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Es de interés público para esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente el contribuir a la protección y restauración del paisaje, la conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales, y para ello, uno de los instrumentos idóneos es la política de ayudas y subvenciones a la forestación de tierras agrarias, de tal suerte que permita recuperar tierras para la creación de ecosistemas forestales de especies autóctonas con especies adecuadas a sus características y al medio natural de las islas, como modo de ampliar la extensión de formaciones vegetales de alto valor natural y mejorar la calidad paisajística de las islas.
La experiencia acumulada en los últimos años, desde 1993 en que se puso en marcha el programa regional de forestación de tierras agrarias al amparo del Reglamento (CEE) 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, y donde ha sido un hito las bases generales para la concesión de subvenciones por parte de este Departamento aprobadas por Orden de 14 de marzo de 1995, aconseja después de cinco años, aprobar unas nuevas bases generales que regulen en adelante las distintas convocatorias de ayudas y subvenciones destinadas a esta finalidad.
Estas nuevas bases reguladoras de indefinido ámbito temporal y el procedimiento que con la presente Orden se establecen viene justificado por varios motivos. En primer lugar, por un imperativo ineludible de seguridad jurídica al haberse expirado el plazo de vigencia que las anteriores se habían dado hasta 1997. En segundo lugar, por atender a las innovaciones introducidas en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, y en tercer lugar, por haberse suscrito el 19 de septiembre de 1997 con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el convenio de colaboración que posibilitará participar en el régimen de cofinanciación de este programa a razón del 12,5 por ciento con aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el citado Ministerio otro tanto, y el 75 por ciento restante con fondos provenientes del FEOGA-Garantía de la Unión Europea. Por si no fuera suficiente, quedan también justificadas las presentes bases, por su necesaria adaptación a la nueva normativa reguladora de las ayudas y subvenciones aprobada por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
También se aprovecha la aprobación de esta Orden para realizar la convocatoria de subvenciones de forestación para el presente ejercicio, de acuerdo con las bases en ella contenidas.
Vista la autorización del Gobierno de Canarias para publicar la presente convocatoria conforme a lo dispuesto en el acuerdo del mismo órgano de 5 de marzo de 1998.
En su virtud, por la presente
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden establece, con carácter indefinido, las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión anual de ayudas y subvenciones públicas a personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, para el desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con la forestación de explotaciones agrarias y demás fincas rústicas. Estas ayudas y subvenciones serán gestionadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales (B.O.E. nº 45, de 21.2.96), y el Reglamento (CEE) 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 215, de 30 de julio de 1992).
Artículo 2.- Financiación.
La financiación de las ayudas y subvenciones previstas se efectuará con cargo a los créditos que anualmente se asignen a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los fondos de cofinanciación que, en su caso, se aporten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el FEOGA-Garantía de la Unión Europea, en el marco del convenio de colaboración suscrito con dicho Ministerio el 19 de septiembre de 1997.
La financiación por hectárea forestada ha sido implementada por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, dado los costos que se producen en las islas, de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero.
Artículo 3.- Objetivos de la forestación.
De acuerdo con la normativa europea y estatal que sea de aplicación, y con las previsiones del programa regional de forestación para el Archipiélago Canario, con estas ayudas y subvenciones se pretenden alcanzar, aparte de los objetivos señalados en el Real Decreto 152/1996, los siguientes:
a) Recuperar tierras para la creación de ecosistemas forestales de especies autóctonas, mediante el desarrollo de una política de forestación de tierras agrarias, con especies adecuadas a sus características y al medio natural de las islas, como modo de ampliar la extensión de formaciones vegetales de alto valor natural y mejorar la calidad paisajística de las islas.
b) Contribuir a la disminución de algunos de los más graves problemas ambientales del Archipiélago, como son, el riesgo de erosión y la pérdida de biodiversidad, derivados, en buena medida, de la disminución de las masas forestales autóctonas.
c) Contribuir a la recuperación de masas forestales compuestas por especies nativas y endémicas de alto valor ecológico, actualmente escasas y muy fragmentadas.
d) Favorecer el desarrollo de una política protectora de las aguas, mediante la creación de masas forestales captadoras de aguas y retenedoras de humedad.
e) Diversificar las actividades de las personas que trabajan en la agricultura y contribuir a que la forestación sea una fuente alternativa de renta para los suelos agrícolas marginales.
f) Mejorar a medio y largo plazo los recursos forestales contribuyendo a la reducción del déficit de los mismos.
Artículo 4.- Convocatorias.
1. La correspondiente convocatoria pública de ayudas y subvenciones se realizará por Orden de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias antes del 31 de mayo de cada año o de la fecha que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.
2. Dicha convocatoria determinará:
a) El plazo de presentación de solicitudes.
b) El importe de las ayudas y subvenciones correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
En dicha Orden deberá hacerse mención expresa a las presentes bases generales y al Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.
Artículo 5.- Requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, titulares de explotaciones agrarias o propietarios de fincas rústicas, que realicen o estén en condiciones de realizar actividades de forestación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las ayudas o subvenciones se destinarán a sufragar los gastos que se deriven o se hayan derivado de las actividades o inversiones relacionadas con los fines de interés público que son objeto del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero. Su otorgamiento será respetuoso con las normas que le afecten del Derecho de la Unión Europea, reguladoras de la supresión de barreras comerciales entre los Estados miembros y de la libre competencia entre las empre-sas, y especialmente con el citado Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.
3. Las personas físicas y entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que solicitan ayuda o subvención, salvo en los casos en que se autorice la realización de los trabajos a través de terceros, mediante un contratista que las realizará por cuenta y en nombre del beneficiario. En este caso el perceptor de la ayuda o subvención no tendrá la consideración de beneficiario, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 6, apartado 3, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97). Para ello, una vez rea-lizada la actividad y se justifique la misma, el beneficiario podrá endosar el importe de la ayuda o subvención al citado contratista, pudiendo éste percibir la misma. En cualquier caso, la responsabilidad ante la Administración para responder del buen fin de la ayuda o subvención concedida corresponderá al beneficiario.
4. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas y subvenciones las Agrupaciones formadas por cinco o más titulares de explotaciones agrarias, con o sin personalidad jurídica propia, para ejecución en sus tierras de actividades forestales, y que cumplan las condiciones exigidas en el artículo 6.1, apartado 2º, del Real Decreto 152/1996.
5. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Además, para ser beneficiario de la ayuda del FEOGA-Garantía el solicitante no deberá haber devuelto o reintegrado una ayuda proveniente de este Fondo por cualquiera de las medidas estructurales de acompañamiento de la Política Agraria Común previstas en los Reglamentos CEE/2078/1992, CEE/2079/1992 y CEE/2080/1992.
Artículo 6.- Modalidades de ayudas y subvenciones.
1. Se establecen las siguientes modalidades, atendiendo al fin, régimen jurídico aplicable y destinatario de la ayuda o subvención:
a) Subvenciones para gastos de forestación, destinadas a financiar nuevas plantaciones forestales en superficies y explotaciones agrarias.
b) Ayudas para gastos de mantenimiento: prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada. Esta ayuda se podrá conceder durante los cinco primeros años desde el inicio de la plantación y está destinada a cubrir los gastos de mantenimiento y reposición de marras de la superficie forestada.
2. Estas ayudas y subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación entre la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA-Garantía), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando las solicitudes cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en el Reglamento CEE/2080/92 y en el Real Decreto 152/1996.
3. Cuando estas solicitudes no se ajusten a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal citada en el apartado anterior y, por tanto, no sean susceptibles de ser beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas en régimen de cofinanciación, podrán optar por acogerse a las que conceda, en su caso, la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente con cargo exclusivamente a los fondos propios que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo alcanzar los importes totales por hectárea señalados en el anexo V.
Artículo 7.- Superficies agrarias beneficiarias.
