estado o hecho soportado ni de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Las subvenciones a la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas concedidas con la misma finalidad.

3. Las ayudas al autoempleo para desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos serán incompatibles con las de rentas de subsistencia previstas en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, pudiéndose compatibilizar con las ayudas financieras y de asistencia técnica previstas en la citada Orden.

BASES ESPECÍFICAS

PROGRAMA A. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ESTABLE (cofinanciado por el Fondo Social Europeo).

10ª) Objeto.

La finalidad del presente Programa es el fomento del empleo estable de trabajadores desempleados y la inserción laboral de determinados colectivos, mediante el establecimiento de subvenciones que incentiven a las empresas radicadas en Canarias a la realización de las siguientes acciones:

a) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido de personas desempleadas menores o iguales a 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior de 5 meses, contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el Organismo competente.

b) Creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido de personas desempleadas mayores de 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior de 11 meses, contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el Organismo competente.

c) Creación de nuevos puestos de trabajo mediante la contratación, con carácter indefinido, de personas desempleadas en busca del primer empleo.

d) Creación de nuevos puestos de trabajo mediante la contratación con carácter indefinido de mujeres desempleadas en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas (conforme a relación establecida en la Orden de 6 de agosto de 1992, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; B.O.E. nº 196, de 15 de agosto). e) Inserción laboral de desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos, mediante su contratación indefinida:

- Personas en proceso de rehabilitación de dependencias, que estén inscritos y participando activamente en los correspondientes procesos de rehabilitación en centros debidamente acreditados.

- Penados y ex reclusos: se incluyen los penados en régimen abierto o liberados de prisión.

- Menores entre 16 y 18 años procedentes de casas de acogida, de centros de reclusión o rehabilitación que se encuentren en clara situación de desamparo o desprotección.

- Parados integrantes de unidades familiares en las que alguno de sus miembros sea perceptor de ayudas económicas básicas.

11ª) Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones correspondientes al presente Programa son las siguientes:

a) Parados menores de 25 años inscritos con una antigüedad en el desempleo igual o superior a 5 meses; parados mayores de 25 años con 11 meses o más de antigüedad en el desempleo; y parados en busca del primer empleo:

- Cuatrocientas mil (400.000) pesetas por contratos a jornada completa.

- Por contratos a tiempo parcial, la cuantía será el resultado de multiplicar la cantidad fija de diez mil (10.000 ) pesetas por el número de horas correspondiente a la jornada de trabajo.

b) Mujeres desempleadas en aquellas profesiones u oficios en las que se encuentren subrepresentadas:

- Quinientas mil (500.000) pesetas por contratos a jornada completa.

- Por contratos a tiempo parcial, la cuantía será el resultado de multiplicar la cantidad fija de doce mil quinientas (12.500) pesetas por el número de horas correspondiente a la jornada de trabajo.

c) Desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral:

- Seiscientas mil (600.000) pesetas por contratos a jornada completa.

- Por contratos a tiempo parcial, la cuantía será el resultado de multiplicar la cantidad fija de quince mil (15.000) pesetas por el número de horas correspondiente a la jornada de trabajo. PROGRAMA B. PROGRAMA DE FOMENTO A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER INDEFINIDO DE MENORES DE 25 AÑOS, COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL Y MUJERES EN AQUELLAS PROFESIONES EN LAS QUE SE ENCUENTREN SUBREPRESENTADAS (cofinanciado por el Fondo Social Europeo).

12ª) Objeto.

La finalidad del presente Programa es el fomento del empleo estable de trabajadores con precariedad en el empleo, mediante el establecimiento de subvenciones que incentiven a las empresas radicadas en Canarias a convertir en indefinidos los contratos de trabajo temporales realizados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, referidos a los colectivos siguientes:

- Mujeres, en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas.

- Trabajadores pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, entendiendo por tales los comprendidos en el apartado e) de la base 10ª.

- Trabajadores menores o iguales a veinticinco años de edad en el momento de la solicitud.

13ª) Cuantía.

Las cuantías de las subvenciones correspondientes al presente Programa son las siguientes:

- Seiscientas mil (600.000) pesetas por los contratos celebrados a jornada completa.

- Por contratos a jornada parcial, el resultado de multiplicar la cantidad fija de quince mil (15.000) pesetas por el número de horas correspondiente a la jornada de trabajo.

BASES COMUNES A LOS PROGRAMAS A Y B

14ª) Contrataciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los contratos que se celebren por tiempo indefinido y continuo, a jornada completa o parcial, formalizados por escrito con arreglo a la normativa vigente.

15ª) Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes ostentando legalmente la condición de empresarios, reúnan el requisito de no haber amortizado en el plazo de un año anterior a la solicitud (o a la contratación objeto de subvención, en el caso de que ésta se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la instancia) ningún puesto de trabajo estable en el/los centro/s de trabajo de la empresa radicado/s en Canarias, salvo en los casos de muerte y en los de jubilación e invalidez reconocidos por la Seguridad Social, y en los de baja voluntaria del trabajador.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no tendrán la consideración de empresa las Administraciones Públicas.

16ª) Documentación.

Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, apartado 4, de la presente convocatoria, las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por triplicado, en copias compulsadas o presentando los documentos originales que posibiliten su compulsa:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable del beneficiario de no haber amortizado en el plazo de un año anterior a la solicitud (o a la contratación objeto de subvención, en el caso de que ésta se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la instancia) ningún puesto de trabajo estable en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, con las excepciones previstas en el número 1 de la base anterior.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos del número 2 de la base 1ª.

Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento, con anterioridad o posterioridad a la resolución de concesión o al pago, requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artº. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artº. 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

17ª) Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, y a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente, al menos, con los trabajadores contratados y subvencionados conforme con la presente convocatoria.

