

|
|
|
“En relación con la solicitud presentada por D. José Joaquín Dian Jordán, en calidad de representante de la empresa Constructora Insular Mafuer, S.L., ante el Cabildo Insular de Fuerteventura el día 19 de septiembre de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 2ª “Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido”, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a éste Organismo, por duplicado y compulsada la documentación que a continuación se señala:
- Certificado expedido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificado emitido por la Seguridad Social acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. (Declaración Jurada en el caso de estar exento del mismo).
- Si la empresa figura de Alta en el I.G.I.C. y no ha presentado Declaración o Autoliquidaciones, tendrá que aportar Certificado emitido por el mismo Organismo, denominado “Contratos con la Administración” (Modelo nº 2).
- Certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo de los períodos de inscripción, del/los trabajador/es por los que se solicitó subvención, anteriores a su contratación indefinida.
D. Jose Fco. González Medina.
D. Juan A. González Medina.
D. Alejandro González Medina.
D. Tomás J. González Medina.
- Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dicha/s sustitución/es, así como la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación (D.N.I., Alta en la Seguridad Social, certificado como demandante de empleo y contrato de trabajo).
Se le advierte que de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 noviembre de 1997.- La Jefa de Sección de Empleo, María Victoria Parra Buitrago.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |