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1998/086 - Miércoles 15 de Julio de 1998

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 2253 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 27/96, dirigida a D. Juan Guillama Sanabria, en ignorado domicilio.

Siendo ignorado el domicilio de D. Juan Guillama Sanabria, a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 27/96, tramitado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicatario, sita en el término municipal de Güímar, Grupo Francisco Afonso Carrillo, bloque 12, 3º D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a D. Juan Guillama Sanabria la Propuesta de Resolución recaída con fecha 7 de mayo de 1998, en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

“Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Güímar, Grupo Francisco Afonso Carrillo, bloque 12, 3º D, otorgada a favor de D. Juan Guillama Sanabria, requiriendo al mismo para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, desaloje la vivienda con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en ella.

El lanzamiento sería ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designaría las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la recepción de la presente, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaído en su derecho al referido trámite.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1998.-El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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