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R E S U E L V O:
Notificar a las personas que a continuación se relacionan la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:
PROPUESTA:
- Desahuciar a D. Luciano García Carbonero, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 132 Viviendas San Fernando, bloque 3, piso 5º, letra A, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Francisco Carmona Carmona, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 100 Viviendas de Ingenio, calle L.M. Picher, bloque 19, piso 2º izquierda, término municipal de Ingenio, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Pedro Palmes Perdomo, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 9, bloque 16, piso 3º, letra A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Esmeraldo Pérez García, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo San Cristóbal, fase I, calle Córdoba, 58, bloque 1, piso 8º, letra A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Pérez Santana, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo San Cristóbal, fase I, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Juan Ramón Penco Rodríguez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Joaquín Belón, 14, bloque 26, piso 4º, letra B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Manuel Padrón Hernández, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Nueva Paterna, calle Manuel de Falla, 58, bloque 6, piso 5º, letra F, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Juan Cardoso Segura, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Agustín Rodríguez, 4, piso 1º, letra A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Pedro García Torres, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 60, piso 7º, letra D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Santana Jordán, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Famacéutico Manuel Blanco, 2, bloque 6, piso 10º, letra A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Hernández Brito, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Joaquín Belón, 10, bloque 24, piso 3º, letra A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. Antonio Luzardo Martín, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo San Cristóbal, fase I, calle Córdoba, 58, bloque 1, piso 10º, letra D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
- Desahuciar a D. José Paz González, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Lanzarote, calle Magistral Roca Ponsa, 1, piso 3º, letra D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.
El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.
Conta la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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