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BOC Nº 088. Viernes 17 de Julio de 1998 - 2326

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

2326 - RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1998, de la Dirección General de Urbanismo, sobre notificación a D. Manuel Mendoza Mendoza de la Resolución de 16 de octubre de 1997, recaída en el expediente nº 120/97.

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Hallándose en paradero desconocido D. Manuel Mendoza Mendoza, siendo imposible su notificación por otros medios, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Manuel Mendoza Mendoza la Resolución recaída en el expediente nº 120/97, tramitado en esta Dirección General, que con la fecha que figura al pie de la presente, el Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo ha dictado la Resolución nº 1250, folios 3537-3538, cuyo texto literal es el siguiente: “Visto el expediente administrativo sobre autorización para la legalización de una vivienda unifamiliar.

ANTECEDENTES El Ayuntamiento informa que según la revisión del Plan General aprobado inicialmente y en tramitación, la parcela se ubica parcialmente en suelo clasificado como Rústico en zona destinada a Protección de Ámbitos de Agricultura Tradicional, que prohíbe cualquier tipo de edificación en tanto se apruebe el planeamiento de desarrollo que le afecta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS El proyecto que se promueve cumple con las determinaciones del Plan General municipal vigente y con lo establecido en el artículo 9.2.d) de la Ley 5/1987.

En cuanto a competencias, la ostenta este órgano en virtud del artº. 11 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, y el artº. 16.1 del Decreto 107/1995.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Autorizar la legalización de una vivienda unifamiliar de 89 m2 de superficie construida y 5 m de altura (dos plantas), en un terreno de 5.312 m2 de superficie, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad, al tomo 1.529, libro 129 de La Laguna, folio 158, inscripción 1ª de la finca nº 11.418, en el sitio conocido por Camino de Jardina-Las Mercedes, término municipal de La Laguna, solicitado por D. Manuel Mendoza Mendoza, por los motivos que constan en los fundamentos jurídicos de esta Resolución, sin perjuicio de terceros y con arreglo a las siguientes condiciones generales: Primera.- La presente autorización no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia municipal, advirtiendo al interesado que si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de comunicación de esta Resolución, no se solicitara dicha licencia municipal, esta autorización caducará a todos los efectos.

Segunda.- El definitivo proyecto que para la obtención de la licencia municipal deba redactarse, se acomodará a la documentación técnica presentada ante esta Dirección General y que, diligenciada, se acompaña.

Tercera.- Como trámite previo a la licencia municipal y requisito inexcusable para su concesión, la presente Resolución deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, haciendo constar en el mismo asiento la superficie de terreno que consta en ella y que se vincula a la edificación autorizada.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 37 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1992, el derecho a la edificación se adquirirá una vez conclusas las obras al amparo de la licencia municipal no caducada y conforme a la ordenación urbanística.

Quinta.- Para la declaración de la obra nueva terminada, los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva en la que se acredite el otorgamiento de la licencia de edificación, que se acomodará a la autorizada en esta Resolución cuya inscripción es previa, y la certificación final de obra expedida por técnico competente conforme al proyecto presentado.

Sexta.- Para autorizar o inscribir escrituras de declaración de obra nueva cuando estén en proceso de construcción, a la licencia de edificación se acompañará certificación expedida por el técnico competente acreditativa de que la descripción de la obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la presente autorización y licencia. En este caso la terminación efectiva de la obra se hará constar mediante acta notarial que incorporará la certificación de finalización de obra mencionada.

Notifíquese esta Resolución al Ayuntamiento de La Laguna y al interesado.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, sin perjuicio de ejercitar otro que se estime oportuno.” Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 1998.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

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