2. Al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, los perceptores de las subvenciones deberán presentar ante el ICFEM, cada nueve meses, contados a partir de la fecha de concesión de la subvención y hasta que finalice la obligación de justificar, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que conste que el beneficiario está al corriente en los pagos así como la relación de trabajadores y el tipo de contratos por los que ha cotizado la empresa, o bien, TC1 y TC2 de la empresa.

b) Copia del correspondiente libro de matrícula compulsada o acompañada del original para su compulsa.

3. Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los dieciocho meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los mismos requisitos que el trabajador sustituido y que dio origen a la solicitud (grupo de edad, categoría laboral, tipo de contrato, antigüedad en el desempleo, etc.).

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán por grupo de edad los dos siguientes:

- Grupo 1: trabajadores menores o iguales a 25 años.

- Grupo 2: trabajadores mayores de 25 años.

En el caso de las contrataciones referidas a los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral mencionados en el apartado e) de la base 10ª, bastará con que el trabajador sustituto pertenezca a cualquiera de los colectivos que se especifican en el citado apartado.

4. En el supuesto de que se produzca sustitución, el beneficiario vendrá obligado a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Comunicar en el plazo de diez días hábiles al ICFEM la extinción del contrato que dio origen a la subvención.

b) Proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de dos meses. Si no fuera posible proceder a la sustitución en el tiempo citado por causas no imputables a la empresa, tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento del ICFEM, de forma motivada, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del mencionado plazo, a los efectos de que el Instituto autorice una prórroga, que en ningún caso podrá exceder de un mes.

c) Presentar la documentación que acredite haber realizado la sustitución en el plazo de los quince días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación.

5. En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador.

18ª) Abono de la subvención.

Para la efectiva percepción de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación previsto en la base 6ª de esta convocatoria, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo indefinido, o, en su caso, conversión en indefinido del contrato temporal.

b) Alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de identificación fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo.

f) Informe de vida laboral.

g) En su caso, certificado del organismo competente a los efectos de acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos de difícil inserción laboral.

h) En su caso, contrato temporal y prórrogas hasta el momento de la conversión en indefinido.

PROGRAMA C. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MINUSVÁLIDOS, Y DE DESEMPLEADOS PERTENECIENTES A COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL (cofinanciado por el Fondo Social Europeo).

19ª) Objeto.

La finalidad del presente Programa es la contratación temporal de personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, entendiendo por tales los contemplados en el apartado e) de la base 10ª, o que tengan reconocida la condición de minusválido por el correspondiente órgano de la Administración. 20ª) Contrataciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los contratos temporales celebrados por tiempo no inferior a 9 meses, a jornada completa y continua, formalizados por escrito con arreglo a la normativa vigente.

21ª) Cuantía.

El importe de la subvención se determinará en función de la duración del contrato.

La cuantía máxima de la subvención será de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, por un contrato de 12 meses.

PROGRAMA D. FOMENTO A LA INSERCIÓN LABORAL DE DETERMINADOS COLECTIVOS EN LOS SECTORES DE LA CONSTRUCCIÓN, HOSTELERÍA Y TURISMO.

22ª) Objeto.

La finalidad del presente Programa es el fomento del empleo en los sectores de la hostelería, turismo y construcción de trabajadores desempleados que hayan realizado cursos de formación directamente relacionados con dichos sectores, en las categorías profesionales iguales o similares a las que se relacionan en los anexos I y II, siempre y cuando los trabajadores contratados hayan sido calificados como aptos en los cursos de formación profesional impartidos por las Escuelas Taller y Casas de Oficio, por el ICFEM o por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

23ª) Contrataciones subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes contratos laborales, celebrados por escrito y con arreglo a la normativa vigente:

1. Los contratos de trabajo de duración indefinida, a jornada completa, celebrados con trabajadores que reúnan los requisitos de la base anterior.

2. Los contratos de trabajo por tiempo no inferior a seis meses y jornada completa, que reúnan los requisitos de la base anterior y que en el momento de la solicitud pertenezcan a los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas menores o iguales a 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior a cinco meses, contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el organismo competente.

b) Personas desempleadas mayores de 25 años en el momento de la solicitud, con una antigüedad en el desempleo igual o superior a 11 meses, contados desde su última inscripción como demandante de empleo en el organismo competente.

c) Jóvenes desempleados menores de 25 años en busca del primer empleo. A tal efecto se entenderá por trabajador en busca del primer empleo aquel que no haya trabajado por tiempo superior a tres meses.

d) Mujeres desempleadas en aquellas profesiones u oficios en los que se encuentren subrepresentadas según la relación que figura como anexo III de esta Resolución.

e) Penados en régimen abierto y liberados de prisión en el año inmediatamente anterior a la contratación objeto de subvención.

f) Trabajadores desempleados que se encuentren en fase de reinserción, tras haber superado el período de deshabituación por dependencia de droga.

g) Los perceptores de ayudas económicas básicas.

24ª) Cuantía.

El importe de la subvención se determinará en función de la duración del contrato.

La cuantía máxima de la subvención será de cuatrocientas mil (400.000) pesetas, por un contrato de 12 meses y a jornada completa.

BASES COMUNES A LOS PROGRAMAS C Y D

25ª) Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes ostentando legalmente la condición de empresarios, reúnan el requisito de no haber amortizado en el plazo de un año anterior a la solicitud (o a la contratación objeto de subvención, en el caso de que ésta se hubiera realizado con anterioridad a la presentación de la instancia) ningún puesto de trabajo estable en el/los centro/s de trabajo de la empresa radicado/s en Canarias, salvo en los casos de muerte y en los de jubilación e invalidez reconocidos por la Seguridad Social y en los de baja voluntaria del trabajador.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, no tendrán la consideración de empresas las Administraciones Públicas. 26ª) Documentación.

1. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, apartado 4, de la presente convocatoria, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. b) Alta en la Seguridad Social.

c) Declaración responsable del beneficiario de no haber amortizado en el plazo de un año anterior a la solicitud (o a la contratación objeto de subvención, en el caso de que ésta se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la instancia) ningún puesto de trabajo estable en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, con las excepciones previstas en el número 1 de la base anterior.

d) Declaración responsable de no incurrir en los supuestos del número 2 de la base 1ª.

Con relación a lo dispuesto en los apartados c) y d) de la presente base, la Administración podrá en cualquier momento, con anterioridad o posterioridad a la resolución de concesión o al pago, requerir al interesado para que presente los documentos fehacientes que acrediten los extremos que se hacen valer en las citadas declaraciones responsables.

Las falsedades que por dolo o simple negligencia se cometan en las declaraciones responsables implicarán la pérdida del derecho a la subvención y la aplicación de las sanciones administrativas previstas en el artº. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de conformidad con el artº. 37 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

27ª) Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estos Programas quedan obligados a tener cubierto el puesto de trabajo objeto de la subvención, como mínimo, durante el período subvencionado, y, respecto de los trabajadores fijos, a mantener el nivel de empleo de los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias durante el mismo período, de manera que la plantilla se incremente con los trabajadores contratados y subvencionados conforme a la presente convocatoria.

2. Al objeto de justificar el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior, los perceptores de las subvenciones deberán presentar ante el ICFEM, dentro del mes siguiente a la finalización de los contratos, la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondiente al período de contratación subvencionado, en la que conste que el beneficiario está al corriente en los pagos así como la relación de trabajadores y el tipo de contratos por los que ha cotizado la empresa, o bien, TC1 y TC2 de la empresa correspondientes a este mismo período. b) Copia del correspondiente libro de matrícula de todos los centros de trabajo de la empresa, compulsada o acompañada del original para su compulsa.

3. Si la relación laboral que dio origen a la subvención se extinguiera antes del período subvencionado, el beneficiario de la subvención estará obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reúna los mismos requisitos que dieron origen a la subvención (grupo de edad, categoría laboral, tipo de contrato, colectivo, etc.). A tales efectos, se entenderán por grupo de edad los dos siguientes:

- Grupo 1: trabajadores menores o iguales a 25 años.

- Grupo 2: trabajadores mayores de 25 años.

En el caso de las contrataciones referidas a los trabajadores integrantes de los colectivos de difícil inserción laboral previstos en el apartado e) de la base 10ª, bastará con que el trabajador sustituto pertenezca a cualquiera de los colectivos contemplados en el referido apartado.

4. En el supuesto de que se produzca sustitución, el beneficiario vendrá obligado a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) Comunicar en el plazo de diez días hábiles al ICFEM la extinción del contrato.

b) Proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de treinta días. Si no fuera posible proceder a la sustitución en el tiempo citado por causas no imputables a la empresa, tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento del ICFEM, de forma motivada, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del mencionado plazo, a los efectos de que el Instituto autorice una prórroga, que en ningún caso podrá exceder de quince días.

c) Presentar la documentación que acredite haber realizado la sustitución en el plazo de los siete días siguientes a aquel en que tenga efecto la nueva contratación.

5. En ningún caso podrá solicitarse subvención por el nuevo trabajador.

28ª) Abono de las subvenciones.

Para la efectiva percepción de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además del escrito de aceptación previsto en la base 6ª de esta convocatoria, la siguiente documentación relativa a los trabajadores por los que se concedió la subvención:

a) Contrato de trabajo. b) Alta en la Seguridad Social.

c) Documento Nacional de Identidad.

d) Número de identificación fiscal.

e) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo.

f) Informe de vida laboral.

g) En su caso, certificado del Organismo competente a los efectos de acreditar la pertenencia a alguno de los colectivos de difícil inserción laboral.

h) En su caso, certificado o documento que acredite la formación recibida directamente relacionada con los sectores de hostelería, turismo o construcción.

PROGRAMA E. PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO (cofinanciado por el Fondo Social Europeo).

29ª) Condiciones generales.

1. La finalidad del presente Programa es la de fomentar la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el momento de la solicitud o constitución, y que vayan a iniciar o hayan iniciado desde el 1 de enero de 1998, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo o por cuenta propia.

2. Podrán ser beneficiarios de la presente subvención las personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el Instituto Nacional de Empleo o en la Agencia Canaria de Empleo en el momento de la solicitud o constitución, debiendo mantenerse inscritos como desempleados, en todo caso, hasta el momento de su constitución como trabajador autónomo.

3. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención por un plazo al menos de dieciocho meses.

4. La subvención se concederá por una sola vez y en la cuantía de quinientas mil (500.000) pesetas.

5. Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Certificado de vida laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Certificado de períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo y/o Agencia Canaria de Empleo. 6. Para la efectiva percepción de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, además del escrito de aceptación previsto en la base 6ª de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que conste que el interesado se encuentra en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, si el trabajador hubiese causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la concesión de la subvención.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Alta en la Seguridad Social.

7. Los perceptores de la subvención deberán presentar al año siguiente a su constitución como autónomo, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que en el transcurso del año anterior el trabajador ha permanecido en alta y al corriente en sus obligaciones con la seguridad social.

PROGRAMA F. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

30ª) Objeto.

