Estás en:
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1992, de 11 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, modificado por el Decreto 106/1992, de 26 de junio, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A) (especialidad Ingenieros Industriales/Ingenieros de Minas), que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la citada Ley 2/1987, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Visto el informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y en el artículo 7 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A) (especialidad Ingenieros Industriales/Ingenieros de Minas).
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES 1.- Objeto.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres (3) plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A) (especialidad Ingenieros Industriales/Ingenieros de Minas).
1.2. Del total de plazas a cubrir, una (1) plaza corresponde al turno de promoción interna y dos (2) plazas corresponden al turno de acceso libre.
1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de acceso libre. 1.4. Si ningún aspirante del turno de promoción interna superara las pruebas selectivas, el número resultante de vacantes acrecerá al turno de acceso libre.
1.5. Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre los del turno libre para elegir los puestos de trabajo que deban ser cubiertos mediante la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria y artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en un único turno.
1.7. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por lo dispuesto en las presentes bases.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) De carácter general:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o Ingeniero de Minas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
B) Para concurrir por el turno de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos o Escalas del Grupo B del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales canarias que se encuentren ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años en dichos Cuerpos o Escalas. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas mencionados, serán computables a los efectos de antigüedad en la presente convocatoria.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
2.3. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial se someterán a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes, teniendo que acreditar, previamente a la realización de dichas pruebas, mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional al que se refiere el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de enero, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que cumplen las condiciones adecuadas, especificando asimismo en dicho documento el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, el Tribunal podrá admitir excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
3.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (nº II) de Santa Cruz de Tenerife. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe, que se encuentra señalado en el apartado 3.4, se efectuará mediante el impreso documento de ingreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 3.1 anterior.
3.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo para subsanación de defectos, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 20.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
No obstante, los aspirantes por el turno de promoción interna que hubieren sido excluidos, y no acrediten en el citado plazo que reúnen los requisitos específicos previstos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
4.2. Contra la resolución de exclusión definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.
5.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
5.2. La designación de los miembros del Tribunal calificador se hará por resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.f) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal calificador se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Los miembros del Tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del citado Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.7. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección. 6.- Sistema selectivo. El proceso selectivo constará, tanto para el turno de promoción interna y como para el de acceso libre, de una fase de oposición, una de concurso y un período de prácticas.
7.- Ejercicios de la oposición.
7.1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.
7.1.1. Primer ejercicio:
Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un tema extraído al azar sobre las materias comprendidas en el Grupo I (parte general) del temario que se adjunta como anexo I a la presente Orden.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de cinco minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
7.1.2. Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar entre los comprendidos en el Grupo II (parte específica) del temario que se adjunta a la presente Orden. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.
En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.
La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.
7.1.3. Tercer ejercicio: El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el Grupo II (parte específica) del temario del anexo I. Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de la documentación y del material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo.
7.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
8.- Calificación de la fase de oposición.
8.1. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales se expondrán en el local donde se haya celebrado el tercer ejercicio.
8.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.
9.- Desarrollo de la fase de oposición.
9.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base cuarta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.
9.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
9.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1998 (B.O.E. de 18.4.98).
9.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
9.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
9.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
9.8. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.
10.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de promoción interna.
10.1. A los aspirantes del turno de promoción interna que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de cuatro (4) puntos, conforme al baremo que se indica y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base, debiendo acreditar la antigüedad y grado personal reconocido mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que será expedida por la Secretaría General Técnica correspondiente, Secretaría General o Jefatura de Personal de la Consejería o Departamento en que vinieren prestando servicios, y mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas en los demás casos.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.
10.2. Méritos a valorar:
10.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos que se mencionan en la base 2.1.B) de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de 1,9 puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,6 puntos/año), computándose desde el nombramiento, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiere efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
10.2.2. Grado personal.
El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 1,6 puntos de acuerdo con el siguiente criterio:
- Por cada unidad que exceda del grado 22, se concederán 0,4 puntos. 10.2.3. Cursos.
Por haber asistido con aprovechamiento a cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpo o Escalas de Grupo B sobre materias de la especialidad, Administración Pública o Informática organizados por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto de Estudios de Administración Local o cualquier otro centro oficial de formación o perfeccionamiento de funcionarios, se concederá 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,5 puntos. 11.- Fase de concurso para los aspirantes del turno de acceso libre. 11.1. A los aspirantes del turno de acceso libre que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de cuatro (4) puntos, conforme al baremo que se indica y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.
Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Director General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas mencionadas.
11.2. Méritos a valorar:
11.2.1. Expediente académico. Se valorará hasta un máximo de 0,7 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:
a) Calificación académica:
- Por cada Notable, 0,03 puntos.
- Por cada Sobresaliente, 0,06 puntos.
- Por cada Matrícula de Honor, 0,09 puntos.
b) Doctorado. Por la obtención del título de Doctor, 0,3 puntos.
11.2.2. Otras titulaciones académicas.
Por cada titulación académica superior distinta a la exigida para participar en el desarrollo de las pruebas, 0,3 puntos hasta un máximo de 0,9 puntos.
