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1998/107 - Lunes 24 de Agosto de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1270 RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1998, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de exámenes prácticos para la obtención y convalidación de titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

La práctica de la náutica de recreo ha experimentado, en los últimos tiempos, un considerable auge que se ha visto reflejado en el gran número de personas que demandan la obtención de las titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La obtención de dichas titulaciones se encuentra supeditada a la superación de un examen teórico y de un examen práctico, o la realización en sustitución de este último, de unas prácticas básicas de seguridad y navegación en la embarcación de una academia debidamente autorizada.

La gran cantidad de personas presentadas a los exámenes teóricos, unido a la demanda existente para la convalidación de titulaciones náuticas de recreo, hace imprescindible a esta Viceconsejería conocer el número de candidatos que van a presentarse al examen práctico con el fin de proceder a su organización.

El Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. nº 168, de 28.12.96), asigna a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios adscritos a los servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

En su virtud y por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, según Orden de 17 de marzo de 1997 (B.O.C. nº 43, de 4.4.97),

R E S U E L V O:

Primero.- Abrir un plazo de presentación de solicitudes para la realización de exámenes prácticos conducentes a la obtención y convalidación de las titulaciones náuticas de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, en la siguiente convocatoria:

A) Convocatoria ordinaria.

Los exámenes prácticos para la obtención o convalidación de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, se realizarán en las islas de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote, independientemente del número de candidatos en cada una de dichas islas.

B) Convocatoria extraordinaria.

La Viceconsejería de Pesca realizará exámenes prácticos de carácter extraordinario a petición de las partes interesadas y únicamente en Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma, para la obtención o convalidación de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, siempre que en cada una de ellas el número total de aspirantes a todas las titulaciones, obtención y convalidación, sea igual o superior a veinte personas.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, ordinaria y extraordinaria, se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el día 11 de septiembre de 1998.

Tercero.- 1. Los interesados deberán solicitar la realización del examen práctico mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca.

2. La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II.

Cuarto.- La realización de los exámenes prácticos se ajustará a las bases de convocatoria que se adjuntan como anexo I.

Quinto.- Aprobado el examen teórico y realizadas las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes en la embarcación de una academia debidamente autorizada, o, en su defecto, aprobado el examen práctico, se expedirá por la Viceconsejería de Pesca un documento normalizado que acreditará la validez oficial de la titulación obtenida.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a este Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de agosto de 1998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Antonio Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

A N E X O I

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE EXÁMENES PRÁCTICOS PARA LA OBTENCIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

Primera.- 1. Los exámenes se celebrarán por los Tribunales constituidos al efecto, de acuerdo con lo previsto en la base quinta, cuyos miembros serán indemnizados en la forma que legalmente corresponda.

2. Los exámenes serán prácticos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas que estén en vigor según la normativa reguladora de la materia, constituida actualmente por la Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 158, de 3.7.97), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y la Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección de la Marina Mercante (B.O.E. nº 8, de 9.1.98), por la que se desarrolla la Orden anterior, y que se expondrán, a la vez que las listas de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 3.1 de la base cuarta.

Segunda.- 1. Los candidatos a la obtención o, en su caso, convalidación de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán realizar el correspondiente examen práctico en una embarcación propia, ya sea a título de propiedad o arrendamiento.

2. La embarcación será de recreo, de la lista 6ª o 7ª con una eslora mayor de 4 metros para las prácticas de Patrón de Navegación Básica, mayor de 6 metros para las prácticas de Patrón de Embarcaciones de Recreo y mayor de 12 metros para las prácticas de Patrón de Yate y Capitán de Yate.

3. La embarcación de recreo estará asegurada con una póliza de responsabilidad civil mínima de 25.000.000 de pesetas y una póliza de accidentes para el número total máximo de personas que la embarcación puede transportar con una cobertura mínima de 2.000.000 de pesetas por muerte, 4.000.000 de pesetas por invalidez permanente absoluta y con una asistencia sanitaria ilimitada.

4. Los candidatos que aporten la embarcación de recreo deberán presentar la documentación establecida en los números 1 y 2 de la base cuarta.

