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BOC Nº 092. Viernes 24 de Julio de 1998 - 1046

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1046 - RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1998, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria de apertura de listas para cubrir posibles sustituciones en especialidades que se imparten en los Conser-vatorios Superiores de Música adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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La Comunidad Autónoma de Canarias asumió, con efectos de 1 de enero de 1998, la titularidad de los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas de Gran Canaria en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en los Decretos 50/1998, de 17 de abril (B.O.C. de 27) y 74/1998, de 11 de mayo (B.O.C. de 5 de junio), quedando adscritos ambos Centros a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tanto el Cabildo Insular de Tenerife como el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como titulares respectivos de los citados Conservatorios Superiores, gestionaban en su ámbito correspondiente unas listas de reserva por especialidades para poder afrontar las necesidades de nombramiento de profesorado durante cada curso, así como las sustituciones que fueran precisas.

Una vez asumida la gestión por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se está llevando a cabo la unificación de ambas listas de reserva para adaptarlas al ámbito autonómico, siendo, no obstante, necesario proceder también a una nueva apertura de listas en aquellas especialidades donde es previsible que se puedan plantear problemas para asegurar la prestación del servicio educativo por carencia de personal cualificado. En su virtud, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria extraordinaria para cubrir posibles sustituciones de personal docente con carácter temporal a partir del curso 1998/99 en los Conservatorios Superiores de Música adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Participantes.

1.1. Podrán participar en la presente convocatoria quienes aspiren a realizar sustituciones de carácter temporal a partir del curso 1998/99 en las especialida-des impartidas en los Conservatorios Superiores de Música adscritos a la Consejería de Educación, Cultu-ra y Deportes que se contemplan en el anexo I de la presente Resolución, siempre que reúnan las condicio-nes establecidas en la misma.

1.2. Todos los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución podrán inscribirse en cuantas especialidades convocadas deseen, siempre que se encuentren facultados por su titulación, relacionándolas en su solicitud (anexo II).

Segunda.- Requisitos.

2.1. Los aspirantes, para resultar admitidos en la presente convocatoria, deberán cumplir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la legislación vigente. Estos últimos aspirantes deberán acreditar un conocimiento adecua-do del Castellano en la forma prevista en el subapartado 4.1.3 de la base cuarta o, en su defecto, con la superación del procedimiento que a tal fin determina esta Dirección General.

2.1.2. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedida la titulación exigida en el anexo I de la presente Resolución. 2.1.3. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2.1.4. No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que corresponda la especialidad a la que se pretenda optar.

2.1.5. Alcanzar en la valoración de méritos a que se refiere la base séptima las siguientes puntuaciones mínimas: a) 3,00 puntos por la suma de los méritos específicos relativos a la especialidad a la que se opte, previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 2, 3.1, 3.4, así como en el apartado 4 del baremo establecido en el anexo III de la presente Resolución.

b) 1,50 puntos por el total del apartado 3 del citado baremo que valora méritos relacionados con la formación académica de los aspirantes. c) 0,30 puntos por la suma de los subapartados 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 de dicho baremo, que valoran méritos relacionados con la formación y perfeccionamiento de los aspirantes.

2.2. Además, los participantes que resulten admitidos en la presente convocatoria, una vez nombrados, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al Centro de destino, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

2.2.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que se pretenda optar. 2.2.2. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por expedien-te disciplinario, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas.

2.2.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de Órganos Consti-tucionales o Estatutarios y, en caso de ser nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, no haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2.4. No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las excepciones legalmente previstas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Los aspirantes deberán presentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo II en la presente Resolución, acompañada de la documentación que se expresa en la base siguiente.

3.2. Los participantes deberán consignar en el apartado correspondiente del anexo II de la presente Resolución la isla o islas en las que voluntariamente deseen prestar sus servicios docentes.

3.3. El ámbito de prestación de servicios elegido por cada participante en el plazo de presentación de solicitudes permanecerá invariable durante el curso 1998/99.

Cuarta.- Documentación.

