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Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Juan Carlos Mascareño Gil, en virtud de solicitud presentada el día 29 de agosto de 1996 ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social, previstas en la Sección 5ª, del Capítulo II, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.
Resultando: que el requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 17 de febrero de 1997, con registro de salida nº 393 de 17 de febrero, a los efectos de que se aporte por el/la peticionario/a la documentación necesaria para la tramitación del referenciado expediente, que fue notificado el 25 de marzo de 1997 y que fue contestado el 24 de abril de 1997, posterior por tanto al plazo establecido para la contestación del requerimiento.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5 Uno, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5 Dos del mencionado Decreto, para resolver el presente expediente.
Considerando: que lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero: tener por desistida la petición formulada por D. Juan Carlos Mascareño Gil a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en la Sección 5ª del Capítulo II, del Título I, del Decreto 69/1996, de 18 de abril: “Subvenciones destinadas a sufragar costes de la Seguridad Social”.
Segundo: archivar el expediente referenciado sin más trámites.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1997.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Aurelio Ayala Fonte.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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