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1998/088 - Viernes 17 de Julio de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 2305 RESOLUCIÓN de 1 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica extracto del Pliego de Cargos relativo al expediente incoado a D. Antonio Medina Reyes.

Habiendo sido intentada la notificación del Pliego de Cargos formulado por el Instructor del expediente disciplinario 23/97, incoado a D. Antonio Medina Reyes por Resolución de 18 de diciembre de 1997, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Antonio Medina Reyes extracto del Pliego de Cargos según figura en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Poner a disposición del Sr. Medina Reyes el texto íntegro del Pliego de Cargos que obra en la Dirección Territorial de Educación (Avenida 1º de Mayo, 11, de Las Palmas de Gran Canaria).

Tercero.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 1998.- La Secretaria General Técnica, p.o., la Directora General deUniversidades e Investigación (Orden de 28.5.98), María Teresa González de la Fe.

A N E X O

Extracto del Pliego de Cargos

Cargos:

Cargo primero: faltas reiteradas de puntualidad y faltas de asistencia en los meses de octubre y noviembre de 1997.

Cargo segundo: cumplimentar un impreso-solicitud de material, sin que se verificara en el propio impreso la correspondiente autorización del Equipo Directivo del Centro.

Tipificación y sanciones:

Los hechos mencionados en el cargo primero suponen falta muy grave, según el artículo 60.6 del III Convenio Colectivo Único, pudiendo imponerse alguna de las siguientes sanciones: la suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses, inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años, traslado forzoso sin indemnización o despido.

Los hechos a que se alude en el cargo segundo suponen falta grave tipificada en el artículo 59.2 del Convenio Colectivo Único, y podrán imponerse algunas de las siguientes sanciones: suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes, o suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascensos por período de uno a dos años.

Se concede un plazo de diez (10) días a partir de la publicación de este extracto para la contestación del Pliego de Cargos, formulando las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de los documentos que estime de interés, pudiendo además proponer la práctica de aquellas pruebas que estime necesarias.

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