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Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. José Luis Fernández Núñez, en virtud de solicitud presentada el día 27 de diciembre de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida subvención financiera de las previstas en la Sección 2Ē, del Capítulo II, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Resultando: que el peticionario presenta la solicitud de subvención el día 27 de diciembre de 1996.
Resultando: que junto con la solicitud, D. José Luis Fernández Núñez presenta Parte de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos donde figura como fecha de inicio el 8 de enero de 1996, anterior por tanto a la fecha de presentación de la solicitud.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5 Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5 Dos, del mencionado Decreto para resolver el presente expediente.
Considerando: que a tenor de lo establecido en el apartado Uno del artículo 20 del citado Decreto, los beneficiarios de la subvención que nos ocupa, serán aquellas personas que se hallen inscritas como desempleados en el Servicio Canario de Colocación y en el Instituto Nacional de Empleo en el momento de la solicitud y que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajador autónomo o por cuenta propia, requisitos éstos que no se cumplen a tenor de lo expuesto en el segundo Resultando, ya que la actividad empresarial se inició con anterioridad a la solicitud, no teniendo el solicitante, por tanto, la condición de beneficiario de la subvención solicitada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a D. Jose Luis Fernández Núñez la subvención financiera solicitada, para la constitución como trabajador autónomo, por los motivos expuestos.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 1997.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Aurelio Ayala Fonte.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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