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BOC Nº 086. Miércoles 15 de Julio de 1998 - 2236

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2236 - RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el Pacto entre la Administración-Servicio Canario de la Salud-Federación de Trabajadores de la Salud de Comisiones Obreras Canarias (F.T.S. de CC.OO.CC.), sobre permisos para la realización de funciones sindicales del personal al servicio de las instituciones sanitarias.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Pacto ente la Administración-Servicio Canario de la Salud-Federación de Trabajadores de la Salud de Comisiones Obreras Canarias (F.T.S. de CC.OO.CC.), sobre permisos para la realización de funciones sindicales del personal al servicio de las instituciones sanitarias; y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6.3.b) de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como en el artículo 10.11 del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General ACUERDA:

Primero: ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Pactos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer el depósito del texto original.

Tercero: disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 1998.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

Pacto entre la Administración -Servicio Canario de la Salud- y la Federación de Trabajadores de la Salud de Comisiones Obreras Canarias (F.T.S. de CC.OO.CC.) sobre permisos para la realización de funciones sindicales del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de 1998, los representantes de la Administración -Servicio Canario de la Salud- y de la Federación de Trabajadores de la Salud de las Comisiones Obreras Canarias, acuerdan suscribir el presente Pacto.

PREÁMBULO

El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la representatividad de las Organizaciones Sindicales, así como su necesaria implicación y cooperación en la gestión y desarrollo del Servicio Canario de la Salud, determina la necesidad de que las mencionadas Organizaciones Sindicales cuenten con los recursos humanos precisos, para poder desempeñar ese papel, así como los trabajos dimanantes de los pactos y acuerdos suscritos en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Ambas partes entienden que la determinación y regulación de estos derechos debe alcanzarse de forma negociadora en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad mediante un acuerdo global que implique tanto a la Administración como a la mayoría de las Organizaciones Sindicales.

No obstante las partes no pueden desconocer la existencia de acuerdos que regulan esta materia y que en la actualidad se mantienen en vigor. Por todo ello, y con carácter provisional en tanto no se produzca el acuerdo en la Mesa Sectorial, ambas partes pactan:

I. PERMISOS RETRIBUIDOS

En el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud y por la Dirección del Servicio, se concederá al personal al servicio de dichas Instituciones propuesto por la F.T.S. de CC.OO.CC., y al objeto del desarrollo de los acuerdos suscritos entre los que se encuentran los de 11 de junio de 1996, y de los programas que pudieran dimanar de la Mesa Sectorial de Sanidad, un total de cinco permisos retribuidos a tiempo total, para la realización de los mismos. Asimismo tienen por objeto estos permisos, la realización de actividades sindicales relacionadas con el Sistema Nacional de Salud.

II. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE CONCESIÓN Y DISFRUTE

1. La concesión de los referidos permisos se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes para su concesión se formularán por la F.T.S. de CC.OO.CC., en el plazo de diez días a partir de la firma del presente Pacto, en escrito dirigido a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que se presentará ante la Dirección General de Recursos Humanos, órgano responsable de su tramitación.

b) La Unidad encargada de su tramitación en la Dirección General de Recursos Humanos, dará cuenta de dicha solicitud a la Gerencia o Dirección Gerencia donde preste servicios la persona cuyo permiso sindical se solicita, para que, teniendo en cuenta la previsible incidencia del mismo en el adecuado funcionamiento de los servicios, se emita informe sobre la procedencia del permiso.

c) Excepcionalmente podrá denegarse la concesión del permiso cuando la persona propuesta resulte indispensable para el adecuado funcionamiento de los Servicios. A estos efectos se considerará indispensable a quien, por razones asistenciales, no pudiera ser sustituido. En este caso, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante escrito motivado, deberá comunicar de inmediato esta circunstancia a la F.T.S. de CC.OO.CC. para que éste efectúe una nueva propuesta.

d) No se concederá permiso sindical cuando la persona propuesta desempeñe funciones de carácter representativo institucional y/o en la Administración Territorial, institucional o corporativa, fuera de las propias de la estructura de su organización sindical, aun cuando dichas funciones no comporten remuneración alguna. e) Los permisos sindicales tendrán una duración mínima de seis meses, para facilitar la sustitución, si fuera necesaria por razones existenciales, excepto en aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos por la F.T.S. de CC.OO.CC.

f) La Dirección General de Recursos Humanos comunicará los permisos concedidos a la F.T.S. de CC.OO.CC. y a la Dirección Gerencia correspondiente que lo notificará al afectado/a.

Dichos permisos tendrán efectividad desde el día siguiente al de su notificación a la persona a cuyo favor se otorgan.

2. Quienes disfruten de estos permisos y reúnan además la condición de representantes unitarios o sindicales (Delegados), podrán ceder el crédito horario al que por dicha condición tuvieran derecho.

3. Los permisos sindicales serán cancelados por la Administración a propuesta de la F.T.S. de CC.OO.CC. o de oficio cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.

4. La renuncia por escrito del interesado conllevará la cancelación automática del permiso, debiendo la F.T.S. de CC.OO.CC. comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos de forma inmediata. Cuando la renuncia sea dirigida por el interesado a la Administración, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá la misma, comunicando a la citada Federación dicha resolución.

