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BOC Nº 087. Jueves 16 de Julio de 1998 - 2282

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2282 - ANUNCIO de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se procede a la publicación de los honorarios orientativos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los honorarios orientativos del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas. Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES DE LAS PALMAS

GRUPO I SERVICIOS QUE COMPRENDE EL ABONO ORDINARIO MENSUAL

1.1. Consultas verbales o escritas relacionadas con la empresa.

1.2. Altas, bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social.

1.3. Cambio de médico y variaciones de domicilio, así como de beneficiarios.

1.4. Asesoramiento sobre prestaciones (protección a la familia, invalidez temporal, orfandad, jubilación, etc.).

1.5. Formalización de partes de baja y alta por I.T., por enfermedad común o maternidad, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

1.6. Confección de recibos para pagos de salarios.

1.7. Confección de finiquitos por la baja laboral.

1.8. Estudio y confección de boletines de cotización a la Seguridad Social al régimen general o agrario, incluyendo TC2/1.

1.9. Asesoramiento de la empresa con carácter permanente verbal. HONORARIOS MÍNIMOS

1.10. Por un trabajador: 6.000 pesetas.

1.11. Por cada trabajador más hasta 50: 1.550 pesetas.

1.12. A partir de 50 trabajadores: 1.000 pesetas cada uno, respetando los mínimos anteriores.

Empresas de Hostelería, Construcción, Sidero, Desguace y Desperdicios Sólidos, Regímenes Especiales, así como aquellas en que el 50% de la plantilla sea eventual, fijo de obra o de temporada.

- Por un trabajador: 6.800 pesetas.

- Por cada trabajador más hasta 50: 1.700 pesetas.

- A partir de 50 trabajadores: 1.050 pesetas cada uno, respetando los mínimos anteriores.

SUPLEMENTOS EXTRAS

1.13. Por confección de cualquier paga extra 50% de los mínimos anteriores, aunque se prorratee mensualmente.

1.14. Por confección de atrasos, incluyendo boletín de cotización 50% de los honorarios.

GASTOS Y SUPLIDOS

1.15. 10% de los honorarios mínimos del abono ordinario del Grupo I.

1.16. Los gastos por abono a través de Entidades financieras serán por cuenta del cliente.

1.17. El costo de los calendarios laborales, Libros de Visita, Matrícula, etc., serán abonados por el Cliente.

GRUPO II

HONORARIOS DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL ABONO ORDINARIO

2.1. Inscripción de empresas en la Seguridad Social: 22.000 pesetas.

2.2. Confección y diligenciación del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y del Libro de Matrícula de Personal: 7.700 pesetas.

2.3. Tramitación de apertura o reanudación ante la Dirección Territorial de Trabajo: 3.000 pesetas.

2.4. Alta o baja, a cualquier Régimen Especial del sistema de la Seguridad Social: 7.700. 2.5. Solicitud y tramitación de convenios especiales de Seguridad Social: 13.000 pesetas.

2.6. Calendario laboral y cartel horario: 3.800 pesetas.

2.7. Confección y tramitación de contratos y ofertas de empleo incluyendo copia básica.

- Ordinario o fijo de empresa, Obra o Servicio determinado, Eventual, Interinidad, Nueva Actividad, Fomento de Empleo, etc.: 4.500 pesetas.

- Aprendizaje y Prácticas, Mayores de 45 años, Minusválidos, Tiempo Parcial, y los de cualquier Régimen Especial o con cláusulas especiales: 6.500 pesetas.

2.8. Confección y Registro de prórrogas de contratos de trabajo ordinarios: 2.500 pesetas.

- Confección y Registro de prórrogas de contratos de trabajo especiales: 3.000 pesetas.

2.9. Estudio y tramitación de expedientes de solicitud de subvenciones en las contrataciones a trabajadores mayores de 45 años, minusválidos y cualquier otro de esta naturaleza, 10% de la subvención económica con un mínimo de: 33.000 pesetas.

2.10. Certificado de empresa: 2.800 pesetas.

2.11. Expedientes de desempleo: 3.800 pesetas.

2.12. Representación y asistencia técnica ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo estudio de antecedentes.

De 1 a 10 trabajadores: 19.000 pesetas.

De 10 a 30 trabajadores: 27.500 pesetas.

De 30 a 50 trabajadores: 33.000 pesetas.

De 50 en adelante: 55.000 pesetas.

2.13. Tramitación de expediente de asistencia sanitaria a desplazados en el extranjero, cada trabajador y país: 3.800 pesetas.

2.14. Estudio, confección y tramitación de fraccionamiento y aplazamiento de pagos en materia de Seguridad Social, tanto Régimen General como los Especiales, con un mínimo de: 38.500 pesetas.

2.15. Estudio e informe escrito sobre problemas laborales de previsión que plantee la constitución o vida de una empresa: 44.000 pesetas.

2.16. Solicitud de devolución cuotas de la Seguridad Social: 18.500 pesetas. 2.17. Estudio y preparación de documentación en solicitud de creación de Centro de Empleo Protegido: 55.000 pesetas.

2.18. Estudio y preparación de documentación de empresas comunitarias en todo lo relativo a normas laborales y Seguridad Socia1: 10.000 pesetas.

2.19. Estudio y confección de documentación de Sociedades Anónimas Laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado: 165.000 pesetas.

2.20. Asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales: 27.500 pesetas.

2.21. Redacción papeleta de conciliación, asistencia y representación ante el SEMAC previo estudio de antecedentes: 27.500 pesetas.

2.22. Representación y asistencia técnica ante los Juzgados de lo Social y ante la Sala de lo Social del T.S.J.C. o Audiencia Nacional con avenencia: 75.000 pesetas.

Con celebración de juicio, se le añadirá la escala prevista en el punto 3.4. con un mínimo de: 100.000 pesetas.

2.23. Ejecución de sentencias con pago voluntario: 22.000 pesetas.

2.24. Trámite de ejecución de sentencia con embargos, etc.: 44.000 pesetas.

2.25. Recursos de reposición, queja, súplica contra Autos y Providencias: 25.000 pesetas.

2.26. Solicitud y tramitación ante el FOGASA por salarios de tramitación, insolvencia empresarial o 40% indemnización por despidos objetivos: 27.500 pesetas.

2.27. Anuncios de recurso y Letrado: 5.500 pesetas.

2.28. Confección y pago mensual de recibos autónomos: 1.500 pesetas.

2.29. Recursos ante Organismos Provinciales: 20.000 pesetas.

2.30. Recursos ante Organismos Centrales: 33.000 pesetas.

2.31. Solicitud Pago Único Autónomos en S.A.L. y C.T.A.: 33.000 pesetas.

2.32. Redacción y estudios cartas de sanción: 2.700 pesetas. 2.33. Redacción y estudios cartas de despido: 5.000 pesetas.

2.34. Estudio, redacción y tramitación de expediente contradictorio a Delegados o Representantes de personal: 2.200 pesetas.

2.35. Estudio y confección de formularios estadísticos: 6.500 pesetas.

2.36. Gestiones ante los Organismos Oficiales: 5.500 pesetas.

2.37. Solicitud de certificados penales, Registro Civil, o últimas voluntades: 2.200 pesetas.

2.38. Solicitud de otros certificados no especificados anteriormente: 2.700 pesetas.

2.39. Solicitud de cancelación antecedentes penales: 3.300 pesetas.

2.40. Escritos o certificaciones en los Registros de la Propiedad o Mercantil: 3.300 pesetas.

2.41. Solicitud de notas simples, de dominio y cargas: 1.200 pesetas.

2.42. Presentación y recogida de títulos en los Registros de la Propiedad o Mercantil: 5.500 pesetas.

2.43. Solicitud de certificados en Notarías, Archivos y otros Registros: 3.300 pesetas.

2.44. Cualquier gestión en Registros Públicos, Archivos o Entidades particulares: 3.300 pesetas.

2.45. Solicitud de prórrogas de asientos en los Registros: 5.500 pesetas.

2.46. Presentación y retirada de escritos en cualquier Organismo: 2.200 pesetas.

2.47. Redacción de los escritos señalados anteriormente: 2.200 pesetas.

2.48. Informes verbales o por escrito del estado en que se encuentra un asunto en un Organismo: 3.300 pesetas.

2.49. Legalización de documentos en general: 3.300 pesetas.

2.50. Inserción en medios de difusión o edictos en Boletines Oficiales: 3.300 pesetas.

2.51.Obtención de traducción oficial de documentos en lenguas extranjeras: 4.000 pesetas. 2.52. Legalización de libros en Juzgados, Notarías, Registros, etc.: 5.500 pesetas.

