Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1998/099 - Miércoles 05 de Agosto de 1998

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 1129 ORDEN de 22 de julio de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de tres plazas adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A) de la Comunidad Autónoma de Canarias, vacantes en el Servicio Canario de la Salud.

Siendo preciso cubrir con carácter interino tres plazas vacantes en el Servicio Canario de la Salud, adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A) y existiendo razones para su urgente provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 65 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y por el Decreto 131/1985, de 26 de abril, por el que se regula la selección y nombramiento de funcionarios interinos.

Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público acerca de la adecuada cobertura presupuestaria, en cumplimiento de lo preceptuado en el artº. 38.2 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 y en el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales,

R E S U E L V O:

Primero: convocar pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino, de tres plazas, con la denominación de Inspectores Médicos, localizadas una en Lanzarote y dos en Las Palmas de Gran Canaria, adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), vacantes en la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud.

Segundo: dichas plazas deberán incluirse en los procedimientos de concursos de traslado entre funcionarios de carrera que se celebren.

Tercero: las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, por el sistema de concurso-oposición, de tres plazas, denominadas Inspectores Médicos, localizadas una en Lanzarote y dos en Las Palmas de Gran Canaria, adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), vacantes en el Servicio Canario de la Salud.

De las citadas tres plazas, una se reservará a personas con minusvalía en grado igual o superior al 33%, según la valoración realizada por el equipo multiprofesional previsto en el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración social.

La plaza reservada para personas con minusvalía no cubierta con estos aspirantes, por no superar la calificación mínima exigida, tendrá que acumularse a la vía abierta.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera, letra e).

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) La opción a la plaza reservada al amparo de la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición legal exigida al respecto, que le acreditará, si obtuviese plaza, mediante certificación del órgano competente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Tercera.- Solicitudes.

a) Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, ubicadas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, que se encuentran en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II), Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado a) anterior, junto con los méritos que se esgriman a efectos de la fase de concurso.

d) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998; su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en las pruebas.

e) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Los citados aspirantes a las pruebas objeto de la presente convocatoria que concurran, tanto por la vía abierta como de reserva, tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de las pruebas, así como acreditar, con carácter previo a la realización material de las mismas, mediante certificación del equipo multidisciplinar al que se refiere la base primera, que cumplen las condiciones adecuadas, especificándose asimismo en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.

Cuarta.- Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos, y el lugar, fecha y hora de comienzo del único ejercicio.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8, apartados b) y f), del Decreto 164/1994, anteriormente citado.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1º) El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.

2º) La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estarán formados mayoritariamente por funcionarios que pertenezcan al Cuerpo y Escala objeto de las pruebas.

3º) El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4º) Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyan a los Tribunales de la categoría primera en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97).

El número máximo de asistencias que se puedan devengar se fija en diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

5º) Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Dirección General de la Función Pública.

6º) El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en el ejercicio, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.

La Dirección General de la Función Pública, podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

7º) El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, a menos que acuerde su lectura pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos exámenes figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, salvo en el supuesto de que haya sido acordada su lectura pública.

8º) El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten y acrediten en la forma prevista, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

9º) Tendrán representación ante el Tribunal las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso. Sólo quienes superen la primera, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, como máximo, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.

Séptima.- Fase de oposición.

La oposición se compone de un solo ejercicio, que constará de dos partes, la primera teórica y la segunda de carácter práctico, a realizar en una única sesión.

Primera parte: consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas, dos temas del programa que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria, uno de la parte general y el otro de la parte específica, que se extraerán al azar por el Tribunal antes del comienzo del ejercicio.

Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito, en un período máximo de una hora, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, a elegir entre dos, relacionado con el temario de la parte específica de la convocatoria.

El Tribunal podrá acordar la lectura pública del ejercicio, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones sobre alguno de los aspectos de los temas desarrollados. La comunicación de dicho acuerdo y el lugar, día y hora de la lectura pública se formularán de viva voz al inicio del ejercicio y además mediante anuncio que se publicará en el Centro donde tenga lugar éste, quedando eliminados los aspirantes que no concurrieran al acto de lectura.

Cada parte del ejercicio será puntuada de cero (0) a diez (10) puntos. La puntuación máxima del ejercicio será de veinte (20) puntos, siendo necesario para aprobar el mismo una puntuación mínima de diez (10) puntos, determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte del ejercicio, no pudiendo obtener cero (0) puntos en una de ellas.

La lista de aspirantes presentados al ejercicio de la fase de oposición y con la puntuación obtenida, se expondrá debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en el local donde se haya celebrado el citado ejercicio.

Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

a) El ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta.

b) El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 (B.O.E. de 18.4.98), siendo convocados los aspirantes en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizar el ejercicio.

c) Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

d) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

e) En los casos de aspirantes con disminución acreditada que afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo del ejercicio, se podrá admitir por el Tribunal la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

Novena.- Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición y que hayan sido debidamente acreditados mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas, con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública y presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que superen la fase de oposición.

La puntuación máxima a otorgar en esta fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, es de quince (15) puntos, de conformidad al baremo de valoración de méritos que se especifica a continuación:

1. Expediente académico: hasta un máximo de 3 puntos.

- Por cada sobresaliente o matrícula de honor en la Licenciatura de Medicina y Cirugía: 0,1 puntos.

-Por cada curso monográfico de Doctorado con sobresaliente o por cada 8 créditos: 0,05 puntos.

- Por el grado de Licenciado en Medicina y Cirugía: 0,5 puntos.

- Por el título de Doctor: 1 punto.

- Por Especialidad de Medicina Preventiva, Salud Pública y Medicina del Trabajo: 2 puntos.

- Por cada una del resto de Especialidades Médicas: 1 punto.

2. Experiencia en la Administración Pública: por servicios prestados en las Administraciones Públicas desarrollando funciones de inspección de Servicios Sanitarios o de apoyo específico a la misma, inclusive las referidas a competencias propias de las Unidades de Salud Laboral: 0,1 punto por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 7 puntos.

3. Cursos específicos: se considerarán cursos específicos los referidos a temas relacionados con el ámbito de actuación de inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral. Se valorará 0,05 puntos por hora acreditada en Centro de Docencia reconocido por la Administración, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Actividad docente:

4.1. Publicaciones, comunicaciones y ponencias en Congresos y Jornadas, sobre temas relacionados con el ámbito de actuación de la inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral. Se tendrán en cuenta los primeros seis autores en los trabajos publicados y/o aceptados:

- Publicación y/o Ponencia local y/o regional: 0,1 punto.

- Publicación y/o Ponencia nacional: 0,2 puntos.

- Publicación y/o Ponencia internacional: 0,5 puntos.

- Comunicación a Congreso local y/o regional (con o sin publicación): 0,05 puntos.

- Comunicación a Congreso nacional (con o sin publicación): 0,07 puntos.

- Comunicación a Congreso internacional (con o sin publicación): 0,1 puntos.

4.2. Docencia en centros oficiales sobre temas relacionados con el ámbito de actuación de la inspección de Servicios Sanitarios y Salud Laboral.

Se valorará 0,05 puntos por hora acreditada.

4.3. Actividad de Dirección, Coordinación y Jefatura de Estudios en cursos específicos organizados por centros oficiales de Evaluación y Control de los Servicios Sanitarios y Prestaciones Sanitarias y Salud Laboral.

- Curso de menos o igual a 50 horas de duración: 0,2 puntos.

- Curso de 50 a 100 horas de duración: 0,5 puntos.

- Curso de 100 a 200 horas: 0,7 puntos.

- Curso de más de 200 horas: 1 punto.

La actividad docente se valorará hasta un máximo de 3 puntos.

Décima.- Calificación.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En el supuesto de que persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración de la experiencia en la Administración Pública y, en su caso, hasta que se produzca el desempate, y de forma sucesiva, a la valoración del expediente académico, de la actividad docente y de los cursos específicos.

Undécima.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro, una lista con la puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados, por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas, el cual integrará la propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Duodécima.- Propuesta de nombramiento.

La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública.

Decimotercera.- Documentación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez (10) días naturales desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base undécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado d), de la presente convocatoria, o, en el caso de los aspirantes que hayan concurrido por la vía de reserva, certificación del equipo multidisciplinar al que se refiere la base primera acreditativa de un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimocuarta.- Nombramiento y cese.

Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos, adjudicándoles las plazas vacantes en el Servicio Canario de la Salud a las que hace referencia la base primera de la presente convocatoria por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Dichos funcionarios cesarán, en todo caso, cuando el puesto de trabajo que desempeñen sea provisto con funcionario de carrera por procedimiento legal o por supresión del puesto.

Decimoquinta.- Régimen de impugnaciones.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1998.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

PROGRAMAS DE TEMAS

PARTE GENERAL:

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

Tema 2.- Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

Tema 3.- La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 4.- La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La Provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.

Tema 6.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 7.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

Tema 8.- De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Tema 9.- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación, los distintos tipos de contratos administrativos.

Tema 10.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.

PARTE ESPECÍFICA:

Tema 1.- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y modificaciones efectuadas en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre: acción protectora, incapacidad temporal e invalidez.

Tema 2.- La Ley General de Sanidad. Fundamentos Generales. Características básicas. El Sistema Nacional de la Salud: estructura y situación actual.

Tema 3.- La Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias. El Servicio Canario de la Salud.

Tema 4.- La salud laboral en la Ley General de Sanidad.

Tema 5.- Salud laboral. Ley de prevención de riesgos laborales.

Tema 6.- Accidentes de trabajo. Definición. Normativa legal vigente. Peculiaridades en la incapacidad temporal y en la invalidez permanente.

Tema 7.- Enfermedades profesionales. Definición normativa legal vigente. Peculiaridades en la incapacidad temporal y en la invalidez permanente. Enfermedades del trabajo.

Tema 8.- La incapacidad temporal: concepto, beneficiarios, duración y cuantía de la prestación. Regulación transitoria de la incapacidad temporal.

Tema 9.- Evaluación y control de la incapacidad temporal: criterios para la corrección de desviaciones.

Tema 10.- La incapacidad temporal. Real Decreto 575/1997 y Orden de 19 de junio de 1997.

Tema 11.- La protección por invalidez. Clases y grados de invalidez: clasificación.

Tema 12.- Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social. Naturaleza jurídica y caracteres, constitución, organización y funcionamiento. Normativa legal vigente.

Tema 13.- La colaboración en la gestión. Colaboración de las empresas. Colaboración obligatoria y colaboración voluntaria.

Tema 14.- Actuaciones de evaluación y control de los servicios y prestaciones sanitarias en las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Tema 15.- Evaluación y control de la prestación farmacéutica.

Tema 16.- Personal facultativo de la Seguridad Social. Estatutos.

Tema 17.- Régimen disciplinario en los Estatutos del personal médico.

Tema 18.- Evaluación y control de las prestaciones ortoprotésicas.

Tema 19.- Evaluación y control del transporte sanitario. Reintegro de gastos: concepto, normativa y ámbito de aplicación.

< Ver anexos - Página/s 8801 >
None
© GOBIERNO DE CANARIAS