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BOC Nº 095. Miércoles 29 de Julio de 1998 - 2523

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2523 - RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación de Juego del Palo Canario en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de septiembre de 1997 se acordó la inscripción de la Federación de Juego del Palo Canario en el Registro de Entidades Deportivas Canarias.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo la Disposición Adicional Tercera, de la Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias establece la aplicación de las normas reguladoras de las Federaciones Deportivas Canarias contempladas en el mencionado Decreto a las referidas Federaciones para lo no previsto en la citada Orden.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los estatutos de la Federación de Juego del Palo Canario que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 1997.- El Director General de Deportes, Juan Antonio Díaz Almeida.

A N E X O ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE JUEGO DEL PALO CANARIO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Federación de Juego del Palo Canario se han aprobado al amparo de lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias, así como por el Decreto del Gobierno de Canarias 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 2.- 1. La Federación de Juego del Palo Canario es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los de sus asociados. Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación de Juego del Palo Canario está integrada por clubes, practicantes y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su actividad Física o modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Federación de Juego del Palo Canario se estructura territorialmente en las Delegaciones Insulares de Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura y La Palma. En las restantes islas podrá establecerse, cuando exista actividad de esta práctica, una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas.

Artículo 3.- La Federación de Juego del Palo Canario se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación de Juego del Palo Canario, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general de su modalidad deportiva de ámbito canario, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación de Juego del Palo Canario es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de actividades y encuentros oficiales en dicha modalidad deportiva.

3. La Federación de Juego del Palo Canario practicará la modalidad deportiva de Juego del Palo Canario, siendo esta práctica autóctona y tradicional una actividad lúdica de las Islas Canarias, la cual se concreta por:

EL IMPLEMENTO O PALO.

En esta práctica se utiliza un palo de madera, siendo éste un implemento o instrumento de diversos tamaños y con denominaciones distintas según las zonas o islas, tales como: Vara, Garrote, Lata, Macana y Bastón entre otros.

EL JUGADOR O TRANSMISOR.

En el Juego del Palo Canario, sus practicantes, además de realizar una actividad física de una gran riqueza técnica, cumplen la función de transmisores y conservadores de una tradición popular de las Islas Canarias, siendo los conocedores y dominadores de los rudimentos técnicos que posibilitan la supervivencia de esta seña de identidad ancestral. En el Palo Canario, los movimientos que se realizan conjuntamente y, coordinados por el jugador, son los que establecen las posiciones y las acciones de defensa y ataque que posibilitan el desarrollo del Juego. Artículo 5.-1. La Federación de Juego del Palo Canario ostentará la representación de Canarias en las actividades y eventos oficiales de carácter estatal, celebrados fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación la elección de los jugadores que han de integrar las selecciones autonómicas. Sección 2ª

Domicilio

Artículo 6.- 1. La Federación de Juego del Palo Canario tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiéndose domiciliar en los locales de la Delegación Insular correspondiente a dicha isla. A tal fin, la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos federativos podrán reunirse en otras localidades de Canarias, si lo considera oportuno el Presidente.

Sección 3ª

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación de Juego del Palo Canario, las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubes y sus directivos, técnicos, practicantes, en general, todas aquellas personas o entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad del Juego del Palo Canario en el ámbito autonómico.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación de Juego del Palo Canario la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Federación de Juego del Palo Canario, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las diferentes especialidades que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar o tutelar, en cada caso, las diferentes actividades y encuentros oficiales cuyo ámbito no exceda del Archipiélago Canario.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los jugadores a nivel regional en su respectiva modalidad deportiva. d) Colaborar con la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la formación de monitores, entrenadores y maestros, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva sobre todas aquellas personas o entidades que, encontrándose afiliadas, desarrollan su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a sus asociaciones y entidades deportivas.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva, de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Aquellas otras funciones que expresamente se le deleguen por la administración deportiva autonómica.

2. La Federación de Juego del Palo Canario ejercerá asimismo aquellas otras funciones que le sean delegadas por otras entidades.

3. La Federación de Juego del Palo Canario desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

4. Los actos realizados por la Federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor. Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación, serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte. El resto de decisiones o resoluciones, serán directamente impugnables ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de lo establecido para la resolución extrajudicial de conflictos en el deporte.