1. Las zonas seleccionadas para el desarrollo del programa de forestación son las superficies conside-radas en el Real Decreto 152/1996, y especialmente, para Canarias, las siguientes:
1) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos.
2) Barbechos y otras tierras no ocupadas.
3) Huertos familiares.
4) Tierras ocupadas por cultivos leñosos.
5) Prados naturales.
6) Pastizales.
7) Eriales a pastos.
2. Estas superficies para que puedan acogerse a la cofinanciación de las ayudas y subvenciones señaladas en el artículo anterior, deberán haber sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992, habiendo contribuido de forma demostrable a la formación de la renta del titular de la explotación, y sean susceptibles de forestación. No obstante, los gastos de forestación se podrán conceder a las entidades locales y otras entidades públicas que lo soliciten, aunque no sean titulares de explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero.
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A LA FORESTACIÓN
Artículo 8.- Documentos a aportar por los solicitantes.
1) Las personas interesadas deberán aportar, por duplicado, en cada caso la siguiente documentación:
1.1) Solicitud, conforme al modelo oficial que aparece en el anexo I de esta Orden, suscrita por quien ostente la titularidad de la finca o explotación agraria o la representación legal de la Agrupación, Entidad o Institución interesada en la subvención. En ella se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos: a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997. e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma o en la convocatoria anual de subvenciones. En particular, el beneficiario se comprometerá a no enajenar o ceder durante un pla-zo de cinco (5) años los bienes objeto de subvención, a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Decreto 337/1997.
1.2) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:
1.2.1) Si es persona física, fotocopia compulsada de su D.N.I.-N.I.F.
1.2.2) Si es persona jurídica privada, fotocopia de los estatutos constitutivos de la misma donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúa en su nombre se acreditará aportando:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del representante legal.
b) Certificación firmada por el Secretario de la entidad de la representación legal con la que se actúa.
1.2.3) En los casos de Entidad local u otra entidad pública: certificación del Secretario que lo sea de la misma, acreditando el carácter público de la entidad, la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa.
1.2.4) Si se trata de Agrupaciones de titulares, se aportará:
a) Testimonio, firmado por todos sus integrantes, con acreditación de los fines de la misma y compromiso, en su caso, de efectuar las labores de forestación en la totalidad de las fincas objeto de agrupación. b) Relación nominal de los miembros de la Agrupación, con especificación de sus D.N.I. respectivos.
1.3) Para el caso de entidades públicas o privadas: documento de identificación fiscal de la entidad solicitante, mediante fotocopia compulsada de la tarjeta del C.I.F.
1.4) Como documentación específica, se acompa-ñará por duplicado:
1.4.1) Justificación de la titularidad de la finca y de la percepción de renta agraria, mediante la aportación de:
a) Nota informativa catastral sobre la titularidad, el carácter rústico, situación y el tipo de cultivo de la finca o fincas que componen la explotación agraria que va a ser objeto de forestación.
b) Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y documentos de ingreso, o en su caso, de devolución correspondiente al año 1992. En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto de Sociedades y documentos de ingreso, o en su caso, de devolución correspondiente a la misma anualidad.
c) Certificación de la Seguridad Social de las cantidades cotizadas durante el año 1992 bajo el Régimen Especial Agrario.
En el caso de que no se aporten dichos documentos no podrá demostrarse que la renta proviene de explotación agraria tal como exige el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, y se entenderá que el solicitante desea acogerse únicamente a la subvención a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la presente Orden. No obstante, esta justificación de rentas agrarias no será exigible a las entidades públicas.
1.4.2) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, de acuerdo con el modelo que aparece como anexo II.
1.4.3) Memoria técnica de las inversiones que se pretendan efectuar y para las cuales solicita la subvención. En el caso de repoblaciones superiores a 10 Hectáreas, en lugar de la citada Memoria, se deberá presentar Proyecto de Forestación redactado por Técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda, salvo en los casos de las Entidades públicas, que en lugar del visado, será suficiente la supervisión de la Oficina Técnica de las mismas. Se acompañará de planos de situación de la finca y de las actuaciones de forestación que se prevean acometer. En esta memoria, además, se harán constar igualmente las circunstancias descritas en el artículo 14 de esta Orden, con el fin de acreditar aquellos criterios y valorar la solicitud. 1.4.4) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente registrada en la Consejería de Economía y Hacienda. En el caso de Agrupación de titulares, si ésta no tuviese personalidad jurídica propia, el Alta vendrá acreditada respecto de cada uno de los integrantes de la misma. 1.4.5) Declaración por la que el beneficiario se compromete a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años los bienes que adquiera, en su caso, con cargo a la subvención, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
No será necesario aportar el Estudio de Evaluación de Impacto Ecológico, por hallarse exonerado en virtud del Decreto 302/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico los proyectos comprendidos en el Plan de Forestación de tierras agrarias (B.O.C. nº 141, de 3.11.95).
CAPÍTULO III
AYUDAS DE MANTENIMIENTO
Artículo 9.- Personas solicitantes.
1. Las ayudas de mantenimiento podrán ser solicitadas por las personas físicas, personas jurídicas de derecho privado, Agrupación de titulares, entidades locales y otras entidades de derecho público, que hayan sido beneficiarias y hayan obtenido de manera efectiva las cantidades aprobadas en concepto de subvención de forestación en ejercicios anteriores. Tal circunstancia se acreditará mediante certificación del órgano gestor, sin perjuicio de la justificación de los extremos previstos en el apartado 1.4 del artículo siguiente.
2. Habrán de reunir los requisitos que se exigen en el Real Decreto 152/1996, y, en todo caso, lo previsto en las presentes bases generales.
Artículo 10.- Solicitudes.
1. Las personas interesadas deberán aportar, por duplicado, en cada caso la siguiente documentación:
1.1) Solicitud, conforme al modelo oficial que aparece en el anexo III de esta Orden, suscrita por quien ostente la titularidad de la explotación agraria, de la finca rústica o de la representación legal de la Agrupación, Entidad o Institución interesada en la subvención. En ella se hará constar Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tribu-tarias con la Comunidad Autónoma. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido, y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma.
1.2) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, en los siguientes términos:
1.2.1) Si es persona física, fotocopia compulsada de su D.N.I.-N.I.F.
1.2.2) Si es persona jurídica privada, fotocopia de los estatutos constitutivos de la misma donde conste su inscripción en el registro público que corresponda. Por su parte, la representación de quien actúa en su nombre se acreditará con la aportación de:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.-N.I.F. del representante legal.
b) Certificación firmada por el Secretario de la entidad de la representación legal con la que se actúa.
1.2.3) En los casos de Entidad local: certificación del Secretario General que lo sea de la misma, acreditando el carácter público de la entidad, la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa. 1.2.4) Si se trata de Agrupaciones de titulares, se aportará:
a) Testimonio, firmado por todos sus integrantes, con acreditación de los fines de la misma y compromiso, en su caso, de efectuar las labores de mantenimiento en la totalidad de las fincas objeto de agrupación.
b) Relación nominal de los miembros de la Agrupación, con especificación de sus D.N.I. respectivos.
1.3) En el caso de entidades en general, se aportará documento de identificación fiscal de la entidad solicitante, mediante fotocopia compulsada de la tarjeta del C.I.F.
1.4) Situación, estado o hecho en que se encuentre el solicitante: se acreditará mediante certificación acreditativa de las labores realizadas y del estado de conservación de las plantaciones, expedida por los correspondientes Servicios de Inspección Territorial de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
1.5) Testimonio de las primas anuales de las que se haya disfrutado en años anteriores, en su caso, a fin de verificar que no se exceda el límite de 5 años señalado en el artículo 6 de la presente Orden.
1.6) Memoria-informe explicando el mantenimiento que se prevea en el año corriente, en relación con la forestación efectuada en los ejercicios anteriores.
