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BOC Nº 092. Viernes 24 de Julio de 1998 - 2427

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2427 - ANUNCIO de 10 de junio de 1998, de la Direc-ción General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 172/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 172/97, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Goberna-ción a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 172/97, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 172/97, tramitado por la Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de noviembre de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Con-sejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Nebraska, sito en Valle Guerra, Carretera General Valle Guerra, s/n, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.498 y TF-B-14.499, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

2º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de 26 de noviembre de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 21 de enero de 1998; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Con fecha 4 de febrero de 1998, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, con multa de doscientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artículo 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 55, de 6 de mayo de 1998, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Direc-tor General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el inculpado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Nebraska, sito en Valle Guerra, Carretera General Valle Guerra, s/n, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recrea-tivas del tipo “B”, TF-B-14.498 y TF-B-14.499, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección, el día 21 de noviembre de 1997, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artículo 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas leves, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con multa de cien mil pesetas por cada máquina recreativa, que hacen un total de doscientas mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Juafa, S.L., como titular de la empresa operadora nº 103, con multa de doscientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Nebraska, sito en Valle Guerra, Carretera General Valle Guerra, s/n, en el momento de la inspección del día 21 de noviembre de 1997, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-14.498 y TF-B-14.499, propiedad de la citada empresa operadora, careciendo de los distintivos correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1997.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Vicecon-sejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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