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BOC Nº 092. Viernes 24 de Julio de 1998 - 2433

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2433 - ANUNCIO de 15 de junio de 1998, de la Direc-ción General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 20/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Pro-puesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 20/98, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 10 de diciembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Ser-vicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Los Teques, sito en La Esperanza, El Rosario, Carretera General La Esperanza, s/n, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.526, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del cuarto trimestre del año 1997.

2º) Con fecha 20 de enero de 1998, se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego y entrega de los distintivos correspondientes al año 1997, del permiso de explotación denunciado, informando con fecha 26 de enero de 1998 siguiente que Comer-cial Axamo, S.L. no ha efectuado los ingresos relacionados con la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al ejercicio 1997 del permiso de explotación TF-B-15.526, por lo que carece del distintivo acreditativo del pago. 3º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 27 de enero de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 6 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Los Teques, sito en La Esperan-za, El Rosario, Carretera General La Esperanza, s/n, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.526, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axa-mo, S.L., que en el momento de la inspección, el día 10 de diciembre de 1997, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del cuarto trimestre del año 1997.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artículo 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamen-to, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justifican-te de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, esto es, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la tasa fiscal del juego, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artículo 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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