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BOC Nº 088. Viernes 17 de Julio de 1998 - 2333

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2333 - RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1998, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/67/96, instruido por esta Dirección General, contra Supermercados Euromar, S.A., con domicilio en la calle Alcalde José Yánez Matos, esquina Alejandro del Castillo, s/n, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor. Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 3 de noviembre de 1995, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Euromar, propiedad de Supermercados Euromar, S.A., sito en la calle Alcalde José Yánez Matos, esquina Alejandro del Castillo, s/n, planta B, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto (nº 44.403) comprobaron que en el momento de la inspección tenía expuesto para su venta al público naranjas, manzanas, peras, tomates, careciendo del preceptivo etiquetado de normalización: pan en régimen de autoservicio de 60 y 110 gramos sin envolver y pan especial KRUSTI (alemán según compareciente) en régimen también de autoservicio sin envolver no cumpliendo con las normas del comercio minorista de alimentación ni las relacionadas con la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34, apartado 6º, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), en relación con el artº. 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el anexo II del Reglamento (C.E.E.) nº 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (D.O.C.E. nº L 97, de 11.4.89), modificado por el Reglamento (C.E.E.) nº 421/90 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 44, de 20.2.90), Reglamento (C.E.E.) nº 487/90 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 52, de 28.2.90), y el Reglamento (C.E.E.) nº 292/92 de la Comisión (D.O.C.E. nº L 31, de 7.2.92), y con el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior, y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nº 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior, en relación con el Reglamento C.E.E. nº 778/83, de 30 de marzo de 1983 (Nº L 86/14, de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates, y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18.1.86), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior, en concordancia con el artº. 14.9 del Real Decreto 381/1984 de 25 de enero (B.O.E. nº 49), por el que se aprueba la R.T.S. del comercio minorista de alimentación, en relación con el artº. 18.1 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.

Resultando: que la infracción fue calificada como leve. Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Resultando: que cuando se tuvo constancia de su publicación el día 31 de mayo de 1996, el expediente ya estaba caducado.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Supermercados Euromar, S.A. y el archivo del expediente nº 35/67/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 1997.- El Director General de Consumo.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/335/96, instruido por esta Dirección General, contra Náutica y Motor Canarias, S.L., con domicilio en Arco, 54, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando que el día 23 de febrero de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el taller de reparaciones de Motores Fuera Borda, propiedad de Náutica y Motor Canarias, S.L., del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 62) procedieron a cumplimentar reclamación, registro de entrada nº 317, de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Telde, relativa “a la reparación de un motor fuera borda, y no estar de acuerdo con factura de arreglo, porque dejó el motor sólo para que se lo miraran” y comprobaron que el taller carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones, y del cartel anunciador de las mismas”.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Resultando: que cuando se tuvo constancia de su publicación el día 4 de octubre de 1996, el expediente ya estaba caducado.

Considerando que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Náutica y Motor Canarias, S.L. y el archivo del expediente nº 35/335/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 1997.- El Director General de Consumo.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/564/96, instruido por esta Dirección General, contra Ana Carmona Carmona, con domicilio en la calle Manuel de Falla, 18 y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 23 de abril de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Comercio-Casa Carmona-Tejidos, propiedad de Dña. Ana Carmona Carmona, sito en la calle Manuel de Falla nº 18, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto (nº 763) comprobaron que en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de las mismas.

