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BOC Nº 102. Miércoles 12 de Agosto de 1998 - 1216

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1216 - RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 1998/99.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) define a las enseñanzas artísticas como enseñanzas de régimen especial dentro del nuevo sistema educativo y establece como finalidades de las mismas las de “proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático y las artes plásticas y el diseño”.

En lo que respecta a las enseñanzas musicales de régimen especial, el desarrollo normativo básico ha permitido establecer el calendario de implantación de las nuevas enseñanzas y el de extinción del plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966, las enseñanzas mínimas correspondientes a cada grado y especialidad y los requisitos mínimos de infraestructura de los centros, entre otros aspectos.

En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicho desarrollo se ha concretado, hasta la actualidad, en la publicación del Decreto 178/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 26 de agosto), sobre calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los grados elemental y medio, para enseñanzas de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril), por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el período de su implantación anticipada y, por el Decreto 215/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 9 de septiembre), por el que se aprueba el currículo de las enseñanzas de música, de los grados elemental y medio en la Comunidad Autónoma de Canarias, completándose la producción normativa con la publicación de diversas Resoluciones de esta misma Dirección General sobre organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música.

En el transcurso de este último año académico, se ha producido el traspaso de los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria a la Comunidad Autónoma de Canarias, reubicando la titularidad de ambos centros en la Administración competente en las referidas enseñanzas, una vez culminado el proceso de transferencia de ambos centros iniciado en 1995 por convenio entre esta Consejería y las Corporaciones locales (Cabildo Insular de Tenerife y Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria) que, en la citada fecha, eran los titulares de los referidos centros.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en uso de su competencia y responsabilidad en la planificación de la nueva ordenación educativa en el campo específico de estas enseñanzas y al objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la presente Resolución, que deberá servir de marco de referencia para los citados centros, para los Conservatorios Elementales, Municipales e Insulares, y para los centros autorizados radicados en esta Comunidad, en relación a la organización y funcionamiento para el curso 1998/99. En consecuencia, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar las instrucciones que se especifican en los epígrafes que componen el sumario y anexo adjuntos.

Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a todos los Conservatorios de Música y centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente norma será de aplicación en el curso académico 1998/99.

Cuarto.- La Inspección de Educación asesorará a los centros y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

SUMARIO

1.- INTRODUCCIÓN.

Principios orientadores.

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

2.1. Normas reguladoras. 2.2. Relación de órganos de gobierno.

3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

3.1. Departamentos didácticos.

3.1.1. Constitución y composición. 3.1.2. Régimen de reuniones. 3.1.3. Funciones de los Departamentos. 3.1.4. Jefatura de los Departamentos Didácticos.

3.2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

3.2.1. Composición y régimen de funcionamiento. 3.2.2. Competencias.

3.3. Tutorías.

3.3.1. Funciones del profesorado-tutor. 3.3.2. Horario de tutoría.

4.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

4.1. Proyecto Educativo del Centro. 4.2. Proyecto Curricular. 4.3. Programación Didáctica. 4.4. Programación General Anual. 4.5. Documento de Organización del Centro (D.O.C.). 4.6. Memoria de fin de curso.

5.- RÉGIMEN DEL PROFESORADO.

5.1. Jornada semanal del profesorado: horario lectivo y complementario. 5.2. Reducciones de la jornada lectiva. 5.3. Confección y aprobación de horarios. 5.4. Control de asistencia, puntualidad e incidencias.

5.4.1. Puntualidad y asistencia. 5.4.2. Firmas. 5.4.3. Incidencias. 5.4.4. Permisos y licencias. 5.4.5. Circunstancias inesperadas. 5.4.6. Incapacidad transitoria. 5.4.7. Partes de baja. 5.4.8. Embarazos. 5.4.9. Asistencia a consulta médica. 5.4.10. Apercibimientos. 5.4.11. Requerimientos. 5.4.12. Sustituciones. 5.4.13. Tomas de posesión y ceses.

6.- RÉGIMEN DEL ALUMNADO.

6.1. Horario del alumnado. 6.2. Faltas de asistencia. 6.3. Asignación del alumnado. 6.4. Cambio de profesorado.

7.- CALENDARIO ESCOLAR.

8.- OTRAS INSTRUCCIONES.

9.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

10.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS.

11.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO.

12.- PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DEL ALCOHOLISMO.

13.- PUBLICIDAD.

A N E X O

A.- DEPARTAMENTOS.

A.1. Conservatorios Superiores. A.2. Conservatorios Elementales. B.- RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS.

B.1. Grados, cursos, especialidades y materias que se extinguen en el presente curso académico 1998/99.

B.2. Especialidades y asignaturas autorizadas para ser impartidas en los Conservatorios Superiores de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.3. Especialidades y asignaturas autorizadas para ser impartidas en los Conservatorios Elementales de Música Municipales e Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B.4. Tiempos lectivos y ratios.

B.4.1. Plan L.O.G.S.E.

B.4.1.1. Grado Elemental. B.4.1.2. Grado Medio. Primer ciclo. B.4.1.3. Grado Medio. Segundo ciclo.

B.4.2. Plan de 1966.

B.4.2.1. Grado Medio. B.4.2.2. Grado Superior.

B.4.3. Acompañamiento pianístico. B.4.4. Actividades complementarias.

C.- ACCESO A LAS ENSEÑANZAS.

C.1. Plan L.O.G.S.E.

C.1.1. Pruebas de admisión a 1º de Grado Elemental. C.1.2. Incorporación al nuevo Plan de estudios L.O.G.S.E. desde el Plan de 1966.

C.2. Plan 1966.

C.2.1. Características generales de las pruebas de acceso. C.2.2. Pruebas de acceso al Grado Superior. C.2.3. Admisión del alumnado de reingreso. C.2.4. Pruebas de suficiencia.

C.3. Comisión Académica de Admisión.

C.4. Oferta de plazas académicas.

C.5. Lista de espera.

D.- MATRÍCULA.

D.1. Plan de estudios L.O.G.S.E.

D.2. Plan de estudios de 1966.

D.2.1. Observaciones generales. D.2.2. Convocatorias permitidas. D.2.3. Simultaneidad de matrícula. D.2.4. Renuncias de matrículas. D.2.5. Anulación de convocatorias. D.2.6. Convocatorias de gracia. D.2.7. Matrícula libre. D.2.8. Cambio de plan de estudios.

D.3. Ampliación de matrícula.

D.4. Traslados.

E.- EXÁMENES.

E.1. Evaluación Plan L.O.G.S.E.

E.1.1. Evaluación continua y calificaciones. E.1.2. Certificado del Grado Elemental. E.1.3. Libro de calificaciones del Grado Medio de Música. E.1.4. Convalidaciones.

E.2. Exámenes Plan de 1966.

E.2.1. Calificaciones. E.2.2. Calendario de exámenes. E.2.3. Convocatorias. E.2.4. Exámenes oficiales. E.2.5. Otros exámenes. E.2.6. Convocatoria extraordinaria de febrero. E.2.7. Premios extraordinarios. E.2.8. Obtención del Diploma de Grado Elemental.

F.- RECLAMACIONES.

F.1. Reclamaciones por escrito a las calificaciones parciales. F.2. Reclamaciones por escrito a las calificaciones finales. F.3. Reclamaciones a las pruebas de acceso.

1.- INTRODUCCIÓN.

Principios orientadores.- Los Conservatorios de Música y centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Canarias orientarán todas sus actividades a la consecución de los fines educativos y profesionalizadores, contenidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. De igual forma, y en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de dichos centros, éstos se orientarán según la norma establecida en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, y las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Los objetivos específicos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los Grados Elemental y Medio correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo serán los establecidos en el Decreto 215/1996, de 1 de agosto.

Para el alumnado que curse materias del plan de estudios establecido por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre (B.O.E. de 24 de octubre), los centros procurarán adecuar los objetivos específicos de dicho plan a los contemplados en la nueva ordenación del sistema educativo.

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

2.1. Normas reguladoras.- Los órganos de gobierno de los Conservatorios se regularán por lo dispuesto en el Título II de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros y por las disposiciones reglamentarias que, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma, le sean de aplicación. Hasta tanto no se desarrolle el Reglamento Orgánico de Conservatorios de Música y Danza, se aplicará con carácter supletorio el Título II del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto 130/1995, de 11 de mayo, B.O.C. de 31 de mayo) o norma que le sustituya.

La gestión económica de los centros se regirá por el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (B.O.C. de 17 de diciembre), por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitario dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.2. Relación de órganos de gobierno.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 130/1995, de 11 de mayo, son órganos unipersonales de gobierno de los Conservatorios: el/la Director/a, el/la Jefe/a de Estudios y el/la Secretario/a o, en su caso, el/la Administrador/a.

Son órganos colegiados de gobierno de los Conservatorios: el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

En los Conservatorios que cuenten con una plantilla de más de 40 profesores con dedicación de jornada completa podrá existir la figura del Vicedirector.

El/la Vicedirector/a tendrá como funciones las de promoción, coordinación y difusión de las actividades complementarias y extraacadémicas programadas por los diferentes Departamentos así como las de sustitución de los/as Directores/as en los casos legalmente establecidos.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá establecer, para los Conservatorios de su ámbito de gestión, Jefaturas de Estudio adjuntas, que dependerán directamente de la Jefatura de Estudios, y el cargo de Vicesecretario, para atender funciones delegadas de las Secretarías, en aquellos centros con un elevado número de alumnos, diversidad de turnos o de horario de atención lectiva o de gran complejidad organizativa. En cualquier caso, su autorización estará condicionada a la disponibilidad horaria de cada Centro.

En los centros en que se disponga de la figura del Administrador/a no podrá existir la del Secretario/a.

3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Los órganos de Coordinación Docente tienen como misión encauzar eficazmente el logro de los objetivos educativos de los centros, asegurando la coherencia de las distintas actividades académicas y extraacadémicas.

En los centros existirán los siguientes Órganos de Coordinación Docente:

a) Departamentos Didácticos.

b) Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Tutorías.

3.1. Departamentos Didácticos.- Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las especialidades y asignaturas que les corresponden, además de las actividades que se les encomienden dentro del ámbito de sus competencias y de la normativa vigente.

3.1.1. Constitución y composición.- Con el fin de potenciar el trabajo en equipo de todo el profesorado del centro, se establecen los Departamentos, que estarán integrados por todos los/as profesores/as de una misma familia instrumental, especialidad, asignatura, asignaturas afines o por aquellos que impartan materias que configuren un área común.

En el supuesto en que algún/a profesor/a imparta materias o asignaturas que se correspondan con más de un Departamento, se integrarán en aquél al que pertenezca la materia en la que tengan mayor carga lectiva.

No obstante, este profesorado tendrá que coordinarse, de forma periódica, con los otros Departamentos a los que pertenezcan las asignaturas con menor carga lectiva.

3.1.2. Régimen de reuniones.- Los Departamentos didácticos se reunirán, de forma ordinaria, una vez a la semana. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento.

La asistencia a las reuniones de Departamento es obligatoria para todo el profesorado del centro. Las reuniones de cada Departamento deberán distribuirse de manera que se garantice, como mínimo, una reunión plenaria mensual. Asimismo, los profesores que, en el seno del Departamento didáctico, impartan una misma especialidad o asignatura, asignaturas afines o especialidades que compongan secciones orquestales deberán reunirse con una periodicidad mínima quincenal, con el fin de coordinar tanto la programación didáctica como las restantes cuestiones específicas de su enseñanza. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento, quien podrá delegar para ello en uno de los profesores correspondientes a dichas especialidades o asignaturas.

Además de las reuniones mencionadas en el párrafo anterior, los Jefes de Departamento establecerán otra reunión mensual de todo el Departamento, de especialidades o asignaturas afines o de secciones orquestales o, en su caso, reuniones interdepartamentales, en las que se aborden aspectos relacionados con la elaboración de los proyectos educativo y curricular. En este último supuesto, las reuniones interdepartamentales serán convocadas por el/la Jefe de Estudios, en coordinación con los Jefes de los Departamentos implicados.

En todo caso, se garantizará la celebración de una reunión semanal del Departamento, en la modalidad o régimen que sea necesario en cada caso.

De todas las reuniones que celebren los Departamentos, se levantará el acta correspondiente, que deberá ser leída y, si procede, aprobada, por los miembros del Departamento en la sesión o sesiones posteriores a su redacción. Con posterioridad, el acta aprobada y firmada por todos los asistentes a la sesión deberá incorporarse al libro de actas del Departamento.