La finalidad del presente Programa es el fomento y mantenimiento de las entidades de economía social mediante el establecimiento de subvenciones dirigidas a la inserción laboral de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, al desarrollo tecnológico, comercial y organizativo de las mismas, y al fomento y difusión de la cultura cooperativa en el ámbito de la economía social.

31ª) Subprogramas.

Se establecen los siguientes subprogramas de subvenciones:

Subprograma A: subvenciones a la incorporación de personas desempleadas, a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo.

Subprograma B: subvenciones para inversión en capital fijo.

Subprograma C: subvenciones de asistencia técnica.

Subprograma D: subvenciones para la realización de actividades de formación y promoción de la economía social. 32ª) Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Las cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra.

b) Las sociedades laborales.

c) Las cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado.

d) Las asociaciones de cooperativas y/o sociedades laborales establecidas de acuerdo con la legislación asociativa que les sea de aplicación.

e) Cualquier otra clase de cooperativa a que se refiere el Capítulo XII, Título I de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

2. Las subvenciones para las actividades de formación podrán ser también solicitadas, además de por las entidades mencionadas en el apartado anterior, por las Corporaciones locales, fundaciones, asociaciones, organizaciones sindicales o empresariales u otras entidades que tengan un interés directo en su realización.

En todo caso los cursos de especialización objeto de subvención, se tendrán que impartir a través de centros colaboradores homologados en las especialidades pertinentes, por el ICFEM, a tenor de lo establecido en la normativa de aplicación.

3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la elaboración e implantación de planes de gestión anual:

a) Como ofertantes de la actividad: las entidades consultoras que asesoren y promocionen entidades de economía social con una experiencia mínima de tres años como empresas consultoras.

b) Como entidades que demandan un plan de gestión anual: las cooperativas o las sociedades laborales.

SUBPROGRAMA A (cofinanciado por el Fondo Social Europeo)

33ª) Objeto.

1. Su finalidad es incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en cooperativas o sociedades laborales en calidad de socios trabajadores o de trabajo, compensando parte del coste salarial y de seguridad social de los mismos.

2. Las subvenciones de este subprograma son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas concedidas con la misma finalidad. 34ª) Acciones subvencionables.

1. Sólo será subvencionable la incorporación a sociedades cooperativas o sociedades laborales que estuviesen inscritas en el registro correspondiente a la presentación de la solicitud y siempre y cuando no se hayan constituido como consecuencia de la transformación de una sociedad cooperativa o sociedad laboral preexistente.

2. Solamente se subvencionará la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de veinticinco años en el momento de la solicitud.

b) Llevar inscrito menos de un año como desempleado.

c) Estar inscrito como desempleado en el Instituto Nacional de Empleo, Agencia Canaria de Colocación u otras Agencias autorizadas por el Inem en el momento que se adquiera la condición de socio, y siempre y cuando no haya cotizado por otro trabajo a la Seguridad Social, desde la incorporación hasta el momento del alta en la Seguridad Social.

d) Que la incorporación de los socios trabajadores o de trabajo se produzca a jornada continua y completa durante todos los días laborables del año.

e) No haberse dado de baja en la propia entidad en los tres años anteriores a la solicitud de la subvención.

35ª) Documentación.

Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Para las sociedades cooperativas: fotocopia compulsada del libro de socios legalizado por el Registro Mercantil o cualquier otro que asuma dichas funciones en el que conste la diligencia de legalización y los socios de la entidad.

b) Para las sociedades laborales: fotocopia debidamente compulsada del libro de participaciones/acciones legalizado por el Registro Mercantil, en el que conste la diligencia de legalización y los socios de la entidad.

c) Documento Nacional de Identidad de cada uno de los socios en virtud de cuyo ingreso se solicita la subvención.

d) Certificado de cada uno de los socios en virtud de cuyo ingreso se solicita la subvención, de haber realizado un curso en materia de economía social, o en su defecto escrito de compromiso de cada uno de los socios subvencionados de la realización de al menos un curso de formación de al menos veinte horas en economía social.

e) Certificado del Inem de períodos de inscripción como desempleados de cada uno de los socios subvencionados.

36ª) Cuantía.

La cuantía de la subvención será de quinientas mil (500.000) pesetas por cada incorporación.

37ª) Abono de las subvenciones.

Para la efectiva percepción de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además de la documentación que se señala en el apartado 1 de la base 6ª, la siguiente documentación relativa a los socios trabajadores o de trabajo por los que se concedió la subvención:

a) Alta del socio en la Seguridad Social.

b) Para las sociedades laborales: contrato de trabajo, formalizado por escrito con arreglo a la normativa vigente de cada uno de los socios integrados en el régimen general de la Seguridad Social, en virtud de cuyo ingreso se solicita la subvención.

c) Informe de vida laboral de los socios en virtud de cuyo ingreso se conceda la subvención.

38ª) Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados:

a) Durante el plazo de un año siguiente a la concesión de la subvención, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los mismos requisitos que el socio sustituido.

b) A comunicar inmediatamente al ICFEM las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado dentro de los quince días siguientes a la misma.

c) A que los socios trabajadores o de trabajo o los sustitutos de los mismos, cuya incorporación se subvencione, se comprometan a realizar un curso de formación de al menos veinte horas sobre economía social, a no ser que acrediten los beneficiarios que los socios lo han realizado con anterioridad.

39ª) Justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar ante el ICFEM, al año siguiente de la fecha de la concesión de la subvención, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.

b) Fotocopia compulsada del informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de alta en el régimen autónomo.

c) Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

2. Igualmente, en el plazo de dos años a partir de la incorporación del socio trabajador subvencionado, el beneficiario deberá aportar el diploma o la certificación expedido por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso de formación en economía social.

SUBPROGRAMA B.

