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BOC Nº 095. Miércoles 29 de Julio de 1998 - 2524

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2524 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de mayo de 1998, del Director, relativo a notificación de Resolución a la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Alfhaque, en ignorado domicilio.- Expte. nº R-2/97.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tacoronte, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 29 de diciembre de 1997 fue efectuada notificación de Resolución de reintegro del tenor literal siguiente:

“Examinado el expediente nº R-2/97, iniciado por este Instituto Canario de Formación y Empleo a la Sociedad Cooperativa Alfhaque referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, de fecha 2 de diciembre de 1992, se le concedió a la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Alfhaque, una subvención que se eleva a la cantidad de tres millones ochenta y tres mil doscientas treinta y dos (3.083.232) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.322-B 470.00.02, L.A. 23.4003.02 denominada “Cooperativismo”, de conformidad con lo establecido en el Decreto 83/1992, de fecha 22 de mayo, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el Fomento del Empleo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de fecha 19 de junio de 1992, y demás normas reguladoras de las subvenciones.

Segundo.- Que en el Resuelvo segundo de la Resolución de concesión de dicha subvención, se establece que la misma se abonará distribuida en doce fracciones iguales de doscientas cincuenta y seis mil novecientas treinta y seis (256.936) pesetas cada una. La primera se abonará en el momento de la concesión de la subvención y las restantes, previa presentación ante la Dirección General de Trabajo de los recibos del salario y los TC1 y TC2 mensualmente. Y toda vez que la entidad perceptora de la subvención sólo presentó la documentación correspondientes a las seis primeras mensualidades, le fueron abonadas solamente las fracciones correspondientes a dicho período, es decir, la cantidad de un millón quinientas cuarenta y una mil ciento sesenta y una (1.541.161) pesetas.

Tercero.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención era para la contratación de un Gerente. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y en las normas quedó establecida en los siguientes términos:

- Que dicha subvención se abone distribuida en doce fracciones iguales de doscientas cincuenta y seis mil novecientas treinta y seis (256.936) pesetas (correspondiendo de dicha cantidad ciento noventa y cuatro mil trescientas cincuenta y nueve (194.359) pesetas a retribución salarial y sesenta y dos mil quinientas setenta y siete (62.577) pesetas a las cotizaciones sociales), la primera se abonará, en el momento de la concesión de la subvención y las restantes, previa presentación ante la Dirección General de Trabajo de los recibos del salario y los TC-1 y TC-2, mensualmente.

Cuarto.- Mediante Acuerdo de fecha 6 de marzo de 1996, notificado al interesado se realizó a través del tablón de edictos del Ayuntamiento de Tacoronte, lugar del domicilio de dicha Entidad, se inició por iniciativa del propio Instituto Canario de Formación y Empleo procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en causa determinante del reintegro de subvención, que en el citado acuerdo se mencionaba, que el interesado dispone de un plazo de diez días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer las pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Quinto.- Dicha notificación ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 44, de fecha 10 de abril de 1996, con el fin de dar cumplimiento al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras haber sido expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tacoronte y publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 18 de agosto de 1995.

Sexto.- Por un error material, se inició el procedimiento de reintegro de dicha subvención por el importe concedido, es decir, por la cantidad de tres millones ochenta y tres mil doscientas treinta y dos (3.083.232) pesetas, y no por la cantidad efectivamente abonada, es decir, por importe de la cantidad de un millón quinientas cuarenta y una mil seiscientas dieciséis (1.541.616) pesetas, que es el importe realmente que se ha de reintegrar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sociedad Cooperativa Alfhaque, mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 1992, es el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, competencia que tiene atribuida por el artículo 3.d) de la ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y el artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Organismo, en relación con el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto mencionado en el párrafo anterior y del Decreto 83/1992, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo.

III.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado, ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos:

- La entidad perceptora de la subvención ha incumplido con la obligación de justificar documentalmente que el importe de la subvención ha sido invertido en la finalidad para la cual le ha sido concedida.

Vistos el antecedente mencionado, el Decreto de convocatoria de dicha subvención de fecha 22 de mayo de 1992, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto- Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado Alfhaque, mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 1992, del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, al haber incurrido dicha entidad en causa de reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón quinientas cuarenta y una mil seiscientas dieciséis (1.541.616) pesetas, cantidad correspondiente a las fracciones de la subvención efectivamente abonadas, más la cantidad de setecientas cuarenta y ocho mil trescientas ocho (748.308) pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de dicha subvención hasta la fecha de la presente propuesta de resolución, aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de que se practique una nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de la propuesta de la presente resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en las que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente corresponda.

Cuarto.- La forma y plazo de ingreso de la deuda será notificado por el Servicio de Administración Económico-Financiera de este Instituto.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde su notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1997. El Director, Aurelio Ayala Fonte.”

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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