Artículo 10.- 1. En el ámbito estatal, corresponde a la Federación de Juego del Palo Canario, mantener relaciones con otras federaciones de juegos y deportes autóctonos y tradicionales, que tengan una vinculación especial con su modalidad deportiva, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, concertar la participación en actividades y encuentros de las distintas selecciones canarias, y autorizar la participación de las delegaciones insulares. CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación de Juego del Palo Canario contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de gobierno y representación.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos disciplinarios y electorales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos, aquellas comisiones, comités o gabinetes, que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité Jurisdiccional y de Encuentros.

- El Comité de Apelación.

Artículo 16.- El órgano electoral de la Federación de Juego del Palo Canario es la Junta Electoral.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 17.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el Artículo 2 de los presentes estatutos.

2. La Asamblea General tendrá 20 miembros electivos, elegidos por los afiliados en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas afiliadas que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de esta Federación, o en su defecto, el Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias.

3. Sus miembros serán elegidos en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

- 50% en representación de los clubes, es decir, 10 miembros.

- 35% en representación de los practicantes, es decir, 7 miembros.

- 15% en representación de los técnicos, es decir, 3 miembros.

4. Será miembro nato de la Asamblea General el Presidente de la Federación.

Artículo 18.- Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y las cuentas anuales.

b) La aprobación y modificación del calendario de actividades.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos y reglamentos.

d) La elección y cese del Presidente, a través del correspondiente proceso electoral o de la moción de censura.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria Anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La determinación de las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

g) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea, siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

h) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales. i) Elegir a los representantes de la Federación en organismos nacionales e internacionales. j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

Artículo 19.- 1. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para los fines de su competencia, y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

2. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento de los que la componen. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de veinte días naturales.

3. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los miembros de la Asamblea tendrán diez días naturales para enviar sus propuestas. La documentación deberá ser puesta a disposición de los miembros de la Asamblea, en las delegaciones insulares a partir de la fecha de la convocatoria de dicha Asamblea.

4. Las votaciones serán públicas, salvo cuando se solicite por un componente de la Asamblea votación secreta y se apruebe por, al menos, las tres cuartas partes de los asistentes.

5. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros electos. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de cualquier número de miembros.

6. Los acuerdos de la Asamblea General, válidamente constituida, se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la misma, salvo que en estos Estatutos o en las disposiciones normativas que sean de aplicación, se exija otra mayoría cualificada.

Sección 2ª

El Presidente

Artículo 20.- 1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente, será incompatible con las actividades de directivo de las delegaciones insulares y con el de presidente de otra federación deportiva.

Artículo 21.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación de Juego del Palo Canario son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.

B) Ser español y residente en Canarias.

C) Ser mayor de edad.

D) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Artículo 22.- El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura, aprobada según lo dispuesto en los presentes estatutos.

E) Por sanción disciplinaria.

Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Sección 3ª

Moción de censura

Artículo 23.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación, los miembros de la Asamblea General que representen al menos el 20% de sus componentes electos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia, en el que no concurran las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

2. La moción se podrá presentar en cualquiera de las delegaciones insulares. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la asamblea, no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá, para ser aprobada, el voto favorable de la mayoría de componentes electos por mayoría absoluta en primera convocatoria, y de la mayoría simple en segunda.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto, el miembro de la Asamblea de mayor edad.

6. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año a partir de la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada.

Sección 4ª

La Junta de Gobierno

Artículo 24.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y removidos libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente y serán miembros natos de la misma los presidentes de las delegaciones insulares.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente designará asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados, salvo en lo dispuesto en el artº. 30.5; no obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los Reglamentos Federativos. Artículo 25.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas actividades organizadas por la Federación.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer las cuentas anuales de la Federación a la Asamblea General.

E) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

F) Coordinar las actividades de las delegaciones insulares.

G) Elaborar la Memoria Anual de Actividades de la Federación.

H) Resolver las diferencias que puedan surgir en el seno de la Federación o entre las entidades afiliadas a la misma y que no estén atribuidas a otros órganos.

I) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les sean atribuidas por estos estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 26.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días, cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 27.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien esté realizando sus funciones.

Artículo 28.- 1. El Presidente podrá nombrar un órgano de asesoramiento y apoyo para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas. Serán miembros natos de este órgano los presidentes de las delegaciones insulares, así como los presidentes de los comités técnicos. 2. El Presidente convocará a este órgano cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de los mismos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 29.- 1. Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la administración federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

2. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1ª

El Secretario

Artículo 30.- 1. La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación de Juego del Palo Canario.

