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BOC Nº 087. Jueves 16 de Julio de 1998 - 1012

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1012 - RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1998, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos y de la tarifa de honorarios orientativos del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinados los nuevos estatutos remitidos por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias. I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de abril de 1998, tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la modificación de aquellos artículos de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife que debían ser adaptados a la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, así como de los honorarios orientativos del citado Colegio Profesional.

Segundo.- Las referidas modificaciones fueron aprobadas por el Colegio de referencia, en Asamblea General de 27 de marzo de 1998.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo de los estatutos colegiales.

Tercera.- La Disposición Adicional Única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que en el plazo de un año los Colegios Profesionales deberán adaptar sus estatutos a las modificaciones introducidas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Cuarta.- El artículo 31 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro, entre otros, los estatutos y las normas sobre honorarios profesionales.

Quinta.- El artículo 22 del Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos, disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio de las profesiones y normas sobre honorarios que dicten los Colegios de Canarias, no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos y de la tarifa de honorarios orientativos del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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