4.1. Los aspirantes deberán presentar, junto con sus solicitudes, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos exigidos en el apartado 2.1 de la base segunda de esta convocatoria:

4.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

4.1.2. Fotocopia compulsada del título académico que se alegue para impartir la especialidad o especialidades elegidas, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica oficial en la que conste haber hecho efectivo dicho abono, conforme a la relación de titulaciones contenidas en el anexo I de esta Resolución. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.

4.1.3. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación de su conocimiento del Castellano, aportando fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extran-jeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En el caso de no poseer alguno de ellos, deberán superar el procedimiento que a tal fin se determine por esta Dirección General.

4.2. Además, todos los participantes deberán adjuntar a su solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el baremo previsto en el anexo III, a efectos de lo establecido en el subapartado 2.1.5 de la base segunda y en la base novena de la presente convocatoria.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

5.1. Las solicitudes y la documentación correspon-diente deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Especialidades.

6.1. La relación de especialidades convocadas, así como las titulaciones y requisitos específicos de titulación exigidos para acceder a las listas correspondientes, son los recogidos en el anexo I de la presente Resolución.

Séptima.- Valoración de los méritos.

7.1. La Dirección General de Personal valorará los méritos alegados por los participantes, siempre que se encuentren debidamente acreditados, conforme al baremo establecido en el anexo III de la presente Resolución.

Octava.- Criterios de configuración de las listas de admitidos.

8.1. Se confeccionarán listas únicas de admitidos para cada especialidad, en las que figurarán relacionados todos los participantes por su orden de derecho, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, ámbito territorial elegido, titulación alegada, fecha de obtención de la misma y puntuación alcanzada.

8.2. El orden de los participantes en cada lista vendrá determinado por los siguientes criterios:

8.2.1. En primer lugar, por el tipo de titulación alegada conforme al orden de prelación señalada en los apartados correspondientes del anexo III de la presente Resolución.

8.2.2. En segundo lugar, por la puntuación total alcanzada en la valoración de los méritos presentados.

8.2.3. En tercer lugar, en el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación con anterioridad; de mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados y subapartados del baremo por orden de aparición, de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se dirimirá el empate en favor del participante de mayor edad. Novena.- Listas provisionales.

9.1. La Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Terri-toriales e Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos, configuradas conforme a lo dispuesto en la base anterior.

9.2. Junto a las precitadas listas se publicarán también las listas de participantes excluidos, en las que figurarán, de forma sucinta, los motivos de exclusión.

Décima.- Plazo de alegaciones.

10.1. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales en las referidas dependencias, los interesados podrán presentar cuantas alegaciones consideren oportunas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal que podrá entregarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Listas definitivas.

11.1. La Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, confeccionadas conforme a los criterios expresados en las bases octava y novena.

11.2. Si las circunstancias lo aconsejan, para determinadas especialidades, podrá procederse a una resolución parcial del procedimiento de forma anticipada.

11.3. Las listas definitivas de admitidos en el presente procedimiento, a efectos de establecer el correspondiente orden de derecho, se incorporarán inmediatamente a continuación de las confeccionadas por la Dirección General de Personal mediante la unificación de las que previamente se gestionaban por parte del Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Duodécima.- Compatibilidad con otras listas.

12.1. Aquellos participantes admitidos en este procedimiento que simultáneamente formen parte de listas para cubrir sustituciones correspondientes a otras especialidades de enseñanzas de régimen general o especial cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el supuesto de ser nombrados para ejercer docencia en los Conservatorios Superiores de Música, podrán solicitar su retención en las otras listas a las que pertenezcan, por el tiempo que dure el referido nombramiento.

Decimotercera.- Confirmación de disponibilidad.

13.1. Quienes hallándose comprendidos en las listas definitivas de aspirantes admitidos para cubrir sustituciones en virtud de la presente convocatoria, si no han sido nombrados sustitutos ni han sido excluidos de aquéllas durante el curso 1998/99, y desean confirmar su disponibilidad para cursos sucesivos, deberán participar inexcusablemente en las convocatorias que se hagan públicas por la Dirección General de Personal a tal efecto.

Decimocuarta.- Interpretación de la presente Resolución.

14.1. Corresponde a la Dirección General de Per-sonal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

14.2. Asimismo, la Dirección General de Personal, si las circunstancias lo aconsejan, podrá modificar los calendarios y plazos fijados en la presente Resolución.

Decimoquinta.- Presencia sindical.

