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1998/093 - Lunes 27 de Julio de 1998

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1062 RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 1998, de la Viceconsejería de Infraestructuras, relativa a la declaración de alienabilidad de dos locales comerciales sitos en el Grupo de Viviendas de Promoción Pública Cruz de Piedra II Fase, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Vista la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección General de Vivienda con fecha 17 de marzo de 1998, relativa a los locales comerciales números 14 y 15, sitos en el Grupo de Viviendas de Promoción Pública Cruz de Piedra II Fase del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, los cuales son propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: con fecha 1 de diciembre de 1997 se dictó Resolución de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, acordando la iniciación de expediente de referencia.

Segundo: los locales anteriormente citados, son propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero: dichos locales tienen la condición jurídica de patrimoniales, no siendo útiles a los intereses de la Comunidad Autónoma de Canarias su conservación, por no ser necesario para el desarrollo de sus funciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Visto lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II

En virtud del Decreto 40/1991, de 14 de marzo, se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas el ejercicio de las competencias descritas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias relativas a la administración, gestión y enajenación de locales comerciales integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III

Según lo previsto en el artículo 14, apartado segundo del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, corresponde al Viceconsejero de Infraestructuras las funciones que en materia de locales de promoción pública se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el Decreto 40/1991, de 14 de marzo.

Vista la normativa citada y la de general aplicación y debido al interés público y social que la enajenación de estos locales comerciales comportaría, dado el deficiente equipamiento comercial de la zona.

R E S U E L V E:

Declarar la alienabilidad de los siguientes locales comerciales, sitos en el Grupo de Viviendas de Promoción Pública Cruz de Piedra II Fase:

Nš LOCAL: 14.

SUPERFICIE ÚTIL: 62,30 m2.

VALOR ESTIMADO: 6.853.000 pesetas.

Nš LOCAL: 15.

SUPERFICIE ÚTIL: 63,20 m2.

VALOR ESTIMADO: 6.952.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 1998.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

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