Resultando que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Ana Carmona Carmona y el archivo del expediente nº 35/564/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/568/96, instruido por esta Dirección General, contra D. Ahmed Salah Mohamed, con domicilio en la Urbanización Puerta del Sol, s/n, Caleta de Fuste, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor. Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 24 de abril de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Aicha, propiedad de D. Ahmed Salah Mohamed, sito en la Urbanización Puerta del Sol, s/n (Caleta de Fuste), del término municipal de la Antigua; y mediante acta levantada al efecto (nº 783) comprobaron que tenía expuesto para su venta al público camisetas, de las que 4 de color blanco llevan rotulado en una etiqueta, Aidas Equipment, incumpliendo la normativa sobre etiquetado y composición de los productos textiles, y el establecimiento carecía en el momento de la inspección de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de las mismas.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra D. Ahmed Salah Mohamed y el archivo del expediente nº 35/568/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/576/96, instruido por esta Dirección General, contra Manuel Tirado Moreno, con domicilio en la Urbanización, Puerto Mogán, Local 389, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando que el día 24 de abril de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en el Bazar M.T.M., propiedad de D. Manuel Tirado Moreno, sito en la Urbanización Puerto de Mogán, local 389, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto (nº 811) comprobaron que tenía expuesto para su venta al público unos 10 pijamas, de diferentes tallas y colores, escogiéndose uno al azar de color hueso, que está compuesto de blusa y pantalón largo; llevando en la blusa una etiqueta que dice: “Radial Fashion” y una pequeña letra “M”, y en el pantalón otra etiqueta en la que se lee: “Radials Fashion” con símbolos chinos, y la etiqueta de la talla, incumpliendo la normativa sobre el etiquetado de los textiles.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Manuel Tirado Moreno y el archivo del expediente nº 35/576/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/586/96, instruido por esta Dirección General, contra D. Manos Kumar Gurnani, con domicilio en el Centro Comercial Casa Atlántica, Local 13, Jandía y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 24 de abril de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Foto Porst, propiedad de D. Manos Kumar Gurnani, sito en el Centro Comercial Casa Atlántica, local nº 13 (Jandía), del término municipal de Pájara; y mediante acta levantada al efecto (nº 416) comprobaron que tenía expuesto para su venta al público en el escaparate, relojes, gafas, prismáticos, aparatos de radio, cartuchos de juegos, que carecen de los preceptivos marcados de precios de venta al público de forma visible desde el exterior, infringiendo la normativa de precios que exige que estén claramente indicados y fácilmente identificables y legibles, situándose en el mismo campo visual, de tal manera que el comprador esté en condiciones de conocer los precios expuestos sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no se tiene constancia de su notificación por el Servicio de Correos. Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra D. Manos Kumar Gurnani y el archivo del expediente nº 35/586/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/629/96, instruido por esta Dirección General, contra Marcelino León Correa, con domicilio en la Avenida de Canarias, 44, Vecindario, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 20 de abril de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Decoración, propiedad de D. Marcelino León Correa, sito en la Avenida de Canarias, 44, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto (nº 908) comprobaron que en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de las mismas, a disposición de los consumidores y usuarios.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que se tiene constancia de su notificación por el Servicio de Correos pasados dos meses desde la fecha del inicio del expediente.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Marcelino León Correa y el archivo del expediente nº 35/629/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/685/96.

RESPONSABLE: Jose Mauricio Cruz Medina. D.N.I. o N.I.F.: 42726268L.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de mayo de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Librería Cruz, propiedad de D. José Mauricio Cruz Medina, sito en la Plaza de la Constitución, 55, planta B, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto (nº 915) comprobaron que en el momento de la inspección, el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, a disposición de los consumidores y usuarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 27 de noviembre de 1996, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: El recibo del Impuesto de Actividades Económicas de 1995, fue extraviado en correos y no fue entregado en mi domicilio, tuve que dirigir un escrito reclamándolo al M.I. para que enviaran un duplicado. La Oficina de Consumo me exigía la presentación de dicho recibo para la entrega del cartel anunciador y las correspondientes hojillas de reclamaciones, por lo cual, no puede tenerlas a disposición de los clientes hasta solucionar el extravío del recibo antes mencionado. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertidos en el Acuerdo de iniciación y en la Propuesta de Resolución, por cuanto que en el momento de la inspección carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de las mismas. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a José Mauricio Cruz Medina la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 diciembre de 1996.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1056/96.

