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Habiendo sido intentada sin que pudiera practicarse, la notificación de apercibimiento de orden de obra recaída en el expediente S-60/93, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada y conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar a Construcciones Thenerfe, S.A. el apercibimiento de orden de obra de fecha 30 de enero de 1998 recaído en el expediente referenciado, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Siendo firme y consentida la Resolución de esta Dirección General de fecha 6 de mayo de 1997, que le impuso la obligación de ejecutar las obras de reparación necesarias para subsanar, conforme al buen hacer de la construcción, las deficiencias sancionadas, se le apercibe de la obligación de atender a lo ordenado, a cuyos efectos, se le concede un plazo de quince días, transcurrido el cual si no cumpliese lo acordado, se procederá a la imposición de multas coercitivas hasta la total realización de lo dispuesto, de conformidad con lo prevenido en el artº. 96.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las obras a realizar son:
1.- Sustitución en el salón-comedor de las piezas del pavimento de granito que se encuentran manchadas y una fisurada.
2.- Sustitución de las piezas de granito artificial que presentan desportilladuras en sus bordes y que se encuentran marillados con cemento blanco.
3.- Sellado de fisuras en paramentos de salón, baño y cuarto lavadero, posterior tratamiento de acabado.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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