11.2.3. Experiencia relacionada con la Administración Pública. Por servicios prestados como funcionario interino del Grupo A o personal laboral Grupo I en cualquier Administración Pública, desempeñando tareas relacionadas con la especialidad, se valorará a razón de 0,05 puntos por mes (0,6 puntos/año) de servicios efectivamente prestados, hasta un máximo de 1,9 puntos. 11.2.4. Cursos.
Por haber asistido en centros oficiales a cualquier sistema de formación y/o perfeccionamiento profesional sobre materias de la especialidad, se valorará con 0,05 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas, y 0,025 puntos si tuvieran una duración inferior, con un máximo total de 0,5 puntos.
12.- Relación de aspirantes seleccionados.
12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará públicas en los lugares señalados en la base 9.2 una lista, por cada uno de los turnos, con la puntuación otorgada a aquellos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final. 12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso, en el primero.
12.3. A la vista de los resultados finales y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por cada turno y por orden de puntuación que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. 13.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.
13.1. La relación de aspirantes seleccionados, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de la referida relación en el Boletín Oficial de Canarias.
13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.3.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
13.3. Los aspirantes seleccionados por el turno de promoción interna y quienes ya tuvieren la condición de funcionarios de carrera de esta Comunidad Autónoma, solamente deberán presentar la documentación relativa a la titulación académica.
13.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
13.5. Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la presente base y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma, adjudicándoles provisionalmente y durante la realización del período de prácticas plaza por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por promoción interna, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
14.- Período de prácticas.
14.1. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionado su acceso definitivo al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma, a la superación de un período de prácticas, con una duración de tres meses, durante el cual percibirán las retribuciones que establece el Decreto 130/1990, de 29 de junio. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto a la vista del informe emitido por la correspondiente Secretaría General Técnica del Departamento al que hayan sido adscritos.
La declaración de aptitud corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.
14.2. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director General de la Función Pública, a propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento al que hayan sido adscritos.
14.3. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
15.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
15.1. Concluido el período de prácticas quienes lo hubieren superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo en cuenta la preferencia establecida a favor de los seleccionados por promoción interna.
15.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
16.- Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 1998.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
A N E X O I
TEMARIO
GRUPO I.- PARTE GENERAL.
1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.
2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.
4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.
5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.
6. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.
7. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
8. Consejo Consultivo y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Procedimiento Administrativo: concepto y clases. Las fases del Procedimiento Administrativo.
10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación. 11. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
12. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.
13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.
14. La Función Pública: dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.
GRUPO II.- PARTE ESPECÍFICA.
1. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios que la sustentan. Regímenes previstos: descripción, características y regulación de cada uno de ellos. Las singularidades en la financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Los recursos económicos de las Comunidades Autónomas: enumeración y descripción de cada uno de ellos. La corresponsabilidad fiscal. Los Tributos Cedidos. El Fondo de Compensación Interterritorial. Los Fondos Europeos y la financiación autonómica.
3. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las tasas: concepto y regulación.
4. El Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo.
5. La financiación de las Corporaciones Locales. Principios que la sustentan. Recursos que la integran: enumeración y descripción de cada uno de ellos. Singularidades en la financiación de las Corporaciones Locales de Canarias.
6. El Estatuto Económico Especial de Canarias. Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Marco Comunitario de Apoyo. Fondos Estructurales.
7. Los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Antecedentes y delimitación. La Ley 19/1994, de 6 de julio: principios, estructura y contenido. Normas de desarrollo de la misma. Las medidas económicas para la promoción del desarrollo económico y social de Canarias incluidas en dicha Ley: especial referencia a la Reserva para Inversiones en Canarias.
8. La Zona Especial de Canarias (ZEC): concepto, características y ámbito de aplicación. El Consorcio y el Registro de la ZEC. Los regímenes de las Entidades ZEC. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
9. El POSEICAN. El Régimen Específico de Abastecimiento (REA).
10. La Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en esta Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Canaria.
11. Los Presupuestos Generales del Estado. Concepto, contenido y regulación jurídica. Las clasificaciones presupuestarias. Relación entre las clasificaciones y las técnicas presupuestarias. Las técnicas de previsión.
12. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los Presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. El marco financiero: concepto, contenido y relevancia. La documentación presupuestaria: especial referencia a los anexos. La aprobación de los presupuestos.
13. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.
14. Desarrollo tecnológico en la empresa. La función de investigación y desarrollo. Información tecnológica. Acceso a bancos de datos y redes. Financiación al desarrollo tecnológico.
15. Organización empresarial y factor humano. Principios básicos de organización y modelos organizativos. Selección, formación y promoción del personal. Relaciones industriales: sindicato y empresa, negociación colectiva, política de personal.
16. El plan de inversiones. La definición del proyecto de inversión. Inversión inicial, costes relevantes, flujos de caja anuales. Criterios económicos de decisión para la aceptación de proyectos de inversión y su priorización.