2.53. Solicitud de Visados en Consulados: 3.500 pesetas.

2.54. Trámites en Sanidad en materia de alimentación y hostelería: 9.000 pesetas.

2.55. Solicitud para inscripción en el Registro General de Industrias: 13.000 pesetas.

2.56. Solicitud para autorización sanitaria de funcionamiento: 6.500 pesetas.

2.57. Solicitud para cambio de nombre, convalidación o anotación de productos: 6.500 pesetas.

2.58. Confección de formularios para alta de fincas en la Administración de Tributos: 22.000 pesetas.

2.59. Confección de escritos sobre valor catastral: 3.300 pesetas.

2.60. Declaraciones de cambio de dominio o de bajas: 3.800 pesetas.

2.61. Confección de impresos para clasificación de epígrafes y alta en el Impuesto de Actividades Económicas y Censo Fiscal: 11.000 pesetas.

2.62. Cambio de domicilio o cambio de datos en el I.A.E y Censo: 500 pesetas.

2.63. Baja de la actividad en I.A.E. y Censo: 5.500 pesetas.

2.64. Solicitud para reposición de etiquetas: 1.700 pesetas.

2.65. Confección de relación anual de ingresos y pagos (modelo 347): 8.200 pesetas.

2.66. Reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, 10% de la cuantía con un mínimo de: 22.000 pesetas.

2.67. Formalización de declaraciones sobre renta del capital (modelo 120): 5.500 pesetas.

2.68. Formalización del resumen anual (modelo 192): 7.700 pesetas.

2.69. Solicitud para alta en código de identificación fiscal: 6.600 pesetas.

2.70. Confección declaración anual de Impuesto sobre Sociedades: 27.500 pesetas. 2.71. Solicitud para legalización de Libros código de comercio en el Registro Mercantil: 7.700 pesetas.

2.72. Confección pagos a cuenta en el impuesto sobre Sociedades: 5.500 pesetas.

2.73. Estudio fiscal y tributario de creación y funcionamiento de sociedades: 27.500 pesetas.

2.74. Liquidación de disolución de sociedades: 3.800 pesetas.

2.75. Declaraciones de renta (simplificada): 6.600 pesetas.

2.76. Declaraciones de renta (ordinaria): 16.500 pesetas.

2.77. Pago fraccionado I.R.P.F. (modelo 130): 3.800 pesetas.

2.78. Pago fraccionado I.R.P.F. (modelo 131): 3.800 pesetas.

2.79. Pago fraccionado I.G.I.C. coeficientes (modelo 420): 3.800 pesetas.

2.80. Pago fraccionado I.G.I.C. módulos (modelo 421): 3.800 pesetas.

2.81. Resumen anual I.G.I.C. (modelo 425): 7.700 pesetas.

2.82. Declaraciones de alta en I.G.I.C.: 5.500 pesetas.

2.83. Declaraciones de baja en I.G.I.C.: 5.500 pesetas.

2.84. Confección de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: 11.000 pesetas.

2.85. Recurso contra liquidaciones complementarias: 11.000 pesetas.

2.86. Presentación de declaraciones exentas del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos: 4.500 pesetas.

2.87. Presentación de declaraciones sujetas al pago del anterior arbitrio: 5.500 pesetas.

2.88. Por comparencia ante la Inspección de Hacienda estatal: 55.000 pesetas.

2.89. Por comparecencia ante la Inspección de Hacienda autonómica: 33.000 pesetas. 2.90. Por comparecencia ante la Inspección de Hacienda local: 16.500 pesetas.

2.91. Solicitud para la nacionalización de un extranjero: 33.000 pesetas.

2.92. Solicitud de Tarjeta de Identidad Profesional para extranjero: 6.500 pesetas.

2.93. Solicitud de inscripción o baja en el Registro de Importador y Exportador: 13.000 pesetas.

2.94. Constitución o devolución de fianzas de alquileres: 6.500 pesetas.

2.95. Solicitud para calificación o descalificación de viviendas oficiales, así como vinculación o desvinculación de las mismas: 22.000 pesetas.

2.96. Obtención o renovación de un carnet de familia numerosa: 5.500 pesetas.

2.97. Solicitud para obtención de permiso de clasificación y funcionamiento: 22.000 pesetas.

2.98. Solicitud para la autorización de traspaso o cambio de nombre: 11.000 pesetas.

2.99. Solicitud para autorización de ampliación o modificación: 11.000 pesetas.

2.100. Solicitud para apertura de establecimientos turísticos y hoteleros: 11.000 pesetas.

2.101. Solicitud de Hojas de Reclamaciones (Turismo): 5.500 pesetas.

2.102. Asistencias a la Inspección: 11.000 pesetas.

2.103. Solicitud Libros de Inspección (Turismo): 5.500 pesetas.

2.104. Confección listas de precio: 15.000 pesetas.

2.105. Solicitud de Hojas de Reclamaciones de Comercio y Consumo: 8.800 pesetas.

2.106. Documentos de calificación empresarial: 11.000 pesetas.

2.107. Solicitud para obtención de permisos de instalación y apertura de salas de bingo, así como de empresas de servicios gestoras de salas de bingo y salones de juego: 55.000 pesetas.

2.108. Por sus renovaciones o variaciones: 27.500 pesetas.

2.109. Idem Salones Recreativos: 44.000 pesetas. 2.110. Por sus renovaciones o variaciones: 22.000 pesetas.

2.111. Idem máquinas recreativas: 11.000 pesetas.

2.112. Idem empresas operadoras máquinas recreativas: 44.000 pesetas.

2.113. Solicitud para cédula de habitabilidad: 7.700 pesetas.

2.114. Solicitud para calificación o descalificación, vinculación o desvinculación de viviendas protegidas: 22.000 pesetas.

2.115. Solicitud para concesión Licencias de Apertura de establecimiento: 22.000 pesetas.

2.116. Solicitud para cambio de nombre de establecimiento: 22.000 pesetas.

2.117. Solicitud para permiso municipal para vados, uso de aceras o de rebaje de calzada: 11.000 pesetas.

2.118. Solicitud para altas y bajas de arbitrios sobre solares: 6.500 pesetas.

2.119. Formalización de declaración de pago de impuesto de valor de los terrenos de naturaleza urbana: 11.000 pesetas.

2.120. Confección de solicitud de expediente de préstamo, pensión o ampliación en Institutos Oficiales de Crédito o Entidades Bancarias: 16.500 pesetas.

2.121. Cancelación o reducción de los mismos: 11.000 pesetas.

2.122. Por la administración de bienes en general, 5% de la cantidad con un mínimo de: 11.000 pesetas.

2.123. Administración de comunidades de propietarios, 4% del presupuesto anual con un mínimo de: 22.000 pesetas mensuales.

2.124. Organización de comunidades de propietarios o promotores: 27.500 pesetas.

2.125. Traspaso de locales de negocio, 5% de la participación del propietario con un mínimo de: 16.500 pesetas.

2.126. Redacción estatutos comunidad propietarios: 22.000 pesetas.

2.127. Confección impresos para transferencia de vehículo: 9.000 pesetas. 2.128. Confección impresos para matriculación de vehículo: 11.000 pesetas.

2.129. Confección impresos para baja de vehículo: 4.500 pesetas.

2.130. Confección impresos para solicitud duplicado permiso de circulación: 9.000 pesetas.

2.131. Confección impresos para cancelación de gravámenes sobre vehículos: 6.500 pesetas.

2.132. Solicitud para obtención de Tarjeta de Transporte: 16.500 pesetas.

GRUPO III

HONORARIOS DE SERVICIOS DE LIBRE CONTRATACIÓN

3.1. Consultas verbales: 5.500 pesetas.

3.2. Consultas por escrito: 11.000 pesetas.

3.3. Redacción de demandas en materia laboral, según cuantía, con un mínimo de:

- Ante el SEMAC: 16.500 pesetas.

- Ante el Juzgado de lo Social: 33.000 pesetas.

- Ante el T.S.J.C. o Audiencia Nacional: 44.000 pesetas.

3.4. Representación y asistencia técnica:

- Ante el SEMAC: 27.500 pesetas.

- Ante el Juzgado de lo Social con juicio: 100.000 pesetas.

- Ante el Juzgado de lo Social con avenencia: 85.000 pesetas.

- Ante el T.S.J.C. o Audiencia Nacional con juicio: 125.000 pesetas.

- Ante el T.S.J.C. o Audiencia Nacional con avenencia: 100.000 pesetas.

- En la representación y asistencia ante el SEMAC, Juzgados de lo Social, T.S.J.C. y Audiencia Nacional, a los mínimos anteriores se añadirá sobre el importe de la cantidad en litigio:

Hasta 50.000 pesetas 20%

De 50.001 a 100.000 pesetas 15%

De 100.001 a 250.000 pesetas 10% De 250.001 a 400.000 pesetas 9%

De 400.001 a 500.000 pesetas 8%

De 500.001 a 700.000 pesetas 7%

De 700.001 a 900.000 pesetas 6%

De 900.001 a 1.500.000 pesetas 5%

De 1.500.001 en adelante 4%

(Se acumularán los importes correspondientes a cada porcentaje).

La escala anterior se refiere al importe de la cuantía en litigio. En caso de despido, dicha cantidad será la retribución anual, que corresponderá, según el salario declarado en hechos probados en la sentencia.

En los casos de prestaciones, la cuantía será equivalente a la pensión de un año multiplicada por cinco.

En los casos de cuantía indeterminada, como extinción de relaciones laborales, desalojo de viviendas por razón de contrato de trabajo, o acciones declarativas, se minutarán discrecionalmente por el Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, atendiendo la importancia y trascendencia del caso.

En todos los casos con un mínimo de: 70.000 pesetas.

3.5. Recursos y Reclamaciones Previas ante los Organismos Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, o Entidades Públicas según grado y dificultad del recurso, con un mínimo de: 30.000 pesetas.

3.6. Recursos y Reclamaciones Previas ante los Organismos Centrales: 50.000 pesetas.

3.7. Asistencia en Representación de Ejecuciones ante el Juzgado de lo Social con pago voluntario: 27.500 pesetas.

3.8. Tramitación de ejecución de sentencias con embargos, etc.: 55.000 pesetas.

3.9. Tramitación y ejecución en modificación, suspensión y extinción de contratos de trabajo, movilidad funcional y movilidad geográfica, despidos colectivos o extinciones por causas objetivas en empresas de:

De 0 a 10 trabajadores: 100.000 pesetas.

De 10 a 20 trabajadores: 150.000 pesetas.

De 20 a 30 trabajadores: 200.000 pesetas. De 30 a 40 trabajadores: 250.000 pesetas.

De 40 a 50 trabajadores: 350.000 pesetas.

Más de 50 trabajadores: 10.000 pesetas por cada trabajador.

3.10. Transacciones extrajudiciales:

Cuando el Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, intervenga o dirija transacciones extrajudiciales sobre reclamaciones laborales con redacción e incluso de documentos que las ultimen, percibirá:

- Hasta 50.000 pesetas 20%

- De 50.001 a 500.000 pesetas 10%

- De 500.001 en adelante 8%

- En todo caso percibirá un mínimo de: 27.500 pesetas.

3.11. Redacción del Reglamento para servicios médicos de empresa (más 700 pesetas por cada trabajador) con un mínimo de: 50.000 pesetas.

3.12. Informes periciales:

- Hasta 1.000.000 de pesetas en la cantidad del litigio: 5%.

- Exceso sobre el 1.000.000 de pesetas: 3%.

En todos los casos con un mínimo de: 55.000 pesetas.

Ratificación ante organismos oficiales de los anteriores informes: 5.500 pesetas.

3.13. Visado de documentos laborales, de Empleo y Seguridad Social: 6.500 pesetas.

3.14. Constitución y organización de Comités de Empresas: 88.000 pesetas.

3.15. Asistencia en calidad de asesor de Comités por cada sesión: 27.500 pesetas.

3.16. Estudio, asesoramiento e intervención en la redacción y elaboración de Convenios Colectivos, incluida la asistencia a reuniones así como todas cuantas gestiones fuesen necesarias, según duración y dificultad, con un mínimo de: 155.000 pesetas.

3.17. Estudio y asesoramiento en conflictos colectivos de trabajo, huelgas laborales y cierres de empresa, procedimientos administrativos y sindicales, elaboración y redacción de documentos, asistencia a reuniones, gestiones en organismos, acuerdos, etc., según duración y dificultad, con un mínimo de: 155.000 pesetas. 3.18. Redacción de documentación en solicitud de créditos laborales, con estudio de la documentación a aportar. En todo caso con un mínimo de: 65.000 pesetas.

3.19. Modificación, revisión o rectificación del reglamento o estatutos ya existentes. Mínimo: 72.000 pesetas.

3.20. Asesoramiento y tramitación de documentación para solicitud de subvenciones, préstamos, capitalización de prestaciones por desempleo y demás ayudas económicas previstas en la legislación laboral. Según cuantía e importancia del asunto, con un mínimo de: 33.000 pesetas.

3.21. Constitución y legalización de empresas en materia laboral: 39.500 pesetas.

3.22. Formalización de contratos de trabajo con cláusulas especiales, Alta Dirección, Representantes de Comercio: 16.000 pesetas.

3.23. El contrato o recurso tipo se estimará siempre como complejo y se aplicará al menos ocho veces de los honorarios mínimos establecidos en los puntos, 3.5, 3.6 y 3.22.

GRUPO IV

HONORARIOS EN TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

4.1. Gestión, estudio y tramitación de expedientes de jubilación, viudedad y orfandad, invalidez, etc., tanto del Régimen General de la Seguridad Social como de cualquiera de sus Regímenes Especiales de acuerdo con sus características e importancia de los mismos: 11.000 pesetas.

4.2. Escritos de alegaciones o Reclamaciones Previas para expedientes de invalidez, jubilación, etc.: 16.000 pesetas.

4.3. Pensiones no contributivas: 11.000 pesetas.

4.4. Prestación familiar: 3.500 pesetas.

GRUPO V

HONORARIOS EN HABILITACIÓN

5.1. Los honorarios fijados por Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de mayo de 1958, serán el 3 por 100 del importe de cada habilitación, con un mínimo de 1.100 pesetas. Independientemente podrá percibir, en concepto de suplido, la cantidad equivalente al importe de un giro postal, sobre la cuantía de la pensión o subsidio, excepto en los casos en que los interesados retiren del despacho del Graduado Social el importe de las cantidades que les corresponden. GRUPO VI

HONORARIOS EN ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

6.1 En los estudios sobre análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo, fijación de plantillas, reclutamiento, admisión, clasificación y promoción de personal; honorarios y turnos de trabajo; sistema de retribución y administración de salarios; métodos y medida de trabajo; seguridad e higiene en el trabajo; Servicios de personal, etc., de acuerdo con las características e importancia de los mismos, con un mínimo de: 165.000 pesetas.

GRUPO VII

HONORARIOS EN AUDITORÍA LABORAL

7.1. En los análisis e informes sobre situación de la empresa o centro de trabajo, en orden a empleo y clasificación profesional; prevención de riesgos profesionales; cotización y prestaciones a la Seguridad Social; documentación laboral obligatoria, etc., de acuerdo con las características e importancia de los mismos, con un mínimo de: 165.000 pesetas.

GRUPO VIII

HONORARIOS POR CONFECCIÓN I.R.P.F.

8.1. Confección del I.R.P.F. trimestral:

Por un trabajador: 3.300 pesetas.

Por cada uno más: 550 pesetas.

8.2. Confección del I.R.P.F. resumen anual:

Por un trabajador: 10.000 pesetas.

Por cada uno más: 550 pesetas.

8.3. Certificados de retenciones (cada uno): 350 pesetas.

GRUPO IX

HONORARIOS SOLICITUD PERMISO DE TRABAJO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

9.1. Clientes fijos:

9.1. Solicitud exoneración del Visado Especial Residencia o Trabajo: 25.000 pesetas.

9.2. Solicitud prórroga de estancia: 5.000 pesetas.

9.3. Solicitud autorización de residencia: 15.000 pesetas. 9.4. Trabajadores de países no pertenecientes a la C.E.E.:

9.4.1. Solicitud de Permiso de Trabajo y autorización de Residencia por cuenta propia: 50.000 pesetas.

9.4.2. Renovación Permiso de Trabajo y autorización de Residencia por cuenta propia: 25.000 pesetas.

9.4.3. Solicitud de Permiso de Trabajo y autorización de Residencia por cuenta ajena: 25.000 pesetas.

9.4.4. Renovación de Permiso de Trabajo y autorización de Residencia por cuenta ajena: 25.000 pesetas.

9.5. Trabajadores de la C.E.E.:

9.5.1. Solicitud de Tarjeta Comunitaria (temporal por cuenta propia): 15.000 pesetas.

9.5.2. Solicitud de Tarjeta Comunitaria (definitiva por cuenta propia): 25.000 pesetas.

9.6. Solicitud de Tarjeta Comunitaria temporal: 15.000 pesetas.

9.7. Solicitud de Tarjeta Comunitaria temporal para grupos turísticos: 12.000 pesetas.

9.8. Solicitud de Tarjeta Comunitaria, cuenta ajena: 25.000 pesetas.

9.9. Renovación de Tarjeta Comunitaria, cuenta propia: 25.000 pesetas.

9.10. Renovación Tarjeta Comunitaria cuenta ajena: 25.000 pesetas.

9.2. No clientes:

9.2.1. Solicitud exoneración Visado con Permiso de Trabajo o Residencia: 25.000 pesetas.

9.2.2. Solicitud de Permanencia: 5.000 pesetas.

9.2.3. Solicitud de Residencia: 20.000 pesetas.

9.2.4. Trabajadores de países no pertenecientes a la C.E.E.:

9.2.5. Solicitud de Permiso de Trabajo y autorización de Residencia por cuenta propia: 50.000 pesetas.

9.2.6. Renovación de Permiso de Trabajo y autorización de Residencia por cuenta propia: 25.000 pesetas. 9.2.7. Solicitud de Permiso de Trabajo y autorización de Residencia por cuenta ajena: 25.000 pesetas.

9.2.8. Renovación de Permiso de Trabajo y autorización de Residencia por cuenta ajena: 25.000 pesetas.

9.2.9. Trabajadores de países pertenecientes a la C.E.E.:

9.2.10. Autorización de Residencia (Tarjeta provisional): 15.000 pesetas.

9.2.11. Autorización de Residencia (Tarjeta definitiva): 25.000 pesetas.

9.2.12. Solicitud de Permiso de Trabajo por grupos turísticos (A. Especial): 15.000 pesetas.

GRUPO X

HONORARIOS POR SALIDA DEL DESPACHO

10.1. Salida fuera de la localidad donde el Graduado tenga su despacho, por media jornada, mañana o tarde: 22.000 pesetas.

10.2. Salida fuera de la localidad donde el Graduado tenga su despacho, por jornada completa: 55.000 pesetas.

Estos honorarios por salidas del despacho se devengarán aparte de los honorarios correspondientes a la labor profesional que las motive.

En todo caso, serán por cuenta del cliente los gastos de locomoción en primera clase o en coche cama y los de manutención y hospedaje en hoteles de primera categoría que origine la salida.

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