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BOC Nº 107. Lunes 24 de Agosto de 1998 - 1272

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1272 - RESOLUCIÓN de 27 de julio de 1998, de la Dirección General de Estructuras Agrarias, por la que se hace pública la apertura del plazo de presentación de proyectos que deseen acogerse en Canarias al Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales en las Regiones de Objetivo 1 (PRODER).

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La Decisión nº C(95) 1.309/3, de 27 de julio de 1995, aprueba una Subvención Global al amparo de la Iniciativa Comunitaria LEADER II para la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comisión Europea, por Decisión nº C(96) 1.454, del 18 de junio de 1996, aprueba para España la concesión de una ayuda del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Orientación, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales en las Regiones de Objetivo 1 (PRODER).

Posteriormente, la Comisión modificó las Decisiones anteriormente citadas, por la nº C(96) 2.761, de 4 de noviembre de 1996, en el sentido de poder aplicar el PRODER a toda Canarias y circunscribirlo a proyectos de iniciativa pública, acordes con los fines del Programa, y con una inversión superior a los veinte millones de pesetas. Además, adoptó los criterios de selección de proyectos de la subvención global aprobada por la Decisión nº C(95) 1.309/3, para evitar cualquier solapamiento o doble financiación en los proyectos financiados con cargo al Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de las Zonas Rurales.

El PRODER viene a complementar los programas operativos de intervenciones estructurales del Marco de Apoyo Comunitario.

El programa que ahora nos ocupa tiene como objetivo impulsar el desarrollo sostenido de las zonas rurales mediante la diversificación de la economía rural, mantener la población frenando la regresión demográfica y elevar las rentas y el bienestar social de sus habitantes a niveles más próximos o equiparables a otras zonas urbanas más desarrolladas, asegurando así la conservación del espacio y de los recursos naturales. Los mencionados objetivos se instrumentan a través de ocho medidas, que han sido aprobadas por la Decisión nº C(96) 1.454 antes aludida y adaptada para la Comunidad Autónoma de Canarias por la Decisión nº C(96) 2.761, igualmente mencionada. De estas medidas sólo se convocan las seis siguientes, como quiera que el resto son actividades productivas.

a) Medida 1. Valorización del patrimonio rural. Renovación y desarrollo de núcleos de población con predominio de la actividad agraria. Esta medida está financiada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Orientación.

En esta medida se apoyarán las inversiones a realizar en núcleos de población vinculados con la agricultura, ganadería y silvicultura, en los que la mayoría de los beneficiarios sean agricultores (podrá utilizarse la tasa de población activa para su constatación). En general, su actuación se concretará en núcleos de población en los que la dependencia económica de la agricultura y actividades conexas es predominante.

b) Medida 2. Valorización del patrimonio rural. Renovación y desarrollo de núcleos de población sin predominio de la actividad agraria. Esta medida está financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En esta medida se apoyarán las inversiones a realizar en municipios con predominio de actividades económicas diferentes a la agricultura, ganadería y silvicultura. En general, su actuación se concretará en núcleos de población en los que la dependencia económica de la agricultura y actividades conexas no es predominante.

c) Medida 4. Fomento de las inversiones turísticas en el espacio rural: Turismo local. Esta medida está financiada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

d) Medida 5. Fomento de pequeñas empresas, actividades de artesanía y de servicios. Esta medida esta financiada por FEDER. e) Medida 7. Revalorización del potencial productivo agrario y forestal. Esta medida está financiada por el FEOGA.

f) Medida 8. Mejora de la extensión agraria y forestal. Esta medida está financiada por el FEOGA.

La aplicación de tales medidas está vinculada al marco financiero aprobado para Canarias y a lo establecido en el Programa Operativo, así como al Régimen de Ayudas que se establece en el anexo del mismo.

Por último, se establece una Comisión de Seguimiento, integrada por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, con el objeto de coordinar las funciones que en relación con el PRODER ostenten dichas Administraciones.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primera.- Presentación de proyectos.

Podrán presentar proyectos los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Cabildos Insulares.

Los proyectos deberán ser de iniciativa pública con una inversión mínima de 20.000.000 de pesetas.

Podrán ser cofinanciados en un 70% por el FEDER los proyectos que se acojan a las medidas 2, 4, 5 y por el FEOGA-O si se acogen a las medidas 1, 7 y 8.

La parte no cofinanciada deberá ser asumida por la entidad solicitante.

Las solicitudes de participación en este Programa se presentarán en el Cabildo Insular correspondiente antes del 30 de septiembre de 1998.

