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BOC Nº 099. Miércoles 5 de Agosto de 1998 - 1126

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1126 - RESOLUCIÓN de 22 de julio de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria de apertura de listas para cubrir, con carácter excepcional, posibles sustituciones de profesorado con perfil específico para impartir determinados ciclos formativos (Formación Profesional) en Institutos de Enseñanza Secundaria durante el curso 1998/99.

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A fin de poder afrontar, con carácter excepcional, el nombramiento de profesorado con el perfil específico adecuado para la impartición de determinados ciclos formativos de nueva implantación, a medida que se produzca la necesidad de su cobertura durante el curso 1998/99 en Institutos de Enseñanza Secundaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Participantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a impartir con carácter temporal, durante el curso 1998/99, los ciclos formativos que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución y reúnan las condiciones establecidas en la misma.

Segunda.- Requisitos.

2.1. Los aspirantes deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente. Estos últimos aspirantes deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma prevista en el subapartado 4.2 de la base cuarta.

2.1.2. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedida la titulación exigida en el anexo I de la presente Resolución.

2.1.3. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder la edad establecida para la jubilación.

2.1.4. No ser funcionario de carrera, en prácticas o interino de algún Cuerpo docente no universitario, excepto que manifiestamente exprese su renuncia o se encuentre en situación de excedencia.

2.1.5. Alcanzar en la valoración de méritos a que se refiere la base séptima una puntuación mínima de 4,00 puntos por la suma de los méritos específicos relativos a la especialidad a la que se opte, previstos en los apartados 1, 2 y 4 del baremo.

2.2. Además, los aspirantes que resulten admitidos en la presente convocatoria, una vez nombrados, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al Centro de destino, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.2.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que se pretenda optar.

2.2.2. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.2.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de Órganos Constitucionales o Estatutarios y, en caso de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, no haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2.4. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II en la presente Resolución, acompañada de la documentación que se expresa en la base siguiente.

3.2. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución la isla o islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes. En caso de no cumplimentar este apartado se entenderá que desea prestar servicios en toda la Comunidad Canaria.

3.3. El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante el curso 1998/99.

Cuarta.- Documentación.

4.1. Los aspirantes deberán presentar junto con sus solicitudes la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2.1 de la base segunda de esta convocatoria:

4.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

4.1.2. Fotocopia cotejada del título académico que se alegue para impartir el ciclo formativo elegido, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones contenidas en el anexo I de esta Resolución. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. 4.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del castellano, aportando fotocopia cotejada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.3. Todos los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados, conforme a lo dispuesto en el baremo previsto en el anexo III de la presente convocatoria.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes y la documentación correspondiente deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta.- Ciclos formativos ofertados.

6.1. La relación de ciclos formativos convocados, así como las titulaciones exigidas por orden de preferencia para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

Séptima.- Valoración de los méritos.

7.1. La Dirección General de Personal valorará los méritos alegados por los participantes, siempre que se encuentren debidamente acreditados, conforme al baremo comprendido en el anexo III de la presente Resolución.

7.2. La Dirección General de Personal baremará los méritos que aleguen y aporten los participantes, debidamente justificados, en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 5.1 de la base quinta de la presente Resolución, aplicando para ello el baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Octava.- Criterios de configuración de las listas de admitidos.

8.1. Se confeccionarán listas únicas de admitidos para cada ciclo formativo, en las que figurarán relacionados todos los participantes por su orden de derecho, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, titulación alegada, fecha de obtención de la misma y puntuación alcanzada.

8.2. El orden de los participantes en cada lista vendrá determinado por los siguientes criterios:

8.2.1. En primer lugar, por el tipo de titulación alegada conforme al orden de prelación señalada en los apartados correspondientes del anexo I de la presente Resolución.

8.2.2. En segundo lugar, por la puntuación total alcanzada en la valoración de los méritos presentados.

8.2.3. En tercer lugar, en el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación con anterioridad; de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo III de la presente convocatoria, de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad.

Novena.- Listas provisionales.

9.1. La Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos configuradas conforme a lo dispuesto en la base anterior.

9.2. Junto a las precitadas listas se publicarán también las listas de participantes excluidos, en las que figurarán de forma sucinta, los motivos de exclusión.

Décima.- Plazo de alegaciones.

10.1. En el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal que podrá entregarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Listas definitivas.

11.1. La Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, confeccionadas conforme a los criterios expresados en las bases octava y novena.

Duodécima.- Régimen jurídico de los integrantes de las listas.

12.1. El régimen jurídico de los integrantes de las listas para cubrir posibles sustituciones será, en lo no previsto por la presente convocatoria, el establecido en la Resolución de 1 de junio de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento de cobertura de sustituciones en Centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Idiomas y Artes Plásticas y Diseño, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1998/99 (B.O.C. de 19 de junio).

Decimotercera.- Interpretación de la presente Resolución.

13.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

13.2. Asimismo, la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.

Decimocuarta.- Presencia sindical.

14.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - páginas 8773-8774

A N E X O I I I

BAREMO DE MÉRITOS

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. EXPERIENCIA DOCENTE 1.1. Por cada año de servicios prestados como funcionario interino o contratado laboral en Centros Docentes Públicos impartiendo materias relacionadas con el ciclo formativo al que opta.

1,00

Fotocopia cotejada del nombramiento realizado por la Dirección Territorial, Provincial o Administración correspondiente, acompañado de la toma de posesión y el cese efectivo.

1.2. Por cada año de servicios prestados en Centros Docentes Privados impartiendo materias relacionadas con el ciclo formativo al que opta.

0,50

Certificación del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa o, en su defecto, del Servicio competente en la que consten fechas de toma de posesión y cese.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 1

Primera.- Se podrá asignar por el total de este apartado un máximo de 4,00 puntos.