RESPONSABLE: Francisco Suárez Saavedra. D.N.I. o N.I.F.: 42664775M.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 14 de junio de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en el Supermercado Timanfaya, propiedad de D. Francisco Suárez Saavedra, sito en la Avenida de Veneguera, s/n, Puerto Rico, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto (nº 713) comprobaron que tenía expuesto para su venta al público en régimen de autoservicio, unas 60 piezas de pan común, piezas de pan integral y de pan de amapola, careciendo todos ellos, del preceptivo etiquetado y envasado por venderse al público en régimen de autoservicio, y el establecimiento no disponía de las obligatorias Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de su existencia, a disposición de los consumidores y usuarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 14.9 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49), por el que se aprueba la R.T.S. del comercio minorista de alimentación, en relación con el artº. 18.1 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 5 de diciembre de 1996, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: Como es el caso del pan sin envase, ni etiqueta que deben resguardarlo en las panaderías o fabricantes de pan, no consideramos justo que se nos sancione por este motivo. Y lo mencionado en 2º lugar, si bien es cierto que no disponemos de las Hojas de Reclamación, sí tenemos el Libro de Reclamaciones a disposición del cliente. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: son de tener en consideración parte de las alegaciones aducidas por el recurrente en lo respecto al Libro de Reclamaciones, aunque carece de cartel anunciador. No son de tener en cuenta las alegaciones sobre los panes expuestos en régimen de autoservicio que carecía del preceptivo etiquetado y envasado. De acuerdo con el principio general de protección al consumidor que considera que productores, importadores y suministradores responden cuando han actuado (por acción u omisión) negligentemente, sin cumplir las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos. En el supuesto que nos ocupa, el interesado ha realizado una conducta de omisión en su diligencia debida al poner a disposición de los consumidores, panes en régimen de autoservicio sin el preceptivo etiquetado y envasado. En consecuencia, se propone en base al artº. 131 de la Ley 30/1992, se estime parte de las alegaciones manteniendo la calificación jurídica de los hechos vertidos en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución y se reduzca la sanción en una multa pecuniaria de 35.000 pesetas. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

ACUERDO:

Imponer a Francisco Suárez Saavedra la sanción de multa de 35.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 1996.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1564/96, instruido por esta Dirección General, contra Carlos Vera Báez, con domicilio en la Avenida los Guayres, s/n, Patalavaca, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor. Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 16 de agosto de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en el Supermercado Gema, propiedad de D. Carlos Vera Báez, sito en la Avenida Los Guayres, s/n, Patalavaca, del término municipal de Mogán; y mediante acta levantada al efecto (nº 1.663) comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar visible y legible.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 4 de febrero de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Carlos Vera Báez y el archivo del expediente nº 35/1564/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

11) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1567/96, instruido por esta Dirección General, contra Eugenio Vallejo López, con domicilio en el Centro Comercial Patalavaca, planta 3ª, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor. Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 16 de agosto de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en el Bazar-Artículos de Regalos y Bar-Bodegón, propiedad de D. Eugenio Vallejo López, sito en el Centro Comercial Patalavaca, planta 3 y local 35-37, del término municipal de Mogán; y mediante actas levantadas al efecto (números 1.959 y 1.761) comprobaron que el bazar carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar visible y legible (acta nº 1.959) y el bar tenía expuesto a su venta al público unas quince bolsas de golosinas careciendo de etiquetado en castellano, lengua española oficial del Estado; la leyenda del etiquetado era la siguiente: “Webes HALLONBATAR-FOR GODISÄLSKARE-Tel. 036-460-30 HABO-SWEDEN-Ingredients: sugar glucose syrup, gelling agent: gelatine. flavonring an colour E120-Vikt: 165 g-Nettopaino: 165 g, Netweight: 5,8 onzas Bäst före: Parasta ennent: 96.10.20 (Acta nº 1761). La leyenda de ingredientes viene en 6 lenguas extranjeras pero no en castellana.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 4 de febrero de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, en relación con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve. Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Eugenio Vallejo López y el archivo del expediente nº 35/1567/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

12) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1581/96, instruido por esta Dirección General, contra Gerardo Ortega Medina, con domicilio en la calle General Vives, 79-81, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 20 de agosto de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en la joyería-regalos Eva, propiedad de D. Gerardo Ortega Medina, sito en la calle General Vives, 79-81, planta B, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 1.965) comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar visible y legible. Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 4 de febrero de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Gerardo Ortega Medina y el archivo del expediente nº 35/1581/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

13) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1591/96, instruido por esta Dirección General, contra Dolores Fátima Reyes Hernández, con domicilio en la calle Galicia, 11, y estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor.

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189).

Resultando: que el día 20 de agosto de 1996, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en la Mercería-Bazar París, propiedad de Dña. Dolores Fátima Reyes Hernández, sito en la calle Galicia, 11, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 515) comprobaron que tenía expuesto para su venta al público en un expositor que se encuentra en el exterior del establecimiento, los siguientes artículos: 7 collares de piedra de distintos modelos y formas, 3 trabas de pelo de tela de distintos modelos y formas, 3 distintas diademas y un conjunto de pegatinas no teniendo los preceptivos marcados de precios, visibilidad desde el exterior, al no estar claramente indicados y fácilmente identificables y legibles, en el mismo campo visual.

Resultando: que como consecuencia de ello se formuló Acuerdo de iniciación con fecha 4 de febrero de 1997, indicando que infringía lo dispuesto en el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Resultando: que la infracción fue calificada como leve.

Resultando: que se comunicó el Acuerdo de iniciación al Instructor y se ordenó que simultáneamente se notificase al interesado.

Resultando: que no pudo practicarse la notificación personal del mismo por el Servicio de Correos, puesto que el certificado fue devuelto.

Considerando: que de conformidad con el artº. 24 del Real Decreto 1.398/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artº. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el expediente debe entenderse caducado.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 del Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo,

ACUERDO:

El sobreseimiento de las diligencias contra Dolores Fátima Reyes Hernández y el archivo del expediente nº 35/1591/96 sin más trámite.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 1997.- El Director General de Consumo.

14) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº: 35/900/97.

RESPONSABLE: Ana María Pérez Rodríguez. D.N.I. o N.I.F.: 42712565R.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de abril de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron una visita de inspección en Más Aroma-Perfumería, propiedad de Dña. Ana María Pérez Rodríguez, sito en la calle Reyes Católicos, 2, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 5.779) comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar visible y legible. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9 apartado k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), ACUERDO:

Imponer a Ana María Pérez Rodríguez la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 octubre de 1997.- El Director General de Consumo.

NOTA: El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

15) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1189/97.

Responsable: Khatwani Sunil. D.N.I. o N.I.F.: 42836387.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de junio de 1997, Agentes de Policías Locales-números 1022 y 1125, del municipio de las Palmas de Gran Canaria, realizaron visita de inspección en el Bazar Electrónica Sigma, propiedad de Khatwani Sunil, sito en la calle Ripoche, 13, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 0000171, comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar que resulte visible y legible. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartado k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), ACUERDO:

Imponer a Khatwani Sunil la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 enero de 1998.- El Director General de Consumo.

NOTA: El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

16) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/1453/97.

Responsable: Gabriele Kaufhola. D.N.I. o N.I.F.: X0681611.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de julio de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Boutique-Bazar Gaby, propiedad de Dña. Gabriele Kaufhola, sito en el Centro Comercial, anexo II, local 1-E, Playa del Inglés, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 7.173, comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar que resulte visible y legible. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), ACUERDO:

Imponer a Gabriele Kaufhola la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 enero de1998.- El Director General de Consumo.

NOTA: El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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