3.1.3. Funciones de los Departamentos.- Son competencias de los Departamentos Didácticos:

a) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones didácticas correspondientes a las especialidades y asignaturas que configuran el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y determinar los niveles mínimos exigibles para cada curso, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Organizar y elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las especialidades y asignaturas integradas en el Departamento, tanto en los planes de estudios que se extinguen como en los de nueva implantación, bajo la coordinación y dirección del Jefe del mismo, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. En la misma se incluirán: - Los objetivos y contenidos específicos de las diversas asignaturas y cursos.

- Metodología didáctica a emplear.

- Secuenciación de contenidos.

- Instrumentos y criterios de evaluación y la ponderación de los mismos en relación con la calificación.

c) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración del Proyecto Curricular.

d) Elaborar las correspondientes pruebas de admisión y confeccionar los listados orientativos de obras a interpretar en las pruebas de acceso al Centro, en las fechas y formas contempladas en la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril), por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas.

e) Organizar y coordinar las actividades complementarias propias del Departamento y colaborar con los Departamentos correspondientes en la organización de las actividades conjuntas, tanto académicas como complementarias, en coordinación con la Jefatura de Estudios y/o la Vicedirección.

f) Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que formule el alumnado y resolver en los supuestos previstos en el apartado relativo a reclamaciones a las calificaciones.

g) Evaluar el desarrollo de la programación didáctica de las asignaturas y especialidades integradas en el Departamento y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Estos datos formarán parte de la Memoria de fin de curso a realizar por el Departamento.

h) Elaborar, al final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos por la aplicación de la programación didáctica y las medidas correctoras incorporadas, en la que se incluya un informe de los resultados obtenidos por los alumnos al término del curso académico, detallando relación de suspensos y aprobados, renuncias de matrícula, alumnos no presentados, etc., así como las conclusiones que el Departamento extraiga de dichos resultados. Dicha Memoria deberá formar parte del documento que se describe en el punto 4.6 de esta Resolución.

i) Mantener actualizada la metodología didáctica, incorporando los elementos pedagógicos y didácticos que puedan significar una renovación en la labor docente. j) Impulsar las iniciativas de renovación pedagógica y artística de los miembros del Departamento mediante las correspondientes propuestas de cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

k) Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas relacionadas con la composición de los grupos de alumnos, en aquellas asignaturas o materias que lo requieran y colaborar con aquélla en la coordinación de los horarios de las diferentes especialidades.

l) Controlar el equipamiento, los materiales y recursos de todo tipo asignados a cada Departamento.

m) Realizar las propuestas para la elección de Jefe de Departamento.

n) Proponer la inclusión de materias optativas dependientes del Departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo.

3.1.4. Jefatura de los Departamentos Didácticos.- Los Jefes de Departamentos serán nombrados por el/la Director/a del centro, a propuesta de los componentes de los mismos.

La propuesta de Jefe de Departamento deberá recaer entre los profesores con jornada laboral completa.

La elección de Jefe de Departamento se celebrará cada dos cursos académicos y los resultados de las elecciones se deben incluir en el Documento de Organización del Centro (D.O.C.).

De no existir propuesta, la Dirección realizará libremente la designación teniendo en cuenta la disponibilidad horaria del profesor designado.

Las Jefaturas de Departamentos no podrán simultanearse con el desempeño de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno del centro.

Las funciones de los Jefes de Departamentos serán las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones del Departamento.

b) Elaborar el orden del día de las reuniones y comunicarlo a los restantes miembros del Departamento con suficiente antelación.

c) Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.

d) Realizar el seguimiento de las Programaciones Específicas de las asignaturas que integran el Departamento, convocando las reuniones parciales necesarias, pudiendo designar para ello a un coordinador entre el profesorado correspondiente a las diferentes especialidades, a propuesta del mismo.

e) Participar como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración del proyecto curricular, en el caso de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación académica y en todos los asuntos de competencia de la misma.

f) Encomendar a uno/a de los/as profesores/as miembros del Departamento la labor de levantar acta de cada reunión.

g) Cumplimentar y custodiar el libro de actas.

h) Coordinar la elaboración de los desarrollos curriculares de las diversas materias y especialidades que integran el Departamento así como la redacción de las programaciones didácticas de las mismas.

i) Elaborar y dar a conocer al alumnado, a través de los profesores tutores, la información relativa a la programación didáctica, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

j) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica de las distintas especialidades y asignaturas que integran el Departamento y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

k) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros.

l) Coordinar en colaboración con la Jefatura de Estudios la utilización de espacios, instalaciones, material y equipamiento asignados al Departamento, y velar por su mantenimiento y buen uso.

m) Colaborar con la Jefatura de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

n) Trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, para su aprobación, las propuestas de su Departamento en relación con las actividades complementarias del mismo.

ñ) Trasladar a la Comisión de Coordinación Pedagógica los criterios, propuestos por su Departamento, que han de regir las pruebas de admisión de las especialidades que lo integran, en relación con los contenidos de los diferentes ejercicios y los criterios de evaluación de los mismos.

o) Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas formuladas por el Departamento en relación con la composición de los grupos de alumnos y colaborar con aquélla en el establecimiento y la coordinación de los horarios de las diferentes especialidades.

p) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con otros centros o entidades para organizar actividades formativas complementarias.

q) Trasladar al equipo directivo las propuestas del Departamento sobre la adquisición del material y equipamiento específico, acompañadas de la correspondiente justificación y valoración económica.

r) Responsabilizarse de la redacción de la Memoria a la que se refiere la letra h) del punto 3.1.3 de la presente Resolución.

3.2. Comisión de Coordinación Pedagógica.

3.2.1. Composición y régimen de funcionamiento.- Con el fin de garantizar la interrelación entre el equipo directivo y los Departamentos didácticos, se constituirá en todos los Conservatorios o centros autorizados una Comisión de Coordinación Pedagógica, que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Jefes de los Departamentos Didácticos y el Secretario o Administrador del centro, que actuará con voz y sin voto.

Dicha Comisión estará presidida por el Director y, en su defecto, por el Jefe de Estudios.

De las sesiones que celebre la Comisión de Coordinación Pedagógica, se levantará acta por parte del Secretario o Administrador del centro.

La Comisión de Coordinación Pedagógica se deberá reunir con carácter ordinario, al menos, una vez cada quince días.

3.2.2. Competencias.

a) Elaborar la Programación General Anual del centro.

b) Establecer el plan de trabajo para la elaboración del proyecto educativo del centro y, en su caso, del proyecto curricular, coordinando el proceso y velando por su cumplimiento y posterior evaluación.

c) Proponer al Claustro las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos y de la coordinación de la acción tutorial.

d) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios. e) Proponer al Claustro los criterios pedagógicos para la confección de los horarios.

f) Proponer al Claustro los criterios para la adecuada distribución entre los Departamentos de los recursos presupuestarios destinados a actividades complementarias y extraescolares.

g) Establecer los criterios pedagógicos en relación con el desarrollo de la enseñanza de Orquesta y de su incidencia en el proceso formativo del alumno, en coordinación con los responsables de dicha enseñanza.

h) Elaborar y hacer público, a partir de las propuestas elevadas por los Departamentos, el calendario de actividades complementarias y extraacadémicas.

i) Establecer los criterios para la concesión de los premios de honor, menciones honoríficas y matrículas de honor.

j) Valorar y resolver las solicitudes presentadas por el alumnado relativas a la ampliación de matrícula.

k) Informar las solicitudes presentadas por el alumnado, relativas a la anulación de convocatorias y simultaneidad de matrícula para su posterior resolución por el Consejo Escolar.

l) Decidir sobre la pérdida del derecho de los alumnos a la evaluación continua, cuando la reiteración en las faltas de asistencia del alumno en una enseñanza impida la consecución de los objetivos de la misma, y establecer el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

m) Proponer al Claustro los criterios básicos sobre los contenidos y evaluación de las pruebas de acceso, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora de la admisión del alumnado.

n) Proponer al Director, para su nombramiento, a los profesores que constituyan el equipo docente encargado de llevar a cabo el procedimiento de ingreso en el grado elemental.

ñ) Proponer a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para su nombramiento, los tribunales que deberán juzgar las pruebas de acceso al grado medio.

o) Proponer al Claustro los objetivos generales y los criterios de actuación preferente para el Plan de Acción Tutorial.

p) Elaborar la Memoria Final de Curso en la que se evalúe la Programación General Anual, en sus aspectos organizativos y de funcionamiento del centro. 3.3. Tutorías.- La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado formará parte de la función docente.

Todo el alumnado del Centro estará a cargo de un/a Profesor/a-Tutor/a. Esta función recaerá preferentemente en el profesorado de la especialidad.

La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro, para su aprobación, los objetivos y criterios generales del Plan de Acción Tutorial, que será desarrollado y concretado por cada profesor-tutor en relación con su tutoría. Dicho Plan se incorporará a la Programación General Anual y será objeto de evaluación por la Comisión de Coordinación Pedagógica y los respectivos tutores, incluyéndose los informes de la citada evaluación en la Memoria final del curso.

El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

3.3.1. Funciones del Profesorado-Tutor.- Son funciones del profesorado-tutor las siguientes:

a) Participar en la planificación de la acción tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación del Jefe de Estudios.

b) Presidir, en las sesiones de evaluación convocadas por la Jefatura de Estudios, la correspondiente a los alumnos a su cargo.

c) Facilitar la integración en el centro de los alumnos tutelados y fomentar su participación en las actividades del mismo.

d) Asesorar a los alumnos de su tutoría sobre las diferentes modalidades del ejercicio profesional y orientarlos acerca de la trayectoria académica más acorde con cada una de ellas y sus posibilidades personales.

e) Transmitir las demandas e inquietudes de los alumnos bajo su responsabilidad al resto de los profesores y al equipo directivo.

f) Informar a los alumnos tutorizados, a los padres de los alumnos menores de 18 años y a los profesores de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores, los alumnos y los padres de los alumnos a su cargo. h) Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de su alumnado, garantizando la coordinación entre el profesorado de un mismo alumno, tanto en el programa de actividades como en las sesiones de evaluación.

i) Controlar la asistencia del alumnado a través de los informes del profesorado.

j) Tramitar los boletines cuatrimestrales de evaluación del alumnado del Plan L.O.G.S.E., y los trimestrales del alumnado del Plan de 1966.

3.3.2. Horario de tutoría.- Con el fin de garantizar y facilitar el oportuno contacto que el profesorado-tutor de los centros debe tener con alumnos y padres, aquél dispondrá de una hora semanal de atención a los mismos, dentro de su horario complementario, que organizará conforme a las características específicas de su tutoría y a los objetivos del Plan de Acción Tutorial. Dicho horario deberá ser conocido por toda la comunidad educativa, a través de los espacios dedicados a la información general del centro. De forma particular, el profesorado tutor informará a los alumnos a su cargo del horario, emplazamiento, actividades y sobre cuantos datos puedan resultar de interés específico para sus alumnos.

4.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

4.1. Proyecto Educativo del Centro.- Es el documento académico que define las características y finalidades educativas de los centros, dentro del marco específico de las enseñanzas artísticas de régimen especial y desde las peculiares señas de identidad de cada centro.

La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá un plan de actuación que contemple las fórmulas de participación e implicación de la comunidad educativa y sus organizaciones en el proceso, la forma de divulgación, debate y recogida de propuestas así como un calendario para la elaboración del mismo.

La Comisión de Coordinación Pedagógica elaborará el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con las propuestas establecidas por el Consejo Escolar y el Claustro.

El Proyecto Educativo del Centro será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.

El Proyecto Educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

a) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 38 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (L.O.G.S.E.). b) La adecuación a los objetivos generales de los grados que se imparten en el centro.

c) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y con las Instituciones relacionadas con la enseñanza o la práctica de la música.

d) Las normas de convivencia que favorezcan la participación y las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, y entre los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente o de participación.

El proyecto educativo deberá ser suficientemente conocido y debatido por los diferentes sectores de la comunidad educativa, antes de ser aprobado por el Consejo Escolar.

La planificación prevista para la elaboración, valoración o modificación del proyecto educativo será incluida en la programación general anual.

4.2. Proyecto Curricular.- Es el instrumento que debe posibilitar la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, a través de las correspondientes concreciones y adaptaciones curriculares.

Para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro se tomarán como referencia, tanto el Decreto 215/1996, de 1 de agosto, por el que se regula el currículo de las enseñanzas de música, como el Proyecto Educativo del Centro y los criterios establecidos al respecto por el Claustro, considerando, en todo caso, la necesidad de garantizar la adecuada coordinación entre los diferentes grados, ciclos y cursos y especialidades que se imparten en el centro.