Segunda.- Requisitos de los proyectos.

Podrán beneficiarse de las subvenciones todos aquellos proyectos de iniciativa pública, con una inversión superior a los veinte millones de pesetas, que cumplan con los objetivos y fines previstos.

En las medidas 1 y 2 se tendrá en cuenta:

- Para centros de atracción cultural se establece un límite de cinco mil metros de construcción de acceso a los mismos.

- Las acciones referidas a dotación de infraestructura para polígonos, se limitarán a aquellos lugares o zonas en que exista suelo disponible, teniendo en cuenta un límite por proyecto de cien millones de pesetas.

Tercera.- Tipo y cuantías de las subvenciones.

Las subvenciones se concederán bajo la modalidad de subvención directa a la inversión con una tasa de cofinanciación máxima del 70% de los Fondos Estructurales. La diferencia será asumida por la Administración Local. No obstante, en el caso de las medidas financiadas por el FEOGA-O el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar hasta el 5% de la inversión.

Se aplicarán los siguientes límites máximos:

- Infraestructuras públicas: 25.000.000 de pesetas por proyecto o acción.

- Restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés turístico, histórico, artístico o cultural: 25.000.000 de pesetas por proyecto o acción.

Cuando concurran circunstancias especiales en un proyecto de inversión o gasto determinados, que incidan significativamente en el desarrollo integral de la zona, el Cabildo Insular podrá solicitar a la Dirección General de Estructuras Agrarias el incremento de los límites anteriores para ese caso específico.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

1. Los requisitos para acceder a las subvenciones serán una declaración de solicitud de la ayuda acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documentos de identificación fiscal del solicitante.

c) Plan de financiación con previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

d) Proyecto o Memoria que incluya una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona y presupuesto de los gastos a efectuar.

e) Justificación de la disponibilidad del suelo, en caso de realización de infraestructuras.

f) En su caso, permisos, inscripciones en registros y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Administración Local, para el tipo de mejora o actividad de que se trate. El proyecto, en caso de que el beneficiario opte por él, y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán exigibles en el momento de la concesión de la subvención. Para el trámite de la solicitud será suficiente el compromiso de presentación.

g) En su caso, estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (B.O.C nº 92, de 23.7.90).

h) Declaración del solicitante en que conste:

Que se compromete a:

- Que la totalidad de la inversión esté comprometida antes del 31 de diciembre de 1999.

- Mantener el destino de las inversiones y gastos objeto de subvención, al menos, durante cinco años, a partir de su terminación.

- Ejecutar el proyecto de inversión dentro de la zona especificada en el proyecto.

- Poner a disposición de los órganos de Control legalmente establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

- Certificar que dispone de fondos propios para cofinanciar al menos el 30% de la inversión.

- En el caso de obras que se ejecuten por la propia Administración, se estará a lo dispuesto por las directrices de la Comisión Europea.

- La devolución de la cantidad recibida si no cumplen las condiciones, requisitos, obligaciones y finalidades para las que fue concedida la ayuda.

- Cumplir las disposiciones de ejecución financiera aplicables a los Fondos Estructurales Comunitarios.

- Elaborar la certificación de los gastos pagados elegibles con una periodicidad semestral referida al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

- Que todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos y pagos relacionados con la aplicación del programa aprobado, se harán constar mediante un sistema de contabilidad independiente y una codificación contable adecuada de todas las transacciones efectuadas, con objeto de facilitar la verificación del gasto.

- Guardar los justificantes de sus operaciones durante los cinco años siguientes desde el último pago (contenido en la certificación) que se efectúe. - Cumplir en materia de información y publicidad la Decisión de la Comisión de 31 de mayo de 1994 (94/342/CE).

- Comunicar por escrito al Cabildo Insular correspondiente, que deberá dar traslado a la Dirección General de Estructuras Agrarias, el cumplimiento de los plazos de ejecución de las inversiones (máximo 18 meses).

A la solicitud se podrá acompañar cualquier otra documentación necesaria para acreditar cualquier otro supuesto relacionado con la concesión de la subvención.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicional de los requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Quinta.- Criterios de selección.

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes y el baremo aplicable a efectos de preferencia para la concesión de las ayudas son:

A) Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa a que se acoja, de 1 a 10 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Medidas 1 y 2.

- Mejora de la calidad de vida y del nivel de bienestar social.

- Revalorizar el patrimonio artístico-cultural.

- Revalorizar el medio físico natural y el paisaje.

