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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Escayola Sur Teide, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Protección del Territorio se ha dictado Resolución de 3 de diciembre de 1997, recaída en el expediente AC220/97 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero: informar desfavorablemente la solicitud de licencia de tal actividad por ubicarse en un centro comercial cuyas zonas comunes adolecen de graves deficiencias en sus accesos e instalaciones.
Segundo: otorgar trámite de audiencia de diez (10) días al Ayuntamiento de Arona y a Escayola Sur Teide, S.L. para que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas mencionado, puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1998.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.
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