1.7) Declaración por la que el beneficiario se compromete a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco (5) años los bienes que adquiera, en su caso, con cargo a la ayuda, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
Artículo 11.- Importes de las ayudas de mantenimiento.
1. Para las distintas especies, las ayudas de mantenimiento anuales tendrán los valores máximos que figuran en el anexo IV de esta Orden, al amparo de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 152/1996.
En los años y en las zonas en que sean declaradas por la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias sequías, inundaciones o incendios de carácter extraordinario y haya habido marras superiores al 40%, las ayudas de mantenimiento podrán incrementarse hasta un 35%, en función de las pérdidas.
2. Las ayudas de mantenimiento que correspondan a los cinco años podrán sumarse y abonarse al agricultor de una sola vez, siempre que se garantice el mantenimiento de las nuevas plantaciones durante ese período.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES
Artículo 12.- Procedimiento, lugar y plazos de presentación de las solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones a la forestación será el establecido en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las solicitudes, junto con la documentación en cada caso requerida, se presentarán en las sedes de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente convocatoria pública hasta el 1 de agosto del año corriente, salvo que excepcionalmente fuera necesario fijar otro distinto por retraso en dicha convocatoria. En ningún caso, el plazo podrá ser inferior a 15 días.
Artículo 13.- Tramitación.
1. Recibidas las solicitudes en los Cabildos Insulares o en los Servicios centrales de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, por la Viceconsejería de Medio Ambiente se comprobará que contienen los documentos señalados en los artículos 8 y 10 de la presente Orden, según corresponda en cada caso. De no presentarse completas, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos en el plazo de 10 días, con apercibimiento de declararle decaído en su derecho en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Viceconsejería de Medio Ambiente estudiará las solicitudes presentadas con su documentación y de acuerdo con el baremo aplicable a que se refiere el artículo siguiente, y teniendo en cuenta las cuantías previstas en los anexos IV y V de esta Orden, elaborará un informe-propuesta motivado sobre la concesión o denegación de las mismas.
Artículo 14.- Valoración de las solicitudes y baremo aplicable.
1. La valoración de las solicitudes que realice la Viceconsejería de Medio Ambiente tendrá en cuenta las prioridades contenidas en el artículo 8 del Real Decreto 152/1996, y los criterios de valoración por orden decreciente, con el siguiente baremo:
1) Interés ambiental del proyecto: 3 puntos.
2) El que las plantaciones se realicen directamente por el beneficiario o empleando a trabajadores para hacerlas: 2 puntos. 3) Ser titular de explotación agraria: 2 puntos.
Las acciones propuestas, valorándose especialmente:
a) La superficie a forestar: menos de 10 Ha, 1 punto; más de 10 Ha, 3 puntos.
b) Por tratarse de especies arbóreas o arbustivas cuya plantación tenga como fin principal la restauración o la creación de masas forestales permanentes: 1 punto.
c) Por tratarse de especies arbóreas y arbustivas autóctonas de Laurisilva canaria: 2 puntos.
d) Por circunstancias especiales de la explotación, como altitud, pendiente, calidad del suelo y aprovechamiento agrario que se sustituye: 1 punto.
4) Que la persona solicitante tenga experiencia en la realización de labores de forestación en los montes de Canarias: 0,5 puntos.
5) En el caso de las Entidades locales, las aportaciones de recursos propios presupuestariamente aprobados para la atención a los fines previstos en el Reglamento (CEE) 2080/92: 1 punto.
6) La participación de personal voluntario en la realización de los proyectos, en el caso de entidades dedicadas a labores de protección de la naturaleza: 1 punto.
2. Con el anterior baremo se formará una relación por orden de puntuación obtenida, asignando las cantidades en función de la superficie y especie a forestar de acuerdo con lo señalado en el anexo V, y que nunca podrán ser superiores a la solicitada. Se podrán aprobar cantidades inferiores a las solicitadas por razones de disponibilidad presupuestaria. En este caso, la superficie que resulte sin forestar por carecer de subvención, podrá ser incluida en la solicitud del ejercicio siguiente.