40ª) Objeto.

1. Su finalidad es contribuir a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de proyectos empresariales de economía social, cuyas inversiones generen empleo estable, estabilicen puestos de trabajo o incidan claramente en la mejora y modernización de la calidad y/o productividad.

2. Para acceder a este tipo de subvención será preciso que al menos el 50% de los socios trabajadores o de trabajo de la entidad no tengan otra actividad retribuida, ya sea por cuenta propia o ajena.

41ª) Acciones subvencionables.

1. Sólo se subvencionarán proyectos de inversión aún no realizados en el momento de la solicitud que se ajusten a lo recogido a continuación como inmovilizado:

a) Inmovilizado inmaterial: gastos de investigación y desarrollo; concesiones, patentes, licencias, marcas y similares; derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

b) Inmovilizado material: construcciones; instalaciones técnicas y maquinaria; otras instalaciones y mobiliario; elementos de transportes industriales y equipos para proceso de información.

2. Sólo serán aplicables las siguientes inversiones en capital fijo:

a) Inversiones para el inicio de la actividad: tendrán tal condición las subvenciones que soliciten las entidades dentro del año siguiente a contar desde la fecha de inicio de la actividad empresarial.

La cuantía de la subvención se fija como máximo en el 60% del total de la inversión.

b) Inversiones para el mantenimiento de la actividad: tendrán tal condición las subvenciones que soliciten las entidades transcurrido un año desde el inicio de la actividad empresarial.

La cuantía de la subvención se fija como máximo en el 40% del total de la inversión.

42ª) Documentación.

Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Certificado del secretario del consejo rector o del consejo de administración en el que conste el número de socios trabajadores o de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral.

c) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar acompañada de las correspondientes facturas proforma.

d) Informe de vida laboral de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo de la entidad.

43ª) Cuantía.

Esta subvención no podrá exceder de quinientas mil (500.000) pesetas por socio trabajador o de trabajo integrante de la entidad solicitante, y en ningún caso sobrepasará el límite de cinco millones (5.000.000) de pesetas por entidad solicitante, cualquiera que sea el número e importe de las inversiones.

44ª) Abono de las subvenciones.

1. Para la efectiva percepción anticipada de las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, además de la documentación que se señala en el apartado 1 de la base 6ª, certificado expedido por los órganos competentes, emitido con posterioridad a la resolución de concesión, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

2. En el caso de que la subvención se concediera para la realización de obras, el abono se producirá de la siguiente forma:

a) Un primer 50%, previa presentación por la entidad beneficiaria en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, de la siguiente documentación:

- Certificado expedido por los Órganos competentes, emitido con posterioridad a la resolución de concesión, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

- Certificado del inicio de obra.

b) El 50% restante se abonará previa justificación de haberse realizado la ejecución de la obra.

45ª) Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a no enajenar o ceder el bien objeto de la subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, vendrán obligados a realizar la acción en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión.

46ª) Justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de 15 días, a contar desde la realización de la acción, la siguiente documentación justificativa: a) Facturas ajustadas a derecho de la inversión realizada.

b) Certificado de entidad beneficiaria del alta de la inversión objeto de la subvención en el inventario de la misma.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán presentar certificado acreditativo del mantenimiento del/de los bien/es en el inventario de la entidad, cuando se cumplan el tercer y quinto año desde la fecha del alta en éste.

SUBPROGRAMA C.

47ª) Objeto.

Su finalidad es mejorar y consolidar la estructura empresarial de las empresas de economía social, mediante la asistencia técnica externa y cualificada a su organización y gestión.

48ª) Acciones subvencionables.

1. La asistencia técnica se prestará, mediante contratación al efecto, por personas físicas o jurídicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, y siempre que la misma se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud.

En ningún caso podrán acceder a prestar dicha asistencia técnica los socios trabajadores o de trabajo y/o los asociados de las entidades solicitantes, así como los que se hubieran dado de baja en la entidad en los tres años anteriores a la solicitud de la subvención.

2. La asistencia técnica podrá revestir alguna de las modalidades siguientes:

a) Contratación laboral por un período no inferior a doce meses de directores (siempre que dicha figura se contemple en los estatutos de la entidad), gerentes, técnicos o equipos multidisciplinares de gerencia.

b) Estudios de viabilidad para la creación de nuevos productos o servicios, de organización, comercialización y diagnosis.

c) Auditorías e informes económicos.

d) Asesoramiento en materia de financiación, fiscalidad, contabilidad, nóminas y seguros sociales.

e) Elaboración e implantación de planes anuales de gestión.

3. Las subvenciones para asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte, pudiendo realizarse con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca. La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse cuando el estudio del expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento.

4. El coste de la asistencia técnica podrá ser subvencionado en su totalidad por el ICFEM cuando sea promovido de oficio y revista especial interés, en caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50 por ciento de dicho coste.

5. Para la modalidad de elaboración de planes anuales de gestión podrán subvencionarse hasta el 100% del coste de los mismos.

6. Las subvenciones por contratación de directores, gerentes, técnicos o equipos multidisciplinares de gerencia, se concederán por una sola vez, sea cual sea la modalidad escogida.

7. El ámbito de aplicación del trabajo objeto de los planes anuales de gestión se establecerá por el ICFEM a la vista de las demandas y ofertas de gestión presentadas.

49ª) Documentación.