2. Son funciones del Secretario:

A) Como fedatario y asesor, levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados federativos, expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro, Actas y los Archivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

F) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2. G) Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

3. El Secretario de la Junta de Gobierno podrá serlo de los demás órganos colegiados de la Federación, denominándose entonces Secretario General. Se exceptúa la Junta Electoral, que obligatoriamente tendrá su propio Secretario.

4. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación, se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

5. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

Sección 2ª

El Gerente

Artículo 31.- 1. El gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 32.- La Junta de Gobierno de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos y nombrará, a propuesta de éste, a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Artículo 33.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la Federación sean asumidas por los órganos de igual naturaleza existentes en las delegaciones insulares o por órganos colegiados de composición paritaria integrados por miembros de aquéllos. 2. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente, según las funciones que ejerciten.

Artículo 34.- La Junta de Gobierno podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos. En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 35.- En la creación de órganos nuevos se tendrá en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Delegaciones Insulares, en evitación de un injustificado incremento en el gasto federativo.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 36.- 1. Son órganos disciplinarios de la Federación de Juego del Palo Canario: el Comité Jurisdiccional y de Encuentros, y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. Sus miembros no podrán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 21; no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización de la temporada para la que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese y se tramite bajo expediente contradictorio la sanción de esta irregularidad.

3. De todos los acuerdos se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado con las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados. Artículo 37.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos comités se regularán en el correspondiente Reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección 2ª

Comité Jurisdiccional y de Encuentros

Artículo 38.- El Comité Jurisdiccional y de Encuentros, estará formado por un número de 3 miembros. Artículo 39.- 1. Es competencia del Comité Jurisdiccional y de Encuentros, conocer en primera instancia:

A) Las infracciones que se cometan con ocasión de los encuentros o eventos de ámbito insular o regional, así como de las reclamaciones que se produzcan al respecto.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

C) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

2. Es competencia de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

3. Contra las resoluciones de este Comité, cabrá recurso ante el Comité de Apelación.

Sección 3ª

Comité de Apelación

Artículo 40.- El Comité de Apelación estará compuesto por un número de 3 miembros, siendo obligatorio que, al menos, uno de sus miembros sea Licenciado en Derecho.

Artículo 41.- Es competencia del Comité de Apelación conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Jurisdiccional y de Encuentros. Asimismo, será competencia de este Comité el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los clubes y órganos técnicos de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 42.- La Federación de Juego del Palo Canario tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social.

c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

d) En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum de acuerdo especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

e) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

f) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes y de la Asamblea General cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

g) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

h) La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad que sea de aplicación a las Federaciones Deportivas Canarias en cada momento.

i) Deberá someterse en cada finalización de mandato presidencial a auditorías financieras sobre la totalidad de los gastos anuales. En cualquier momento, la Asamblea General podrá solicitar la realización de auditorías financieras o de gestión, así como informes de revisión limitada, sobre cualquier tipo de gastos, debiendo acordar previamente el modo de financiación de dicha auditoría.

Artículo 43.- La Federación de Juego del Palo Canario se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 44.- La Federación de Juego del Palo Canario es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus beneficios netos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 45.- Los recursos económicos de la Federación procederán de: A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes y de otras administraciones públicas.

B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

C) El importe de las multas que se impongan por los órganos disciplinarios como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen los encuentros y eventos.

D) Los productos, rentas o frutos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia o accesoria de la Federación.

E) Las donaciones, ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 46.- La Federación de Juego del Palo Canario podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas.

Artículo 47.- La Federación deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Deportes, el mes siguiente a su aprobación, las cuentas anuales. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 48.- El régimen documental de la Federación de Juego del Palo Canario comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de Clubes, en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fecha de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

E) Relación de los practicantes y técnicos con actividad en cada temporada federativa. Artículo 49.- Los libros previstos en el artículo anterior, deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 50.- La Federación de Juego del Palo Canario se articula en las Delegaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.2 de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía. En aquellas islas donde no exista Delegación Insular que gestione la actividad federativa, lo hará la Federación directamente.

Artículo 51.- Cada Delegación Insular tendrá autonomía para la organización de los encuentros y eventos de su ámbito, si bien su planificación deberá hacerse de forma subordinada con las organizadas por la Federación, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 52.- 1. Para la participación en encuentros y eventos oficiales, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Federación de Juego del Palo Canario.

2. Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

- Cuota para la Federación de Juego del Palo Canario.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Artículo 53.- Son derechos de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación de Juego del Palo Canario:

A) Exigir que la actuación federativa se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones estatutarias y reglamentarias específicas. B) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y sus reglamentos.

C) Ser miembros de pleno derecho de la asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos. D) Recibir asistencia de la federación en materias propias de su competencia.

E) Conocer las actividades de la federación y examinar su documentación obligatoria, en las condiciones que no perturben el buen orden administrativo de la misma.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 54.- Son obligaciones de todas las entidades y personas afiliadas a la Federación de Juego del Palo Canario:

A) Someterse a la disciplina y normas de la Federación.

B) Satisfacer las cuotas, obligaciones y multas que les correspondan.

C) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales, reglamentarias o federativas.

Sección 1ª

Los clubes Artículo 55.- 1. La participación de los clubes en los encuentros y eventos oficiales, organizados o tutelados por la Federación, estará regulada por los presentes estatutos y por los reglamentos y demás normas que lo desarrollen o sean de aplicación.

2. Para participar en las actividades organizadas por la Federación los clubes deberán estar afiliados a la misma e inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

Artículo 56.- Se entiende por clubes de Juego del Palo Canario, a aquellas asociaciones de carácter privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objetivo principal sea el fomento y la práctica del Juego del Palo Canario sin ánimo de lucro.

Existen dos tipos de clubes en el Juego del Palo Canario: los Clubes-Escuelas, basados en la dirección o el apadrinamiento de un Maestro de Palo; y los Clubes-Grupos que no cuentan con el respaldo de un maestro reconocido por la Federación.

Estas asociaciones se regirán, en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento, por las normas legales actualmente en vigor o por las que se dicten en el futuro por el Gobierno Autónomo de Canarias, por sus estatutos y reglamentos específicos, y por acuerdos válidamente adoptados por sus asambleas generales y demás órganos de gobierno. Serán asimismo aplicables a los clubes de Juego del Palo Canario, los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Federación de Juego del Palo Canario.

Los estatutos de los clubes, que deberán regular los extremos contenidos en la legislación vigente, configurarán su estructura interna y régimen de funcionamiento con criterios democráticos, garantizarán la igualdad de derechos y obligaciones de todos sus asociados y establecerán la elección de todos los órganos de representación, administración y gobierno mediante sufragio libre, directo, igualitario y secreto de todos sus socios.

Artículo 57.- Son obligaciones de los clubes:

A) Cumplir las normas de la Federación.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Facilitar la asistencia de sus jugadores de palo a las distintas actividades técnicas de la Federación.

D) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus instalaciones deportivas.

E) Cuidar de la formación de sus practicantes y técnicos.

F) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 58.- Los clubes, tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

B) Participar en los encuentros y eventos oficiales que les correspondan.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos y sus reglamentos.

D) Organizar encuentros y otras actividades, previa la correspondiente autorización de la Federación.

E) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 59.- 1. Los clubes, podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones de la Federación. 2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las temporadas oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección 2ª

Los practicantes

Artículo 60.- Son practicantes de Palo Canario, las personas naturales que se ejercitan en esta actividad lúdica y han suscrito la correspondiente licencia de la Federación, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos. Existen tres categorías diferenciadas entre los practicantes: una elemental que contempla a los Principiantes o Iniciados; la intermedia que abarca a los dominadores del repertorio técnico básico y que tiene como referente a los Jugadores de Palo; y como máxima categoría la distinción de los Maestros. El reconocimiento de estos niveles, será competencia de la Federación de Juego del Palo Canario.

Artículo 61.- Los practicantes de palo no podrán suscribir, segunda licencia con clubes distintos a los que vincule su licencia, salvo las excepciones reglamentarias que se establezcan.

Artículo 62.- Los practicantes de palo tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

B) La atención técnica por parte de su club y de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

D) Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales.

E) La atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 63.- Son obligaciones de los practicantes de palo:

A) Someterse a la disciplina de la Federación y a la de los clubes que se hallen vinculados por licencia.

B) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación. C) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección 3ª

Los técnicos

Artículo 64.- Son Técnicos las personas naturales que, provistas del correspondiente título, tienen por misión la enseñanza, preparación y dirección técnica del Juego del Palo Canario. La Federación establece tres grados entre los enseñantes de esta práctica autóctona y tradicional: el primario de instructor o monitor; el nivel medio de entrenador; y el máximo nivel de Maestro.

