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BOC Nº 106. Viernes 21 de Agosto de 1998 - 1256

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1256 - ORDEN de 5 de agosto de 1998, por la que se convocan para el ejercicio de 1998, las subvenciones previstas en la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca, para mejorar la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora sanitaria de las producciones vegetales, adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.

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Mediante la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 26, de 28.2.90) se establece una línea de ayudas para la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas y forestales.

Al haber tenido en años anteriores dichas actuaciones un efecto favorable en la mejora de las producciones y de los medios de producción agrícolas, se estima conveniente convocar las subvenciones reguladas en la citada Orden, para mejorar la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora sanitaria de las producciones vegetales, adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.

Las citadas subvenciones son convocadas con cargo a los créditos destinados a tales fines en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Estado.

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio económico las subvenciones reguladas por la Orden de 14 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), para mejorar la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora sanitaria de las producciones vegetales, adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de ciento treinta y siete millones setecientas diecisiete mil quinientas sesenta y dos (137.717.562) pesetas, correspondiendo a la anualidad de 1998, ciento dos millones setecientas diecisiete mil quinientas sesenta y dos (102.717.562) pesetas y a la anualidad de 1999, treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, con el siguiente desglose:

Anualidad de 1998: 98.13.05.714C.770.00 L.A. 96713501, un millón (1.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.470.00 L.A. 13403002, ocho millones (8.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.480.00 L.A. 13403002, doce millones (12.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.470.00 L.A. 13405901, cuarenta y cinco millones (45.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.470.00.04 L.A. 13405901, trece millones doscientas cincuenta y ocho mil quinientas cuarenta y siete (13.258.547) pesetas; 98.13.05.714C.480.00 L.A. 13405602, un millón (1.000.000) de pesetas; 98.13.05.714C.770.00 L.A. 97713502, veinte millones trescientas sesenta y seis mil (20.366.000) pesetas; 98.13.05.714C.770.00.04 L.A. 97713501, cien mil (100.000) pesetas; 98.13.05.714C.770.00.04 L.A. 96713503, novecientas noventa y tres mil quince (993.015) pesetas y 98.13.05.714C.780.00 L.A. 96713501, un millón (1.000.000) de pesetas.

Anualidad de 1999: 13.05.714C.770.00 L.A. 96713501, diez millones (10.000.000) de pesetas; 13.05.714C.770.00 L.A. 96713501, tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas y 13.05.714C.780.00 L.A. 96713501, veintiún millones quinientas mil (21.500.000) pesetas.

Dicha cuantía podrá, no obstante, ser incrementada con créditos transferidos para tales fines.

De igual modo, la citada línea podrá ser cofinanciada por la Unión Europea en un 75%, a través del FEOGA-Orientación.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.

Cuarto.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del mismo día que produzca efectos la presente resolución.

2. Se considerarán admitidas todas aquellas solicitudes para acogerse a estas subvenciones que hayan sido presentadas en cualquiera de los registros legalmente previstos, desde el 1 de enero de 1998 y cumplan los requisitos precisos.

Quinto.- Facultar al Director General de Producción Agraria a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Sexto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1990, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, PARA MEJORAR LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL Y SEMILLAS POR PARTE DE VIVEROS REGISTRADOS, ADQUISICIÓN DE MATERIAL VEGETAL, MEJORA SANITARIA DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES, ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS DE PRODUCCIÓN EN COMÚN Y PROCESOS QUE SUPONGAN UNA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de las subvenciones reguladas por la Orden de 14 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), para mejorar la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora sanitaria de las producciones vegetales, adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, mediante las siguientes actuaciones:

1. Mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, que tiendan a fomentar la producción y calidad de semillas, material vegetal para su multiplicación y cualquier otra actividad que, a juicio de esta Consejería, sea necesaria su promoción.

2. Adquisición de material vegetal, que deberá proceder de viveros registrados y estar debidamente identificado, de las especies de cultivo plurianual y en plantación regular, en los siguientes términos:
ESPECIE CULTIVAR PREFERENTE REQUISITOS LÍMITES

Platanera GRAN ENANA Todas las zonas plataneras Mín.: 200 plantas Aguacate HASS, REED, PINKERTON, Zonas norte y medianías Mín.: 25 árboles POLINIZADORES bajas Mango LIPPENS,OSTEEN,TOLBERT, Zona norte: 150 m de Mín.: 25 árboles KEITT, TOMMY ATKINS cota máx. Zona sur: 300 m cota máx.