1. Para la contratación de directores, gerentes, técnicos o equipos multidisciplinares de gerencia, sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos referidos a la persona a contratar:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona a contratar.

b) Historial académico y profesional, debidamente acreditado.

c) Contrato proforma de acuerdo a la normativa vigente.

d) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

2. Para los estudios de viabilidad para creación de nuevos productos o servicios, de organización, comercialización y diagnosis, auditorías e informes económicos, asesoramiento en materia de financiación, fiscalidad, contabilidad, nóminas y seguros sociales, sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Contrato proforma del estudio o trabajo a realizar.

b) Memoria con exposición de la experiencia y los antecedentes de la empresa o profesional que vaya a realizar el estudio o trabajo acreditativos de su solvencia profesional.

c) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

3. Para la elaboración e implantación de planes anuales de gestión, sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Referentes a la entidad demandante:

- Memoria ajustada al modelo oficial que se facilitará en las dependencias del ICFEM.

b) Referentes a la entidad ofertante:

- Memoria ajustada al modelo oficial que se facilitará en las dependencias del ICFEM.

- Anteproyecto de elaboración e implantación de planes de gestión.

- Memoria con exposición de la experiencia y los antecedentes de la empresa o profesional que vaya a realizar la actividad acreditativa de su solvencia profesional.

50ª) Cuantía.

1. Contratación de directores, gerentes, técnicos o equipos multidisciplinares de gerencia: un máximo de cuatro millones (4.000.000) de pesetas.

2. Estudios de viabilidad para creación de nuevos productos o servicios, de organización, comercialización y diagnosis: un máximo de un millón (1.000.000) de pesetas.

3. Auditorías e informes económicos: un máximo de un millón (1.000.000) de pesetas.

4. Asesoramiento en materia de financiación, fiscalidad, contabilidad, nóminas y seguros sociales: un máximo de trescientas mil (300.000) pesetas.

5. Elaboración e implantación de planes anuales de gestión: un máximo de un millón (1.000.000) de pesetas por cada plan elaborado, sin que las entidades ofertantes puedan efectuarlo a más de tres entidades que demanden el plan, salvo que razones de índole geográfica debidamente acreditadas lo aconsejen.

51ª) Abono de las subvenciones.

1. Para la efectiva percepción de las subvenciones, en el caso de contratación de directores, gerentes, técnicos o equipos multidisciplinares de gerencia, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además de la documentación que se señala en el apartado 1 de la base 6ª, el contrato de trabajo formalizado por escrito con arreglo a la normativa vigente.

2. Para la efectiva percepción de las subvenciones, en el caso de estudios de viabilidad, organización, comercialización y diagnosis, auditorías e informes económicos y asesoramiento, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además de la documentación que se señala en el apartado 1 de la base 6ª, el documento acreditativo de haberse realizado la contratación.

3. Para la efectiva percepción de las subvenciones, en el caso de elaboración e implantación de planes anuales de gestión anual, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión, además de la documentación que se señala en el apartado 1 de la base 6ª, el documento acreditativo de haberse realizado la contratación.

52ª) Obligaciones del beneficiario.

Si el contrato objeto de la subvención para la contratación de directores, gerentes, técnicos o equipos multidisciplinares de gerencia se extinguiera antes del plazo de los doce meses siguientes a la fecha de concesión de la subvención, el beneficiario queda obligado a comunicar al ICFEM la baja del trabajador en el plazo de diez días, y a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de baja en la Seguridad Social, y contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma hasta cumplir el período establecido.

53ª) Justificación.

1. Para el caso de subvenciones para la contratación de directores, gerentes, técnicos o equipos multidisciplinares de gerencia:

En el plazo de doce meses a partir del mes siguiente a la fecha de inicio del contrato mediante la aportación de los recibos de los honorarios del profesional y de los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F. correspondientes a los cuatro trimestres de dicha contratación.

2. Para el caso de estudios de viabilidad, organización, comercialización y diagnosis, auditorías e informes económicos y asesoramiento anual en áreas de la gestión empresarial: En el plazo máximo de doce meses a partir de la notificación de la resolución, mediante la aportación de copia autenticada del trabajo realizado, factura ajustada a derecho y certificación de finalización del estudio o trabajo emitida por la empresa o técnico con que se haya formalizado el contrato.

3. Para el caso de elaboración e implantación del plan de gestión anual:

En lo que a la entidad ofertante se refiere, en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución mediante la aportación de memoria pormenorizada de la actividad realizada o copia autenticada del trabajo realizado, certificado de finalización de la implantación del plan, emitido por la empresa con que se haya formalizado el contrato.

SUBPROGRAMA D.

54ª) Objeto.

La finalidad de la subvención es fomentar y difundir la cultura cooperativa y asociativa empresarial en el ámbito de la economía social, y mejorar la calidad de la gestión empresarial.

55ª) Acciones subvencionables.

1. Solamente se subvencionarán las acciones realizadas a partir de la presentación de las correspondientes solicitudes.

2. Las actividades objeto de subvenciones serán las siguientes:

A) Realización de actividades de formación destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social y en técnicas específicas de gestión empresarial a los socios y/o trabajadores de dichas entidades, así como personas o colectivos con un especial interés en las materias desarrolladas en las acciones formativas.

Para determinar el número total de cursos a asignar, considerando que solamente se pueden celebrar si hay suficiente número de trabajadores de entidades de economía social interesados en recibirlos, se tendrá en cuenta el grado de creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales y el número de socios trabajadores que se incorporen a las mismas durante el año 1998 para los cursos de promoción y durante los dos últimos años para los cursos de especialización.

El ICFEM proporcionará a las entidades beneficiarias de está modalidad de subvención la información necesaria sobre entidades de economía social constituidas. Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

a) Cursos de promoción con duración de veinte a cuarenta horas lectivas.

Los contenidos mínimos que deben contemplar dichas acciones formativas son los que se establecen a continuación:

- Aspectos legislativos básicos, haciendo especial hincapié en la regulación del funcionamiento de dichas entidades.