3. En el caso de las ayudas de mantenimiento será requisito imprescindible el haber sido beneficiario de una subvención en ejercicios anteriores, teniéndose en cuenta la aplicación resultante del anterior baremo que hubo lugar en el expediente de concesión de la subvención.
Artículo 15.- Resolución de los expedientes.
1. Dichas solicitudes, una vez estudiadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, serán resueltas, previa fiscalización, mediante Orden por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de la presentación de aquéllas, y en todo caso, no más allá del 30 de septiembre del año de la convocatoria o del que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.
La relación de resoluciones de concesión se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos predeterminados en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997.
Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso de otorgamiento de la subvención, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
2. Al objeto de garantizar la objetividad de las resoluciones, la Viceconsejería de Medio Ambiente se reserva la potestad de verificar la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, pudiendo directamente constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, así como recabar de los interesados cuantos documentos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de las resoluciones.
Artículo 16.- Condiciones a que se sujeta el desarrollo de la actividad.
1. Las plantaciones realizadas y sus mantenimientos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Cumplir los condicionantes técnicos y de densidad de arbolado mínimo por hectárea que se exigen en el anexo V de la presente Orden, o en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Emplear semillas y plantas de calidad genética garantizada.
c) Que las especies a emplear sean las adecuadas según altitud, clase de suelo, clima y zonas de actuación, teniendo en cuentas las condiciones climáticas y orográficas de las islas.
2. Por razones meteorológicas (falta de lluvias en el año corriente), las plantaciones podrán realizarse hasta el final del primer trimestre del siguiente año, sin perjuicio de solicitarse una prórroga por un pe-ríodo distinto si las circunstancias así lo demandase.
3. Las superficies repobladas en el ámbito de esta Orden no podrán dedicarse a ningún otro uso agrícola durante el período en que los beneficiarios se hayan comprometido a mantenerlas forestadas, ni podrán ser dedicadas a pastoreo durante los años en que esta práctica pueda dañar las nuevas plantaciones. 4. Las inversiones que se acojan a la presente Orden deberán cumplir con las previsiones fijadas en el Decreto 302/1995, de 17 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación de impacto ecológico los proyectos comprendidos en el Plan de Forestación de tierras agrarias.
Artículo 17.- Variaciones en los programas subvencionados.
1. Las personas o entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las plantaciones a fin de que, si se estima de la suficiente importancia, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y destino, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.
2. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes de un año a contar desde la recepción de la resolución de concesión.
4. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, dando lugar a la revisión de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención solicitada, ni afecte a los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. CAPÍTULO V
PAGO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES
Artículo 18.- Forma y requisitos para el abono de la subvención.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante certificaciones parciales o totales de las plantaciones rea-lizadas, suscritas por el beneficiario, el ejecutor material de los trabajos, en su caso, y el técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente nombrado al efecto.
En los casos de ejecución de los trabajos por contratista, se podrán abonar las certificaciones, previo endoso debidamente justificado, al citado contratista en nombre y por cuenta del beneficiario.
2. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las subvenciones pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por compra de semillas y otros gastos empleados en realizar la plantación o inversión, que serán abonados según su coste, debidamente justificado.
3. El 12,5% del importe total de la subvención y, en su caso, la financiación complementaria que se aporta por la Comunidad Autónoma de Canarias, se abonará por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
La aportación del 12,5% proveniente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se transferirá directamente al beneficiario por la Consejería de Economía y Hacienda, una vez se hayan remitido los correspondientes fondos por la Hacienda del Estado.
La aportación del restante 75%, proveniente del FEOGA-Garantía, será abonada por el Organismo Pagador, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (B.O.C. nº 128, de 9.10.96). Para ello, la parte de la subvención correspondiente al FEOGA-Garantía se abonará a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por tratarse de la autoridad responsable del Organismo Pagador designado por la Comunidad Autónoma de Canarias, según acuerdo del Gobierno de Canarias del 1 de agosto de 1996.
