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BOC Nº 095. Miércoles 29 de Julio de 1998 - 2563

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2563 - ANUNCIO de 24 de junio de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 144/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 144/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública, a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 144/97, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 144/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de octubre de 1997, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Las Brisas, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Primo de Rivera, 25, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-15.657 y TF-B-14.930, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección, carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

Asimismo, la máquina recreativa TF-B-15.657 carece del preceptivo Boletín de Instalación para el citado establecimiento, teniendo diligenciado el último Boletín de Instalación de fecha 8 de marzo de 1996 para el Bar La Tasca, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Prosperidad, 28.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 29 de octubre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó el precinto cautelar de la máquina recreativa TF-B-15.657, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave; materializándose dicho precinto por el Servicio de Inspección del Juego mediante acta de fecha 24 de noviembre de 1997.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 16 de enero de 1998; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 2 de febrero de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multas que ascienden a la cantidad de dos millones ciento cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, el Boletín de Instalación, debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo cumplimentarse previamente a la explotación de la máquina. Asimismo, todas las máquinas, a que se refiere el Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas, y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

5º) Con fecha 4 de marzo de 1998, tiene entrada escrito de Dña. María Mercedes Noda Gil, en representación de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., manifestando en relación con la máquina recreativa TF-B-15.657 que la misma fue adquirida por la citada empresa con posterioridad a la adopción de la medida cautelar del precinto, siendo su anterior titular la empresa operadora Comercial Juafa, S.L., encontrándose en la actividad perfectamente documentada mediante el diligenciamiento del Boletín de Instalación para el establecimiento en que se encuentra actualmente instalada Bar Brisas, sito en calle Primo de Rivera, 25, Santa Cruz de Tenerife, Guía de Circulación correspondiente y Tasa Fiscal sobre el Juego, por lo que solicitan su desprecinto, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador en trámite incoado a Comercial Juafa, S.L.

6º) Mediante Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 18 de marzo de 1998, se ordena levantar la medida cautelar de precinto adoptada en el presente expediente sancionador, materializándose dicho desprecinto por el Servicio de Inspección del Juego de fecha 23 de marzo de 1998.

7º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 53, de 1 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y, 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Las Brisas, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Primo de Rivera, 25, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-15.657 y TF-B-14.930, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., en el momento de la inspección, que carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

Asimismo, la máquina recreativa TF-B-15.657 carecía del preceptivo Boletín de Instalación para el citado establecimiento, teniendo diligenciado el último Boletín de Instalación de fecha 8 de marzo de 1996 para el Bar La Tasca, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Prosperidad, 28.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 30.1.d) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Las Brisas respecto de la máquina recreativa TF-B-15.657 y como faltas leves, la no incorporación en las máquinas recreativas del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y sancionándose con una multa de dos millones de pesetas por la primera de ellas y otras dos de setenta y cinco mil pesetas por las segundas y referidas a cada máquina recreativa, que hacen un total de dos millones ciento cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multas que ascienden a la cantidad de dos millones ciento cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Las Brisas, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Primo de Rivera, 25, en el momento de la inspección el día 21 de octubre de 1997, se encontraban instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-15.657 y TF-B-14.930, propiedad de la citada empresa operadora en aquel entonces, y careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

Asimismo, la máquina recreativa TF-B-15.657, carecía del preceptivo Boletín de Instalación para el citado establecimiento, teniendo diligenciado el último Boletín de Instalación de 8 de marzo de 1996, para el Bar La Tasca, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Prosperidad, 28.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación del presente anuncio, previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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