15.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento fijado en la presente Resolución.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 1998.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

Ver anexos - páginas 8276-8281

Primera.- Se podrá asignar por estos apartados un máximo de 8,00 puntos.

Segunda.- En los apartados 1.2 y 1.4 se incluirán los Centros Privados y los Centros Concertados, registrados conforme a lo dispuesto en la L.O. 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, así como las Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública o privada, autorizadas y registradas según lo dispuesto en el Decreto 178/1995, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza en la Comunidad Autónoma de Canarias, o conforme a lo regulado por otras Administraciones educativas del Estado o del extranjero.

Tercera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el año se cumple el último día del mes.

Cuarta.- No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente y en el mismo período de tiempo.

Quinta.- Por cada mes o fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones:

- En el apartado 1.1: 0,083.

- En el apartado 1.2: 0,041.

- En el apartado 1.3: 0,041.

- En el apartado 1.4: 0,020.

- En el apartado 1.5: 0,016.

- En el apartado 1.6: 0,008.

Cuando del cómputo de la experiencia docente resulte un resto inferior a un mes, éste se despreciará, no valorándose.

Ver anexos - página 8282

Primera.- Se asignará por este apartado un máximo de 3,00 puntos.

Segunda.- La experiencia laboral alegada para acreditar el cumplimiento de un requisito no será baremable como mérito.

Tercera.- Por cada mes o fracción de año se asignará: 0,020.

Ver anexos - páginas 8283-8284

Primera.- Por la suma de los epígrafes del apartado 3 no se podrá obtener una puntuación superior a 5,00 puntos.

Segunda.- Para la obtención de la nota media del expediente académico se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Se sumarán las calificaciones de todas las asignaturas y el resultado se dividirá por el número de asignaturas tenidas en cuenta. A los efectos del presente baremo, y con el fin de homogeneizar los criterios de obtención de la nota media, no se tendrá en consideración la que figura en algunos títulos o certificaciones académicas.

b) En las asignaturas en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado, “apto” o “convalidado”: cinco puntos.

Bien: seis puntos.

Notable: siete puntos.

Sobresaliente: nueve puntos.

Matrícula de Honor: diez puntos.

c) En ningún caso se tomarán en consideración en la nota media las calificaciones correspondientes a proyectos fin de carrera, tesinas o análogas.

d) Si no se aporta la certificación académica personal y, en su defecto, se presenta fotocopia compulsada del título o de la certificación del abono de los derechos de expedición del mismo, se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de aprobado.

Ver anexos - páginas 8285-8286

Primera.- Por el total de este apartado no se podrá obtener una puntuación superior a 4,00 puntos, aplicándose, asimismo, los siguientes límites por subapartados:

a) Por la suma de los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 (actividades de formación y perfeccionamiento) no se podrá obtener una puntuación superior a 1,50 puntos.

b) Por la suma de los subapartados 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 (publicaciones, creación e interpretación artística) no se podrá obtener una puntuación superior a 2,50 puntos.

Segunda.- No serán valorados por este apartado aquellos “cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico (Por ejemplo: doctorado, licenciaturas, diplomaturas, técnicos de F.P., etc.).

Tercera.- Se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por las Administraciones Públicas o Entidades que hayan suscrito con las mismas convenios de colaboración y en cuyos certificados se acredite la homologación correspondiente. En caso contrario, y a excepción de las Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, no se baremarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios Profesionales, Centros privados de enseñanza, Colegios de Licenciados, Universidades Populares, Asociaciones Culturales o Vecinales, Patronatos Municipales, etc.

Cuarta.- Aunque se entenderá como publicación cualquier intervención del participante en concepto de autor, coautor, coordinador, colaborador, no será tenida en cuenta aquella que, estando obligada a consignar el I.S.B.N. o el I.S.S.N. en virtud del Decreto 2.984/1972, carezca del mismo.

Quinta.- Cuando se haya intervenido en diferentes foros (Congresos, Encuentros, Jornadas, ...) con un mismo mérito, éste se valorará una sola vez.

Sexta.- No serán valoradas aquellas actuaciones con agrupaciones musicales que se hayan producido en período de prestación profesional, acreditado en el apartado 2.

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