En el mes de septiembre, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá una propuesta de plan de trabajo para la elaboración del Proyecto Curricular, con definición de criterios, calendario, organización y distribución del trabajo, toma de acuerdos y redacción final.

La elaboración del Proyecto Curricular de Centro estará coordinada y supervisada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, de acuerdo con los criterios establecidos por los Departamentos Didácticos. La aprobación del Proyecto Curricular de Centro corresponderá al Claustro de Profesores.

El Proyecto Curricular incluirá:

a) El desarrollo de los objetivos de grado, ciclo y curso.

b) Los criterios de organización de contenidos. c) Las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica para la elaboración de las programaciones didácticas.

d) Las programaciones didácticas elaboradas por los Departamentos.

e) Las estrategias metodológicas, los criterios de selección de materiales curriculares y de recursos didácticos.

f) Los criterios e instrumentos de evaluación para cada una de las asignaturas y cursos.

g) Los criterios de promoción y titulación del alumnado.

h) Los criterios para atender a la diversidad del alumnado, tanto curriculares como organizativos.

i) El plan de organización de la acción tutorial.

La redacción final del Proyecto Curricular formará parte de la Programación General Anual.

El Proyecto Curricular será evaluado por la Comisión de Coordinación Pedagógica quien propondrá las modificaciones necesarias para la adecuación del mismo a los objetivos de cada grado, ciclo o curso.

4.3. Programación Didáctica.- Es el documento que desarrolla y concreta la aplicación específica del Proyecto Curricular del Centro en cada especialidad y/o asignatura, en cada uno de sus grados, ciclos y cursos.

Siguiendo las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los Departamentos serán los encargados de la elaboración de las Programaciones Didácticas, que se incluirán en el proyecto curricular de centro, cuya aprobación definitiva corresponde al Claustro de Profesores. Las Programaciones Didácticas incluirán los siguientes apartados:

a) La planificación del desarrollo de los contenidos de cada especialidad.

b) La distribución por cursos de los contenidos y criterios de evaluación.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se piensa aplicar.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

e) Los criterios de promoción que se vayan a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles, y los criterios de calificación. f) Los criterios de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes.

g) El repertorio, la bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.

h) La programación de las actividades académicas conjuntas, en colaboración con los Departamentos correspondientes.

i) Las actividades complementarias y extraacadémicas que se pretenden realizar desde el Departamento.

El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezca.

4.4. Programación General Anual.- La Programación General Anual es el documento que recoge, de forma global, toda la información referente a la planificación, organización y funcionamiento de los centros. La Programación General Anual del centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de toda la comunidad educativa.

La Programación General Anual será elaborada por la Comisión de Coordinación Pedagógica y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y la evaluación efectuada por el Consejo Escolar, debiendo ser aprobada por este último órgano colegiado de gobierno, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Programación General Anual incluirá:

a) Los objetivos generales del centro, con una previsión detallada de los diversos aspectos que se pretenden y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas que se deben realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

b) El horario general del centro y los criterios pedagógicos para su elaboración, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, complementarias y extraacadémicas.

c) La programación de las distintas especialidades y asignaturas correspondientes al plan de estudios que se extingue y el proyecto curricular del nuevo plan de estudios, con especificación de objetivos, contenidos y temporalización de los mismos, metodología y recursos didácticos, criterios de evaluación, instrumentos y criterios de calificación y plan de atención al alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores. d) El programa anual de actividades complementarias y extraacadémicas previstas por los diferentes Departamentos.

e) El Documento de Organización del Centro (D.O.C.) y la situación o estado de las instalaciones y del equipamiento.

f) El documento que especifique el estado actual en que se encuentra el proceso de elaboración del Proyecto Educativo del Centro, así como el calendario previsto para ello.

g) El documento que especifique estado actual en que se encuentra el proceso de elaboración del Reglamento de Régimen Interno del centro, así como el calendario previsto.

h) El Plan de Autoprotección del centro.

i) Un informe sobre los recursos económicos del centro en el que se incluirá un anteproyecto de presupuestos elaborado por el/la Administrador/a o Secretario/a del centro.

j) El Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente. Este plan deberá incluir el horario de atención al público de la Secretaría del centro.

Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro ejemplar se remitirá a la Inspección de Educación antes del 31 de octubre de 1998, pudiendo la Inspección, previa solicitud razonada, conceder prórroga hasta el 19 de noviembre.

Al finalizar el curso escolar, los diversos órganos de coordinación docente y de gobierno del centro evaluarán el grado de cumplimiento de esta programación, y las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria de fin de curso, que deberá ser elaborada por la Comisión de Coordinación Pedagógica, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.6 de esta Resolución.

4.5. Documento de Organización del Centro (D.O.C.).- El Documento de Organización del Centro es el instrumento administrativo en el que se sintetizan los aspectos básicos del funcionamiento y la organización académica del centro.

Los epígrafes que configuran el D.O.C. son los siguientes:

- Datos de matrícula.

- Horario del profesorado. - Departamentos didácticos.

- Tutorías.

- Actividades de formación.

- Actividades complementarias y extraacadémicas.

- Horario de presencia en el centro de los órganos unipersonales de gobierno.

- Personal no docente.

- Relación de alumnos por profesor.

- Relación general de alumnos oficiales matriculados.

4.6. Memoria de fin de curso.- La Memoria final de curso consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del centro realizada al comienzo del curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, además de aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa.

Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos (tutores, juntas de evaluación, Departamentos, Equipo Directivo y Comisión de Coordinación Pedagógica), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se proponen en la Programación General Anual del centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria final.

El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime convenientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del centro en el conjunto de sus apartados.

Las Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria final del curso.

Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

La Dirección del centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección de Educación en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida. En el mes de septiembre se remitirá un anexo referido a los datos complementarios de este último período.

5.- RÉGIMEN DEL PROFESORADO.

5.1. Jornada semanal del profesorado: horario lectivo y complementario.

La jornada semanal del profesorado será la establecida en la Orden de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes de centros públicos.

De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro. El resto de la jornada semanal (siete horas y media), de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otras inherentes a la función docente.

De las 30 horas semanales dedicadas a las actividades del centro, 18 tendrán carácter lectivo, que podrán llegar, excepcionalmente, a 21 horas, si la distribución del centro así lo exigiese; 5 horas se computarán por asistencia a actos de periodicidad no fija y no figurarán en los horarios individuales del profesorado; el resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el centro y se dedicará a las actividades complementarias especificadas en el correspondiente apartado de esta Resolución.

En el supuesto de que, excepcionalmente, el horario de un profesor tenga más de 18 horas lectivas, se le asignará un descuento de dos horas complementarias por cada hora lectiva sobre el referido horario. En cualquier caso, la asistencia a las reuniones de Departamento será obligatoria, con independencia del horario lectivo que cada profesor tenga asignado.

El horario lectivo del profesorado deberá ajustarse a los requisitos siguientes: a) No podrá impartirse un horario lectivo superior a cinco horas diarias. Cualquier distribución horaria distinta a la indicada, deberá ser expresamente autorizada por la Inspección de Educación.

b) En este horario se impartirán las clases individuales, las colectivas y los ensayos de las agrupaciones de los centros (Orquesta, Coro, Banda).

c) Una vez atendidas todas las necesidades docentes del centro, el profesorado que no cubra completamente su horario lectivo podrá dedicar las horas excedentes a la realización de actividades o seminarios especiales, o a la cobertura de otras necesidades específicas que, bien a propuesta del centro o de la propia Administración educativa, apruebe la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo informe de la Inspección de Educación.

Por clases individuales se entienden las que el alumno realiza con su instrumento principal o canto. Por clases colectivas se entienden las de grupo, de cualquier índole.

El horario complementario del profesorado se ajustará a las siguientes especificaciones:

1. Actividades complementarias de periodicidad semanal:

- Reuniones de Departamento: 2 horas.

- Tutoría: 1 hora.

- Por ser miembro del Consejo Escolar: 1 hora.

- Cobertura de otras necesidades específicas y actividades o seminarios especiales, a propuesta del centro o de la propia Administración educativa y biblioteca: 3 horas.

2. Actividades complementarias de periodicidad no semanal, computables en el horario semanal del profesorado. Hasta 2 horas, por las siguientes actividades:

- Por asistencia a actividades de formación, actualización y perfeccionamiento del profesorado formalmente autorizadas.

- Por actividades de innovación e investigación educativa formalmente autorizadas y previa presentación del proyecto y justificación de la actividad a realizar a lo largo del curso.

- Por preparación, dirección y realización de actividades extraacadémicas recogidas en la Programación General Anual. Las horas especificadas en este subapartado se aplicarán siempre que estén cubiertas las necesidades básicas para el buen funcionamiento del centro.

Todo el profesorado, independientemente del tipo de jornada que realice, tendrá como dedicación complementaria obligatoria la participación en los respectivos Departamentos, en el Claustro, en las sesiones de evaluación y, en su caso, la atención a la tutoría.

5.2. Reducciones de la jornada lectiva.- El régimen de jornada y dedicación de los cargos directivos y responsables de órganos de coordinación docente quedará afectado de la siguiente forma:

- Las personas que ostenten los cargos de Dirección y Jefatura de Estudios de Conservatorios Superiores, tendrán una reducción de 12 horas lectivas semanales.

- En el supuesto de no existir la figura del Administrador, el/la Secretario/a tendrá una reducción de 9 horas lectivas semanales.

- Los Jefes de Departamentos tendrán una reducción de 3 horas lectivas semanales.

Los mismos cargos en los Conservatorios Elementales tendrán una reducción de ocho horas lectivas los Directores y Jefes de Estudio, y de seis horas lectivas los Secretarios.

En la medida en que las disponibilidades horarias de los centros lo permitan y las necesidades lo justifiquen, se aplicará una reducción de hasta siete horas lectivas a los/as Vicedirectores/as, de hasta seis a los Jefes de Estudio adjuntos y de hasta cuatro a los/as Vicesecretarios/as.

No se podrán acumular dos cargos de los mencionados en el presente apartado que conlleven descuento horario por su dedicación.

Las agrupaciones que conllevan descuento lectivo de sus directores en los centros serán Orquesta, Coro y Banda, hasta un máximo de nueve horas; el profesorado que dirija otras agrupaciones distintas de las mencionadas lo deberá hacer dentro del horario complementario.

5.3. Confección y aprobación de horarios.- Una vez finalizado el plazo de matrícula oficial, el Jefe de Estudios comunicará a cada Departamento el listado de alumnos/as que deben ser distribuidos en clases individuales y el de grupos que corresponden a cada asignatura y profesorado, de acuerdo con los datos de dicha matrícula, especificados por curso, grados y planes de estudio e incluyendo las asignaturas afines con las que, en su caso, tuviera que compartir horario.

Asimismo, comprobará que el número de horas lectivas de cada uno de los miembros del Departamento se ajusta a lo establecido en la presente Resolución y verificará que quedan atendidos todos los/as alumnos/as y grupos, y si existe profesorado con horas libres por cubrir.

El Jefe de Estudios confeccionará los horarios de clases del centro con arreglo a lo establecido en la presente disposición, así como a los criterios pedagógicos elaborados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y que, en todo momento, deberán garantizar un horario lectivo que se adapte lo mejor posible a las necesidades del alumnado.

Para proceder a la publicación de la oferta horaria, los centros tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contemplar una oferta horaria que facilite la asistencia a clase de los alumnos que comparten las enseñanzas de música con las enseñanzas obligatorias de régimen general.

b) Contemplar una oferta horaria que facilite la asistencia a clase de los alumnos de menor edad.

c) Establecer turnos diferenciados para las diferentes materias de carácter complementario.

d) Que ningún profesor con dedicación horaria completa realice más de 5 horas lectivas, ni menos de 2, cada día.

El procedimiento de elección de horario por parte del profesorado, en el seno de su Departamento, contemplará prioritariamente los siguientes criterios:

1.- Que exista acuerdo de todos los miembros del Departamento, con arreglo a sus condiciones de titulación y/o, en su caso, de idoneidad académica.

2.- Cumplir con el siguiente orden de prioridad: 1º: Catedráticos; 2º: Profesores numerarios; 3º: Profesores Laborales fijos; 4º: Profesores Interinos; 5º: Profesores interinos sustitutos.

3.- En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que posean puestos de iguales características, las prioridades se contemplarán sucesivamente según los siguientes criterios:

Mayor antigüedad como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala a que se pertenece, como laboral fijo, como funcionario interino o como sustituto. Mayor antigüedad en el centro.

Mayor edad.

En caso de coincidencia en todos los criterios antes mencionados, se decidirá en favor del profesorado que haya obtenido mayor puntuación en el concurso de ingreso al centro.