Tercera.- Las personas que deseen presentarse a la convocatoria deberán acreditar:

1. Para la obtención de los títulos náuticos de recreo:

a) Haber superado el examen teórico del título náutico que se pretende obtener.

b) Haber ingresado los derechos de examen mediante el correspondiente impreso oficial, indicándose en el mismo la titulación a la cual se accede.

2. Para la convalidación:

a) Estar en posesión de un título náutico de recreo convalidable.

b) Haber ingresado los derechos de examen mediante el correspondiente impreso oficial, indicándose en el mismo la titulación náutica de recreo que se posee y a la cual se accede.

Cuarta.- 1. A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

b) Una fotografía en color semejante a la exigida para el Documento Nacional de Identidad, en cuyo dorso figurarán el nombre y apellidos del solicitante.

c) Original del resguardo que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen que se detallan a continuación según el título al que se acceda:

- Para Capitán de Yate: 10.000 pesetas.

- Para Patrón de Yate: 8.000 pesetas.

- Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 6.000 pesetas.

- Para Patrón para Navegación Básica: 5.000 pesetas.

En los derechos de examen no se encuentran incluidas las tasas correspondientes por expedición de los títulos náuticos de recreo.

d) Los candidatos que se presenten al examen práctico para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo, deberán aportar la fotocopia debidamente compulsada que acredite la superación del correspondiente examen teórico.

e) Los candidatos que se presenten para obtener la convalidación de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, deberán aportar la fotocopia debidamente compulsada del título a convalidar.

2. Los candidatos que deseen realizar el examen en embarcación propia, ya sea a título de propiedad o arrendamiento, deberán aportar a la solicitud, además de la documentación exigida en el número 1 anterior, la siguiente documentación relativa a la embarcación:

a) Fotocopia compulsada de la titulación del patrón de la embarcación y de su Documento Nacional de Identidad, el cual deberá estar en posesión de la titulación que establezca la Autoridad Marítima competente.

b) Fotocopia compulsada de la licencia de navegación, con la embarcación debidamente despachada.

c) Pólizas de seguros de responsabilidad civil y de accidentes, según lo dispuesto en el número 3 de la base segunda.

d) En el caso de ser la embarcación arrendada, se deberá presentar el contrato de arrendamiento y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del propietario de la misma.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en los exámenes prácticos podrán presentarse directamente en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) Viceconsejería de Pesca: Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 3ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

b) Secretaría Territorial de Pesca: Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 11ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

c) Instituto Politécnico de F.P. Marítimo-Pesquero de Canarias: Avenida de Naos, 2, 35500-Arrecife de Lanzarote.

d) Instituto de F.P. Marítimo-Pesquero: calle El Cercado, s/n, San Andrés, 38120-Santa Cruz de Tenerife.

2. Las solicitudes podrán presentarse asimismo en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- 1. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por:

Un Presidente.

Un Secretario.

Un número de Vocales que se determinará atendiendo al número de candidatos y a la titulación del examen.

2. Los miembros de los Tribunales tendrán titulación profesional marítima suficiente, con la formación y experiencia adecuada, en las materias objeto de examen.

3. Los Tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por funcionarios públicos de los Grupos A o B, adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos miembros serán designados por el Viceconsejero de Pesca, una vez conocido el número de candidatos que se van a presentar a los exámenes.

4. El Viceconsejero de Pesca nombrará un Tribunal suplente de características análogas a las del Tribunal titular.

Sexta.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, la Viceconsejería de Pesca, a la vista de las solicitudes recibidas, hará público en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas a las que se hace referencia en el número 3.1 de la base cuarta, con la debida anticipación, las listas de admitidos y excluidos. Se otorgará un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas, para la subsanación de defectos en las solicitudes, constando en el encabezado de las listas la fecha de su publicación a efectos del cómputo de dicho plazo.

2. Se expondrá en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 3.1 de la base cuarta, con la debida anticipación:

a) El Tribunal de exámenes.

b) Concretándose por islas, y por la titulación a obtener o convalidar, el día, lugar y hora de realización en que cada candidato realizará el correspondiente examen práctico.

c) En relación a los candidatos que aporten la embarcación de recreo, el día, lugar y hora donde deberán acudir con la misma.