5. Los permisos sindicales mencionados podrán ser revocados por la Administración, previa consulta con la F.T.S. de CC.OO.CC. cuando concurran las siguientes causas:

a) Incumplimiento o finalización del objetivo por el que se concedieron.

b) Cuando concurran circunstancias excepcionales que hagan imprescindible, por razones asistenciales, la incorporación al servicio de la persona afectada, y durante el tiempo que se mantengan las mencionadas circunstancias.

c) Cambio de sector donde se ejerza la actividad sindical.

d) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito del Servicio Canario de la Salud, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura de la Organización Sindical a que pertenezca.

e) Realización de actividades que incurran en causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

f) La realización de funciones de carácter representativo, institucional y/o en la Administración Territorial, institucional o corporativa, fuera de las propias de la estructura sindical, aun cuando dichas funciones no comporten remuneración alguna.

g) Detectada la concurrencia del presente supuesto la Administración revocará el permiso sin necesidad de audiencia, consulta o conformidad de la Federación, aunque ésta deberá ser informada de inmediato de la resolución tomada.

6. Cuando por decisión de la Administración, de la F.T.S. de CC.OO.CC. o del propio interesado, proceda la cancelación del permiso, este hecho será comunicado de forma inmediata al resto de las partes. La Dirección General de Recursos Humanos, dará conocimiento del hecho a la correspondiente Dirección Gerencia para su notificación al interesado, quien se incorporará a su puesto de trabajo al día siguiente al de dicha notificación.

III. PERMISOS NO RETRIBUIDOS

El uso de permisos no retribuidos por quienes ostentan cargos electivos a nivel insular, provincial, autonómico o estatal, en la F.T.S. de CC.OO.CC. firmante de este Pacto, deberá preavisarse por el interesado con antelación no inferior a 24 horas a la Gerencia o Dirección Gerencia a que se encuentren adscrito, salvo caso de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comunicación expresa y se justificará con posterioridad. Tratándose de personal de cupo y zona, estos permisos no retribuidos sólo podrán tomarse por días completos.

IV. RETRIBUCIONES

Las personas que se encuentren dispensadas de asistencia al trabajo, bien por permiso sindical, bien por acumulación de crédito horario, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo.

En consecuencia, y teniendo en cuenta los diversos tipos de personal, se estará a lo siguiente:

Personal de Atención Especializada que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre (B.O.E. nº 219, de 12 de septiembre).

El personal liberado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento. En el supuesto que proceda abonar complemento de Atención Continuada modalidad A/B o por guardias médicas y Específico por turnicidad, por tenerlo así asignado el puesto y por concurrir los requisitos subjetivos para ello, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido por el resto del personal de la misma Categoría, Servicio o Unidad en el que el liberado esté adscrito, computándose, a estos efectos, únicamente dos promedios mensuales, uno a 1 de enero, y el otro a 1 de julio, correspondientes a los semestres anteriores.

Personal de Atención Primaria que percibe sus retribuciones por el Real Decreto-Ley 3/1987.

El Personal Facultativo o A.T.S. de E.A.P. percibirá, además de las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, el complemento de Productividad Fija en la cuantía que resulte de hallar el promedio de tarjetas sanitarias del E.A.P. en el que esté adscrito. En cuanto al Complemento de Atención Continuada, modalidad A/B, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior para el personal de especializada.

El PersonalMédico y A.T.S. de los Servicios de Urgencia percibirá las retribuciones que legalmente corresponda en el momento de la liberación, con las correspondientes actualizaciones que puedan producirse.

El resto de personal adscrito a Atención Primaria percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, según la categoría que ostente el puesto de trabajo que ocupe en cada momento. En cuanto al complemento de Atención Continuada, se atenderá así mismo, a las condiciones fijadas en este Pacto.

Personal de Cupo y Zona.

El personal liberado que ocupe plazo de cupo y zona, percibirá sus retribuciones por el sistema de asegurado, cupo y mes contemplado en la Orden de 8 de agosto de 1986, de conformidad con el número de tarjetas o cartillas que este personal tenga asignado.

V. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

A efectos de lo acordado en el presente Pacto las partes, con carácter previo, a cualquier otra instancia, someterán sus discrepancias a una Comisión de Seguimiento, para dilucidar en ella cuantas cuestiones pudiesen surgir con ocasión de su interpretación y/o aplicación.

La misma queda compuesta por: dos miembros del F.T.S. de CC.OO.CC. firmante del Pacto y dos miembros por parte de la Administración Sanitaria del Servicio Canario de la Salud. La convocatoria de la Comisión de Seguimiento la puede realizar cualquiera de las partes firmantes del mismo.

VI. VIGENCIA

La vigencia del presente Pacto será desde el día siguiente al de su registro en el órgano administrativo correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 1999, prorrogándose tácitamente por períodos semestrales en tanto no sea denunciado por alguna de las partes firmantes, en cuyo caso se mantendrá en vigor hasta la suscripción de un nuevo Pacto, para lo cual se establece un período máximo de tres meses, desde la finalización de la prórroga.

VII. DENUNCIA

La denuncia se presentará de forma escrita y será comunicada a todos los firmantes con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración.

VIII. DISPOSICIÓN FINAL

Se ratifica la finalización de la vigencia de los pactos y acuerdos anteriores sobre las mismas materias, con independencia del ámbito donde los mismos hubieran sido suscritos. Ambas partes se comprometen a no hacer uso de este acuerdo en los procedimientos judiciales acumulados con números de Auto 816/96, 847/96 y 956/96, del Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Por la Administración, el Consejero de Sanidad y Consumo y Presidente del Servicio Canario de la Salud, Julio Bonis Álvarez.-El Director del Servicio Canario de la Salud, Román Rodríguez Rodríguez.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.- Por la Federación de Trabajadores de la Salud de CC.OO. de Canarias.

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