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BOC Nº 095. Miércoles 29 de Julio de 1998 - 2566

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2566 - ANUNCIO de 25 de junio de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 167/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 167/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública, a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 167/97, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 167/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 19 de noviembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Cooperativa San Sebastián, sito en Adeje, Carretera General Playa de San Juan, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-15.740, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego año 1997. Además, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 25 de noviembre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y el Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 2 de febrero de 1998.

4º) Con fecha 17 de febrero de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería de Administración Pública, se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multa de trescientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina; así como que, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, así como el Libro de Reclamaciones.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, de 20 de mayo de 1998, no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y, 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no formulándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y, procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Cooperativa San Sebastián, sito en Adeje, Carretera General Playa de San Juan, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-15.740, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego año 1997. Además, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, así como de falta grave, la inexistencia de la documentación o libros a conservar en el local; a tenor de lo dispuesto en los artículos 41.3 y 40.5 del referido Decreto; y, sancionándose con una multa de cien mil pesetas por la primera de ellas, y otras doscientas mil pesetas por la segunda, que hacen un total de trescientas mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 167/97, con multa de trescientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cooperativa San Sebastián, sito en Adeje, Carretera General Playa de San Juan, s/n, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, 15.740, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego año 1997. Además, el local carece del Libro de Reclamaciones y del Reglamento de Máquinas.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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