Fuera de estas consideraciones no existirán otros aspectos que puedan intervenir en el establecimiento de prioridades.

Los horarios y las ratios de las diferentes materias se ajustarán a lo establecido en el apartado B.4 del anexo a la presente Resolución.

Corresponde al Claustro de profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias de los planes de estudio, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería, teniendo en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.

La aprobación definitiva de los horarios del profesorado, que se incluirán en el Documento de Organización del Centro (D.O.C.), corresponderá a la Inspección de Educación, a la que se remitirá en los primeros cinco días de noviembre. La Inspección de Educación resolverá en el plazo máximo de un mes.

Cualquier modificación de estos horarios deberá solicitarse, de forma justificada, a la Inspección de Educación, para su posterior aprobación.

Los cambios ocasionales del horario del profesorado, por motivos justificados, deberán contar con la autorización del Jefe de Estudios.

5.4. Control de puntualidad y asistencia del profesorado.

5.4.1. Puntualidad y asistencia.- La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

5.4.2. Firmas.- Los profesores firmarán diariamente, al comienzo y finalización de su jornada laboral, el parte que al efecto deberá confeccionar la Jefatura de Estudios.

No obstante, de existir otro instrumento eficaz y fidedigno para controlar la asistencia y puntualidad del profesorado, puede mantenerse tal sistema sin necesidad de reiterarlo con el instrumento antedicho. La Inspección de Educación valorará la eficacia de los sistemas establecidos por los centros respecto al objetivo de la norma.

5.4.3. Incidencias.- La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirán en el parte mensual que figura como anexo I a la Resolución de 15 de julio de 1993 (B.O.C. de 11 de agosto). Los centros que tengan el proceso informatizado harán uso del impreso correspondiente. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores o en cualquier otra dependencia que la Dirección determine en los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado antes del 15 de cada mes a la Inspección de Educación, donde el correspondiente Inspector de Zona lo revisará, trasladando una copia a la Dirección Territorial de Educación a fin de que ésta tenga conocimiento del absentismo del profesorado y sus causas, así como para efectuar los descuentos en nómina que procedan.

5.4.4. Permisos y licencias.- Las ausencia del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través del centro que las remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente dentro de las 24 horas siguientes para su concesión o no por la autoridad competente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al centro una vez finalizado el período de licencia.

5.4.5. Circunstancias inesperadas.- En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

La justificación por deber inexcusable, de carácter público o privado, debe entenderse restrictivamente respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo cumplimiento hace incurrir en responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personal, esto es, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.

5.4.6. Incapacidad transitoria.- Por lo que respecta a las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, ésta lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al Centro. La Dirección podrá solicitar de la Inspección Médica de la Dirección Territorial de Educación tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la duración estimada de la misma.

5.4.7. Partes de baja.- La presentación del parte de baja por enfermedad será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales que correspondan.

5.4.8. Embarazos.- Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

5.4.9. Asistencia a consulta médica.- En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.

5.4.10. Apercibimientos.- Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, acorde con el artículo 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. de 31 de diciembre), que modifica parcialmente la Ley 30/1984.

A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del centro, ésta requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.

5.4.11. Requerimientos.- Los Directores de los centros enviarán a la Inspección de Educación y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección de Educación.

5.4.12. Sustituciones.- Con el fin de agilizar y garantizar los trámites necesarios y, al mismo tiempo, no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la Dirección del centro se atendrá a las siguientes instrucciones:

a) El centro deberá remitir a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, junto al justificante de baja (enfermedad, permiso o licencia), la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, mediante el impreso que se publica como anexo II de la Resolución de 15 de julio de 1993. A tales efectos se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente por comunicación urgente.

b) Excepto en los casos de licencias por enfermedad, la solicitud deberá remitirse por vía de urgencia a la Dirección Territorial con una antelación mínima de diez días naturales para posibilitar el nombramiento del sustituto correspondiente.

c) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.

d) Al finalizar el período de licencia, permiso o baja por enfermedad, la Dirección solicitará del profesor titular el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.

e) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales, a efectos del nombramiento del sustituto correspondiente.

f) En los casos contemplados en el apartado e), se le recuerda al profesorado la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la resolución correspondiente de la Dirección General de Personal.

g) Cuando el Director tenga conocimiento del nombramiento de un profesor para cubrir una sustitución en su centro, deberá contactar telefónicamente con el citado profesor al objeto de confirmar y agilizar su incorporación.

Asimismo, cuando se produzca una renuncia o no incorporación de un profesor en el plazo establecido (24 horas si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor nombrado, o 48 horas en caso contrario), deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal mediante el denominado “Impreso para renuncia o no incorporación del profesorado”, facilitado a los centros, debidamente cumplimentado y firmado, haciendo constar las circunstancias que han impedido su incorporación.

5.4.13. Tomas de posesión y ceses.- Por las Direcciones Territoriales de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y cese del personal adscrito a las mismas.

Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría de los centros con el visto bueno de la Dirección, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales de Educación.

En los centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por la Secretaría, con el visto bueno de la Dirección, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. De igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.

Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la dirección del centro en el ejercicio de sus competencias.

En las comisiones de servicio se tomará posesión académica en el centro donde se obtiene la comisión. El interesado entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

6.- RÉGIMEN DEL ALUMNADO.

6.1. Horario del alumnado.- La frecuencia semanal y la distribución temporal de las diferentes asignaturas del centro deberán contemplar, en lo posible, una franja horaria conveniente para la actividad académica de los alumnos de menor edad así como fórmulas que permitan la compatibilidad de los horarios del alumnado que comparte sus estudios musicales con las enseñanzas de régimen general. Los primeros días que se habiliten para la elección de horarios corresponderán exclusivamente a las clases de grupo (Orquesta, Conjunto Instrumental específico, clases colectivas, ensayos de las Agrupaciones del Centro, Historia de la Música y del Arte, Estética, asignaturas optativas, Conjunto Coral, Coro, Conjunto Instrumental, Solfeo, Lenguaje Musical, Armonía, Formas Musicales, Expresión Corporal, Acústica, etc. ...). Cuando el alumnado tenga ya elegidos los horarios de estas materias, se procederá a la elección de las clases instrumentales, correspondiendo en primer lugar el turno a la Música de Cámara y posteriormente a todas las clases instrumentales y canto.

Asimismo, se contemplará y se procurará garantizar la compatibilidad horaria del alumnado que curse asignaturas complementarias de Grado Medio del Plan de Estudios de 1966.

6.2. Faltas de asistencia.- La asistencia a clases por parte del alumnado tiene carácter obligatorio. La falta de asistencia a clase no justificadas, de carácter individual, constituye falta leve. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave.

Corresponde al Consejo Escolar, en función de las propuestas realizadas por los Departamentos y la Comisión de Coordinación Pedagógica, la competencia para establecer la consideración de falta leve o grave, el número de ellas que puede determinar la aplicación de sanciones así como el proceso de apercibimiento de esas faltas, que deberá ser tramitado a través de las tutorías.

Los alumnos que, una vez apercibidos por su profesor tutor/a, incurran en este tipo de falta grave, serán tomados en consideración por la Comisión de Coordinación Pedagógica, quien decidirá sobre su derecho a continuar recibiendo clases y, por tanto, a la evaluación continua, pudiendo, no obstante, presentarse a las pruebas finales que, al efecto, establezcan los respectivos Departamentos.

6.3. Asignación del alumnado.

- Alumnado de nuevo ingreso y reingreso: la asignación de este alumnado será efectuada por la Jefatura de Estudios teniendo en cuenta las siguientes directrices:

a) Previo al desarrollo de las pruebas de admisión, deberá reunirse con todos los Departamentos donde existan plazas vacantes y comprobar qué profesores son los afectados.

b) En las asignaturas instrumentales o canto y en aquéllas de titulaciones no instrumentales, el profesorado con vacante deberá formar parte de las Comisiones Técnicas de admisión y/o Tribunales en sus respectivas especialidades. - Alumnado que promociona dentro del Ciclo o Grado: deberá continuar, dentro del Grado que curse, con el/la mismo/a profesor/a de la especialidad o asignatura principal que le impartió clases en el último año académico.

6.4. Cambio de profesorado.- Las solicitudes de cambio de profesorado serán dirigidas por escrito y debidamente razonadas a la Jefatura de Estudios del centro, al finalizar un curso escolar o al comienzo del siguiente, una vez fijados los horarios del alumnado.

Serán considerados motivos de cambio de profesor/a:

a) El acuerdo mutuo entre el profesorado afectado y el alumnado o, en su caso, los padres solicitantes.

b) Problemas de carácter grave entre el profesorado y el alumnado que imposibiliten la relación humana y pedagógica entre ambos. En este caso, la resolución será avalada por el Director del centro, previo informe del Profesor/a Tutor/a y/o el Departamento correspondiente.

c) En ningún caso se considerará como motivo de cambio de profesorado el bajo rendimiento académico del alumnado.

Contra la resolución adoptada cabe recurso ante el Consejo Escolar del centro.

7.- CALENDARIO ESCOLAR.

El calendario escolar para el curso 1998/99 se desarrollará entre el 1 de septiembre de 1998 y el 30 de junio de 1999.

En el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre, se realizarán los exámenes extraordinarios, pruebas, tareas de programación y cuantas otras actividades estén relacionadas con la planificación y organización del curso.

El comienzo de actividades en el curso 1998/99 se ajustará a lo dispuesto en la normativa que esta Consejería establezca para los centros que imparten niveles educativos no universitarios.

Los alumnos que cursen las enseñanzas conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, finalizarán sus clases no antes del día 29 de mayo de 1999.

Para los alumnos que cursen las enseñanzas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 1 de octubre, las clases finalizarán no antes del día 12 de junio de 1999.

Las clases no se interrumpirán para establecer períodos de exámenes, de evaluación, o realizar sesiones de evaluación. El día 22 de noviembre, festividad de Santa Cecilia, Patrona de la Música, se considerará no hábil, exclusivamente a efectos lectivos, dedicándose la jornada a la realización de las actividades culturales previstas por los Departamentos, en las que podrán participar todos los sectores de la comunidad educativa.

En lo que se refiere a días festivos, lectivos no recuperables y períodos vacacionales se estará a lo dispuesto en el Calendario Oficial para el curso 1998/99, que apruebe esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y a las disposiciones que, con posterioridad, pudieran establecerse.

El horario escolar se desarrollará en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, pudiendo ser utilizada la mañana del sábado también para fines lectivos.

8. OTRAS INSTRUCCIONES.

1.- El Consejo Escolar del centro y el equipo directivo velarán porque el contenido de las presentes instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

2.- Los Directores Territoriales y la Inspección de Educación dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de estas Instrucciones y la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa interpretará y resolverá cuantas dudas pueda suscitar su aplicación.

9.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

Los derechos y deberes de los alumnos quedan regulados en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre (B.O.C. de 1.11.95) que desarrolla lo establecido al respecto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.) y los principios y fines del sistema educativo contenidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en relación con la formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

Una copia del citado Decreto deberá permanecer en la Secretaría de los Conservatorios, a disposición de los alumnos y del resto de la comunidad educativa.

10.- ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS.

El equipo directivo del Conservatorio potenciarán la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de las Asociaciones de Alumnos.

Las Asociaciones de Alumnos se regirán por el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (B.O.C. de 1 de junio), y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas por el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y de sus Federaciones y Confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 2 de octubre) y por la Orden de 23 de junio de 1987, que regula el registro de las citadas asociaciones.

Igualmente es de interés para las mismas la Ley 4/1987, de 7 de abril (B.O.C. nº 49, de 20 de abril), del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales.

11.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO.

Con el fin de establecer las normas y medidas de seguridad que garanticen la integridad de los miembros de la comunidad educativa del centro, el Consejo Escolar arbitrará las fórmulas adecuadas para la elaboración del Plan de Autoprotección del centro. Para ello, el centro solicitará el asesoramiento técnico necesario a las Administraciones y servicios correspondientes.

El plan comprenderá las normas específicas de seguridad y correcto uso de las instalaciones así como las referidas al plan de emergencia del centro para prevenir cualquier tipo de siniestro.

Una vez elaborado el plan, éste deberá ser informado por los servicios técnicos correspondientes a la Administración competente, para su posterior aprobación. El Plan de Autoprotección del centro se pondrá en práctica, a modo de ensayo, al menos una vez durante el curso académico 98/99.

12.- PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DEL ALCOHOLISMO.

De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 7º y 8º, está prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas abiertas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar.

Esta normativa afecta a profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

Respecto a la expendición de tabaco y bebidas alcohólicas en los centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C. de 22 de mayo), por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los centros públicos de enseñanza.

13.- PUBLICIDAD.

La Dirección de cada Conservatorio se responsabilizará de que todos los miembros de la comunidad educativa del centro tengan acceso al conocimiento de la presente Resolución. En consecuencia, informará de su contenido al Claustro de Profesores, hará llegar copia de este documento a los jefes de Departamento y a cada uno de los miembros del Consejo Escolar y facilitará la existencia de diversas copias en la Secretaría del centro para su conocimiento y consulta por parte de los interesados.

Igualmente, dispondrá lo necesario para que se mantenga de modo permanente, durante el curso académico 1998/99, en los tablones de anuncios del centro.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1998.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Manuel Hernández Cabrera.

A N E X O

A.- DEPARTAMENTOS.

A.1. CONSERVATORIOS SUPERIORES:

- Departamento de Lenguaje Musical: Solfeo y Teoría de la Música, Lenguaje Musical, Pedagogía Musical, Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

- Departamento de Composición: Acústica, Armonía, Contrapunto y Fuga, Composición e Instrumentación, Estética, Historia de la Música, de la Cultura y del Arte, Formas Musicales, Introducción a la Informática Musical.

- Departamento de Instrumentos de Cuerda: Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo, Guitarra, Orquesta y Conjunto Instrumental Específico. - Departamento de Instrumentos de Viento y Percusión: Flauta, Oboe, Clarinete, Saxofón, Fagot, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión.

- Departamento de Canto: Canto, Coro, Lenguas Extranjeras Aplicadas al Canto, Profesores Repertoristas, Expresión Corporal, Coro optativa.

- Departamento de Instrumentos de Tecla: Piano, Órgano, Clave, Acordeón.

A.2. CONSERVATORIOS ELEMENTALES:

- Departamento de Instrumentos Sinfónicos: Flauta, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Percusión, Violín, Viola, Violoncello, Contrabajo.

- Departamento de Instrumentos no Sinfónicos: Piano, Guitarra, Acordeón.

- Departamento de Lenguaje Musical: Solfeo y Teoría de la música, Lenguaje Musical, Conjunto Coral y Coro.

Aquellas asignaturas o especialidades no incluidas en alguno de los Departamentos mencionados se incorporarán a aquéllos que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa autorice, a propuesta del centro. Esta propuesta deberá venir acompañada de las argumentaciones necesarias que justifiquen la misma y deberán ser presentadas antes del 15 de septiembre.

B.- RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS.

B.1. Grados, cursos, especialidades y materias que se extinguen en el curso académico 1998/99:

Con carácter general, dejarán de impartirse aquellos cursos de especialidades o materias reguladas por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, especificados en la Circular de esta Dirección General, de 23 de abril de 1997, sobre aplicación del calendario de extinción de las enseñanzas de música correspondientes a dicho plan de estudios.

B.2. Especialidades y asignaturas autorizadas para ser impartidas en los Conservatorios Superiores de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Conservatorio Superior de Música de Las Palmas de Gran Canaria

Especialidades

- Acordeón.

- Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación. - Arpa.

- Canto.

- Clarinete.

- Clave.

- Contrabajo.

- Fagot.

- Flauta.

- Guitarra.

- Música de Cámara.

- Oboe.

- Órgano.

- Percusión.

- Piano.

- Saxofón.

- Solfeo y Teoría de la Música.

- Trombón.

- Trompa.

- Trompeta.

- Tuba.

- Violín.

- Viola.

- Violoncello.

La relación de instrumentos de viento contempla también la de instrumentos afines.

Asignaturas

- Acústica.

- Armonía.

- Composición e Instrumentación.

- Conjunto Coral.

- Conjunto Instrumental.

- Coro. - Coro (optativa).

- Contrapunto.

- Estética.

- Expresión Corporal.

- Formas Musicales.

- Fuga.

- Historia de la Cultura y del Arte.

- Historia de la Música.

- Introducción a la Informática Musical.

- Lenguaje Musical.

- Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto.

- Música de Cámara.

- Orquesta-Conjunto Instrumental específico.

- Pedagogía Especializada.

- Piano Complementario.

- Prácticas de Profesorado.

- Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

- Solfeo.

Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife

Especialidades

- Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación.

- Canto.

- Clarinete.

- Contrabajo.

- Clave.

- Dirección Coral.

- Fagot.

- Flauta.

- Guitarra. - Música de Cámara.

- Oboe.

- Percusión.

- Piano.

- Saxofón.

- Solfeo y Teoría de la Música.

- Trombón.

- Trompa.

- Trompeta.

- Tuba.

- Violín.

- Viola.

- Violoncello.

La relación de instrumentos de viento contempla también la de instrumentos afines.

Asignaturas

- Acústica.

- Armonía.

- Composición e Instrumentación.

- Conjunto Coral.

- Conjunto Instrumental.

- Coro.

- Coro (optativa).

- Contrapunto.

- Estética.

- Expresión Corporal.

- Formas Musicales.

- Fuga.

- Historia de la Cultura y del Arte.

- Historia de la Música.

- Introducción a la Informática Musical. - Lenguaje Musical.

- Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto.

- Música de Cámara.

- Orquesta-Conjunto Instrumental específico.

- Pedagogía Especializada.

- Piano Complementario.

- Prácticas de Profesorado.

- Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento.

- Solfeo.

B.3. Especialidades y asignaturas autorizadas para ser impartidas en los Conservatorios Elementales de Música Municipales e Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote:

- Canto.

- Clarinete.

- Conjunto Coral.

- Coro.

- Flauta.

- Guitarra.

- Lenguaje Musical.

- Piano.

- Saxofón.

- Solfeo.

- Trombón.

- Trompeta.

- Viola.

- Violín.

- Violoncello.

Conservatorio Elemental de Música de Arafo:

- Clarinete. - Conjunto Coral.

- Coro.

- Guitarra.

- Lenguaje Musical.

- Piano.

- Solfeo y Teoría de la música.

- Trompa.

- Trompeta.

- Violín.

- Otras especialidades sinfónicas, preferentemente de cuerda.

Cualquier materia, asignatura o especialidad no contemplada en la presente relación, para cada Conservatorio, no podrá ser impartida sin la preceptiva autorización de esta Dirección General. De producirse alguna solicitud en tal sentido, deberá ser realizada por el centro a esta Dirección General, a propuesta de la Comisión Pedagógica y previo acuerdo del Claustro, antes de la finalización del curso, para su posible inclusión en el siguiente.

B.4. Tiempos lectivos y ratios.- La impartición de clases, en relación a su periodicidad, tiempo semanal y número de alumnos/as por clase, se ajustará a las especificaciones que se exponen a continuación, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias y de personal existentes para los centros. Cualquier modificación de las mismas deberá ser solicitada por los Conservatorios a la Dirección Territorial de Educación, quien resolverá según proceda.

B.4.1. Plan L.O.G.S.E.

B.4.1.1. Grado Elemental.

Cursos 1º y 2º:

a) Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual. Dicha hora podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos. Además, el alumnado recibirá una clase colectiva de 1 hora semanal de duración.

b) Lenguaje Musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal. La ratio mínima será de 1/13 alumnos y la máxima de 1/15.

Cursos 3º y 4º: a) Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual y otra hora de clase colectiva. La hora de clase individual podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos.

b) Lenguaje Musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal con una ratio mínima de 1/13 y máxima de 1/15 alumnos.

c) Coro: el alumnado recibirá 90 minutos de clase semanal con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/30 alumnos, pudiendo realizarse en dos sesiones de 45 minutos.

En esta asignatura de Coro, los centros formarán uno o varios grupos de acuerdo con el número de alumnos/as matriculados en tercer y cuarto cursos. En caso necesario, dichos grupos podrán integrar a alumnos/as de ambos cursos simultáneamente.

d) Las clases de Percusión serán siempre colectivas en todo el Grado Elemental, con una relación numérica mínima profesor-alumno de 1/4 y máxima de 1/5 y una duración de 3 horas semanales, de las que dos serán de atención colectiva individualizada.

Organización de las clases colectivas:

La realización de clases colectivas en la materia instrumental adquiere especial importancia en el proceso de formación del alumnado. Para una mejor programación de las mismas, se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:

- El número máximo de clases colectivas por profesor/a será de 3.

- El profesorado de la misma disciplina y/o Departamento establecerá los grupos en función de los niveles del alumnado.

- El profesorado de la clase colectiva podrá ser el mismo que el de la clase individual o bien otro profesorado distinto de aquél.

- En el Grado Elemental, las clases colectivas estarán formadas por grupos de una misma materia instrumental.

- La evaluación de la especialidad instrumental contemplará de forma globalizada la valoración del rendimiento del alumnado en su clase individual y en su clase colectiva. En el supuesto de que el profesor de la especialidad en la clase individual no sea el mismo que imparte la clase colectiva instrumental, la evaluación de la especialidad deberá realizarse de forma conjunta y coordinada entre ambos profesores, en las correspondientes sesiones de evaluación, siendo responsabilidad del profesor-tutor garantizar la necesaria coordinación entre el profesorado interviniente en este último supuesto. - En el último curso de Grado Elemental podrán formarse grupos interdisciplinares de un mismo o diferentes Departamentos.

- El profesorado de las clases colectivas interdisciplinares (Agrupaciones de Cuerda, Quintetos de Viento, etc.), podrá ser cualquier miembro del Departamento correspondiente.

Las clases colectivas se formarán con un mínimo de cuatro alumnos y un máximo de ocho.

Las clases colectivas de especialidades como Piano, Clave, Órgano o Arpa, deberán tener consideración específica en relación a los otros instrumentos de orquesta, debiendo ser los centros, en este caso, los que, desde el Departamento correspondiente, concreten la organización y desarrollo de estas clases colectivas.

B.4.1.2. Grado Medio: Primer Ciclo (1º y 2º Cursos):

a) Instrumento: el alumnado recibirá una clase individual de una hora semanal de duración.

b) Lenguaje Musical y Lenguaje Musical Específico para cantantes: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio mínima de 1/8 y máxima de 1/12.

c) Piano complementario: el alumnado recibirá una clase semanal individualizada de 30 minutos de duración.

d) El alumnado de especialidades sinfónicas que provenga del Plan de Estudios de 1966 y haya accedido a 3º curso de Grado Medio de la nueva ordenación, que no tenga realizados estudios de Piano, podrá recibir durante el presente curso una clase semanal de 1 hora de duración.

e) Orquesta: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración.

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, organizarán la enseñanza de Orquesta como consideren oportuno para su mejor desarrollo, entendiendo que el tiempo lectivo regulado para la misma puede ser empleado tanto en trabajo de conjunto como por secciones, sin que ello signifique un incremento horario ni del alumnado ni del profesorado.

La dirección de la asignatura Orquesta deberá recaer, durante todo el curso, entre el profesorado de cuerda, con titulación superior, designado por el propio Departamento.

f) Conjunto Instrumental Específico: el alumnado recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración. g) Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto: el alumnado recibirá una clase semanal de 60 minutos de duración.

h) Expresión Corporal: el alumnado recibirá una clase semanal de 60 minutos de duración.

B.4.1.3. Grado Medio: Segundo ciclo (3º Curso):

a) Instrumento: el alumnado recibirá una hora semanal de clase individual.

b) Lenguaje Musical Específico: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio mínima de 1/10 y máxima de 1/12.

c) Armonía: el alumnado recibirá dos horas semanales de clase con una ratio mínima de 1/10 y máximo de 1/12.

d) Música de Cámara: el alumnado se constituirá en grupos de 3 ó 4 alumnos que recibirán una clase semanal de una hora de duración.

e) Conjunto Instrumental Específico: el alumnado de especialidades no sinfónicas recibirá una clase semanal de 90 minutos de duración en aquellas agrupaciones que afronten un repertorio musical específico para cada una de ellas.

f) Acompañamiento: el alumnado recibirá una clase individual de una hora de duración a la semana, con una ratio de 1/4.

g) Orquesta: el alumnado recibirá una clase semanal de dos horas de duración.

h) Conjunto Vocal de Cámara: el alumnado recibirá una clase semanal de una hora de duración. La ratio mínima es de 1/4, si fueran grupos constituidos por voces mixtas y 1/3 si fueran grupos de voces iguales, y máxima de 1/8 y 1/6 respectivamente.

i) Repertorio: el alumnado recibirá una atención individual de 30 minutos de duración semanal.

j) Optativa, Coro: el alumnado recibirá una atención semanal de 90 minutos de duración con una ratio entre 1/25 y 1/35.

k) Introducción a la Informática Musical: el alumnado recibirá una clases semanal de 90 minutos de duración con una ratio mínima de 1/10 y máxima de 1/15.

