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Los beneficiarios de estas subvenciones serán las instituciones donde estén adscritos los Investigadores Principales de los proyectos.
En la base sexta de la convocatoria se establece que las subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurso, y que la selección será realizada por una Comisión Científica nombrada por la Directora General de Universidades e Investigación.
Vista la propuesta de la Comisión Científica nombrada a los efectos por Resolución de 27 de marzo de 1998, fundamentada en los criterios generales de selección establecidos en la Orden de convocatoria.
Visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para: a) la realización de proyectos de investigación a las instituciones, en las cuantías y porcentajes, y para las modalidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, b) Cofinanciación de proyectos de investigación, en las cuantías y porcentajes que se relacionan en el anexo II.
Segundo.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse desde el día siguiente a la publicación de la concesión.
Tercero.- El abono de la financiación concedida se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 1807 422E 780.00 LA 88753203 de los vigentes presupuestos, mediante transferencia bancaria, de la forma siguiente:
Proyectos de la Modalidad A (tres años):
- 60% por anticipado, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.
- 25% al comienzo de la 2ª anualidad, previa aportación del certificado expedido por el órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, donde se hagan constar los gastos realizados con cargo a la primera anualidad.
- 15% una vez entregada la memoria final junto a la certificación del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que constan en la contabilidad de la misma.
Proyectos de la Modalidad B (dos años):
- 60% por anticipado, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.
- 25% al comienzo de la 2ª anualidad, previa aportación del certificado del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, donde se hagan constar los gastos realizados con cargo a la primera anualidad.
- 15% una vez entregada la memoria final junto a la certificación del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de la totalidad de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida y de que constan en la contabilidad de la misma.
El importe concedido para becarios o personal ayudante en formación de los proyectos de las modalidades A y B se efectuará por anualidades anticipadas a razón de 110.000 pesetas brutas/mes, conforme a lo dispuesto en las bases segunda, apartado 5.b) y décima apartado 2.a) de la convocatoria.
Proyectos de la Modalidad C (un año):
- 85% por anticipado, previa aceptación por el Investigador Principal, con la distribución del plan de gastos adaptada a la financiación concedida.
- 15% una vez entregada la memoria final junto con el certificado del órgano competente en materia de fiscalización o control de los fondos, de los gastos imputados y de que constan en su contabilidad.
En la memoria final, se explicarán los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado, adjuntándose, en su caso, copia o separata de las publicaciones efectuadas en relación con el proyecto de investigación.
En el caso de la cofinanciación, el abono se efectuará previa aportación de las facturas acreditativas de que se ha producido el gasto. Debiendo acreditar y justificar que se ha realizado la actividad subvencionada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto, aportando la memoria final del proyecto subvencionado indicando los resultados del mismo junto con un certificado de la institución en la que consten los gastos realizados, incluyendo los correspondientes a la parte financiada por la entidad inicialmente financiadora del proyecto y los gastos realizados con cargo a la subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Los beneficiarios están obligados al estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en especial a:
- Hacer constar expresamente la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cualquier publicación derivada de los resultados del proyecto.
- Llevar los registros contables en la forma prevista en el apartado F) del artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
El incumplimiento de los plazos de justificación llevará aparejada la devolución de las cantidades percibidas.
Quinto.- La aceptación de la subvención deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la concesión.
Sexto.- La presente Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación al órgano competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1998.- La Directora General de Universidades e Investigación, Teresa González de la Fe.
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Ver anexos - Página/s 7970-7976
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