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Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de octubre de 1997, acordó suspender su aprobación definitiva a fin de que se subsanasen los reparos que en el propio acuerdo constan.
Resultando que el Servicio correspondiente de la Dirección General de Urbanismo informa que se han subsanado los reparos señalados por el reseñado órgano colegiado en el Texto Refundido elaborado por la Corporación municipal.
Considerando que la Comisión facultó a la titular de este Departamento para la toma de conocimiento de la documentación rectificada aprobada por el Ayuntamiento en respuesta al reseñado acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
En su virtud,
D I S P ON G O:
Tomar conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Vilaflor, declarando su aprobación definitiva.
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1998.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
María Eugenia Márquez Rodríguez.
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