B.4.2. Plan de 1966.

B.4.2.1. Grado Medio.

a) Instrumento: el alumnado recibirá una clase semanal de 1 hora de duración. b) Canto: el alumnado recibirá una clase semanal de 1 hora de duración.

Durante todos los cursos del Grado Medio también realizará un trabajo individual continuado con el profesor repertorista que será de 30 minutos semanales en 4º y 5º cursos y de 45 minutos en 6º curso.

c) Lenguas Extranjeras aplicadas al Canto: el alumnado recibirá 60 minutos semanales de clases.

d) Armonía: el alumnado recibirá una o dos sesiones de clase semanal, cuya duración será de 2 horas semanales en 2º curso , y 3 horas en 3º y 4º cursos. El número máximo de alumnos por clase será 12 en 1º y 2º curso, 10 en 3º curso y 8 en 4º curso.

e) Contrapunto y Fuga: el alumnado recibirá 180 minutos de atención lectiva semanal. De las sesiones semanales de clase, una podrá ser individual, con una duración de 60 minutos. El resto de sesiones serán colectivas, con una ratio mínima de 1/4 y máxima de 1/8.

f) Composición: el alumnado recibirá dos clases colectivas semanales de 90 minutos de duración cada una.

g) Estética, Historia de la Cultura y del Arte e Historia de la Música: el alumnado recibirá una atención semanal global de 270 minutos distribuidos entre las tres materias, con una ratio mínima de 1/25.

h) Formas Musicales: el alumnado recibirá 2 horas semanales de clase, con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/35.

i) Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento: en 1er curso, el alumnado recibirá 2 horas de clase semanales, siendo el número mínimo de alumnos por grupo 6 y el máximo 8. En los cursos 2º y 3º, el alumnado recibirá 2 horas de clase semanales, y el número de alumnos por grupo será de 3.

j) Música de Cámara: los grupos de 1º y 2º cursos recibirán una clase semanal, con una duración de 1 hora.

Los grupos de 3º y 4º cursos recibirán una clase semanal, con una duración de 90 minutos.

Los horarios de los grupos camerísticos podrán adaptarse y/o modificarse trimestralmente en función de la actividad, programa y composición de los mismos, respetándose en cualquier caso el tiempo lectivo establecido.

k) Acústica: el alumnado podrá recibir 90 minutos de clase semanal a lo largo del curso académico, con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/35. l) Conjunto Instrumental: las agrupaciones formadas por instrumentos no sinfónicos recibirán una clase semanal de 90 minutos de duración. Estas agrupaciones podrán estar integradas en los grupos de Conjunto Instrumental Específico de Grado Medio correspondientes al Plan L.O.G.S.E.

Los alumnos de especialidades sinfónicas recibirán 2 horas de clase semanal y podrán ser incluidos en la asignatura Orquesta de Grado Medio L.O.G.S.E.

B.4.2.2. Grado Superior.

a) Especialidades Instrumentales y Canto: el alumnado recibirá una clase individual de 90 minutos semanales.

Para la especialidad de Canto, el alumnado realizará un trabajo individual y continuado durante todo el curso con el profesorado repertorista de una hora semanal.

b) Pedagogía Especializada: esta asignatura se desarrollará en un curso o dos cursillos. En el primer caso el alumnado recibirá un mínimo de 2 horas y un máximo de 3 horas de clase colectiva semanales. La ratio máxima será de 1/15.

c) Prácticas de Profesorado: esta asignatura será impartida por el profesorado de cada especialidad en coordinación con el profesorado de Pedagogía Especializada.

El número de horas de esta materia será de un mínimo de 90, distribuidas entre los dos cursos correspondientes.

Cada centro elaborará un proyecto didáctico específico de esta materia en el que se desarrollen los objetivos y actividades a realizar, los criterios de evaluación y promoción, el procedimiento de coordinación con la asignatura de Pedagogía Especializada, la relación del profesorado responsable de cada especialidad, y la distribución horaria de cada curso.

Dicho proyecto podrá contemplar la realización de las prácticas del profesorado en Conservatorios, Escuelas de Música y/o centros de Enseñanza Secundaria.

d) Composición: a cada alumno le corresponderá una clase individual de 1 hora y otra colectiva de 2 horas semanales.

e) Dirección Coral: el alumnado recibirá 2 horas de clase a la semana.

f) Agrupaciones musicales. Orquesta, Coro y Banda: las agrupaciones musicales básicas de los centros de enseñanza musical son las de Orquesta, Coro y Banda. En los centros en los que existan alguna o varias de estas agrupaciones, los/as directores/as de las mismas deberán presentar en el mes de septiembre la programación didáctica a desarrollar en cada una de ellas, con especificación de objetivos, contenidos, actividades, instrumentos y criterios de evaluación. Dicha programación didáctica coincidirá, en sus aspectos básicos, con las programaciones propias de las materias de Conjunto Instrumental, Orquesta, Conjunto Coral y/o coro, debiendo, no obstante, tener un mayor desarrollo y un mayor nivel de profundización, como corresponde a la práctica educativa efectuada en este tipo de agrupaciones.

En consecuencia, el alumnado que curse alguna de las asignaturas mencionadas en el propio centro podrá recibir las clases pertinentes en las agrupaciones correspondientes de las que puedan formar parte, siempre que reúnan los requisitos exigidos para ello.

En todo caso, el proceso de enseñanza configurado en estas agrupaciones estará coordinado e integrado en el proyecto general del Departamento correspondiente.

B.4.3. Acompañamiento pianístico.- Las prestaciones de acompañamiento pianístico que se realicen estarán siempre condicionadas a la plantilla de cada centro y, por tanto, a la disponibilidad horaria resultante de la misma. En este marco de recursos la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para atender las diferentes peticiones de este servicio.

B.4.4. Actividades complementarias.- Se consideran actividades complementarias aquellas que, con carácter formativo y no obligatorias dentro del currículum de las enseñanzas de música, contribuyen al desarrollo de las capacidades artísticas, culturales y humanísticas del alumnado. Las propuestas deberán reflejar, al menos, los siguientes aspectos: objetivos, responsables, horario, lugar en que se va a desarrollar, perfil y número de alumnos/as a los que va dirigido y programa de la actividad.

De cada actividad realizada se elaborará, con posterioridad a su realización, la correspondiente memoria, que deberá ser incluida en la programación anual del centro.

La realización de dichas actividades será responsabilidad de cada Departamento a través de los diferentes profesores siendo, en caso de existir, la Vicedirección de los centros la responsable de la coordinación y divulgación de las mismas. C. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS.

C.1. Plan L.O.G.S.E.

Las pruebas de acceso se regularán conforme a lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. de 3 de abril), que deberán realizarse a partir del mes de marzo y una vez enviado a los centros, por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, el calendario de las mismos.

Con carácter general, no se permitirá cursar simultáneamente dos o más especialidades en el mismo o diferente Grado.

Cada centro establecerá, previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los criterios de ingreso al Grado Elemental y Medio, de acuerdo con su proyecto curricular y sus posibilidades organizativas. A tal fin, se enviará a esta Dirección General el procedimiento de ingreso a 1er curso de Grado Elemental, los listados de obras y criterios de calificación ponderados para acceder a los restantes cursos de Grado Elemental y al Grado Medio antes del 9 de noviembre de 1998.

C.1.1. Pruebas de admisión a 1º de Grado Elemental.- Cada Conservatorio deberá organizar pruebas específicas de aptitudes musicales para los solicitantes de nuevo ingreso. Tales pruebas contemplarán los siguientes ejercicios:

- Ejercicios para evaluar la aptitud rítmica.

- Ejercicios para evaluar la aptitud auditiva y vocal.

- Ejercicios para evaluar la aptitud de psicomotricidad.

La realización de estos ejercicios se efectuará de forma intercalada unos con otros, sin que ninguno de ellos tenga carácter eliminatorio, valorándose cada uno de ellos y el conjunto de la prueba globalmente.

Con carácter orientativo, algunos aspectos que pueden ser significativos para una clara identificación de las aptitudes son:

• Conseguirlo bien en el primer intento, rapidez excepcional, precisión, concentración, creatividad, predisposición individual y colectiva, memoria, respuesta motriz, respiración.

• Reconocimiento de las alturas, exactitud de entonación, percepción tímbrica, reproducción vocal melódico rítmica, tendencia natural a darle forma a una frase musical, relajación, coordinación.

Estos ejercicios serán elaborados por el Departamento de Lenguaje Musical de cada centro. Una vez seleccionados los/as alumnos/as, se complementarán estas pruebas mediante entrevistas con los padres o tutores y, en el caso de personas adultas, con los propios interesados. Estas entrevistas tendrán como finalidad lograr la corresponsabilidad, tanto de los padres/tutores como de los propios alumnos, en orden a la buena marcha académica y al rendimiento global positivo en los estudios cursados.

Se hará especial hincapié en la adquisición y desarrollo de hábitos de estudio, en el seguimiento y control académico y, en general, en todas aquellas actuaciones que tengan como finalidad propiciar el mejor ambiente de estudio posible, así como evitar fracasos escolares derivados de situaciones ajenas a las capacidades personales del alumnado.

Las Comisiones Técnicas de las pruebas de aptitudes estarán compuestas por un mínimo de tres profesores, de los que, al menos dos, pertenecerán al Departamento de Lenguaje Musical.

C.1.2. Incorporación al nuevo Plan de estudios L.O.G.S.E. desde el Plan de 1966.- El alumnado que realice estudios de Grado Elemental según el Decreto 2.618/1966 podrá incorporarse a la nueva ordenación educativa, de acuerdo con la tabla de convalidaciones establecida en el Decreto de calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los Grados Elemental y Medio en la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando dicha incorporación implique igualmente acceso a un Grado distinto del que se procede, aquélla se producirá previa realización y superación de las correspondientes pruebas de acceso por parte de los aspirantes.

C.2. Plan de 1966.

C.2.1. Características generales de las pruebas de acceso.- Estas pruebas se realizarán de la siguiente forma:

a) Para el alumnado que desee realizar estudios conducentes a titulaciones Instrumentales o de Canto, de Grado Medio y Superior, se habilitará una audición en la especialidad a la que opta.

b) Para el alumnado que opte a estudios conducentes a titulaciones no Instrumentales de Grado Medio y Superior se habilitará una prueba específica en la asignatura principal de la especialidad a la que se opta.

Las pruebas de acceso se realizarán conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, con la aprobación del Consejo Escolar de cada centro y el visto bueno de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La admisión del alumnado en cursos intermedios se hará siempre de manera que, de no ser admitidos en la asignatura del instrumento correspondiente, no podrán serlo en las asignaturas complementarias.

No obstante, si una vez constituidos los grupos correspondientes a cualquier asignatura de carácter colectivo del mencionado plan de estudios, existieran plazas vacantes u horario disponible en el centro y se produjeran solicitudes de personas que necesitaran cursar alguna de dichas materias para obtener la titulación de Grado Medio o Superior correspondiente, podrán matricularse, excepcionalmente, de esas asignaturas en el curso académico 1998/99.

C.2.2. Pruebas de acceso al Grado Superior.- En cualquier caso el acceso al Grado Superior se realizará mediante prueba específica, con independencia de la calificación obtenida en el último curso de Grado Medio.

Los Tribunales de los exámenes de ingreso en el Grado Superior serán designados por la Dirección del Conservatorio y estarán compuestos por cinco profesores/as del centro de la especialidad correspondiente. Cuando no sea posible lograr dicho número, se completará con profesores/as de las especialidades afines.

Las pruebas de acceso a las diferentes especialidades de Grado Superior constarán de los ejercicios práctico-interpretativos que permitan evaluar los conocimientos y capacidades requeridas para el acceso a dicho Grado, que correspondan a los de cada asignatura del último curso de Grado Medio.

Tales pruebas serán elaboradas por los Conservatorios, a través de los Departamentos correspondientes y se deberán presentar, para su aprobación final, ante esta Dirección General, en las mismas fechas que se contemplan en la Orden de 27 de marzo de 1996 para las pruebas relativas a la nueva ordenación L.O.G.S.E.

Para la inscripción en las asignaturas de Pedagogía Especializada y Prácticas de Profesorado, el alumnado deberá haber superado los estudios conducentes al Título de Profesor de la correspondiente especialidad.

