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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 20 de junio de 1997 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:
En relación con la solicitud presentada por Dña. Elena Ángel Gutiérrez, en calidad de representante de la empresa Servicio y Gestión Empresarial de Lanzarote, S.L., ante el Cabildo Insular de Lanzarote el día 19 de septiembre de 1996, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el Capítulo I, Sección 2ª subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, del Título I del Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por el que se regulan los Programas para el Fomento y el Mantenimiento del Empleo y de la Economía Social, se le requiere para que en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la recepción del presente requerimiento, remita a este Organismo, por duplicado y compulsada la documentación que a continuación se señala:
- Certificado expedido por la Administración Estatal de la Agencia Tributaria acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Certificado emitido por la Seguridad Social acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.
- Certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente del I.G.I.C. (Declaración Jurada en el caso de estar exento del mismo).
- Si la empresa figura de alta en el I.G.I.C. y no ha presentado declaración o autoliquidaciones, tendrá que aportar certificado emitido por el mismo Organismo, denominado Contratos con la Administración (Modelo nº 2).
- Si los trabajadores por los que se solicitó subvención hubiesen sido sustituidos, la empresa debe comunicar por escrito dicha/s sustitución/es, así como la documentación necesaria de los sustitutos para su tramitación (D.N.I., alta en la Seguridad Social, certificado como demandante de empleo y contrato de trabajo).
Se le advierte que de no aportar la documentación requerida, en el plazo establecido, se procederá a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al archivo del expediente sin más trámite.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 junio de de 1997.- La Jefa de Sección de Empleo, María Victoria Parra Buitrago.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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