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BOC Nº 086. Miércoles 15 de Julio de 1998 - 2247

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2247 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 26 de mayo de 1998, del Director, relativo a notificación de Resolución a la Sociedad Cooperativa Cambalache de ignorado domicilio.- Expte. nº R-6/97.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Rosario, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber al mismo que con fecha 15 de diciembre de 1997 fue efectuada notificación de Resolución de reintegro del tenor literal siguiente: Examinado el expediente nº R-6/97, iniciado por este Instituto Canario de Formación y Empleo a la Sociedad Cooperativa Cambalache, referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director General de Trabajo, de 11 de diciembre de 1990, se concedió a la Sociedad Cooperativa Cambalache, una subvención que se eleva a la cantidad de un millón cien mil (1.100.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 322B.470.00 L.A. 90.414.502 denominada “Cooperativismo”, de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de abril de 1990, por la que establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, de 9 de mayo de 1990, y demás normas reguladoras de las subvenciones.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención era para garantizar unos ingresos mínimos o rentas de subsistencias, por los socios: D. Ricardo Álvarez Giraldez, con D.N.I. nº 50.837.138 y Dña. Laura Álvarez Giraldez, con D.N.I. nº 50.850.582. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas quedó establecida en los siguientes términos: - Que la entidad perceptora de la subvención queda obligada, a partir de la fecha en la que se efectúe la transferencia por la Tesorería Delegada, a entregar a cada socio trabajador fundador, beneficiario de la subvención, diez fracciones iguales de cincuenta y cinco mil (55.000) pesetas, pagaderas en cada uno de los diez meses a la citada. - Que la entidad perceptora de la subvención quedaba, así mismo, obligada a justificar mensualmente, durante tres años, los pagos efectuados a los socios beneficiarios, mediante la presentación de fotocopia del recibo oficial de los salarios y los documentos justificativos del pago a la Seguridad Social.

Tercero.- Mediante acuerdo del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 11 de marzo de 1996, notificado al interesado el día el 26 de marzo de 1996, se inició por iniciativa del propio Instituto Canario de Formación y Empleo procedimiento para el reintegro de subvención, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro de subvención, que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle.

Cuarto.- Dicha Resolución iniciando el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Sociedad Cooperativa Cambalache por importe de un millón cien mil (1.100.000) pesetas, ha sido comunicada, mediante oficio, al interesado poniéndole en su conocimiento que dispone de un plazo de quince días para que formule las alegaciones, presente los documentos y justificantes que estime procedentes en relación con dicho expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El órgano competente para acordar el reintegro de la subvención concedida a la entidad Sociedad Cooperativa Cambalache mediante Resolución de fecha 11 de marzo de 1996, es el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, competencia que tiene atribuida por el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, el artículo 3.15 del Decreto Territorial 18/1993, de 11 de febrero, en relación con el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. II.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones del Decreto mencionado en el párrafo anterior y de la Orden de 30 de abril de 1992, por la que se establecen subvenciones a Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Anónimas Laborales. III.- Procede acordar el reintegro de la subvención concedida y desestimar las alegaciones presentadas por el beneficiario, por cuanto éstas no desvirtúan la veracidad del incumplimiento denunciado ni el fundamento de esta actuación, y ha resultado probado, por lo que así se declara en los siguientes términos: - La entidad perceptora de la subvención ha incumplido con la obligación de justificar que el importe de la subvención ha sido invertido en la finalidad para la cual se le concedió.

Vistos los antecedentes mencionados, la Orden de convocatoria de dicha subvención de fecha 30 de abril de 1992, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autónoma de Canarias, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la Sociedad Cooperativa Cambalache, mediante Resolución de fecha 11 de diciembre de 1990, del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo, al haber incurrido dicha entidad en causa de reintegro de la referida subvención, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución:

- La entidad perceptora de la subvención ha incumplido con la obligación de justificar que el importe de la subvención ha sido invertido en la finalidad para la cual se le concedió.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a la cantidad de un millón cien mil (1.100.000) pesetas, más la cantidad correspondiente a los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente Resolución, aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirá, en su caso, por los procedimientos que legalmente corresponda.

Cuarto.- La forma y plazo de ingreso de la deuda será notificado por el Servicio de Administración Económico-Financiera de este Instituto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde de su notificación.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1998.- El Director, Francisco Zumaquero García.

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