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BOC Nº 087. Jueves 16 de Julio de 1998 - 2289

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2289 - RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Resolución de este Centro Directivo que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Claudio Sánchez Hernández.

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Vistos los repetidos intentos de notificación de la citada Resolución de la Secretaría General Técnica en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería; sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado.

Visto lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Claudio Sánchez Hernández la Resolución de 26 de marzo de 1998 (libro nº 1, folio 64, nº 191), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 350/97 (expediente nº TF-0452-O-96), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de agosto de 1997.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Granadilla de Abona (Tenerife) a la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1998.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín. A N E X O

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Claudio Sánchez Hernández.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Claudio Sánchez Hernández contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de agosto de 1997, recaída en el expediente sancionador nº TF-0452-O-96, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo, matrícula TF-5837-O, un transporte público de mercancías, careciendo de la preceptiva autorización administrativa, dando lugar a la sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que en el pliego de descargos presentado quedó debidamente demostrado que el vehículo tenía solicitada autorización M.D.P. por sustitución de otro de igual categoría, matrícula TF-9729-J, y que en ningún momento el vehículo en cuestión ha carecido de la autorización a que hace referencia la denuncia, dado que además se encontraba debidamente legalizado y documentado para llevar a efecto la gestión de sustitución del vehículo TF-9729-J por el TF-5837-O, aportando copias simples de solicitud de autorización de transportes M.D.P. del vehículo TF-5837-O, con fecha de entrada en el Cabildo de Tenerife el 26 de enero de 1996, y de tarjeta de transportes serie M.D.P. del vehículo referenciado, con fecha de autorización 7 de enero de 1997, válida hasta el próximo visado, en 1998.

Por cuanto antecede, solicita la revocación de la Resolución recurrida dejando sin efecto la sanción impuesta o, en su caso, rebajado la cuantía de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de lo dispuesto en la Orden Departamental de 9 de octubre de 1995 (B.O.C. nº 136, 23.10.95), por la que se le delega la competencia de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos dictados por órganos del Departamento en materia de turismo y de transportes.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Habiéndose notificado la Resolución recurrida el día 15 de septiembre de 1997, según consta en acuse de recibo unido al expediente y presentado el escrito de recurso con fecha 21 de octubre de 1997 (Registro de Entrada nº 3072), resulta el carácter extemporáneo del mismo, al haber transcurrido el plazo de un mes que para la interposición del recurso ordinario se establece en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no obstante, de conformidad al informe propuesta emitido con fecha 4 de diciembre de 1997 por el Servicio de Apoyo y Coordinación de la Dirección General de Transportes, resulta procedente dictar una resolución expresa, habida cuenta las peculiaridades procedimentales que confluyen en el presente expediente sancionador; por ello, teniendo en cuenta que a tenor de lo dispuesto en el artículo 205.1 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación, que es siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, de conformidad a lo preceptuado en el apartado 2 del citado artículo 205 y en el presente expediente de la documentación obrante en el mismo se constata que entre la fecha de acuerdo de incoación del expediente sancionador, 5 de julio de 1996, y la Resolución sancionadora, ahora impugnada, de 26 de agosto de 1997, notificada el 15 de septiembre de 1997, ha transcurrido un plazo superior al año, previsto en el precepto antes citado, siendo procedente sin entrar a conocer el fondo del asunto, declarar la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones y, en consecuencia, estimar el recurso interpuesto y revocar la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta. Cuarto.- La presente Resolución no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones y, en consecuencia, estimar el recurso ordinario promovido por D. Claudio Sánchez Hernández y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de agosto de 1997, recaída en el expediente sancionador nº TF-0452-O-96, que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.

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