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Con el fin de que en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Bachillerato L.O.G.S.E., Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, las actividades de comienzo del curso 1998/99 se desarrollen con las mayores garantías de eficacia y se facilite, al propio tiempo, la evaluación del alumnado en los casos que proceda, la programación del nuevo curso y la asistencia del profesorado a las actividades de perfeccionamiento y renovación pedagógica que se puedan realizar en las primeras semanas del mes de septiembre, esta Consejería ha dispuesto para todos los centros sostenidos con fondos públicos, así como privados, dependientes de la misma, lo que a continuación se indica.
Primero.- La incorporación de todo el profesorado a sus centros de destino será el día 1 de septiembre.
Segundo.- El profesorado con destino definitivo desplazado de su centro, los comprendidos en las listas definitivas de admitidos a las convocatorias de comisiones de servicio, el profesorado en expectativa de destino y los interinos que no tengan destino para el próximo curso permanecerán en el centro en que están actualmente hasta que se le adjudique nuevo destino para el curso 1998/99, incorporándose al mismo en los plazos que se establezcan al efecto.
Tercero.- Las actividades de comienzo de curso en todos los centros a los que se refiere esta Orden se realizarán conforme a las instrucciones que figuran como anexo a la misma.
Cuarto.- Cualquier modificación por parte de los centros a lo establecido en esta Orden deberá contar con la expresa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Es responsabilidad de la dirección del centro el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y el control de su aplicación.
Quinto.- Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes no universitarios de Canarias, públicos y privados, excepto en aquellos que por su singularidad tengan un calendario específico.
Sexto.- Se autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar cuantas Resoluciones estimen oportunas para el desarrollo de esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1998.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
A N E X O
I.- EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA O PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
1ª) Desde el día 1 al 11 de septiembre el profesorado se dedicará a preparar la iniciación de las actividades lectivas y la programación general del centro. Antes del día 5 de septiembre se reunirá el grupo de coordinación y seguimiento de distrito para ultimar aspectos de organización horaria para la coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria.
El profesorado que vaya a impartir el primer ciclo de esta etapa asistirá a las reuniones de planificación de la Educación Secundaria Obligatoria a nivel de proyecto curricular o de áreas, que se programen por el grupo de coordinación y seguimiento del distrito.
Asimismo, el profesorado de Educación Infantil, antes del inicio de las clases, deberá elaborar, conforme lo dispuesto en el apartado B) del anexo del Decreto 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. nº 85, de 26.6.92), por el que se establece el currículo de la Educación Infantil, así como en atención a lo establecido en el artículo 82.i) del Decreto 119/1995 (B.O.C. de 31 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, un proyecto de período de adaptación para el alumnado de esta etapa educativa que se incorpore por primera vez al centro.
2ª) Entre los días 2 y 11 de septiembre, ambos inclusive, y sin menoscabo de la realización de las actividades anteriormente enumeradas, las Direcciones podrán autorizar la ausencia del centro para participar en seminarios, encuentros, cursillos, jornadas o cualquier actividad de perfeccionamiento y renovación pedagógica, organizados por la Administración educativa, Movimientos de Renovación o Sociedades de Profesores. En todo caso, el profesorado deberá justificar convenientemente dicha asistencia ante la Dirección del Centro. Todo ello sin menoscabo de la obligatoriedad de asistir a las reuniones de los órganos de gobierno o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro.
3ª) La sesión de Claustro para la asignación de ciclos, áreas y niveles podrá celebrarse entre los días 7 y 11 de septiembre, ambos inclusive, en razón de las peculiaridades organizativas de cada centro.
4ª) La iniciación de las clases tendrá lugar el día 14 de septiembre.
5ª) En los centros que contemplen en el proyecto del período de adaptación, mencionado en el epígrafe I, instrucción 2ª, del anexo de esta Orden, la incorporación progresiva y/o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil escolarizado en ese centro por primera vez, se deberá planificar de forma que el alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los diez días lectivos siguientes al inicio de las clases en el centro.
6ª) Las clases se impartirán hasta el 30 de septiembre en jornada intensiva. En este supuesto, el habitual horario lectivo del alumnado, así como el de permanencia del profesorado en el centro se disminuirá en una hora diaria. La banda horaria para este tipo de jornada será la que establezca el Consejo Escolar por mayoría absoluta, quedando siempre garantizada la atención a las familias.
El profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Por acuerdo del Claustro, estas horas de permanencia del profesorado en el centro después de la salida del alumnado durante los días de jornada intensiva, podrán acumularse en dos días a la semana, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes. Una certificación de tal acuerdo, con expresión de los días elegidos y el horario de atención a las familias, se remitirá de inmediato a la Inspección de Educación de Zona.
El profesorado que vaya a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria dedicará tales horas a la coordinación de la etapa, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1996 (B.O.C. de 19).
7ª) El día 1 de octubre se iniciará la jornada normal en sesión continua para los centros que tengan autorización expresa para este tipo de jornada y en sesiones de mañana y tarde para el resto de los centros.
8ª) En el supuesto del alumnado que acceda a las nuevas enseñanzas en un centro distinto al que le corresponde según la adscripción establecida en la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 41, de 3.4.96), el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el Libro de Escolaridad del alumnado y los informes de evaluación individualizados.
II.- EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO L.O.G.S.E., BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE, CURSO DE ORIENTACIÓN UNIVERSITARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL, PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS.
1ª) Las pruebas extraordinarias de septiembre, las correspondientes sesiones de evaluación, así como la entrega de calificaciones finales se realizarán del 1 al 7 de septiembre, ambos inclusive.
2ª) Una vez concluidas las actividades propias de la evaluación de septiembre y hasta el día 23, en jornadas de 9 a 14 horas, el profesorado se dedicará a las tareas relacionadas con la preparación del comienzo del curso y a la elaboración de la Programación General Anual del centro.
El profesorado de la Educación Secundaria Obligatoria asistirá a las reuniones de planificación sobre el proyecto curricular o de áreas, programadas por el grupo de coordinación y seguimiento del distrito, que deberá reunirse antes del día 5 de septiembre para ultimar aspectos de organización horaria para la coordinación de esta etapa.
El profesorado que durante el período comprendido entre la finalización de las actividades de evaluación y la recepción del alumnado, tenga interés en participar en actividades de actualización y perfeccionamiento, organizadas o autorizadas por la Administración educativa, Movimientos de Renovación Pedagógica o Sociedades de Profesores, podrá acudir a las mismas con la debida autorización de la dirección del centro. En todo caso, el profesorado deberá justificar convenientemente dicha asistencia ante la dirección del centro. No obstante, el profesorado habrá de asistir a las reuniones de los órganos de gobierno o de coordinación pedagógica que se convoquen en el centro.
3ª) La iniciación de las clases de las enseñanzas a las que se refiere este epígrafe tendrá lugar el día 28 de septiembre. Los días 24 y 25 de septiembre se destinarán a la recepción del alumnado, información y entrega de horarios. Se exceptúan de esta norma los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en cuyo caso la incorporación de este alumnado al centro será el día 14 de septiembre.
4ª) El profesorado de estos niveles citado en el apartado primero de esta Orden permanecerá en el centro en que actualmente está destinado hasta que se publique la adjudicación definitiva de destinos para el curso 1998/99 por parte de la Dirección General de Personal.
Estos colectivos se incorporarán a los destinos que se les adjudiquen en el plazo que determine aquella Dirección General.
Con el fin de organizar el horario de los centros afectados, desde que se conozcan los destinos, el citado profesorado deberá manifestar por el medio más rápido, preferentemente por fax, al Director del Centro donde ha sido destinado sus preferencias de elección de asignatura y curso.
5ª) La matrícula extraordinaria ha de estar concluida el día 11 de septiembre.
6ª) Excepcionalmente, los Directores Territoriales de Educación, a petición de las Direcciones de los centros, previo informe de la Inspección de Educación, podrán autorizar la ampliación del plazo de matrícula en centros cuya circunstancias particulares impidan concluirla en los plazos fijados en esta Orden, siempre y cuando el centro presente el día 11 datos fidedignos del alumnado que queda pendiente de matricular con especificación de los cursos, especialidades y opciones de materias.
7ª) Todo el alumnado que curse el segundo ciclo de la E.S.O. tendrá derecho a la cobertura del Seguro Escolar durante todo el período de implantación de dicho ciclo, que se completará en el curso académico 1999/2000, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 175/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. En consecuencia con lo expuesto, todos los centros que impartan el citado ciclo educativo arbitrarán el procedimiento adecuado para cobrar a este alumnado el importe del referido seguro.
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