Papaya SUNRISE SOLO Zona sur: 200 m de cota máx. Mím.: 250 árboles Zona norte: invernadero 150 m

Piña Tropical ROJA ESPAÑOLA Adaptable a la zona Mín.: 5.000 plantas

Frutales de hueso A criterio técnico Adaptable a la zona Mín.: 25 árboles y pepita de cada especie

Naranja NAVELINA, NEW HALL Zona sur y zona cálida norte Mín.: 25 árboles LANE LATE, VALENCIA Zona norte y medianía sur LATE, SALUSTIANA

Mandarina A criterio técnico Adaptable a la zona sur y Mín.: 25 árboles cálida norte

Lima BEARS Min.: 25 árboles

Caqui Mín.: 25 árboles

Frambueso Adaptable a la zona Mín.: 200 plantas

Arándano Adaptable a la zona Mín.: 200 plantas

Castaño Zona alta Mín.: 10 árboles

Nogal Zona alta Mín.: 10 árboles

Espárragos Mín.: 1.500 garras

Plantas ornamentales A criterio técnico Viabilidad técnico-económica Máx.: 1.500 m2 y de flor cortada

Cualquier otra especie y cultivar no recogidos en el apartado anterior, necesitará informe favorable de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Producción Agraria.

En los supuestos de explotaciones de frutales ya implantados, se admitirán solicitudes por debajo del límite mínimo, para alcanzar en su conjunto el mismo.

3. Mejora sanitaria de las producciones vegetales, subvencionándose los siguientes medios y/o actuaciones: a) Instalaciones y equipos para la desinfección de suelos y material vegetal.

b) Maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los parásitos de los cultivos.

c) Instalaciones de cría de parásitos y/o adquisición de medios para la realización de programas de lucha biológica e integrada. d) Adquisición de equipos y medios para el estudio y seguimiento de las plagas y enfermedades de los vegetales.

e) Ejecución de ensayos o experiencias innovadoras en fitopatología que se concierten con esta Consejería.

4. Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común, mediante las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de maquinaria agrícola, ganadera y forestal, para su utilización en régimen asociativo.

b) Inversiones en instalaciones, edificaciones y equipamientos necesarios para el suministro, almacenamiento, conservación, aplicación, control de calidad y procesado o elaboración de medios de producción, que se obtengan, adquieran o utilicen en común por los asociados.

5. Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas. Se subvencionará la reestructuración del viñedo, mediante las siguientes actuaciones:

a) Arranque y/o plantación, mediante:

- Laboreo del terreno.

- Abonado de fondo, enmiendas y desinfección del suelo.

- Adquisición de plantas de viñedo.

- Plantación.

b) Entutorado en:

- Espaldera.

- Parral bajo.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Generales:

El beneficiario, sea persona física o jurídica, será titular de una explotación agrícola o forestal o de viveros registrados, entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro, o corporaciones locales. b) Específicos:

1. Para la mejora de la producción de material vegetal y semillas:

a) Los solicitantes deberán cumplir los Reglamentos técnicos establecidos para cada especie y, en su defecto, se someterán a las directrices de esta Consejería. A tales efectos, se emitirá certificación técnica del Servicio de Producción Agraria.

b) Las empresas productoras o sus asociados que pretendan acceder a estas subvenciones, deberán estar inscritas en los respectivos registros oficiales.

2. Para la mejora sanitaria de las producciones vegetales.

a) Las acciones indicadas en los apartados a, b, c y d del apartado 3º de la base 1, sólo serán subvencionadas cuando las adquisiciones e inversiones se utilicen exclusivamente por los solicitantes y siempre que presten servicio, en régimen comunitario, al menos a un colectivo de tres agricultores o tengan una repercusión general, quedando excluidas de estas subvenciones aquellas cuya finalidad sea prestar servicios remunerados a terceros. b) Cuando la solicitud de ayuda incluya edificaciones o instalaciones fijas, esta inversión no podrá superar el 35% del presupuesto total aprobado.

c) Se subvencionará la adquisición de medios a que hacen referencia los apartados c) y d) del apartado 3º de la base 1, sólo cuando sean técnicamente adecuados y durante el primer ciclo del cultivo, aunque para las Agrupaciones de Tratamiento Integradas de Agricultura (ATRIAS) y otras agrupaciones específicas similares, se podrá mantener ésta mientras dure la ayuda oficial para su funcionamiento.

3. Para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Cooperativas del campo, Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y cooperativas de trabajo asociado de carácter agrario, cuyo objeto social comprenda la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.

b) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.), las ATRIAS y las comunidades de regantes.

c) Otros tipos de agrupaciones que, mediante normas o reglamentos de funcionamiento acordados por escrito de sus miembros, pretendan realizar alguna de las acciones indicadas en el apartado 4º, de la base 1. Este tipo de agrupaciones sólo podrá acceder a las subvenciones cuando, a juicio de la Dirección General de Producción Agraria, no sea imprescindible que la agrupación tenga personalidad jurídica, bien por la reducida cuantía de las inversiones a realizar, bien porque la naturaleza de las actividades comunes no requiera una administración patrimonial y una gestión empresarial permanente y continuada. Estas agrupaciones deberán tener, como mínimo, tres miembros entre los que no exista parentesco hasta tercer grado inclusive.

Base 3.- Tipo y cuantías de las subvenciones.

1. Con carácter general, los porcentajes y cuantías máximas de subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:

a) Para las actuaciones contempladas en los apartados 1, 4 y 5 de la base 1, el 40%, con un límite de subvención de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

b) Para las actuaciones contempladas en los apartados 2 y 3 de la base 1, el 50%, con un límite de subvención de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.

