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BOC Nº 100. Viernes 7 de Agosto de 1998 - 1160

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1160 - DECRETO 108/1998, de 9 de julio, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de los armadores D. José Miguel Castellano Jiménez y D. Ricardo Alonso Rivero, por un importe de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas.

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Los armadores D. José Miguel Castellano Jiménez y D. Ricardo Alonso Rivero han presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, con objeto de garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la construcción de un nuevo barco pesquero mediante acciones cofinanciadas por el IFOP.

La Ley territorial 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1998, en su artículo 28.2.l) establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales a las empresas del sector pesquero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma su actividad principal, hasta un máximo de quinientos millones (500.000.000) de pesetas para la financiación complementaria, subsidiariamente y con reserva de los derechos de división y excusión, para la construcción de nuevos barcos pesqueros mediante acciones cofinanciadas por el IFOP.

Considerando la elevada edad media de la flota canaria existente y la conveniencia de renovar la misma por unidades más modernas y competitivas, aprovechando las ayudas establecidas en el programa IFOP.

Considerando que la actividad a la que se destinará el importe del crédito que se avala reviste interés para promocionar la pesca de los túnidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que además se trata de especies de gran demanda en los mercados, que se cotizan a precios elevados y de gran importancia a nivel industrial. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 1998,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería a los armadores D. José Miguel Castellano Jiménez y D. Ricardo Alonso Rivero, por un importe máximo de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, para garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la construcción de un nuevo barco pesquero mediante acciones cofinanciadas por el IFOP.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias la actividad pesquera realizada por los solicitantes del aval.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado tercero.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por los acreditados en virtud de la operación de préstamo garantizada sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división por parte de los dos deudores principales, respondiendo únicamente en caso de incumplimiento de ambos.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por los acreditados.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval prestado, responderá, hasta un importe máximo de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. El contrato de crédito sobre el que recae el aval que se autoriza deberá formalizarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la notificación del presente Decreto y, en todo caso, dentro del presente ejercicio presupuestario. Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se otorga, constituye parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento de aval, cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto, según el modelo que se recoge en el anexo y que deberá ir unido al contrato de la operación de crédito que se formalice.

2. Los avalados quedan obligados a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de los prestatarios de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de los acreditados en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de la cuenta exclusiva de los avalados.

Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará en favor de la misma una comisión del 0.05 por cien por una sola vez aplicable sobre el importe avalado de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas. La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando el incumplimiento de este requisito la nulidad del contrato de aval. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Décimo.- 1. El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y los prestatarios en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

2. Asimismo, dicho documento de aval deberá suscribirse por los cónyuges de los avalados, los cuales suscribirán igualmente el contrato de crédito.

Undécimo.- 1. Los avalados y propietarios del barco, cuya adquisición se llevará a cabo con el crédito que se garantiza, no podrán enajenar, gravar, ni ceder a terceros por cualquier título dicho barco hasta la total amortización del crédito que se avala, salvo autorización expresa del Gobierno de Canarias.

2. Asimismo, deberán contratar y mantener durante el plazo indicado en el apartado anterior un seguro de navegación para la referida embarcación que cubra los riesgos propios de la misma.

Duodécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo o crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de los avalados, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Decimotercero.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval. Decimocuarto.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

A N E X O

La Comunidad Autónoma de Canarias, y en su nombre y representación, el Excmo. Sr. D. José Carlos Francisco Díaz, en calidad de Consejero de Economía y Hacienda, con facultad suficiente para obligarse en este acto, y de conformidad con el Decreto ................... (B.O.C. nº ..........., de .............. de .................. de 1998),

AVALA

1.- En los términos establecidos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998 y en el Decreto .................... (B.O.C. nº ..........., de .............. de .................. de 1998), a los armadores D. José Miguel Castellano Jiménez y D. Ricardo Alonso Rivero, hasta el límite máximo de treinta y cinco millones (35.000.000) de pesetas, en garantía de la operación de crédito formalizada cuyas condiciones se especifican en el apartado 5 del presente documento, con objeto de garantizar operaciones de crédito interior destinadas a la construcción de un nuevo barco pesquero mediante acciones cofinanciadas por el IFOP.

2.- En el caso de que la Comunidad Autónoma de Canarias tuviese que hacer frente al aval, ésta responderá únicamente respecto a la amortización del capital e intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual pactado en la póliza, quedando excluidos los intereses que se pudieran devengar por la demora en el pago de las obligaciones contraídas, así como cualquier otro tipo de gastos y comisiones.

3.- Las condiciones del presente aval se ajustarán íntegramente a lo señalado en el Decreto .......... (B.O.C. nº ..........., de .............. de .................. de 1998).

4.- La Comunidad Autónoma no renuncia al beneficio de orden, excusión y división a que hace referencia el apartado segundo, punto 2, del Decreto referenciado en el punto anterior. 5.- La citada operación de crédito se formaliza en las siguientes condiciones:

- Entidad financiera: .....................................................................................................................................................

- Importe: ......................................................................................................................................................................

- Naturaleza de la operación: ........................................................................................................................................

- Póliza nº: ......, fecha: .......... Protocolo: .....................................................................................................................

- Tipo de interés nominal: .............................................................................................................................................

- Tipo de interés de demora: .........................................................................................................................................

- Plazo: .........................................................................................................................................................................

- Comisión de apertura: ................................................................................................................................................ - Comisión de estudio: ................................................................................................................................................. - Forma de amortización: .............................................................................................................................................

6.- Si la entidad de crédito prestamista alterase cualquier estipulación de la operación de crédito avalada que afectase o pudiera afectar a las obligaciones de pago contraídas por los deudores, sin el consentimiento expreso y fehaciente de la Consejería competente en materia de hacienda, el Gobierno de Canarias cancelará el aval autorizado a propuesta de dicha Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1851 y 1207 del Código Civil.

7.- La Consejería competente en materia de hacienda podrá requerir a la entidad de crédito prestamista información detallada sobre el cumplimiento por parte de los deudores principales de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias. La entidad de crédito prestamista queda obligada ante la Comunidad Autónoma de Canarias a notificarle cualquier incumplimiento de los avalados respecto de las obligaciones garantizadas dimanantes de la operación de crédito avalada.

8.- En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, en los términos expresados en el Decreto ................... (B.O.C. nº ..........., de ...... de ........................................... de 1998), la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que la entidad de crédito prestamista tenía contra los avalados, comprometiéndose éstos a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad no satisfecha y abonada a dicha entidad de crédito, así como a indemnizar, en su caso, a la Comunidad Autónoma de Canarias por los restantes conceptos señalados en el artículo 1838 del Código Civil, que se hubieren devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

En caso de incumplimiento, las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y, en consecuencia, se exigirá a los avalados el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que para el ingreso de los débitos de derecho público no tributario establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en su caso, por la vía administrativa de apremio.

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente afianzamiento en .........................................., a ......... de ......................... de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

En prueba de conformidad, conocimiento y aceptación de la condiciones de garantía firman el presente:

El prestamista. Los prestatarios.

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