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BOC Nº 088. Viernes 17 de Julio de 1998 - 1019

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1019 - RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos, Reglamento de Régimen Interior y bases para la fijación de honorarios orientativos profesionales del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinados los nuevos estatutos remitidos por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias. I. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 14 de abril de 1998, tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, el texto de los artículos modificados de los estatutos, Reglamento de Régimen Interior y bases para la fijación de honorarios orientativos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife que debían ser adaptados a la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Segundo.- Con fecha 30 de abril se requirió al Colegio de referencia al objeto de que se aportara certificación de la Asamblea donde se acordaron las modificaciones, así como la redacción completa de los textos y el soporte magnético que exige la Resolución de 29 de enero de 1996, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Tercero.- Con fecha 12 de mayo el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife aporta la documentación requerida, para así poder proceder a su inscripción en el Registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, acompañando certificación de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de abril, donde se aprobaron las mentadas modificaciones. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones. Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo de los estatutos colegiales. Tercera.- La Disposición Adicional Única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que en el plazo de un año los Colegios Profesionales deberán adaptar sus estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Cuarta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, los estatutos, los reglamentos de régimen interior y las normas sobre honorarios profesionales.

Quinta.- El artículo 22 del Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos, disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio de las profesiones y normas sobre honorarios que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O: 1º) Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos, del Reglamento de Régimen Interior y las bases para la fijación de honorarios orientativos profesionales del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife. 2º) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación de los estatutos y de las bases para la fijación de honorarios orientativos profesionales del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Santa Cruz de Tenerife. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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