Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 107. Lunes 24 de Agosto de 1998 - 1268

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1268 - ORDEN de 5 de agosto de 1998, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 2 de octubre de 1995, que desarrolla el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre el régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, en cuanto a los programas de aplicación general.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa que emite la Dirección General de Estructuras Agrarias sobre la convocatoria de las ayudas y subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de octubre de 1995, por la que se desarrolla el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre el régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, en cuanto a los Programas de aplicación general, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- El Decreto 109/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.95), establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 130, de 9.10.95), modificada por Órdenes de 19 de agosto de 1996 y 8 de mayo de 1997, desarrolla el mencionado Decreto en cuanto a los programas de aplicación general.

Tercero.- En la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, existe crédito suficiente para atender las ayudas y subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 130, de 9.10.95), modificada por Órdenes de 19 de agosto de 1996 y 8 de mayo de 1997, establece con carácter indefinido las bases que han de regir la convocatoria de las ayudas y subvenciones previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la exigencia de la protección y la conservación del espacio natural, en cuanto a los programas de aplicación general.

Segundo.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 10.2 que cuando se realicen convocatorias cuyas bases tengan vigencia indefinida, como es el caso que nos ocupa, deberá publicarse anualmente en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente resolución, fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución se hará mención expresa a las bases de la convocatoria a que se refiere y al Boletín Oficial de Canarias en que fueron publicadas.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 62, de 16.5.97), por la que se modifica la Orden de 2 de octubre de 1995, establece en su artículo único que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación tramitará y resolverá las solicitudes en el plazo que se establezca en la convocatoria anual.

Cuarto.- La Orden de 2 de octubre de 1995, ya mencionada, establece en su artículo 10, para el supuesto de mantenimiento de cría de ganado de razas autóctonas en peligro de extinción o la práctica de la agricultura ecológica, que sólo se consigue dicho fin si el hecho soportado se prolonga al menos durante cinco años consecutivos, pudiendo a tal fin, solicitar el beneficiario, año a año, la concesión de la ayuda, acreditando haber cumplido el año anterior los compromisos contraídos.

Quinto.- El artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Uno. Convocar para el ejercicio de 1998 las ayudas y subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 130, de 9.10.95), modificada por Órdenes de 19 de agosto de 1996 (B.O.C. nº 112, de 2.9.96) y de 8 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 62, de 16.5.97), por la que se desarrolla el Decreto 109/1995, de 26 de abril, sobre el régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural, en cuanto a los programas de aplicación general. Dos. Sólo podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente convocatoria, los beneficiarios de la Orden de 19 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 67, de 27.5.97), por la que se convocan las mencionadas ayudas. Dichos solicitantes estarán exentos de presentar la documentación exigida en la Orden de 2 de octubre de 1995, ya citada, siempre que la misma obre en poder de esta Consejería.

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de quince millones trescientas mil pesetas, correspondiendo de dicha cantidad seis millones trescientas mil pesetas a la Aplicación Presupuestaria 98.13.04.531A.470.00, L.A.: 13.4023.02, y nueve millones de pesetas a la Aplicación Presupuestaria 98.13.04.531A.480.00, L.A.: 13.4023.02.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria deberán formalizarse en los modelos que figuran en anexos I, II y III a la presente Orden.

Quinto.- La presente convocatoria deberá tramitarse y resolverse antes del 1 de diciembre de 1998.

Sexto.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias para que resuelva la presente convocatoria y dicte cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover. A N E X O I

AGRICULTURA ECOLÓGICA

D./Dña. .........................................................................................................................................................................., con D.N.I. ......................................................., beneficiario/a de una ayuda concedida en base al Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente y a la convocatoria realizada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1997, por la presente reitera la solicitud y documentación presentadas y solicita le sea concedida la ayuda correspondiente al ejercicio de 1998.

En .................................................., a ................................. de ............................................ .

Fdo.: .......................................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

A N E X O I I

RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

D./Dña. ........................................................................................................................................................................................, con D.N.I. ................................................, beneficiario/a de una ayuda concedida en base al Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente y a la convocatoria realizada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1997, por la presente reitera la solicitud y documentación presentadas y solicita le sea concedida la ayuda correspondiente al ejercicio de 1998.

Ver anexos - página 9759

n .................................................., a ................................. de ............................................

Fdo.: .......................................................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Ver anexos - páginas 9760-9763

© Gobierno de Canarias