Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1998/086 - Miércoles 15 de Julio de 1998

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 2249 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 982/94, dirigida a Dña. Carmen Arteaga Castilla, en ignorado domicilio.

Siendo ignorado el domicilio de Dña. Carmen Arteaga Castilla, a efectos de la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente de desahucio administrativo nº 982/94, tramitado por no destinar como domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública de la que es adjudicataria, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-14, bloque A, 3º A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Vivienda

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. Carmen Arteaga Castilla la Propuesta de Resolución recaída con fecha 7 de mayo de 1998, en el expediente de desahucio administrativo que le ha sido instruido y cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

“Sea resuelta la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo Añaza, parcela I-14, bloque A, 3º A, otorgada a favor de Dña. Carmen Arteaga Castilla, requiriendo a la misma para que en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, desaloje la vivienda con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontrasen en ella.

El lanzamiento sería ejecutado por esta Dirección General de Vivienda, que designaría las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabaría la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), se le notifica que tiene un plazo de ocho días a partir del siguiente a la recepción de la presente, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le declarará decaída en su derecho al referido trámite.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1998.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS