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Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de D. Damián Saturnino Hernández Afonso, en virtud de solicitud presentada el día 14 de agosto de 1996, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, mediante la que interesa le sea concedida subvención destinada a sufragar costes de la Seguridad Social, previstas en la Sección 5Ē, del Capítulo II, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nē 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, acogiéndose a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del referido Decreto.
Resultando: que a requerimiento formulado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, el Inem emite Certificado en el que consta que el solicitante causó baja como demandante de empleo por no renovación de la demanda en fecha 12 de febrero de 1996.
Resultando: que el peticionario presenta con la solicitud Modelo 845 de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de fecha 15 de febrero de 1996.
Considerando: que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 5 Uno del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5 Dos del mencionado Decreto, para resolver el presente expediente.
Considerando: que a tenor de lo establecido en el apartado Dos del artículo 20 del Decreto ya mencionado, la condición de desempleado que debe darse en los trabajadores beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, hay que entenderla, en los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera del presente Decreto, referida al momento de su constitución como autónomo, hecho éste que no se cumple en el presente expediente en virtud de lo señalado en los Resultandos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Denegar a D. Damián Saturnino Hernández Afonso la subvención solicitada para sufragar costes de la Seguridad Social, como trabajador autónomo, por los motivos expuestos.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente Resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1997.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Aurelio Ayala Fonte.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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