- Garantizar el acceso a todos aquellos lugares de interés cultural, paisajístico o de esparcimiento que lo justifiquen.

b) Medida 4.

- Incrementar la afluencia turística, así como las cifras de negocio en el sector turístico.

- Incrementar la participación del turismo en el Producto Interior Bruto de las zonas Objetivo 1.

- Diversificar la actividad agraria mejorando el nivel de renta de las explotaciones agrarias.

c) Medida 5.

- Diversificación de la actividad económica en el medio rural. - Posibilitar las iniciativas empresariales de pequeñas dimensiones que se inscriban en el marco de una acción local concertada.

- Aprovechamiento de los recursos locales para su comercialización.

- Creación de pequeñas empresas, actividades artesanas y servicios empresariales.

- Fomento del trabajo asociado y otros sistemas de trabajo.

d) Medida 7.

- Revalorizar el potencial productivo agrario y forestal.

- Diversificar la producción agraria y las actividades de los agricultores.

- Promocionar la producción y comercialización de productos locales y regionales de calidad.

- Mejorar la renta agraria de los agricultores.

- Mantenimiento de la población del medio rural.

e) Medida 8.

- Contribuir a la eficacia económica de las explotaciones agrarias, mejorando su competitividad.

- Adaptación del medio rural a los cambios motivados por los procesos de innovación, cambio tecnológico o del comercio internacional.

- Propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas en las propias explotaciones agrarias y en el medio rural, en general.

- Impulsar y participar en actividades de desarrollo local y comarcal, que permitan complementar los ingresos y mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

- Promover el desarrollo personal y profesional de los agricultores y sus familias y la mejora de sus condiciones de trabajo.

B) Creación o mantenimiento del empleo, de 1 a 10 puntos.

C) Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos, de 1 a 10 puntos.

D) Carácter innovador de la inversión y su contribución al desarrollo integral de la zona, de 1 a 1 0 puntos. E) En caso de empate, serán prioritarios los siguientes proyectos, por este orden:

a) Pequeñas infraestructuras públicas que se adapten a las necesidades derivadas de la oferta turística u otras actividades económicas.

b) Restauración y aprovechamiento de construcciones y parajes rurales de interés histórico, artístico, cultural o turístico.

c) Actividades de promoción, tanto de servicios turísticos como de productos artesanos y de productos típicos locales y regionales basados en una política de calidad, de carácter genérico.

d) Transferencias de tecnología.

e) Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico existente.

f) Protección, rehabilitación y valorización de los recursos naturales y del paisaje.

Sexta.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que se establece en la cláusula cuarta, ante el Cabildo Insular en cuyo ámbito territorial pretenda realizarse la actividad o inversión objeto de la solicitud.

Cuando el Cabildo sea el beneficiario, la presentará en la Dirección General de Estructuras Agrarias.

2. El Cabildo Insular llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención; verificando si contiene la documentación necesaria y se adecuan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Si del análisis de la documentación se deduce la falta de algún requisito o documento acreditativo, lo comunicará al beneficiario para completar o acreditar las exigencias requeridas.

Finalizada la instrucción, el Cabildo Insular emitirá un informe de cada solicitud en el que conste la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la cláusula quinta y propuesta de la cuantía de la ayuda a conceder.

En el caso de proyectos presentados por los Cabildos ante la Dirección General de Estructuras Agrarias, el informe deberá ser elaborado por la misma.

3. De dicho informe se dará traslado a la Comisión de Seguimiento que emitirá, a la vista del mencionado informe y de la dotación presupuestaria, aprobación definitiva de los proyectos. 4. La Dirección General de Estructuras Agrarias comunicará a los beneficiarios la ayuda definitiva aprobada. En el plazo de quince (15) días, el Pleno de la Corporación beneficiaria adoptará el acuerdo de aceptación de la ayuda concedida y lo comunicará a dicha Dirección General junto con las cuentas bancarias donde se realizarán los ingresos.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y coordinación del Programa Operativo, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes representantes:

- Un representante por cada Cabildo Insular.

- Por la Administración General del Estado, los representantes que designen los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda.

- Por las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, los representantes que designen las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía y Hacienda, uno de los cuales tendrá la condición de presidente y otro la de secretario.

Las citadas Administraciones se sitúan en condiciones de igualdad y tendrán el mismo número de votos. A los efectos de este apartado, los Cabildos Insulares funcionarán como una sola Administración.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1998.- El Director General de Estructuras Agrarias, Federico Padrón Padrón.

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