2. Los porcentajes y cuantías señalados en el apartado anterior, serán de aplicación con las apreciaciones contempladas en los siguientes supuestos:

a) Para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados:

1. Semillas y material vegetal para su multiplicación: el 35% cuando se trate de empresas individuales, y un 40% a sus asociaciones, sin que supere la cuantía de 2.500.000 pesetas.

2. Instalaciones y equipamientos necesarios para la selección sanitaria y de calidad: el 40%, sin que supere la cuantía de 5.000.000 de pesetas.

3. Programas concertados con esta Consejería para mejorar las técnicas de multiplicación y ensayos de material vegetal de nueva introducción concertados con agrupaciones o asociaciones de productores, según la cuantía estipulada en dichos conciertos.

b) Para la mejora sanitaria de las producciones vegetales, para el cálculo del porcentaje de subvención, con un mínimo del 25%, se tendrán en cuenta los siguientes criterios acumulativos, valorando cada uno de ellos en un 5%: - Que se trate de combatir una plaga o enfermedad de reciente introducción en Canarias o de difícil control.

- Que beneficie directamente a un colectivo de más de 25 agricultores.

- Que constituya una técnica suficientemente contrastada e innovadora para Canarias.

- Que se trate de solicitudes de ATRIAS u otra agrupación específica para la lucha en común contra los parásitos de los cultivos.

- Que la finalidad de la inversión contribuya a disminuir el uso de productos fitosanitarios para el control de las plagas y enfermedades.

c) Para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.

1. Las subvenciones que se concedan no podrán superar las cuantías de:

- 5.000.000 de pesetas para adquisición de maquinaria y para las inversiones referidas a otros medios de producción, en el caso de las Cooperativas del campo, S.A.T. y cooperativas de trabajo asociado de carácter agrario cuyo objeto social comprenda la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común, las A.D.S., las ATRIAS y las comunidades de regantes.

- 2.500.000 pesetas para la adquisición de maquinaria y 5.000.000 de pesetas para las inversiones referidas a otros medios de producción, en el caso de las restantes agrupaciones especificadas en párrafo c) del punto 3, del apartado B de la base 2.

2. En el caso de edificaciones, las subvenciones a conceder no superarán las cifras que resulten de aplicar los porcentajes indicados en el apartado anterior a los módulos máximos de inversiones establecidos por los Servicios Técnicos de esta Consejería y que serán periódicamente actualizadas.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:

1. Documentación general:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa. b) Estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de entidades.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Facturas proforma o presupuesto detallado. f) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad. g) Memoria detallada de la actividad a realizar.

h) Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, cuando proceda. i) Escrituras de propiedad o contratos de arrendamiento liquidados de la explotación.

2. Documentación específica:

Además de la contemplada en el apartado anterior, deberá adjuntarse:

a) Cuando la subvención se solicite para la mejora de la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados:

- Acreditación o solicitud de inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en los Registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes, según proceda.

b) Cuando la subvención se solicite para la mejora sanitaria de las producciones vegetales:

- Relación de agricultores y superficies integrantes, en el caso de ATRIAS.

- Contrato del Técnico director del programa, cuando se lleve a cabo un programa de mejora sanitaria.

c) Cuando la subvención se solicite para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común:

1. Cuando se trate de Cooperativas del campo, S.A.T. y cooperativas de trabajo asociado de carácter agrario, cuyo objeto social comprenda la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común:

- Compromiso de incorporar el importe de las subvenciones que se les conceden a un fondo del pasivo que será irrepartible hasta pasados diez años desde la concesión, aun en el caso de la disolución de la entidad.

- Certificado del número de socios y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente competente para la solicitud de ayuda, haciendo constar el importe de la misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente.

2. Cuando se trate de A.D.S., ATRIAS y las comunidades de regantes: - Normas de funcionamiento suscritas por sus miembros.

- Documento acreditativo de pagar la Seguridad Social Agraria de cada miembro.

d) Cuando la subvención se solicite para procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas-reestructuración del viñedo:

- Documento acreditativo de inscripción en el Registro de Plantaciones de Viñedo, salvo en el caso de nueva plantación. - Autorización de nueva plantación, replantación o plantación sustitutiva del viñedo.

- Declaración de cosecha de uva, salvo en el caso de nueva plantación.

3. La Dirección General de Producción Agraria podrá solicitar, además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad. 3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacer a la totalidad de los beneficiarios, se disminuirá, proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales y de cantidades.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Producción Agraria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Producción Agraria, por la presente delegación, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente resolución, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 15 de mayo de 1999.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Producción Agraria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. No obstante lo anterior, en el caso de adquisición de maquinaria, para el pago de la subvención el beneficiario deberá aportar certificado de inscripción en el Registro de Maquinaria, cuando dicha inscripción sea necesaria. Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, supere el 20 de mayo de 1999, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el segundo párrafo del apartado b), del punto 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Producción Agraria lo fijará.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación preferentes:

- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación de funcionario competente o certificado de obra realizado por técnico competente.

- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas.

- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo establecido en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen Jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 26, de 28.2.90) por la que se establece una línea de ayudas para la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas y forestales y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 9608-9612

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