A estos efectos, en las correspondientes resoluciones de concesión habrán de indicarse los fondos que participan en la financiación y el porcentaje de cofinanciación.
Artículo 19.- Pago anticipado de las subvenciones.
1. Excepcionalmente, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial de la misma, siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras, y en la parte que corresponda a los fondos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En este caso, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y, en su caso, prestar las garantías a que se refiere la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).
No obstante, por concurrir razones de interés público o social justificadas en el expediente, se eximirá de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de los 2.500.000 pesetas. Igualmente, las Corporaciones locales beneficiarias no estarán obligadas a prestar garantías, de acuerdo con el artº. 154, apartado 2, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
2. El abono anticipado no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de la subvención que corresponda a la Hacienda Pública Canaria. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando las certificaciones acreditativas. Los abonos correspondientes a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEOGA-Garantía no podrán ser objeto de pago anticipado.
Artículo 20.- Medios de acreditación de la inversión.
La realidad de la forestación se acreditará mediante certificaciones parciales o totales de las plantaciones realizadas, suscritas por el beneficiario, el contratista o ejecutor material de los trabajos, en su caso, y el técnico de la Viceconsejería de Medio Ambiente nombrado al efecto.
El plazo máximo de justificación de la inversión será el 30 de abril del año siguiente a aquel en que se haya aprobado la subvención.
Artículo 21.- Pago de las ayudas de mantenimiento.
El pago se efectuará inmediatamente, en firme y en su totalidad, una vez dictada la resolución estima-toria de la solicitud formulada y se hará directamente al propio beneficiario o indirectamente, previo endoso, al contratista que haya asumido el compromiso de rea-lizar las labores de mantenimiento.
En todo caso, el pago de la ayuda quedará condicionado a la total justificación de la subvención o subvenciones de ejercicios anteriores, y por tanto, de haberse completado las actuaciones de forestación previstas.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES Y REINTEGRO
Artículo 22.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, el Organismo Pagador, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.
d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las ayudas concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la situación, estado o hecho a que se destinan las ayudas concedidas, incluyendo las ayudas o cualquier otro tipo de atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, que hayan recibido, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de ayuda.
2. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Artículo 23.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
e) El incumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de una ayuda del FEOGA-Garantía, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.
2. En los supuestos que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades (forestación y obras de mejora anejas) y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Orden de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones u obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
3. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad subvencionada. b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones, la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
4. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La aplicación de esta Orden quedará, en todo caso, condicionada a las disponibilidades presupuestarias, en cada ejercicio, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
Segunda.- En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
a) Para los que se acojan al programa comunitario de inversiones forestales en explotaciones agrarias, el Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo, de 30 de junio de 1992, y el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero. En todo caso, regirá el régimen general de ayudas y subvenciones previsto en el Decreto 337/1997.
b) Para los que no se ajusten al citado programa comunitario y sean beneficiarios de subvención por parte de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para forestar fincas o explotaciones agrícolas, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se convoca para el ejercicio de 1998 subvenciones para gastos de forestación en explotaciones y fincas agrarias radicadas en Canarias, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1º) Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden hasta el 17 de agosto de 1998.
2º) Importe máximo: 35.000.000 de pesetas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que se firme la correspondiente Addenda de 1998 al Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, el resto de la financiación se complementará con la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEOGA-Garantía, a razón del 12,5% el citado Ministerio, y el 75% restante la Unión Europea. Estas dos últimas aportaciones son de carácter extrapresupuestario y de abono directo al beneficiario, en cada caso por la Consejería de Economía y Hacienda y por el Organismo Pagador competente a que se refiere el artículo 18, apartado 3, de esta Orden, respectivamente.
3º) Aplicación presupuestaria: 98.12.04.442 760.00, PI/LA 98.7129.04 Restauración y mejora de la cubierta vegetal.
Esta convocatoria se regirá por las bases generales contenidas en la parte articulada de la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la Consejería de Política Territorial de 14 de marzo de 1995, por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones con destino a la forestación de fincas agrarias abandonadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 1998.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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