Séptima.- 1. Finalizados los exámenes, se expondrán las listas de calificaciones obtenidas en los tablones de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en el número 3.1 de la base cuarta.

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de las listas de calificaciones, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. La reclamación se dirigirá al Presidente del Tribunal, indicándose en la misma la titulación a la que se accedió, isla, día, lugar y hora donde se realizó el examen, datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.

3. Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas.

Octava.- Convocatoria extraordinaria.

1. Los candidatos a la convocatoria extraordinaria podrán señalar en la solicitud de participación en las pruebas que aparece en el anexo II, otra isla alternativa a elegir entre las de Gran Canaria, Tenerife o Lanzarote, a la cual estarían conformes a trasladarse para celebrar el correspondiente examen, únicamente en el supuesto de no celebrarse el mismo en la isla solicitada por falta de candidatos mínimos necesarios para realizar las pruebas.

2. Concluida la fecha de entrega de solicitudes, si el número de candidatos para la obtención y convalidación de las titulaciones náuticas de recreo en cada una de las islas de Fuerteventura, El Hierro, La Gomera y La Palma no justificara la celebración de los exámenes en dichas islas, se justificará tal circunstancia por medio de una notificación individual.

3. En el supuesto de que un candidato no eligiera una isla alternativa y no pudieran celebrarse las correspondientes pruebas en la isla solicitada por falta de candidatos necesarios, dicho interesado podrá presentar una nueva solicitud en una convocatoria posterior acreditando en la misma tal circunstancia, dentro de los plazos que se establezcan, sin necesidad para dicha convocatoria práctica de abonar nuevamente los derechos de examen.

A N E X O I I

Solicitud de participación en las pruebas prácticas para la obtención/convalidación de titulaciones náuticas que habilitan para el gobierno de Embarcaciones de Recreo.

Apellidos ..................................................................................................................................................................................................., nombre ......................................................., D.N.I. nº ..............................., fecha de nacimiento ................................., edad..............., domicilio ............................................................., C.P. ...................., población .............................................., provincia ........................................, isla ................................, teléfono de contacto (imprescindible) ............................... .

Marque con una X las opciones correspondientes.

1º) Deseo examinarme para OBTENER la titulación de:

___ Capitán de Yate.

___ Patrón de Yate.

___ Patrón de Embarcaciones de Recreo.

___ Patrón para Navegación Básica.

2º) Deseo examinarse para obtener la CONVALIDACIÓN de mi título de ......................................................................................... para la obtención del título náutico de recreo de ................................................................................................................ .

3º) Deseo realizar el examen para la obtención/convalidación del título náutico de recreo en la isla de:

___ Gran Canaria ___ Fuerteventura

___ El Hierro ** ___ La Gomera **

___ Tenerife ___ La Palma **

___ Lanzarote

OPTATIVO: ** en caso de que en la isla solicitada para la realización del examen práctico (obtención/convalidación), el número de candidatos a todas las titulaciones no sea igual o superior a 20 personas, ESTOY CONFORME en elegir para realizar el examen práctico, de entre las islas de Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote, la isla de ................................... .

4º) Documentación que acompaño:

___ Una fotografía tamaño carnet.

___ Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

___ Original del resguardo de haber liquidado las tasas por derechos de examen.

___ Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de la superación del examen teórico.

___ Fotocopia compulsada del título de ............................................................ a convalidar.

5º) En el caso de realizarse el examen en embarcación propia:

___ Fotocopia compulsada de la titulación del patrón de la embarcación.

___ Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del patrón.

___ Pólizas de seguros de responsabilidad civil y accidentes.

___ Fotocopia compulsada de la Licencia de Navegación.

___ Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento.

___ La eslora de la embarcación es de ........................................................................................................................... .

Por lo que solicito se realice la convocatoria de exámenes prácticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

En ............................................................, a ...... de ................................................... de 1998.

Firma.

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE PESCA.

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