- Responsabilidad de los socios en la gestión económica de la entidad, incidiendo en aspectos tales como aportaciones de capital, determinación de los resultados del ejercicio, destino de los resultados del ejercicio, etc.

- Fuentes de financiación de las entidades.

- Asociacionismo empresarial.

b) Cursos de especialización con una duración mínima de 40 horas y máxima de 80 horas y contenidos de formación específica en técnicas de gestión empresarial.

Ambos tipos de cursos se impartirán con 15 alumnos, exigiéndose en su caso la devolución de los importes abonados si el número de alumnos que concluyan el curso es inferior a los quince iniciales.

Para el caso de que se produjesen sustituciones de alumnos, éstas sólo serán permitidas durante el primer tercio de las horas lectivas del curso a impartir.

Al menos la mitad de los asistentes a estas acciones formativas deben ser socios y/o trabajadores de entidades de economía social.

B) Realización de actividades de difusión destinadas a dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización cooperativa, la de las sociedades laborales y otras formas de la economía social.

Se entenderán como actividades de difusión las siguientes:

- Campañas de difusión en medios de comunicación social.

- Edición de publicaciones, folletos y otros medios publicitarios.

- Concursos, proyectos o cualquier otra actividad que contribuya a la difusión de las fórmulas de economía social. C) Realización de actividades de fomento dirigidas exclusiva y directamente a dar impulso o a promocionar la economía social y a sus entidades.

Se entenderán como actividades de fomento las siguientes:

- Congresos, simposios, jornadas o seminarios.

- Potenciación del asociacionismo y de la integración económica de las cooperativas.

- Investigación y documentación sobre economía social, incluyendo la edición del material correspondiente, creación de bases de datos y biblioteca.

D) Becas para la participación en actividades formativas o visitas de carácter técnico en materia de economía social o directamente relacionadas con el objeto social de la entidad solicitante.

3. La realización de campañas de difusión en medios de comunicación social, así como la edición de publicaciones, folletos y otros medios publicitarios subvencionadas por el ICFEM, deberán contar con la autorización previa del mismo, debiendo constar en ellas la cofinanciación del Gobierno de Canarias.

56ª) Documentación.

Sin perjuicio de la documentación a que se refiere la base 4ª, las solicitudes deberán venir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Memoria ajustada al modelo oficial que se facilitará en las dependencias del ICFEM.

b) En su caso, facturas proforma.

57ª) Cuantía.

1. En las acciones de formación se abonarán a los beneficiarios los costes subvencionables en las cuantías que más abajo se indican. Los costes subvencionables serán los previstos en la Resolución de 27 de junio de 1996, de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, sobre criterios de justificación al Fondo Social Europeo.

a) Costes del profesorado (remuneración y cargas sociales):

- Nivel de promoción: cuatrocientas (400) pesetas hora/alumno.

- Nivel de especialización: cuatrocientas cincuenta (450) pesetas hora/alumno. En todo caso, las retribuciones del profesorado a que se hace referencia se consideran brutas.

b) Gastos de transporte, alojamiento y manutención:

- Doscientas (200) pesetas, hora/alumno por los conceptos de transporte, alojamiento y manutención, cuando tenga que desplazarse desde fuera de Canarias o de una a otra isla de esta Comunidad Autónoma.

- Veinticuatro (24) pesetas/km en concepto de transporte, cuando el curso se realice en la propia isla donde se encuentre la entidad que lo imparte y exclusivamente para profesores residentes en la isla de impartición.

c) Gastos corrientes:

- Nivel de promoción: trescientas cincuenta (350) pesetas hora/alumno.

- Nivel especialización: trescientas noventa (390) pesetas hora/alumno.

d) Gastos indirectos: trescientas treinta (330) pesetas hora/alumno.

2. Para las acciones de promoción la cuantía de la subvención será del 50% del coste de las actividades a realizar, pudiendo alcanzar el 100% en atención al objeto y a la finalidad de las mismas.

3. Para las acciones de becas y visitas de carácter técnico serán subvencionables los gastos de matrícula, desplazamiento, alojamiento y manutención, no pudiendo superar la cuantía de quinientas (500.000) pesetas.

58ª) Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones para la realización de actividades de formación se abonarán anticipadamente en su totalidad, previa presentación por la entidad beneficiaria en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la documentación que se señala en los apartados 1 y 2 de la base 6ª.

En cualquier caso el inicio de la actividad deberá producirse en el año corriente de concesión de la subvención, siendo el plazo de ejecución variable en función de la modalidad del curso.

2. Las subvenciones para la realización de actividades de difusión, fomento y becas para la participación en actividades formativas o visitas de carácter técnico se abonarán anticipadamente en su totalidad, previa presentación por la entidad beneficiaria en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la documentación que se señala en los apartados 1 y 2 de la base 6ª.

El plazo de realización de la actividad objeto de subvención es de 8 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

59ª) Justificación.

1. Para el caso de las subvenciones para la realización de actividades de formación, los beneficiarios, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de realización de los cursos, deberán aportar un certificado de finalización del curso y una memoria justificativa ajustada al modelo oficial que se facilitará en las dependencias del ICFEM, acompañada de las correspondientes facturas ajustadas a derecho.

2. En el caso de subvenciones para las actividades de difusión, fomento y becas para la participación en actividades formativas o visitas de carácter técnico, los beneficiarios, en el plazo de un mes desde la fecha de realización de la acción, deberán aportar una memoria ajustada al modelo oficial que se facilitará en las dependencias del ICFEM, acompañada de las correspondientes facturas ajustadas a derecho.

A N E X O I

RELACIÓN DE OCUPACIONES EN HOSTELERÍA Y TURISMO

- Recepcionista de establecimientos alojativos.