C.2.3. Admisión del alumnado de reingreso.- El alumnado perteneciente al Plan de Estudios de 1966, con expediente académico en el centro, pero que no hubiera estado matriculado en el curso anterior, o que haya solicitado, en el mismo, renuncia en la materia instrumental a la que opta, deberá superar pruebas específicas de acceso, siempre que hubiera plazas vacantes de la especialidad de que se trate, si deseara continuar sus estudios como alumno oficial.

C.2.4. Pruebas de suficiencia.- Podrán solicitar prueba especial de suficiencia prevista en el artº. 20 del Decreto 2.618/1966, aquellos/as alumnos/as que aspiren a iniciar estudios de Grado Medio del plan de estudios regulado por dicho Decreto y conforme a las siguientes observaciones:

- No tener expediente académico en la especialidad a la que se pretende acceder.

- Los candidatos que quieran acceder a especialidades de 10 años de duración sólo podrán solicitar prueba de suficiencia para acceder al 8º curso del instrumento.

- Los candidatos que quieran acceder a especialidades de 8 años de duración podrán solicitarla para acceder al 6º curso de instrumento o canto.

- Cuando el alumno pretenda ingresar en una especialidad no instrumental, deberá hacerlo al menos en el último curso de Grado Medio de la misma.

Con el fin de que el acceso al último curso de Grado Medio pueda realizarse en optimas condiciones y sin perjuicio de tener materias complementarias pendientes que no se puedan simultanear con este curso, las pruebas deberán contemplar los ejercicios en los que se verifique el conocimiento y dominio de las materias correspondientes a 5º curso de Solfeo, 2º curso de Conjunto Coral, 2º curso de Armonía, 1er curso de Historia de la Música, Estética e Historia del Arte y de la Cultura, un curso de Música de Cámara o de Conjunto Instrumental, éste último para especialidades instrumentales. Además, las especialidades no instrumentales están sujetas a los siguientes requisitos:

- Para acceder a la especialidad de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento deberá superar el 5º curso de Piano, 2º de Transporte y 3º de Armonía y Melodía Acompañada.

- Para acceder a la especialidad de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación deberá superar el 4º curso de Armonía y Melodía acompañada, Fuga, 5º de Piano, 2º de Transporte, 1º de Composición e Instrumentación y último curso de Grado Elemental, de una especialidad de Cuerda o Viento. Las pruebas de suficiencia se realizarán en el mismo período de tiempo que el previsto para las pruebas regulares de acceso y de nuevo ingreso.

El examen de suficiencia podrá solicitarse a lo largo del curso académico y, en cualquier caso, antes del 30 de abril.

El contenido de las pruebas de suficiencia corresponderá a la programación oficial de la asignatura y curso que se pretende superar atendiendo a los mínimos exigibles.

El resultado de las pruebas reguladas en los apartados anteriores sólo tendrá validez en el Conservatorio donde se hayan realizado y para el curso académico en que se efectúan las mismas.

En cualquier caso, su resultado no podrá vulnerar lo dispuesto en el artº. 7 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.

El Tribunal, que será designado por la Dirección del Conservatorio, constará de un Presidente y no menos de tres Vocales. Actuará como Secretario/a el/la profesor/a de incorporación más reciente al centro y, al menos, uno de los vocales será titular de la especialidad solicitada.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea de un país en el que el idioma español no sea oficial, tendrán que presentar el certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Caso contrario, tendrán que superar una entrevista previa a la prueba de suficiencia con el Tribunal, donde se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana.

C.3. Comisión Académica de Admisión.- La función principal de este órgano será la de elaborar la relación provisional de alumnos/as admitidos, una vez superadas las correspondientes pruebas, teniendo en cuenta los resultados de las mismas y la previsión de vacantes establecida por esta Dirección General.

Este órgano estará compuesto por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y un/a profesor/a representante de cada una de las Comisiones Técnicas o Tribunales que se constituyan para la realización de las diferentes pruebas (aptitud, acceso y suficiencia).

La Comisión Académica de Admisión hará una valoración general de los resultados de los informes remitidos por las Comisiones Técnicas correspondientes y por los Tribunales, y elaborará la lista provisional de admitidos, la cual se trasladará al Consejo Escolar del centro para su aprobación definitiva.

La Comisión Académica de Admisión remitirá a la Inspección de Educación la lista con la relación de alumnos/as admitidos, ordenada alfabéticamente, con expresión de la calificación obtenida, en la que deberá coincidir el número de seleccionados con el de plazas vacantes.

C.4. Oferta de plazas académicas.- Antes del 19 de septiembre de 1998, los centros harán pública su oferta de plazas vacantes, que se adjudicarán entre los alumnos de nuevo ingreso o reingreso que hayan superado las pruebas de acceso establecidas para las diferentes enseñanzas. La oferta de plazas vacantes de los Conservatorios de Música deberá ser aprobada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. El cálculo para la previsión de plazas vacantes deberá hacerse en función de la plantilla orgánica de profesores, de las necesidades de implantación del nuevo plan de estudios y de extinción del anterior, y de la ratio y los tiempos lectivos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio del tratamiento singular que, ante determinados supuestos debidamente justificados, pueda autorizar esta Dirección General.

La Inspección de Educación deberán velar especialmente por la observación de las ratios y los tiempos lectivos mencionados, dada su importancia en la determinación de la oferta de plazas. Asimismo, deberá tenerse en cuenta la posible variación que puede producirse en la previsión como consecuencia de los resultados obtenidos en los exámenes de septiembre por los alumnos del plan de estudios que se extingue.

C.5. Lista de espera.- Con los aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso y no obtengan plaza, se confeccionará una lista de espera que tendrá vigencia hasta el día 15 de noviembre de 1998, pudiendo ser cubierta cualquier vacante que pudiera producirse hasta la mencionada fecha, por los aspirantes mejor situados en ella. En caso de que en fecha posterior al 15 de noviembre y hasta el 31 de diciembre, se produjeran vacantes y aún existiesen candidatos en las listas de espera, éstos podrán solicitar la obtención de plaza, correspondiendo a la Dirección Territorial conceder excepcionalmente, la incorporación de esos candidatos, previo estudio de cada caso e informe de la Inspección. En tal caso los que accedan al centro deberán asumir que la fecha de incorporación al mismo no es obstáculo para que la convocatoria en la que lo hace sea, a todos los efectos, contabilizada dentro del cómputo permitido de convocatorias a realizar para un mismo curso.

La solicitud de esta excepcionalidad se realizará por los interesados a la Dirección del centro, quien posteriormente la trasladará a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Pasadas estas fechas, tanto la lista de espera como las pruebas dejarán de tener validez alguna, debiendo realizar nuevas pruebas si se estuviera interesado en convocatorias posteriores.

D.- MATRÍCULA.

Con carácter general, un alumno sólo podrá matricularse de una especialidad instrumental o de canto en un mismo curso académico.

Cualquier excepción al párrafo anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. D.1. Plan de estudios L.O.G.S.E.

1. Los alumnos oficiales podrán realizar la matrícula para el curso 1998/1999 desde el día 15 de junio al 15 de julio. A tal fin, los centros facilitarán a los candidatos un impreso en el que el interesado haga constar el curso que le corresponda matricularse. Dado el carácter de curso global -y no de asignaturas aisladas- que la nueva ordenación establece, en ningún caso podrá admitirse a alumnos/as en asignaturas sueltas, sino que, por el contrario, la matrícula se formalizará por la totalidad del curso.

El alumnado con una asignatura pendiente podrá matricularse en el siguiente curso. No se admitirá matrícula en un nuevo curso a aquel alumnado que tenga pendientes dos o más asignaturas del curso anterior. En este caso, el alumnado deberá repetir el curso en toda su integridad. Con respecto a los límites de permanencia, se estará a lo dispuesto en el artº. 17 del Decreto 215/1996, de 1 de agosto.

2. Los aspirantes a iniciar los estudios de música en cualquiera de sus Grados, Elemental o Medio, realizarán las consiguientes pruebas de acceso; tras las mismas y en función de la relación provisional elaborada por la Comisión Académica de Admisión, estarán en disposición los aspirantes admitidos a formalizar la matrícula desde el 21 al 29 de septiembre.

D.2. Plan de Estudios de 1966.

D.2.1. Observaciones generales.- Los alumnos oficiales que en la convocatoria de junio superen todas las asignaturas en las que estén matriculados en el presente curso 1997/98, efectuarán la matrícula para el curso 1998/99 desde el día 15 de junio al 15 de julio. En el caso de tener alguna asignatura pendiente o estar admitido tras la realización de la prueba de ingreso a Grado Superior, el plazo de matrícula será desde el 7 al 14 de septiembre.

Los alumnos deberán matricularse del curso de su especialidad, además de aquellas otras asignaturas pertenecientes al Grado que estén realizando. En este sentido, los tutores velarán por orientar a los alumnos sobre este particular, en relación con sus aspiraciones académicas y profesionales, con la doble finalidad de completar sus estudios dentro de los plazos previstos en el Decreto de calendario de aplicación del nuevo sistema educativo, y de procurar una correcta integración de dichas enseñanzas en la matrícula de las diferentes especialidades instrumentales, y en cumplimiento de la normativa que atañe a este plan de estudios.

Con el fin de facilitar a los alumnos que tengan pendiente la obtención de los títulos de profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento, y de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación, se permitirá matricularse a nuevos solicitantes sólo en las asignaturas teóricas y teórico-prácticas siguientes: 4º de Armonía, Contrapunto, Fuga, Instrumentación y Orquestación y Composición, aunque no estén cursando ninguna otra especialidad instrumental y siempre dentro de la disponibilidad horaria del profesorado del centro.

D.2.2. Convocatorias permitidas.- No será admitida la matrícula oficial cuando se hayan agotado, en alguna asignatura, las cuatro convocatorias correspondientes. En el caso de alumnos/as oficiales que cursen más de una especialidad, ello supondrá la pérdida del derecho a continuar los estudios conducentes a la especialidad de la que dicha asignatura fuera específica, o a las restantes, si fuera común.

Las convocatorias a las que se refiere el párrafo anterior se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas siempre que el alumnado se hubiera matriculado, aunque no se presente a examen.

D.2.3. Simultaneidad de matrícula.- La condición de oficialidad de un alumno que curse estudios conforme al Plan de 1966 la otorga el estar matriculado en la materia instrumental principal o en Canto.

Con carácter general, no se podrá simultanear la matrícula oficial y la libre en un mismo centro.

Excepcionalmente, se podrá autorizar simultaneidad de matrícula a aquel alumnado que, antes del comienzo del presente curso, esté cursando de hecho dos o más materias instrumentales o Canto.

De igual forma, excepcionalmente, y sólo en aquellos casos que el Consejo Escolar considere debidamente justificados y una vez informado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, se podrá autorizar la simultaneidad de matrícula libre y oficial. La solicitud de esta simultaneidad deberá realizarse en el momento de la formalización de matrícula oficial de las asignaturas de carácter teórico o teórico-práctico.

Considerando la lógica realización de la asignatura de Prácticas de profesorado en calidad de alumnado oficial, aquellos alumnos de Grado Superior que cursen enseñanza libre y no deseen inscribirse como oficiales en la especialidad, podrán solicitar autorización para matricularse de prácticas de Profesorado. La matrícula en el primer curso estará condicionada a haber culminado los estudios de Grado Medio de la especialidad.

La matrícula en el 2º curso estará condicionada a haber aprobado el primer curso de Grado Superior correspondiente de la especialidad. La posibilidad de simultanear matrícula de estudios regulados conforme al Plan de Estudios de 1966, en dos centros públicos diferentes, se contemplará, excepcionalmente, en el caso de que en el centro de origen no se imparta alguna de las materias correspondientes al currículo de la especialidad por la que se opta, o no existan plazas vacantes (en este último caso la simultaneidad de matrícula no generará nunca privilegio alguno para acceder posteriormente al centro de origen cuando puedan existir vacantes) o concurran situaciones de especial relevancia que justifiquen la referida simultaneidad de matrícula en dos centros.

En este supuesto, deberá existir pleno acuerdo entre los dos centros afectados, permaneciendo el expediente académico del solicitante en el centro de origen, al cual se remitirán las certificaciones y calificaciones que resulten de los estudios y exámenes realizados en el segundo centro.

En cualquier caso, las posibles autorizaciones de los supuestos planteados en el presente apartado, deberán ser solicitadas a los centros, quienes a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica elaborarán el correspondiente informe que se trasladará al Consejo Escolar para su resolución definitiva.

D.2.4. Renuncias de matrículas.- Cualquier alumno/a oficial podrá solicitar a la Dirección General de Centros hasta la convocatoria de exámenes ordinarios la renuncia de matrícula. Las renuncias de matrícula, que serán siempre aceptadas, supondrá la pérdida de la condición de alumno/a oficial del centro en todas las asignaturas o curso en que el mismo estuviera matriculado.

