Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Viernes 14 de Agosto de 1998 - 1227

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1227 - ORDEN de 7 de agosto de 1998, por la que se efectúa convocatoria pública y se establecen las bases para el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en el medio rural.

Descargar en formato pdf

El Gobierno de Canarias viene desarrollando actuaciones encaminadas a la rehabilitación y mejora de viviendas en el medio rural, que en la actualidad se contempla como uno de los programas del III Plan Canario de Vivienda, realizándose la gestión a través de los respectivos Ayuntamientos, como entidades colaboradoras.

Estas subvenciones van destinadas a familias de escasos recursos económicos, cuyas viviendas no reúnen las adecuadas condiciones de habitabilidad, principalmente por deficiencias en las instalaciones de agua y electricidad, ventilación, iluminación natural, impermeabilización y, en general, carencia de servicios esenciales.

El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 9.2 dispone que para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, la concesión de ayudas y subvenciones se realizará, salvo en los supuestos expresamente previstos, mediante convocatoria pública a través del Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Vivienda y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en uso de la competencia atribuida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar las subvenciones que, para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, se hallan previstas en el III Plan Canario de Vivienda, con arreglo a las bases que se fijan en la presente convocatoria, con cargo a los ejercicios de 1998 y 1999.

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de 900.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.431C.750.00, P.I. 98.7.113.06, de los que 300.000.000 de pesetas corresponden a la anualidad de 1998 y 600.000.000 de pesetas a la anualidad de 1999.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Se faculta al Director General de Vivienda para dictar cuantas Resoluciones se precisen para la aplicación de esta Orden. Sexto.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses según lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, previa la comunicación a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones que se convocan lo constituyen las obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural que a continuación se relacionan:

a) Cubiertas, acabados de fachada y carpintería exterior según la tipología de la zona.

b) Obras dirigidas a garantizar los servicios esenciales, las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad.

c) Acondicionamiento térmico, aislamientos y estanqueidad de la vivienda.

d) Mejora de las instalaciones eléctricas y adecuación a la normativa.

e) Adaptación de vivienda para uso de minusválidos.

f) Acabados interiores.

g) Refuerzo y sustitución parcial de elementos estructurales.

h) La ampliación del volumen existente para resolver problemas de habitabilidad o hacinamiento. Las ampliaciones deberán adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento vigente.

Todas las actuaciones se ajustarán al planeamiento vigente y deberán ser coherentes con la tipología tradicional de la zona y adecuadas al medio y al paisaje, manteniendo las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva, conservando los elementos que lo merezcan por su valor artístico, histórico o arquitectónico si los hubiese.

La acreditación de las circunstancias mencionadas, así como del cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del Impacto Ecológico, se efectuará en la certificación técnica contenida en el apartado b) de la base décima. Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las personas físicas que acrediten contar con ingresos familiares que no excedan de las cantidades que a continuación se relacionan, en función del número de miembros de la unidad familiar:

Nº de miembros de Límite de ingresos de la la unidad familiar unidad familiar

1-2 2.000.000 de pesetas 3-4 2.500.000 pesetas 5 ó más 3.000.000 de pesetas

Tercera.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, formuladas conforme al modelo que figura como anexo a la presente Orden, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en cuyo término municipal radique la vivienda, el cual actuará como entidad colaboradora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El plazo de presentación de aquéllas será hasta el 15 de septiembre de 1998.

- La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los respectivos Ayuntamientos dispondrán de un plazo de 15 días para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a la subvención y remitir la documentación presentada por los beneficiarios con su correspondiente propuesta de distribución, a la Dirección General de Vivienda. Cuarta.- Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa.

- Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

- Copia de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1997. Cuando el solicitante no estuviera obligado a presentar tal declaración deberá aportar documentación acreditativa sobre los ingresos de la unidad familiar y del número de miembros de aquélla, así como certificación de la Administración Tributaria de no haber realizado la declaración del I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio.

- Declaración responsable de no ser titular de ninguna otra vivienda, y compromiso de destinar la vivienda objeto de rehabilitación a domicilio habitual y permanente.

- Memoria en la que se describan las obras a ejecutar y su presupuesto desglosado en concepto de materiales, cuyo importe no podrá ser inferior a 100.000 pesetas, ni superar los 2.000.000 de pesetas.

- Plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos de la actividad o conducta a adoptar.

- Fotografía descriptiva de la fachada de la vivienda.

Quinta.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, que se ordenan de mayor a menor importancia y de acuerdo al baremo que a continuación se indica:

1. Capacidad económica que vendrá determinada por los ingresos de la unidad familiar en relación al número de miembros de ésta. Máximo 10 puntos.

2. Eliminación de barreras arquitectónicas para personas con minusvalía o movilidad reducida, acreditado mediante certificado expedido por la Dirección General de Servicios Sociales. Máximo 6 puntos.

3. Condiciones de habitabilidad de la vivienda y antigüedad de la misma, que se acreditará por el correspondiente informe municipal. Máximo 5 puntos. En todo caso, el reconocimiento de la subvención quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias.

Sexta.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Sin perjuicio de las facultades que conforme al artículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, les corresponden a los respectivos Ayuntamientos, en su condición de entidades colaboradoras, incumbe la tramitación del procedimiento de concesión a la Dirección General de Vivienda y su resolución al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Séptima.- Procedimiento de concesión.

Una vez presentadas ante el Ayuntamiento correspondiente las solicitudes y documentación requerida en la base cuarta, las entidades colaboradoras verificarán el cumplimiento de las circunstancias y requisitos, otorgando el Ayuntamiento, en su caso, un plazo de diez días para la subsanación de aquéllas.

La documentación completa junto con los informes técnicos sobre la viabilidad de las obras y presupuesto, y de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, comprensivos de la situación socioeconómica de la unidad familiar, serán remitidos por éstos a la Dirección General de Vivienda para su comprobación y posterior resolución.

Octava.- Plazo de resolución de las convocatorias y efectos de la falta de resolución expresa.

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será el 15 de noviembre de 1998. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, sin que haya recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Novena.- Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de hasta el 50% del presupuesto necesario para la ejecución de la obra y/o en su caso, documentos técnicos, sin que dicha subvención pueda superar la cantidad de 1.000.000 de pesetas por beneficiario.

Dicho importe se destinará exclusivamente a sufragar gastos de materiales de construcción y/o, en su caso, documentos técnicos, sin que pueda aplicarse a cubrir los gastos correspondientes de mano de obra, ni exceder del coste de dichos materiales y/o documentos técnicos.

Décima.- Forma de pago.

El abono de la subvención se verificará de la siguiente forma:

a) Un primer pago equivalente a una tercera parte del importe de la subvención, previa acreditación del inicio de las obras mediante certificado emitido por técnico municipal competente, así como de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

b) Un segundo pago, previa certificación emitida por técnico competente del correspondiente Ayuntamiento acreditativo de la terminación de las obras, y presentación de las facturas justificativas.

- De acuerdo a lo previsto en el apartado 5 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, no será exigible en orden a la percepción de la parte de la subvención cuyo abono se anticipa, la previa constitución de garantía, por ser la cuantía a abonar anticipadamente inferior a 2.500.000 pesetas y por ir destinada a beneficiarios que no disponen de recursos económicos suficientes para desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos. Undécima.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

La concesión de las subvenciones que se convocan quedan sujetas además de a las condiciones generales previstas en el artículo 8 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, a las siguientes:

a) A dedicar la vivienda objeto de rehabilitación a domicilio habitual y permanente.

b) A no enajenar dicha vivienda por actos intervivos durante un mínimo de 5 años, lo que acreditará mediante compromiso expreso en declaración responsable a tal fin.

c) A iniciar las obras de rehabilitación en un plazo no superior a 15 días a partir de la notificación de la resolución de concesión.

d) A finalizar las obras antes del 30 de mayo de 1999.

Duodécima.- Plazo y medios de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar el empleo de los fondos públicos en la realización de las actividades subvencionadas, así como su realización y coste real mediante la presentación de las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.

La modificación de las resoluciones de concesión tendrá lugar en los casos de concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan vendrán sujetos a las obligaciones relacionadas en el artículo 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre; especialmente vendrán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que en relación a la subvención concedida se practiquen por los respectivos Ayuntamientos, por los órganos concedentes, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - página 9120

© Gobierno de Canarias