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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: con fecha 1 de diciembre de 1997 se dictó Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, acordando la iniciación de expediente de referencia.
Segundo: los locales anteriormente citados, son propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero: dichos locales tienen la condición jurídica de patrimoniales, no siendo útiles a los intereses de la Comunidad Autónoma de Canarias su conservación, por no ser necesario para el desarrollo de sus funciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Visto lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II
En virtud del Decreto 40/1991, de 14 de marzo, se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas el ejercicio de las competencias descritas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias relativas a la administración, gestión y enajenación de locales comerciales integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
III
Según lo previsto en el artículo 14, apartado segundo del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, corresponde al Viceconsejero de Infraestructuras las funciones que en materia de locales de promoción pública se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el Decreto 40/1991, de 14 de marzo.
Vista la normativa citada y la de general aplicación y debido al interés público y social que la enajenación de estos locales comerciales comportaría, dado el deficiente equipamiento comercial de la zona.
R E S U E L V E:
Declarar la alienabilidad de los siguientes locales comerciales, sitos en el Grupo de Viviendas de Promoción Pública Cruz de Piedra II Fase:
Nš LOCAL: 14.
SUPERFICIE ÚTIL: 62,30 m2.
VALOR ESTIMADO: 6.853.000 pesetas.
Nš LOCAL: 15.
SUPERFICIE ÚTIL: 63,20 m2.
VALOR ESTIMADO: 6.952.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 1998.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.
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