Segunda.- En el apartado 1.2 se incluirán en los Centros Privados los Centros Concertados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercera.- Conforme a lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.

Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Quinta.- Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En el apartado 1.1: 0,083.

- En el apartado 1.2: 0,041.

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

2. EXPERIENCIA LABORAL

2.1. Por cada año de esperiencia laboral en un campo relacionado con las materias propias del ciclo formativo al que opta.

0,25

Contrato de trabajo o certificación acreditativa de la empresa y la correspondiente cotización a la Seguridad Social.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 2

Primera.- Se asignará por este apartado un máximo de 4,00 puntos.

Segunda.- Por cada mes o fracción de año se asignará: 0,020 puntos.

3. FORMACIÓN ACADÉMICA

3.1. Expediente académico en el título alegado como requisito.

3.1.1. Por la puntuación media de 8,50 a 10,00 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado.

2,00

Certificación académica personal o fotocopia cotejada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título.

3.1.2. Por la puntuación media de 6,00 a 8,49 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado.

1,50

Certificación académica personal o fotocopia cotejada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título.

3.2. Doctorado y premios extraordinarios:

3.2.1. Por poseer el título de Doctor.

1,00

Certificación académica personal o fotocopia cotejada en la que conste el abono de los derechos de expedición del título de Doctor conforme a la Orden de 8 de julio de 1998 (B.O.E. de 13), o en su caso fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.2.2. Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para la especialidad a la que opta.

0,25

Fotocopia cotejada del documento justificativo.

3.3. Otras titulaciones universitarias afines.

3.3.1. Por otras titulaciones universitarias de carácter oficial no alegadas como requisito en la presente convocatoria y que sean afineas a la misma:

a) Titulaciones de primer ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

0,50

Fotocopia cotejada del título o de la certificación del abono de los derechos de su expedición o certificacion académica personal en la que conste dicho abono.

b) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

1,00

Fotocopia cotejada del título o de la certificación del abono de los derechos de su expedición o certificacion académica personal en la que conste dicho abono.

3.4. Titulaciones de especialización didáctica:

a) Curso de Aptitud Pedagógica.

1,00

Fotocopia cotejada del certificado de aptitud expedido por un Insituto de Ciencias de la Educación o por el Departamento Universitario correspondiente.

b) Curso de Cualificación Pedagógica:

Por calificacion de: Aprobado 1,00 Notable 1,25 Sobresaliente 1,50

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 3

Primera.- Por la suma de los epígrafes del apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 3,00 puntos.

Segunda.- Para la obtención de la puntuación media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de ellas. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la puntuación media, no se tendrá en consideración la nota media que pudiera figurar en determinados títulos o certificaciones académicas.

b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado, Apto o Convalidado: cinco puntos. Bien: seis puntos. Notable: siete puntos. Sobresaliente: nueve puntos. Matrícula de Honor: diez puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración las calificaciones correspondientes a proyectos de fin de carrera, tesinas o análogas.

Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Tercera.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios y de formación profesional con carácter oficial y validez en todo el territorio español.

De la misma forma se actuará para los títulos extranjeros que hayan sido homologados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23).

Cuarta.- En cuanto al apartado 3.3.1, las titulaciones universitarias correspondientes a Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o equivalentes, integradas por dos ciclos, deberán valorarse por los subapartados a) y b). No obstante, cuando al segundo ciclo se haya accedido por una Diplomatura o equivalente, que se haya alegado como requisito para ingreso en esta convocatoria, sólo se valorará en el subapartado b).

Quinta.- Cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará una sola vez dicho título.

Sexta.- En el subapartado 3.4.1.b), cuando se acredite la posesión del ciclo medio y del ciclo superior se valorarán ambos, no presuponiéndose que por acreditar únicamente el superior se ostenta el ciclo medio.

4. OTROS MÉRITOS

4.1. Por asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el perfil de las plazas correspondientes al ciclo formativo al que se concurre, con una duración mínima de 10 horas (entendidos en sus diversas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, etc.), que se valorará sumando las horas de todos los cursos baremables alegados, dividiéndolas en módulos de 10 horas y despreciándose las fracciones. A cada uno de estos módulos se le asignará

0,20

Certificado oficial del Órgano convocante o fotocopia cotejada que acredite la asistencia. Deberá constar en la misma el número de horas de la actividad.

4.2. Por asistencia y realización de actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con el perfil de la plaza correspondiente al ciclo formativo al que se concurre, sin cómputo de horario, máximo

1,00

Certificación oficial de la Administración convocante.

4.3. Publicaciones, Investigaciones, Proyectos e Innovaciones técnicas relacionadas con las materias propias del ciclo formativo al que se opta, máximo

0,50

Fotocopia cotejada de los ejemplares correspondientes.

NOTAS REFERENTES AL APARTADO 4

Primera.- Por la suma de estos epígrafes no se podrá obtener una puntuación superior a 5,00 puntos.

Segunda.- No serán valorados por este apartado aquellos “cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico (por ejemplo: doctorado, licenciatura, diplomatura, técnico de F.P., etc.).

Tercera.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por las Administraciones Públicas o Entidades que hayan suscrito con las mismas convenios de colaboración y en cuyos certificados se acredite la homologación correspondiente. En caso contrario, y a excepción de las Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, no se baremarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades Populares, Asociaciones Culturales o Vecinales, Patronatos municipales, etc.

Cuarta.- Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador o colaborador, no serán tenidas en cuenta aquellas que, estando obligadas a consignar el I.S.B.N. o el I.S.S.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezcan del mismo.

Quinta.- Cuando se haya intervenido en diferentes foros (Congresos, Jornadas, Exposiciones ...) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.

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