- Jefe de recepción.

- Conserje de establecimientos alojativos.

- Primer conserje.

- Gobernanta.

- Camarera de pisos.

- Encargado de lencería-lavandería.

- Lencero-Lavandero-planchador.

- Jefe de economato y bodega en establecimientos alojativos o de restauración.

- Barman.

- Jefe de barra.

- Cocinero. - Jefe de cocina.

- Repostero.

- Camarero.

- Jefe de sala/Maitre.

- Sumiller.

- Animador Turístico.

- Jefe de animación.

- Empleado de producto de agencias de viaje.

- Jefe de producto de agencias de viaje.

- Promotor de agencias de viaje.

- Jefe de promoción de agencias de viaje.

- Empleado de reservas de agencias de viaje.

- Jefe de reservas de agencias de viaje.

- Vendedor de agencias de viajes.

- Guía de ruta.

- Guía de Turismo.

- Guía intérprete.

- Técnico en información turística.

- Azafata/auxiliar de congresos.

- Jefe de azafatas/auxiliares de congresos.

- Técnico de información turística.

- Jefe de oficina de información turística.

- Agente de desarrollo turístico.

A N E X O I I

RELACIÓN DE OCUPACIONES EN CONSTRUCCIÓN

- Pintor de edificios y construcciones.

- Albañil.

- Mampostero.

- Marmolista de construcción.

- Solador.

- Alicatador. - Encofrador.

- Ferrallista.

- Techador en asfalto y material sintético.

- Carpintero de obra.

- Enlucidor.

- Escayolista.

- Revocador.

- Estuquista.

- Instalador de material aislante e insonorización.

- Cristalero de edificios.

- Ayudante de obra.

- Auxiliar técnico de obra.

- Encargado de obra.

- Capataz de obra.

- Trabajador de mantenimiento de edificios.

- Montador de andamios.

- Demoledor de edificios.

- Colocador de tubos en zanja.

A N E X O I I I

RELACIÓN DE PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERA QUE LA MUJER ESTÁ SUBREPRESENTADA A EFECTOS DE SUBVENCIONAR SU CONTRATACIÓN.

1. PROFESIONALES Y TÉCNICOS:

- Pilotos y oficiales de navegación aérea y marítima.

- Arquitectos e ingenieros técnicos, topógrafos.

- Arquitectos e ingenieros superiores.

- Especialistas y técnicos en contabilidad, auditores, técnico en organización industrial.

- Profesionales del deporte.

- Estadísticos, matemáticos, analistas de informática y técnicos en estas ciencias. - Escultores, pintores y fotógrafos.

- Profesionales de la música.

- Economistas.

2. DIRECTIVOS (1):

(1) Cuando no se trate de relación laboral de carácter especial.

- Directivos, gerentes y jefes de personal.

3. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:

- Jefes e inspectores en transportes y comunicaciones.

- Jefes de tren, revisores y cobradores de transportes.

- Carteros, ordenanzas.

- Jefes de oficinas administrativas, jefes de departamento y jefes de control de gestión.

4. COMERCIANTES Y VENDEDORES:

- Directores y gerentes de empresas y establecimientos comerciales (1).

(1) Cuando no se trate de relación laboral de carácter especial.

- Técnicos de ventas, viajantes y representantes de comercio.

- Jefes de ventas y Jefes y agentes de compras.

- Agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio, agentes de la propiedad inmobiliaria y de seguros.

5. SERVICIOS DE HOSTELERÍA, DOMÉSTICOS, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

- Personal de servicios de protección y seguridad, vigilante y guarda jurado.

- Directores y gerentes de hostelería (1).

(1) Cuando no se trate de relación laboral de carácter especial.

- Jefes de comedor.

6. PERSONAL DEDICADO A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA:

- Trabajadores forestales.

- Trabajadores de la pesca y caza. - Jardineros.

- Conductor maquinaria agrícola y de motor.

- Encargado explotación agrícola.

- Montador instalador de riego.

7, 8 y 9. MINEROS Y TRABAJADORES TEXTILES, DE TRANSPORTES Y CONSTRUCCIÓN Y TRABAJADORES ASIMILADOS:

- Contramaestres, jefes de taller, capataces y encargados generales.

- Mineros, canteros y demás trabajadores de la extracción de minerales.

- Trabajadores siderometalúrgicos.

- Trabajadores de la preparación y del tratamiento de la madera y de la fabricación de papel.

- Trabajadores en la preparación y obtención de productos químicos.

- Trabajadores del curtido, preparación y tratamiento de pieles.

- Trabajadores de la fabricación de muebles y otros artículos de la madera.

- Labra de piedras y mármoles.

- Trabajadores de la forja de los metales y de la fabricación y ajuste de herramientas y piezas metálicas.

- Mecánicos, montadores y ajustadores de maquinaria, relojeros y mecánicos de precisión.

- Electricistas, instaladores y montadores de líneas y aparatos eléctricos y ajustadores en electricidad y electrónica.

- Operadores de emisoras de radio, televisión y cinematografía.

- Fontaneros, soldadores, chapistas, caldereros y montadores de estructuras metálicas.

- Joyeros, plateros y similares.

- Trabajadores de la fabricación de productos de caucho y plástico.

- Trabajadores de la confección de productos de papel y cartón.

- Trabajadores de las artes gráficas. - Pintores.

- Trabajadores de la construcción.

- Operadores de máquinas fijas y de instalaciones similares.

- Trabajadores de carga y descarga, manejo de materiales y mercancías y de movimiento de tierras.

- Conductores y otro personal de maniobra de los medios de transporte.

© Gobierno de Canarias