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BOC Nº 092. Viernes 24 de Julio de 1998 - 2429

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2429 - ANUNCIO de 12 de junio de 1998, de la Direc-ción General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 22/98.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 22/98, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 12 de diciembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Carretera General Tegueste-Tejina, Tegueste, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.400 y TF-B-12.670, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997.

2º) Con fecha 8 de enero de 1998 se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda sobre ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego y entrega de distintivos correspondientes al año 1997 del permiso de explotación TF-B-11.400, informando que con fecha 26 de enero siguiente, que Comercial Axamo, S.L., no ha efectuado los ingresos relacionados con la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente al ejercicio 1997 del citado permiso de explotación, por lo tanto, carece del distintivo acreditativo del pago.

3º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 27 de enero de 1998, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 4 de mayo de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Hortensia, sito en Carretera General Tegueste-Tejina, Tegueste, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-11.400 y TF-B-12.670, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 12 de diciembre de 1997, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del segundo, tercer y cuarto trimestres del año 1997.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artículo 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, esto es, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de cien mil pesetas por cada máquina recrea-tiva, que hacen un total de doscientas mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artículo 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

2430 ANUNCIO de 15 de junio de 1998, de la Direc-ción General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 143/97. Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 143/97, incoado por la Vice-consejería de Administración Pública a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 143/97, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 143/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 16 de octubre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Parada, sito en La Matanza de Acentejo, calle Real, 117, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-17.101, propiedad de la empresa operadora nº 96, D. Rufino Suárez Jiménez, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1997. Asimismo, presenta una fotocopia de la Guía de Circulación.

2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa denunciada pertenece en la actualidad a la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., en virtud de transferencia autorizada por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de 31 de julio de 1997.

3º) Mediante Providencia dictada por la Vice-consejería de Administración Pública de fecha 28 de octubre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 24 de diciembre de 1997; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 22 de enero de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconse-jería de Administración Pública se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas setenta y cinco mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.b) y d) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, la Guía de Circulación debidamente protegida del deterioro, correctamente cumplimentada, diligenciada y visible en su totalidad, así como el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, de 4 de mayo de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá-nico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el inculpado alegaciones ni descargos en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Parada, sito en La Matanza de Acentejo, calle Real, 117, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-17.101, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección, el día 16 de octubre, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1997. Asimismo, presenta una fotocopia de la Guía de Circulación.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artículo 30.1.b) y d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, y como leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.14 y 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas por la primera de ellas y otra de setenta y cinco mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas setenta y cinco mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nº 517, con multa de doscientas setenta y cinco mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Parada, sito en La Matanza de Acentejo, calle Real, 117, en el momento de la inspección se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-17.101, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1997. Asimismo, presenta una fotocopia de la Guía de Circulación.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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