Las solicitudes de renuncia parcial de matrícula, en el Plan 1966, siempre que no se trate de las asignaturas constitutivas de la especialidad, será aceptadas igualmente. En cualquier caso, no podrá ser concedida renuncia parcial de matrícula en la misma asignatura en dos cursos académicos consecutivos.

D.2.5. Anulación de convocatorias.- El alumnado podrá solicitar la anulación de las convocatorias que les corresponda, lo que podrá serle concedido en los supuestos de enfermedad, accidente, cumplimiento del servicio militar obligatorio, prestación social sustitutoria, realización de un servicio público de carácter inexcusable o de cualquier otro cuya gravedad o justificación pueda ser considerada como causa que le impida el ejercicio de la actividad educativa que esté cursando. En ningún caso se entenderá como motivo de dispensa la falta de rendimiento escolar.

Las mencionadas solicitudes deberán presentarse en el centro, con carácter general, antes de la convocatoria de los correspondientes exámenes, siendo el Consejo Escolar quien resolverá una vez comprobados los supuestos expresados en el párrafo anterior y el informe preceptivo de la Comisión de Coordinación Académica al respecto.

D.2.6. Convocatoria de gracia.- A partir del curso 1998/99 desaparecerá la opción de Convocatoria Excepcional de Gracia, pudiendo aquellos interesados en culminar estudios del Plan de 1966, además de presentarse en las convocatorias libres que resten hasta la finalización del Grado correspondiente, optar a las oportunas convocatorias especiales de obtención del título de fin de Grado que resulte afectado por el calendario de extinción.

D.2.7. Matrícula libre.- El alumnado que curse estudios en la modalidad de enseñanza libre, podrá formalizar su matrícula en dos o más cursos de una misma asignatura en la misma convocatoria, aun cuando uno de dichos cursos coincidiera con un final de Grado o de asignatura, si bien al examinarse y aprobar se tendrá en cuenta lo establecido en el artº. 7 del Decreto 2.618/1966.

La modalidad de matrícula libre se formalizará durante el mes de abril de 1999. De acuerdo con lo establecido en normativa referida al nuevo sistema educativo, la modalidad de matrícula libre queda suprimida en las enseñanzas del Plan de estudios L.O.G.S.E.

D.2.8. Cambio de plan de estudios.- A tenor de lo que establece el artículo 30.3 del Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio, por el que se completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, los alumnos de las especialidades instrumentales de menos de diez años, correspondientes al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, que hayan superado los estudios de Grado Elemental e inicien los de Grado Medio en el curso académico 1998/99, deberán realizarlo conforme a la nueva ordenación del sistema educativo, pudiendo incorporarse, una vez realizadas las preceptivas pruebas de acceso, al tercer curso de dicho Grado.

D.3. Ampliación de matrícula.- El alumnado oficial podrá solicitar durante los meses de enero y primera quincena de febrero, ampliación de matrícula en aquellas asignaturas cuyos contenidos permitan la realización de más de un curso en el mismo año académico, siempre que no sean de Grados distintos. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica la concesión de las solicitudes presentadas, para lo que será preciso el informe favorable de los profesores encargados de la impartición de las asignaturas correspondientes, con el visto bueno de la Tutoría y de Jefatura de Estudios. En todo caso, el alumnado al que se le aplique esta excepcionalidad sólo asistirá, en las clases de la especialidad instrumental, a las correspondientes al curso más elevado, con el horario de atención individual destinado a este último curso.

La formalización de esta ampliación de matrícula estará subordinada a las condiciones de inscripción vigentes para los distintos cursos y asignaturas de los planes de estudios que se impartan en los centros.

D.4. Traslados.

1. Las solicitudes de traslado son procedimientos que deben realizar las Secretarías de los propios Conservatorios implicados a petición del alumnado afectado.

2. Los traslados de matrícula que se produzcan durante el curso ser tramitarán conforme a lo especificado en la Resolución 1.571 de 3 de diciembre de 1997 sobre traslados.

3. Si el alumnado realizara el traslado de su expediente a otro centro, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el conservatorio o centro de procedencia.

E. EXÁMENES.

E.1. Evaluación Plan L.O.G.S.E.

E.1.1. Evaluación continua y calificaciones.- La evaluación en los cursos de la nueva ordenación académica correspondientes a las enseñanzas ya implantadas, se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 215/1996, de 1 agosto.

Las sesiones de evaluación se celebrarán una vez al cuatrimestre.

En el Grado Elemental, los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante los términos “apto” y “no apto”.

En el Grado Medio, los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a dicha cifra.

La evaluación se basará en la valoración de la práctica cotidiana del alumno/a a través de las clases individuales y colectivas, las audiciones y los conciertos públicos, en los intercambios de información entre profesores/as de un mismo/a alumno/a, en las entrevistas con los propios alumnos/as, pruebas prácticas y teóricas, etc. El modelo de evaluación, los medios empleados, los criterios y las calificaciones o ponderaciones deberán recogerse en la programación anual del centro y de las correspondientes asignaturas.

La evaluación debe ser continua y tener en cuenta tanto el desarrollo y el ritmo individual del alumno como su adecuación a los objetivos generales del centro, así como los de cada Grado y especialidad.

El/la tutor/a adquiere una especial relevancia y responsabilidad en las decisiones importantes para el alumnado, así como en fijar sus mínimos rendimientos académicos con respecto a la planificación realizada.

En el caso de que las calificaciones sean objeto de reclamación, ésta se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado F del anexo de la presente Resolución.

E.1.2. Certificado del Grado Elemental.- Los centros expedirán, al término del Grado Elemental, el correspondiente certificado, a que se refiere el artº. 42.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el apartado 18.1 de la Orden de 28 de agosto de 1992. La certificación deberá acreditar únicamente que se han alcanzado los objetivos del Grado Elemental en la especialidad correspondiente, sin que en ningún caso pueda indicarse calificación o valoración alguna, ni expedirse con otra denominación distinta a la de certificado, correspondiendo a cada centro fijar la concreción del modelo en que haya de ser extendido.

Los centros autorizados trasladarán a los centros oficiales a los que están adscritos los expedientes académicos completos de los alumnos propuestos para la obtención del mencionado certificado, con el fin de proceder a su expedición.

El certificado a que se refiere el párrafo anterior sólo será expedido a los alumnos oficiales que hayan superado el Grado Elemental en el centro, sin que en ningún caso dicho certificado pueda obtenerse mediante la realización de exámenes de fin de Grado u otras pruebas extraordinarias para alumnos no oficiales.

E.1.3. Libro de Calificaciones del Grado Medio de música.- Para cuanto se refiere al libro de Calificaciones del Grado Medio de música, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 15 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación (B.O.E. de 2 de febrero) y en las demás disposiciones que se desarrollen al respecto.

E.1.4. Convalidaciones.- La tabla de equivalencias de estudios del Plan de 1966 con arreglo a la nueva ordenación L.O.G.S.E. se realizará conforme se establece en el Decreto 178/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 26 de agosto), en la Orden de 1 de junio de 1998 (B.O.E. de 24 de junio) y en cuantas posteriores disposiciones se puedan establecer.

E.2. Exámenes Plan de 1966.

E.2.1. Calificaciones.- Para las calificaciones de las enseñanzas correspondientes a este plan de estudios se estará a lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 24 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre.

E.2.2. Calendario de exámenes.- Los exámenes ordinarios de los alumnos oficiales se celebrarán durante el mes de junio de 1999, y los extraordinarios en la primera quincena de septiembre de 1999.

E.2.3. Convocatorias.- Los alumnos oficiales disponen de un límite de cuatro convocatorias para cada asignatura.

E.2.4. Exámenes oficiales.- Los Conservatorios, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, tendrán que realizar examen final con Tribunal al alumnado oficial matriculado en curso final de Grado o último curso de asignatura.

El alumnado que no haya alcanzado la media de aprobado por curso, o el que aspire a obtener mejor calificación de la concedida como media del curso, tendrá derecho a realizar un examen final con Tribunal; en el caso de que este alumnado no se presentara al citado examen u obtuviese una calificación inferior a la nota media del curso, se les mantendría la calificación obtenida en el curso.

Tanto en los exámenes ordinarios sin Tribunal, como en los de Tribunal que no sean de fin de Grado o asignatura, no podrá existir la expresión de “no presentado” en la conformación de las actas correspondientes a asignaturas de Grado Elemental y de Grado Medio. En el Grado Superior, se podrá otorgar la calificación de “no presentado” exclusivamente en aquellas asignaturas que constituyan especialidad y sólo en la primera convocatoria de junio.

E.2.5. Otros exámenes.- En este apartado sólo se consideran exámenes relacionados con el Plan de Estudios de 1966.

Los exámenes del alumnado libre comenzarán una vez finalicen los de los/as alumnos/as oficiales.

Para facilitar la opción que tienen los alumnos de presentarse a varios cursos y materias, se debe realizar la programación de estos exámenes escalonada y gradualmente, curso a curso, teniendo en cuenta, en lo posible, las solicitudes existentes. Esta programación debe presentarse, como propuesta a la Inspección de Educación, quien podrá autorizar la misma.

E.2.6. Convocatoria extraordinaria de febrero.- Se realizará una convocatoria extraordinaria en el mes de febrero, a la que sólo tendrán acceso aquellos alumnos libres a los que les falte una o dos asignaturas para la finalización del Grado correspondiente. Para este tipo de exámenes, el alumnado oficial que reúna estas condiciones y se desee presentar, tendrá que renunciar previamente a la oficialidad en las materias que son objeto de examen.

E.2.7. Premios extraordinarios.- La Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios oportunos en relación con la concesión de los Premios de honor, menciones honoríficas y matrículas de honor.

E.2.8. Pruebas extraordinarias para la obtención del Diploma Elemental.- Estas pruebas se realizarán conforme a lo estipulado al respecto en la Resolución de 6 de marzo de 1998 (B.O.C. de 20 de marzo) y a cuantas posteriores disposiciones se vayan publicando en el mismo sentido.

F. RECLAMACIONES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los alumnos tienen derecho a que su rendimiento académico sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con calificaciones o evaluaciones parciales o finales, podrán presentar, por sí mismos o a través de sus representantes legales, reclamaciones a las mismas, que podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el Departamento correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas previamente.

En principio los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar de los profesores cuantas aclaraciones que consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con las calificaciones parciales o finales o, en el caso de las enseñanzas de la nueva ordenación, con las decisiones sobre la promoción al curso siguiente, el alumno o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito la revisión del acuerdo adoptado.

F.1. Reclamación por escrito a las calificaciones parciales.- Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en la Secretaría del centro, dirigida al profesor tutor en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las mismas.

Reunido el Departamento correspondiente a la disciplina objeto de la reclamación con el profesor tutor, emitirá un informe-resolución que recoja el acuerdo adoptado, el cual se trasladará al alumno en el plazo no superior a 7 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la reclamación. Una copia del citado informe se adjuntará al acta de evaluación. La persona afectada no conforme con la resolución adoptada podrá reiterar su reclamación hasta la entrega de las calificaciones finales.

F.2. Reclamación por escrito a las calificaciones finales.- Tanto en la convocatoria de junio como en la que corresponda de septiembre, la persona afectada o representante podrá presentar, en la Secretaría del centro, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración del profesor de la asignatura.

La Dirección del centro requerirá informe del Departamento el mismo día en que se presenta la reclamación, siempre que ésta se haya hecho dentro del plazo señalado. El Departamento junto al profesor-tutor informará en el plazo de dos días, comunicándolo a la Dirección la cual resolverá en el plazo de dos días, adjuntando copia de la misma en el acta de evaluación final. En todo caso se notificará a la persona interesada la resolución.

Si dicha resolución no fuera conforme a la expectativa del reclamante, éste podrá reiterar la reclamación presentándola en la Secretaría del centro dirigida a la Dirección Territorial, en el plazo de los dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del Departamento, copia del acta, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, informe del Director del centro) a la Dirección Territorial, al día siguiente del que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a la persona interesada en el plazo de un mes, agotándose así la vía administrativa.

La Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en la enseñanza a la que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

F.3.- Reclamaciones a las pruebas de acceso.- Los aspirantes que hayan realizado pruebas de acceso al Conservatorio y consideren vulnerados sus derechos como consecuencia del desarrollo y resultado de las mismas podrán presentar reclamación ante el tribunal correspondiente, según el procedimiento dispuesto en la Resolución nº 776, de 4 de junio de 1998, de esta Dirección General.

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