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BOC Nº 106. Viernes 21 de Agosto de 1998 - 1257

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1257 - ORDEN de 25 de junio de 1998, por la que se autoriza a impartir Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior al Centro Privado de Educación Secundaria Luther King, de La Laguna (Tenerife).

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Examinado el expediente iniciado a instancias de D. Adolfo García Delgado, en nombre y representación de Esditra, S.A., titular del Centro Privado de Educación Secundaria Luther King, sito en Camino de Las Gavias, 98, de la localidad de San Cristóbal de La Laguna, del municipio de La Laguna, solicitando autorización para impartir las enseñanzas de ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la autorización del Centro de Educación Secundaria Luther King, sito en Camino de Las Gavias, 98, de San Cristóbal de La Laguna, del término municipal de La Laguna (Tenerife), autorizando la ampliación de enseñanzas para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Luther King. Domicilio: Camino de Las Gavias, 98. Localidad: San Cristóbal de La Laguna. Municipio: La Laguna. Titular: Esditra, S.A.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Medio:

1. “Gestión Administrativa”. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

1. “Administración de Sistemas Informáticos”. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.

2. “Secretariado”. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30. 3. “Administración y Finanzas”. Capacidad: 1 grupo. Puestos escolares: 30.

Segundo.- Con carácter previo al comienzo de las actividades del Centro el Servicio de Inspección Educativa comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento correspondientes a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior que se autorizan.

Tercero.- Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro.

Cuarto.- La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la normativa siguiente:

Real Decreto 1.662/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre), para el Ciclo Formativo de Grado Medio “Gestión Administrativa”.

Real Decreto 1.660/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre), para el Ciclo Formativo de Grado Superior “Administración de Sistemas Informáticos”.

Real Decreto 1.658/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre), para el Ciclo Formativo de Grado Superior “Secretariado”.

Real Decreto 1.659/1994, de 22 de julio (B.O.E. de 30 de septiembre), para el Ciclo Formativo de Grado Superior “Administración y Finanzas”.

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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