Artículo 65.- La titulación de los técnicos se otorgará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 66.- Los técnicos tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen.

B) La atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

C) Aquellos otros que les reconozcan las normas de la Federación o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

E) La atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva.

Artículo 67.- Son obligaciones de los técnicos:

A) Someterse a la disciplina de la Federación y a la de los clubes a los que se hallen vinculados por licencia.

B) Posibilitar la asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas de la Federación o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 68.- La Federación de Juego del Palo Canario ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 69.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Jurisdiccional y de Encuentros.

Artículo 70.- Las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Encuentros, serán recurribles ante el Comité de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 71.- Las resoluciones dictadas por el Comité Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 72.- La Federación de Juego del Palo Canario, aprobará su propio Reglamento Electoral. En tanto no se apruebe, será de aplicación el Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 73.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los practicantes mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación de Juego del Palo Canario en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en actividades de carácter oficial y ámbito canario.

b) Los clubes inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos en similares circunstancias a las señaladas en el citado párrafo a).

d) Ningún federado que tenga fichas de estamentos distintos, podrá ejercer más de un voto.

Artículo 74.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación, se regirán por el Reglamento Electoral de la misma, supletoriamente se regirá por el Reglamento Electoral General de las Federaciones Deportivas Canarias.

2. La convocatoria de elecciones, corresponderá al Presidente de la Federación de Juego del Palo Canario, el cual se constituirá “en funciones” a partir de aquélla, junto con su Junta de Gobierno, al igual que los demás órganos a los que afecte la convocatoria.

3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral, que ejercerán sus funciones bajo la coordinación de aquélla.

Sección 2ª

Proceso electoral

Artículo 75.- Los procesos electorales se ajustarán a las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria y del Censo Electoral.

b) Plazo de reclamaciones al censo y aprobación definitiva del mismo.

c) Presentación de candidaturas y nombramiento de los representantes generales de las mismas.

d) Publicación de las candidaturas admitidas y excluidas provisionalmente.

e) Plazo para impugnación de las candidaturas.

f) Proclamación definitiva de las candidaturas admitidas.

g) Votación.

h) Escrutinio en las Mesas Electorales.

i) Escrutinio general.

j) Proclamación de electos.

Sección 3ª

La Junta Electoral

Artículo 76.- 1. La Junta Electoral de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los diez días siguientes a la convocatoria.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 77.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes elegidos por la Asamblea General. Al menos uno de sus miembros titulares y uno de los suplentes deberán ser Licenciados en Derecho.

2. Los que resulten elegidos tomarán posesión ante el Presidente de la Federación, a convocatoria de éste, en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la elección de los mismos.

3. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, de entre ellos y por mayoría, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuado en esta sesión como Presidente el miembro de mayor edad.

Artículo 78.- La Junta de Gobierno, pondrá a disposición de la Junta Electoral, los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 79.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) La organización de elecciones que tengan lugar en el seno de la Federación.

b) Velar por el cumplimiento de las normas sobre inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad que afecten a las personas intervinientes en las elecciones, resolviendo los expedientes que en esta materia se promuevan.

c) Evacuar consultas.

d) Elaborar y aprobar las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.

e) Resolver los recursos que se interpongan ante la misma, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Electoral de la Federación. f) Resolver los expedientes de pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General en los casos previstos en la normativa vigente.

g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en operaciones electorales, corrigiendo las infracciones que se produzcan en el proceso electoral.

h) Presidir y dirigir, a través de su Presidente, los debates de las mociones de censura que pudieran presentarse al Presidente de la Federación.

i) Aprobar definitivamente los Censos Electorales y proclamar las candidaturas y a los candidatos electos en las elecciones y dar posesión en sus cargos a estos últimos.

j) En general, corresponde a la Junta Electoral cuantas otras facultades le atribuyen estos Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación.

Artículo 80.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral que versen sobre la validez de las elecciones, sobre la proclamación de candidaturas o de candidatos electos y contra las sanciones impuestas por comisión de infracciones en el ámbito electoral, cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de siete días hábiles.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 81 .- 1. La Federación de Juego del Palo Canario se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

CAPÍULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 82.- La iniciativa para la reforma de los estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno y a la tercera parte de los miembros electivos de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros electos de la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos técnicos y disciplinarios, podrán reunirse en los locales de cualquier delegación, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación.

Segunda.- La Federación de Juego del Palo Canario se inscribirá en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Los presentes estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea General, el mismo día de su aprobación definitiva por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

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