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“En relación a la subvención concedida a la empresa referenciada, al amparo del Decreto 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo, se le requiere para que, en el improrrogable plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo la documentación que a continuación se señale:
- Nóminas TC1 y TC2 de los sustitutos de las trabajadoras Dña. Áurea Gómez Sánchez y Dña. Áurea Rodríguez Gómez de 7 meses contados a partir de la fecha de alta de los mismos.
- Documentación que acredita la devolución de la subvención concedida por la contratación de Dña. Silvia Marrero Perdomo, a la cual renunció por escrito de fecha 17 de octubre de 1990.
En caso de que haya habido cambios en el puesto de trabajo objeto de la subvención, remitir baja en la Seguridad Social del antiguo trabajador junto con alta, certificación del Inem como demandante de empleo, contrato de trabajo y D.N.I. del nuevo trabajador (se remitirán original y dos copias para su compulsa).
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto en el artículo 32, punto 1, apartado C), del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 1996.- La Jefe de Servicio de Empleo, Ana Isabel Barrera Cabrera.”
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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