17. La diagnosis de empresa con dificultades. Los estudios de viabilidad. Planes de regulación de empleo y reestructuración empresarial. Auditorías internas y externas. 18. La política de dimensionamiento de las empresas: instrumentos y organismos. Fusiones y concentraciones de empresas. Objetivos e instrumentos de la política de apoyo a las pequeñas y medianas industrias en España.
19. La Empresa Pública. Concepto y objetivos. El control de la Empresa Pública. Financiación de la Empresa Pública.
20. La Comunidad Económica Europea: Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares. Las Fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
21. La Unión Europea: la unión política, la unión económica y monetaria. El proceso de adhesión española a las Comunidades Europeas.
22. El Euro, la moneda de la Unión Europea. Antecedentes históricos, etapas y calendario de introducción.
23. Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24. Gestión de los gastos de subvención. Las subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. Adjudicación. Reconocimiento de la obligación. Pago. Justificación. Reintegro. Infracciones administrativas en la materia. Las subvenciones, ayudas y transferencias en la Comunidad Autónoma de Canarias: regulación.
25. La Consejería de Industria y Comercio: organización y competencias.
26. Tecnologías informáticas aplicadas a la empresa. Componentes básicos de un ordenador (Hardware y Software). Aplicaciones informáticas en la gestión de la empresa (hojas de cálculo, bases de datos, tratamientos de textos, etc.). La informática en las administraciones públicas. Correo electrónico. Importancia de las tecnologías basadas en Internet.
27. Trámites para la creación de una empresa. Tipos de empresas.
28. El sector eléctrico en España. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Régimen económico, producción, transporte y distribución de la energía eléctrica.
29. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario. Correlaciones con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 30. El sector de hidrocarburos líquidos en España. Situación en Canarias.
31. El sector del gas en España. Situación en Canarias.
32. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria: promoción, modernización y competitividad.
33. Seguridad y calidad industriales. Registro Industrial. Infracciones y sanciones.
34. Calidad y seguridad industrial: Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
35. La industria en Canarias. Delimitaciones del sector industrial. Factores condicionantes al desarrollo industrial de Canarias. Instrumentos de desarrollo.
36. Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de Ordenación del Sector Petrolero. Normativa de desarrollo.
37. Ley 5/1987, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
38. El medio ambiente industrial. La Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico: normas reglamentarias.
39. Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución (Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre).
40. Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Correlación con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
41. La política energética en el mundo y en España desde 1974; análisis y evolución del Plan Energético Nacional.
42. La situación energética del Archipiélago Canario. Análisis de la situación general. Plan Energético de Canarias.
43. Legislación básica en materia de autorización de instalaciones eléctricas. Decreto 2.617/1996, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas. 44. Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.
45. Real Decreto 2.366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables. Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial en Canarias.
46. Planes de Electrificación Rural. Evolución histórica y filosofía del Planer. Ámbito y particularidades de su aplicación en Canarias. Realizaciones de los últimos años.
47. La política de ahorro y conservación de la energía. Legislación e instrumentos básicos.
48. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. El Ciemat. El Instituto Tecnológico de Canarias.
49. Energías alternativas: concepto y clasificación.
50. Sistema de captación solar: conversiones térmicas y eléctricas.
51. Máquinas eólicas. Diseño de instalaciones eólicas.
52. Fuentes de biomasa para fines energéticos. Procesos de transformación de la biomasa en energía. El Biogás de Vertedero como fuente de energía. Su presente y su futuro. Situación en Canarias.
53. La energía geotérmica. Explotación y utilización de yacimientos geotérmicos.
54. Las energías alternativas en Canarias. Actuaciones de la Consejería de Industria y Comercio en esta materia.
55. Ley de Residuos y Ley de Envases. Situación y proyección de los Residuos Sólidos Urbanos en Canarias.
56. Ley de Incentivos Económicos Regionales.
57. Legislación básica sobre la regulación de la actividad industrial de reparaciones de vehículos automóviles y de la inspección técnica de vehículos.
N E X O I I ID. .....................................................................................................................................................................................................
CERTIFICO: que según los datos obrantes en este Centro, el funcionario de carrera que a continuación se menciona tiene acreditados los siguientes extremos:
Apellidos y nombre ...................................................................................................................................................................... D.N.I. nº ............................................, Nº de Registro de Personal ............................................................................................ Cuerpo, Escala a que pertenece ................................................................................................................................................... (Grupo) ...........................................................................................................................................................................................
1.- Antigüedad Años Meses
Antigüedad en dicho Cuerpo, Escala hasta el día del cierre del plazo de presentación de instancias. ................................................ ................................................
Servicios previos reconocidos en dicho Cuerpo, Escala, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. ................................................ ................................................
2.- Grado personal reconocido: ................................................................................................................................................
Y para que conste, a efectos de que pueda acreditar como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de ......................................................................................................................... (B.O.C. de ......................), expido la presente certificación en ...............................................................................................................................
© Gobierno de Canarias