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BOC Nº 088. Viernes 17 de Julio de 1998 - 2316

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

2316 - Resolución de 1 de abril de 1998, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a la entidad Rimor de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.U. 033/1996.

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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Rimor de la Resolución nº112, de fecha 26 de enero de 1996, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo, R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Rimor la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 26 de enero de 1996, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción de la legalidad urbanística con referencia I.U. 033/1996, y cuya parte dispositiva dice textualmente: “Ordenar la suspensión de las obras que promueve la entidad Rimor en el lugar denominado Cruce de Melenara, del término municipal de Telde, y en orden a garantizar dicha medida, precíntense las citadas obras, advirtiendo que de continuarse las mismas se procederá a la retirada de la maquinaria afecta a éstas, así como a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.

Requerir al promotor de las obras para que en el plazo de un mes, proceda a ajustar las obras a la autorización concedida, o bien solicite su legalización, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

A tales efectos deberá atenderse a las competencias del Ilmo. Sr. Director General de Urbanismo en orden a autorizar toda actuación en suelo clasificado como rústico de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Instar asimismo al Iltre. Ayuntamiento para que incoe el correspondiente expediente sancionador, apercibiéndole que su inactividad dará lugar a la subrogación por esta Dirección General en los términos previstos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

Notificar al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.” Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 1998.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.

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